El Concejal de la oposición, Daniel Ribetti, presentó un proyecto para crear un plan integral de prevención frente al impacto de El Niño y el cambio climático El Niño para la ciudad de Villa Carlos Paz
Detalles del Proyecto
- Iniciativa local: Daniel Ribetti lleva al Concejo de Representantes la discusión sobre cómo se prepara la ciudad ante eventos climáticos extremos Super Niño.
- Plan Integral de Gestión de Riesgo: Propone crear un instrumento legal conectado con los sistemas de defensa civil a nivel provincial y nacional.
- Mapa Municipal de Riesgos: Establece la obligación de armar este registro técnico de consulta pública en un plazo de 120 días.

PROYECTO CONCEJAL RIBETTI
ARTÍCULO 1.- CREAR el Plan Integral de Gestión de Riesgo de Villa Carlos Paz, como instrumento rector de la política municipal de prevención y respuesta ante emergencias y desastres, el cual deberá articularse con el Sistema Provincial de Gestión de Riesgo y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.
El Plan Integral deberá contemplar, como mínimo:
a) El diagnóstico y actualización permanente de las amenazas naturales que afectan al ejido municipal.
b) El análisis de vulnerabilidad física, social, económica y ambiental.
c) La identificación y georreferenciación de zonas de riesgo.
d) Los protocolos de alerta temprana y respuesta graduada.
e) Los planes de evacuación y asistencia a la población.
f) La identificación de infraestructura crítica y recursos disponibles.
g) Los mecanismos de coordinación interinstitucional.
h) Las acciones de comunicación, educación y capacitación ciudadana.
i) Los mecanismos de seguimiento, evaluación y actualización.
ARTÍCULO 2.- CREAR el Mapa Municipal de Riesgos, como instrumento técnico y de consulta pública. El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeamiento Urbano en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas y Defensa Civil, deberá elaborar este mapa dentro de los ciento veinte (120) días de sancionada la presente ordenanza. Para su confección, podrá suscribir convenios de cooperación técnica con la Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad Tecnológica Nacional o el Sistema Provincial de Información Geográfica.
El Mapa deberá contemplar, como mínimo:
a) Las zonas históricamente afectadas por crecidas e inundaciones del río San Antonio, arroyo Los Chorrillos y demás cursos de agua dentro del ejido municipal.
b) Las zonas susceptibles de anegamiento urbano e inundación.
c) Las áreas identificadas como de peligrosidad geomorfológica, deslizamientos, erosión y procesos de remoción en masa.
d) Las áreas identificadas como de riesgo de incendios forestales y de interfase.
e) Los vados, puentes, alcantarillas, calles y corredores cuya interrupción pueda comprometer la circulación.
f) Las vías y corredores prioritarios para evacuación y acceso de los servicios de emergencia.
g) Los puntos de encuentro, lugares seguros y espacios destinados a evacuación o asistencia.
ARTÍCULO 3.- CREAR el Comité Municipal de Gestión de Riesgo, como órgano rector con carácter resolutivo y de coordinación intersecretarial. Estará presidido por el Jefe de Gabinete o quien el Departamento Ejecutivo designe con rango de Secretario, e integrado por los titulares de las Secretarías de Defensa Civil, Obras Públicas, Salud, Ambiente, Planeamiento Urbano, el Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, un representante de la Dirección de Uso y Administración de Recursos (DUAR), y un representante técnico de una universidad nacional con sede en la región.
El Comité deberá reunirse de manera ordinaria al menos una vez por mes, y de manera extraordinaria ante la declaración de alerta meteorológica, dejando constancia en actas de las decisiones y asignaciones de recursos.
ARTÍCULO 4.- ESTABLECER como funciones del Comité Municipal de Gestión de Riesgo, bajo los lineamientos de los estándares internacionales de gestión de riesgo (ISO 31000) y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres:
a) Dirigir el proceso de gestión de riesgo abarcando las etapas técnicas de identificación, análisis, evaluación y tratamiento de los riesgos multi-amenaza que afectan al ejido.
b) Coordinar el Sistema de Alerta Temprana (SAT) asegurando el cumplimiento de sus cuatro componentes esenciales: comprensión del riesgo, monitoreo y pronóstico, difusión y comunicación de alertas, y preparación y capacidad de respuesta.
c) Elaborar, actualizar y supervisar la implementación del Plan Integral de Gestión de Riesgo, incorporando proyecciones de cambio climático y vulnerabilidad socio-ambiental.
