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Carlos Paz: La oposición logró una Sesión Especial en el Concejo para abordar el problema del agua

14 Ene 2026
Sandra Vaccarone
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#gobiernodeAviles, #lacyberfm

Hoy se tratará en el Concejo de Representantes de la ciudad de Villa Carlos Paz la problemática del agua que sufrimos los vecinos el pasado fin de semana, en plena temporada turística.

La convocatoria es para este miércoles 14 de enero de 2026 a las 14:00 hs.

Fueron presentados distintos proyectos por la oposición:

ARTÍCULO 1º.- CONVOCAR a los Sres. Concejales a SESIÓN ESPECIAL según lo establecido en el artículo Nº 10 del Reglamento Interno (Decreto Nº 007/2016), para el día 14 de enero de 2026 a las 14:00 hs., a realizarse en la Sala de Sesiones del Concejo de Representantes de esta ciudad, sita en la Planta alta de la Terminal de Ómnibus, para considerar los siguientes proyecto:

 ORDEN DEL DÍA:

Pto. Nº138/2025-26:   P.O. DISPÓNESE Compensación a la tasa por servicio de agua .- CPI

Pto. Nº139/2025-26:  P.R. CONVOCAR a la Secretaria de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental al recinto de sesiones.- JPCP

Pto. Nº140/2025-26: P.O.   CRÉASE el Plan de contingencia CRISIS HIDRICA.- JPCP

Pto. Nº141/2025-26:  P.R.  SOLICITAR a Cooperativa San Roque a realizar mantenimientos de tanques .- JPCP

PUNTO 138: DISPÓNESE COMPENSACIÓN A A TASA POR SERVICIO DE AGUA PRESENTADO POR EL CONCEJAL CARLOS QUARANTA, CPI

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La grave crisis en la prestación del servicio público de agua potable que vive nuestra ciudad desde el día viernes 9 de enero del corriente año, y;

CONSIDERANDO:

Que vecinos y comerciantes de nuestra ciudad sufrieron una abrupta interrupción total del suministro de agua potable que aún continúa sin regularizarse en los sectores más críticos, sumado a la baja presión en otros y los niveles de turbiedad que todavía se presentan y que imposibilitan el consumo humano.

Que el Municipio, en su carácter de prestador directo del servicio, ha fundamentado dicha interrupción en un hecho que expone como “excepcional e imprevisible”, derivado de una importante creciente del río San Antonio que habría obstruido el canal de captación en la Planta de Tratamiento ubicada en la localidad de Cuesta Blanca.

Que, es un hecho público y notorio que las crecientes en la nuestra zona son fenómenos naturales cíclicos y mayormente previsibles, más allá de los componentes especiales que alguna pudiera ocasionalmente tener.

Que desde hace tiempo venimos advirtiendo la falta de inversión y de la ejecución de obras prometidas por el propio Gobierno Municipal, tales como las cisternas de almacenamiento en diversos sectores de la ciudad, como así también la ampliación y mejora de la planta de captación de Cuesta Blanca.

Que, el Gobierno Municipal debe asumir la responsabilidad de la decisión política de priorizar otros gastos frente a las necesidades evidentes que presenta el servicio público de agua potable, poniéndose en duda si las consecuencias del corte en la prestación del servicio, no obedecen también a la falta de inversión en obras de infraestructura de recursos como los del “rubro obras” que el propio Municipio cobra al vecino y maneja hace años.

Que también resulta llamativo que, la previsión de eventos de estas características, no tengan desarrollados planes de contingencia -aunque sea paliativos parciales-, y que la única respuesta sea esperar que baje el agua para poder desobstruir.

Que el carácter de prestador regional que asumió nuestro municipio, para las localidades del sur del departamento Punilla, amplió el perjuicio de la falta de agua a todas aquellas localidades a quienes Villa Carlos Paz les vende el agua en bloque desde hace tiempo.

Que, la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, en su art. 2, establece que el Estado, cuando presta servicios públicos, asume el rol de proveedor, quedando sujeto a las obligaciones de trato digno (art. 8 bis) y garantía de continuidad (art. 25). Asimismo, el art. 25 de dicha ley establece que, ante la duda, siempre debe aplicarse la interpretación más favorable al consumidor.

