Se trata del nuevo sistema de pago de indemnizaciones incluido en la Ley de Modernización Laboral.
FAL: Fondo de Asistencia Laboral

El Gobierno nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el sistema previsto en la Ley de Modernización Laboral para financiar el pago de indemnizaciones por despido a través de fondos específicos constituidos por los empleadores y administrados bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La medida fue oficializada mediante el Decreto 408/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde se establecen las condiciones de funcionamiento del régimen, los mecanismos de recaudación de aportes y los procedimientos para el pago de las indemnizaciones a trabajadores registrados.
En el texto publicado en el Boletín Oficial se indicó que el régimen no comenzará a operar de manera inmediata, ya que el Poder Ejecutivo prorrogó su entrada en vigencia hasta el 1° de noviembre de 2026.
Además, tal como se preveía, la reglamentación establece que la cobertura del FAL alcanzará únicamente a relaciones laborales privadas y quedarán excluidos el sector público y los casos expresamente exceptuados por la ley.
En palabras textuales del decreto: “Apruébase la Reglamentación del Título II – Fondo de Asistencia Laboral – de la Reforma Laboral Nº 27.802”* (Art. 1º)“. Asimismo, se establece que “las disposiciones… resultarán de aplicación para los empleadores que pertenezcan al sector privado, quedando únicamente excluidas… las relaciones laborales del Sector Público”* (Art. 2º). Cada empleador deberá abrir una Cuenta Individual, definida como patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica” (Art. 3º, b), en la cual se depositarán las contribuciones mensuales derivadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).


