El gobierno provincial le presentó a la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC) la cuarta propuesta salarial, que será evaluada por las bases a través del mecanismo de consulta y resolución previstos por el gremio.

DETALLES DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA:
4° PROPUESTA SALARIAL DOCENTE 14/04/26
1) PLAZO:
1° de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027.
2) PROPUESTA SALARIAL ANUAL NO ATADA A RECAUDACIÓN.
3) AUMENTO ANUAL MÍNIMO GARANTIZADO del 40%.
4) TODOS LOS MESES SE PAGARAN AUMENTOS SALARIALES.
5) COMPOSICIÓN:
a. AUMENTO A LA MAESTRA DE GRADO EN ABRIL: $224.500.- = 23,3%
b. AUMENTO A LAS 30 hs CÁTEDRAS EN ABRIL: $248.796.- = 18,8%
c. AUMENTO A LOS CARGOS DIRECTIVOS EN ABRIL: $304.601.- = 15,9%
6) AUMENTO DE ABRIL MÁS RETROACTIVO (febrero/marzo):
a. MAESTRA DE GRADO: $426.300-
b. 30 hs CÁTEDRAS: $541.800.-
i. con destopeo
c. CARGOS DIRECTIVOS: $506.300.-
7) Desde mayo se incorporan aumentos mensuales remunerativos, bonificables y acumulativos del 2%, y el mismo porcentaje, 2% para los aspectos no remunerativos hasta la revisión de octubre POR LO QUE PROYECTANDO INFLACIÓN Y RECUPERO SE SUPERA EL 40% ANUAL.
8) COMPENSACIÓN FONID:
Se garantiza su pago por toda la paritaria, actualizándose en un 92%.
9) ELIMINACIÓN DEL TOPE DEL COMPLEMENTO REMUNERATIVO:
Desde marzo se eliminará el tope por Agente de la liquidación del Complemento Remunerativo.
10) CLÁUSULA DE REVISIÓN:
En octubre se revisará la pauta para asegurar el seguimiento de las variables generales y garantizar IPC.
11) DESCUENTOS DE DÏAS DE PARO:
a. De aprobarse la propuesta no se descontará el paro del 19 de marzo.
b. Se discutirán los descuentos realizados.
12) FOSAET:
Se garantiza la suspensión durante el plazo de la paritaria.
13) ÍTEM PROFESIONALIDAD DOCENTE:
Continuar la suspensión del art. 3 del Ítem Profesionalidad Docente por el plazo de la paritaria.
14) JERARQUIZACIÓN DIRECTIVA:
Se suman $120.000 al concepto actual y se actualiza según la pauta salarial.
15) SUPERVISORES:
a. Se incorporan en abril, además de su salario, $400.000 en concepto de gastos por movilidad y traslado.
16) CLÁUSULA DE IGUAL TRATAMIENTO:
Exigir las garantías de tratamiento igualitario de tal manera que en el caso que se otorguen incrementos
adicionales a otros sectores durante el período del presente acuerdo se apliquen en el sector docente.
17) MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES:
a. En mayo se actuliazarán los montos de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares de acuerdo
a la variación del IPC interanual.
18) JUBILADOS:
a. Febrero $30.000 de aumento – valor FONID $67.722.-
b. Agosto $69.445.-
c. Enero $72.223.-
d. Para el cálculo de la movilidad se aplica pauta salarial remunerativa de los activos.
19) EN RELACIÓN A LA LEY DE EQUIDAD JUBILATORIA 11.087:
a. Se abordará en el marco de la mesa de gremios aportantes a la Caja.
b. Durante el plazo de la paritaria se incrementarán mensualmente los tramos para la determinación de la alícuota para el cálculo del aporte personal establecido en el art 5.
c. A partir de abril los haberes de los beneficiarios del sector docente cuyos montos brutos al mes de marzo sean de hasta $1.650.000 serán reajustados por movilidad al mes siguiente al de los activos
20) FINALIZADA LA PARITARIA SE HABILITA LA MESA LABORAL PARA TODOS LOS NIVELES, MODALIDADES Y UPC.