Que, en el mes de noviembre del año 2025, este Concejo sancionó la Ordenanza N° 7.260 “Reglamento de Usuarios del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales de la ciudad Villa Carlos Paz”, oportunidad en la que remarcamos e insistimos que no existe una Autoridad de Control con poder efectivo para poder recibir los reclamos a la prestación del servicio que ejecuta el Municipio y eventualmente determinar sanciones. Hoy eso queda en evidencia.

Que, no obstante ello, dicha norma establece en su art. 2 la obligación de garantizar la continuidad, regularidad, calidad y generalidad del servicio. En su art. 15 prohíbe interrupciones por deficiencias imputables al prestador y el art. 61 fija un plazo máximo de 2 días corridos para dar respuesta ante la falta de suministro.

Que, en el marco de restricción total del servicio descrito, el municipio no ha podido cubrir la totalidad de la demanda con camiones cisternas oficiales, por lo que muchos establecimientos comerciales, y vecinos en general se vieron obligados a contratar servicios privados con costos de entre $80.000 y $200.000, sufriendo un perjuicio económico directo por una falla del Estado Municipal.

Que, más allá que el corte del suministro obedezca a un hecho anómalo, siendo debatible si era posible prevenir sus consecuencias, entendemos que no resulta justo que las consecuencias siempre deban recaer sobre los contribuyentes del servicio, mientras el Municipio solo emite justificativos, pidiendo paciencia y comprensión por un servicio que no puede disimular problemas recurrentes.

Que en su carácter de Poder Legislativo y de control del Departamento Ejecutivo, debe este Concejo Representante velar por la adecuada prestación de los servicios públicos, centrando su mirada en la protección de la salud pública, como así también de los derechos de los vecinos y comerciantes, de su patrimonio y garantizar que el Municipio asuma las consecuencias económicas de su deficiente gestión como prestador.

Por todo lo expuesto el Concejal Carlos Quaranta del Bloque Carlos Paz Inteligente, y demás concejales que deseen acompañarlo, propone la Aprobación del siguiente Proyecto de Ordenanza:

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

COMPENSACIÓN POR FALTA DE SERVICIO

Artículo 1°.- DISPÓNESE una compensación económica a favor de los usuarios del servicio de agua potable, equivalente al veinte por ciento (20%) del monto neto de la totalidad de la tasa por servicio de agua que corresponda facturar, correspondiente al período enero de 2026. Esta compensación se fundamenta en la interrupción del suministro y la posterior afectación de la calidad del recurso producida a partir de 9 de enero de 2026.

REINTEGRO POR GASTOS DE EMERGENCIA

Artículo 2°.- DISPÓNESE una compensación económica por los montos abonados por los usuarios a prestadores privados de camiones cisterna para la provisión de agua durante los días de interrupción del servicio, contratados para cubrir la falta de agua potable ante el corte del servicio municipal.

A los fines de la acreditación, cada usuario deberá presentar ante la Dirección de Agua y Saneamiento el comprobante de pago o factura emitida por el prestador privado.

El monto validado será cargado como un crédito en la cuenta del usuario para ser aplicado automáticamente en las próximas facturas hasta su agotamiento.

CANAL DE RECLAMOS ESPECIALES

Artículo 3°.- DETERMINASE que la Dirección de Agua y Saneamiento habilitará un registro específico de reclamos para aquellos usuarios o establecimientos comerciales que, debido a la naturaleza de su actividad o la duración del corte, acrediten haber sufrido daños o pérdidas que requieran un análisis de compensación particular, que exceda la previsiones de los artículos 1° y 2° de la presente.

USUARIOS DE LA COOPERATIVA SAN ROQUE

Artículo 4°.- DISPÓNESE que los usuarios del servicio de agua potable prestado por la Cooperativa de Trabajos y Servicios Públicos San Roque de Villa del Lago tendrán los mismos beneficios acordados en los artículos precedentes, a cuyos fines se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar la operatoria correspondiente.