d) Supervisar el cumplimiento del plan de mantenimiento preventivo de desagües, alcantarillado y cursos de agua, priorizando los puntos críticos identificados en el análisis de riesgo.
e) Diseñar, coordinar y evaluar la realización de simulacros y ejercicios de respuesta basados en escenarios de riesgo realistas, así como los programas de capacitación interinstitucional.
f) Proponer al Departamento Ejecutivo la planificación, adquisición y mantenimiento del equipamiento, infraestructura y tecnología necesaria para la reducción del riesgo y la respuesta a emergencias.
g) Realizar evaluaciones post-evento mediante el análisis de lecciones aprendidas, garantizando la mejora continua de los protocolos y procedimientos de actuación.
h) Elaborar el informe anual de implementación previsto en el artículo 11 de la presente ordenanza.
i) Promover la articulación con organismos provinciales, nacionales, universidades y centros de investigación para la transferencia de conocimiento, tecnología y buenas prácticas en gestión de riesgo.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que el Departamento Ejecutivo ejecute, con anterioridad al 30 de septiembre de cada año, un plan de limpieza y mantenimiento de desagües pluviales, alcantarillado y cursos de agua urbanos, priorizando las zonas identificadas como de mayor riesgo en el Mapa Municipal de Riesgos. El plan deberá incluir cronograma de ejecución, responsables y recursos asignados, y será publicado en el sitio web oficial del Municipio.
ARTÍCULO 6.- DISPONER que el Departamento Ejecutivo realice, con anterioridad al 30 de septiembre de cada año, un relevamiento integral de las márgenes del río San Antonio y del arroyo Los Chorrillos dentro del ejido municipal, identificando construcciones emplazadas en zonas de riesgo y estado de desagües.
ARTÍCULO 7.- DISPONER que el Municipio se dote del equipamiento, vehículos y herramientas necesarios para la respuesta ante eventos de aludes, deslizamientos o remoción en masa en zona serrana, incluyendo como mínimo:
a) Maquinaria vial de desobstrucción.
b) Vehículos de doble tracción para zonas de difícil acceso.
c) Equipos de comunicación autónomos ante corte de energía o de red.
d) Equipamiento de rescate y asistencia a personas.
e) Insumos para la instalación de refugios temporales.
El Departamento Ejecutivo deberá elaborar un plan de adquisición y mantenimiento del equipamiento, con cronograma y presupuesto, dentro de los ciento veinte (120) días de sancionada la presente ordenanza.
ARTÍCULO 8.- IMPLEMENTAR una campaña pública y permanente de información y educación sobre gestión de riesgo, que incluya:
a) Difusión georreferenciada de las zonas de riesgo a través de los medios de comunicación oficiales del Municipio.
b) Instalación de cartelería en la vía pública en las zonas alcanzadas, con información sobre riesgos, vías de evacuación y números de emergencia.
c) Elaboración y distribución digital de materiales informativos sobre recomendaciones de autoprotección ante eventos de crecida súbita, deslizamiento o incendio.
d) Realización de jornadas de capacitación en escuelas, centros vecinales y organizaciones comunitarias.
e) Refuerzo de la campaña durante los meses de mayor riesgo estacional (octubre a marzo).
ARTÍCULO 9.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios marco de asistencia mutua y logística con empresas privadas de maquinaria pesada, transporte y servicios de salud, garantizando la disponibilidad inmediata de
recursos en caso de declaración de emergencia, sin que ello implique un gasto inmediato si no se utiliza, pero asegurando la cadena de suministro en la crisis.
ARTÍCULO 10.- ESTABLECER la obligación del Departamento Ejecutivo de presentar, dentro de los primeros sesenta (60) días del año calendario, un Informe Anual de Gestión de Riesgo ante este Cuerpo. Dicho informe deberá ser tratado en una Sesión Especial o Audiencia Pública, e incluirá:
a) Estado de actualización del Mapa Municipal de Riesgos.
b) Estado de ejecución del Plan de Mantenimiento Preventivo.
c) Estado del equipamiento y ejecución de la partida presupuestaria específica.
d) Evaluación de la eficacia de la respuesta ante eventos y lecciones aprendidas.
La falta de presentación de este informe habilitará a este Cuerpo a convocar a los funcionarios responsables a prestar declaraciones informativas.
ARTÍCULO 11.- ESTABLECER que los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán atendidos con la partida presupuestaria de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental o la que la reemplace en el futuro.