PUNTO 139: CONVOCAR a la Secretaria de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental al recinto de sesiones.- JPCP

VISTO.-; La interrupción total de la prestación del servicio de agua en nuestra ciudad desde el día 9 de enero,

Y,

CONSIDERANDO:.-

QUE, el servicio público de agua potable es prestado de manera directa por la Municipalidad de Villa Carlos Paz, revistiendo el carácter de servicio esencial e indispensable para la vida cotidiana, la salud pública, el desarrollo económico y el normal funcionamiento de la ciudad, cuya prestación continua, regular y segura constituye una obligación primaria e indelegable del Estado municipal.

QUE, durante varios días la ciudad sufrió una interrupción total y generalizada del suministro de agua potable, afectando gravemente a vecinos, centros de salud, establecimientos gastronómicos, hoteleros y al sector comercial y turístico en su conjunto, en plena temporada de verano, generando perjuicios económicos directos e indirectos, afectación a la imagen de la ciudad y un evidente malestar social.

QUE, el Departamento Ejecutivo Municipal atribuyó la interrupción del servicio a una supuesta “creciente extraordinaria” del río San Antonio, presentada como un hecho excepcional e imprevisible, sin aportar información técnica suficiente que permita justificar adecuadamente la magnitud del colapso del sistema ni descartar falencias estructurales preexistentes.

QUE, las crecidas del río San Antonio constituyen fenómenos naturales recurrentes y mayormente previsibles, particularmente durante los meses de verano, lo cual impone al Estado municipal el deber de anticipación, planificación y adopción de medidas preventivas que minimicen o eviten la interrupción total de un servicio esencial.

QUE, la previsibilidad de dichos eventos naturales exige la existencia de obras de infraestructura adecuadas, sistemas de protección de la toma de agua, fuentes alternativas de captación, mecanismos de almacenamiento y planes de contingencia operativos, cuya ausencia o insuficiencia revela deficiencias graves en la gestión del servicio.

QUE, al momento de la municipalización del servicio de agua potable se anunciaron, con amplio despliegue comunicacional, planes integrales y regionales destinados a garantizar el abastecimiento presente y futuro de la ciudad, compromisos que no se tradujeron en obras concretas, inversiones sostenidas ni mejoras estructurales verificables.

QUE, desde hace tiempo se vienen advirtiendo falencias en materia de inversión, mantenimiento y ejecución de obras estratégicas vinculadas al servicio de agua potable, situación que pone en evidencia decisiones políticas que priorizaron otros destinos presupuestarios por sobre un servicio público esencial.

QUE, la inexistencia de protocolos eficaces de emergencia y la falta de respuestas alternativas adecuadas frente a la crisis, obligaron a vecinos y comerciantes a recurrir a soluciones privadas con elevados costos económicos.

QUE, resulta inadmisible que, ante una crisis de esta magnitud, el Departamento Ejecutivo intente reducir la situación a un fenómeno natural, eludiendo el análisis de fondo vinculado a la ausencia de planificación, la falta de inversión estructural y la responsabilidad política en la gestión del servicio.

QUE, de la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2025, con corte al 30 de noviembre del corriente año, surge que la partida 35.56.560, correspondiente al proceso de captación del servicio público de agua potable, registra una ejecución del cero por ciento (0%), no habiéndose devengado ni ejecutado suma alguna de los $64.896.400 oportunamente asignados en el Presupuesto General Municipal 2025, circunstancia que evidencia la ausencia total de inversión en un componente crítico del sistema y resulta particularmente grave frente a la crisis de abastecimiento posteriormente verificada.

QUE, en ese contexto es que entendemos necesario convocar a la Sra. secretaria de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental, de quien depende la Subsecretaría de Agua y Saneamiento a concurrir al recinto del Concejo de Representantes en el marco de lo previsto en la Carta Orgánica Municipal -artículo 121, inciso 31°.

Por lo expuesto, el concejal Fernando Revello del bloque de Juntos por Carlos Paz junto a los abajo firmantes, proponen aprobar el siguiente Proyecto de Resolución.

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

RESUELVE

Artículo 1º.- CONVOCAR a la Secretaria de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental, Lic. Carla Livelli , al recinto de sesiones del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz, el día viernes 23 de enero de 2026 a las 18 horas, quien conforme lo establece la establece la Carta Orgánica

Municipal en el artículo 121, inciso 31, deberá suministrar informe conforme lo requerido en la presente.

Artículo 2º.- DISPÓNESE que, según lo establece el artículo 121, inciso 31 de la Carta Orgánica Municipal, los puntos sobre los que deberá suministrar la información conforme lo dispuesto en el Artículo 1° serán los que a continuación se detallan:

a. Las causas técnicas concretas que provocaron la interrupción total del servicio de agua potable, debiendo precisarse de manera detallada las fallas operativas, estructurales o de infraestructura que se produjeron en la toma de captación, en el sistema de conducción y/o en la planta de tratamiento.

b. Las obras de infraestructura existían al momento del hecho para proteger la toma de agua ante crecidas previsibles.

c. Las inversiones realizadas desde la municipalización del servicio de agua potable hasta la fecha, detallando montos asignados y ejecutados, fuentes de financiamiento, obras proyectadas y efectivamente ejecutadas, estado de avance de cada una de ellas y criterios utilizados para la priorización presupuestaria de dichas inversiones.

d. De la “Planificación Regional del Servicio de Agua 2022-2037” anunciada públicamente a fines de abril de 2022, identificar con precisión qué proyectos y obras fueron efectivamente concretados, cuáles quedaron inconclusos o sin ejecutar, y las razones técnicas, administrativas, presupuestarias o políticas que motivaron dichas omisiones o demoras.

e. Las razones por las cuales no existieron sistemas alternativos de abastecimiento o mecanismos de contingencia capaces de evitar la interrupción total del servicio y la consecuente afectación generalizada de la ciudad durante varios días, indicando si se evaluaron alternativas como fuentes secundarias de captación, reservas estratégicas, almacenamiento suficiente o esquemas de distribución de emergencia.

f. Los protocolos de emergencia activados ante la interrupción del servicio, detallando su contenido, alcance, oportunidad de implementación, áreas intervinientes y criterios adoptados para la atención de sectores críticos.

g. Las medidas inmediatas, de corto, mediano y largo plazo que el Departamento Ejecutivo Municipal prevé adoptar para evitar la reiteración de situaciones similares, incluyendo obras de infraestructura, inversiones comprometidas, mejoras operativas, revisión de protocolos, fortalecimiento de sistemas de prevención y cualquier otra acción estructural destinada a garantizar la continuidad, calidad y seguridad del servicio público de agua potable.

h. Las razones técnicas, administrativas y políticas por las cuales la partida presupuestaria 35.56.560, correspondiente al proceso de captación del servicio público de agua potable, registra una ejecución del cero por ciento (0%) al 30 de noviembre de 2025, no habiéndose devengado ni ejecutado suma alguna del crédito presupuestario asignado para dicho ejercicio, debiendo asimismo informar si dichos fondos fueron reprogramados, reasignados o destinados a otros fines.

PUNTO 140: CRÉASE el Plan de contingencia CRISIS HIDRICA.- JPCP

VISTO: La interrupción del suministro de agua potable que afectó a amplios sectores de nuestra ciudad entre el 8 y el 12 de enero de 2026, con más de 96 horas sin servicio en barrios céntricos, periféricos y zonas turísticas y comerciales, y;

CONSIDERANDO:

Que el art. 70 de la Carta Orgánica Municipal declara al agua potable y a su saneamiento un bien público y un derecho humano no sujeto a privatización en el ámbito de la ciudad, quedando reservada la gestión integral del servicio al Municipio o a cooperativas locales de usuarios;

Que es responsabilidad indelegable del Municipio garantizar el suministro continuo, seguro y equitativo de agua potable a todos los habitantes y visitantes, conforme los principios de universalidad, accesibilidad y sostenibilidad;

Que el acceso al agua potable constituye un derecho humano fundamental reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas y esencial para la salud pública, la dignidad humana y el desarrollo socioeconómico;

Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) N° 6 —“Agua limpia y saneamiento”— establece metas claras para garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua para todos, incluyendo la reducción de riesgos asociados a desastres hídricos;

Que si bien el gobierno local no ha adherido formalmente a la Agenda 2030, los estándares internacionales en materia de gobernanza del agua y gestión de riesgos son hoy referentes obligados para cualquier administración pública responsable;

Que el Municipio, a través de la Subsecretaría de Agua y Saneamiento, dispone de la información técnica, los recursos humanos y la autoridad legal necesarios para diseñar e implementar un plan de contingencia robusto, anticipatorio y participativo;

Que durante la crisis reciente, la falta de protocolos visibles, la ausencia de comunicación clara y la demora en la provisión de alternativas generaron angustia en la población, afectaron la actividad turística y pusieron en riesgo la salud de sectores vulnerables —situación ampliamente documentada en redes sociales, medios locales y testimonios ciudadanos—;

Que en 2021, al asumir la prestación directa del servicio, el Ejecutivo Municipal atribuyó un problema similar del sistema a supuestas maniobras de sabotaje por parte de trabajadores de la cooperativa; sin embargo, la repetición, e incluso agravamiento, de las mismas fallas bajo gestión estatal evidencia que el déficit no es operativo, sino de planificación estratégica y gobernanza del recurso;

Que el Concejal Daniel Ribetti presentó en 2023 una iniciativa idéntica a la presente, la cual fue archivada sin tratamiento por la mayoría oficialista, pese a advertir con anticipación los riesgos que hoy se han materializado;

Que organismos nacionales, como el Ejército Argentino y la Defensa Civil, cuentan con capacidades logísticas comprobadas para asistir en emergencias hídricas (plantas potabilizadoras móviles, camiones cisterna, agua envasada), y que su articulación debe activarse de forma preventiva, no reactiva;

Que los planes de riesgo hídrico reconocidos internacionalmente, incluidos los lineamientos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y las normas IRAM sobre gestión de continuidad del servicio, exigen la identificación de escenarios críticos, la definición de umbrales de alerta, la priorización de usuarios esenciales y la participación de actores comunitarios en la respuesta;

Que la prevención es siempre más eficaz, económica y humana que la reacción tardía;

Por lo expuesto, el Concejal DANIEL RIBETTI, del bloque Juntos por Carlos Paz, propone aprobar el siguiente Proyecto de Ordenanza:

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase el Plan Municipal de Contingencia Hídrica (PMCH), destinado a prevenir, mitigar y responder a interrupciones del suministro de agua potable en Villa Carlos Paz, ya sean causadas por eventos climáticos extremos, fallas técnicas, sobredemanda estacional o cualquier otra causa que comprometa la continuidad del servicio.

ARTÍCULO 2°: El PMCH deberá desarrollarse conforme a estándares técnicos reconocidos en gestión de riesgos y servicios públicos esenciales, e incluir, como mínimo, los siguientes componentes:

a) Diagnóstico de vulnerabilidad: mapa actualizado de zonas críticas, infraestructura sensible (bombas, acueductos, tanques), fuentes de captación y capacidad de reserva; b) Escenarios de riesgo: definición de umbrales de alerta temprana (nivel de dique, caudal de tratamiento, presión en red) y simulacros anuales; c) Priorización de usuarios esenciales: garantía inmediata de suministro a hospitales, centros de salud, geriátricos, jardines de infantes, escuelas y centros de atención a personas en situación de calle; d) Estrategias de provisión alternativa: puntos fijos y móviles de distribución de agua potable, coordinación con Defensa Civil, Ejército y organismos provinciales para movilización de cisternas y plantas móviles; e) Protocolo de comunicación de emergencia: sistema multicanal (web municipal, redes sociales, radio local, SMS) para informar en tiempo real sobre cortes, zonas afectadas, puntos de abastecimiento y plazos estimados de normalización; f) Protección de sectores productivos: medidas específicas para garantizar el funcionamiento mínimo de establecimientos turísticos, gastronómicos y comercios cuya actividad depende directamente del suministro hídrico; g) Participación ciudadana: creación de un comité consultivo con representantes de barrios, cámaras sectoriales, organizaciones sociales y expertos en recursos hídricos para revisar y actualizar anualmente el plan.

A los efectos de la presente ordenanza, se considerará emergencia hídrica toda situación en la cual la interrupción total o parcial del suministro de agua potable supere las veinticuatro (24) horas consecutivas, afecte a una porción significativa de los usuarios, o comprometa el abastecimiento de usuarios esenciales, sin perjuicio de otros supuestos que determine la autoridad de aplicación en función del riesgo cierto e inminente para la salud pública.

ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Subsecretaría de Agua y Saneamiento en articulación con las áreas de Protección Civil, Ambiente y Turismo, deberá elaborar y presentar el Plan Municipal de Contingencia Hídrica ante el Concejo de Representantes en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados desde la promulgación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4°:. Invócase a los organismos provinciales y nacionales (Defensa Civil, Ministerio de Salud, Ejército Argentino) a colaborar en la implementación del PMCH, especialmente en la provisión de recursos logísticos y técnicos en situaciones de emergencia declarada.

ARTÍCULO 5°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán atendidos con cargo a la partida presupuestaria correspondiente a la Secretaría de Agua y Saneamiento, del Presupuesto General de Gastos vigente, o la que en el futuro la reemplace.

PUNTO 141: P.R.  SOLICITAR a Cooperativa San Roque a realizar mantenimientos de tanques .- JPCP

VISTO:

Las numerosas quejas recibidas por parte de los vecinos en relación al deplorable estado del agua corriente, luego de la últimas crecida y una vez que “paulatinamente se fuera restableciendo el servicio” que presta la Cooperativa San Roque.

Y CONSIDERANDO:

Que las quejas de los vecinos van en consonancia con el propio reconocimiento de la Cooperativa San Roque, que en un escueto comunicado ha advertido que “por causas climatólogicas momentáneamente se distribuirá agua corriente NO P0TABLE, para consumo se aconseja hervir y/o agregar cinco gotas de hipoclorito de sodio por litro”, que el aviso concluye indicando que “es indispensable que restrinja su consumo al uso más indispensable, sepan disculpar las molestias ocasionadas”.

Que la distribución de agua que no realiza clorado ni tratamiento alguno, representa un riesgo potencial grave para la salud de los vecinos de Villa del Lago y de otros barrios provistos por la cooperativa San Roque, especialmente para los niños, niñas y adultos mayores.

Que, la sola existencia de esos reservorios abiertos vulnera la legislación vigente referida a las características técnicas que deben tener este tipo de instalaciones para evitar la contaminación del agua que circula por ellos.

Que el sentido común indica que si los tanques de agua de los vecinos que reciben el servicio de la Cooperativa San Roque han receptado agua sin ningún tipo de tratamiento, es decir NO POTABLE, tal como lo reconoce la propia prestataria del servicio, deben ser acondicionados de forma inmediata, tarea que en modo alguno se puede trasladar al usuario, toda vez que es responsabilidad tanto de la Cooperativa, como del Municipio de Villa Carlos Paz en su calidad de poder concedente.

Por lo expuesto, la Concejal Pía Belén Felpeto, del bloque Juntos por Carlos Paz junto a los concejales firmantes, proponemos aprobar el siguiente Proyecto de Resolución:

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Instar a la Cooperativa Limitada de Trabajo y Servicios Públicos San Roque a realizar un plan gratuito de limpieza de los tanques domiciliarios, que abarque la zona donde tal institución presta el servicio de agua, el cual deberá ser presentado al Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo que no deberá exceder los cinco (5) días de notificada la presente y que se concrete en su totalidad en el término de 20 (veinte) días corridos y deberá considerar los siguientes aspectos:

● Calendario de limpieza: Establecer un calendario de limpieza para los tanques domiciliarios, asegurando que todos los tanques sean limpiados en para mantener la calidad del agua.

● Equipo y capacitación: Contar con personal capacitado y equipos adecuados para realizar la limpieza de los tanques de manera eficiente y segura.

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