Fue aprobado con modificaciones, en el Concejo de Representantes, el Reglamento de Usuarios del SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES de Villa Carlos Paz. Contó solamente con los votos del oficialismo.

REGLAMENTO DE USUARIOS
SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
CAPITULO I – GENERALIDADES
Sección 1- Objeto
Artículo 1°.- El presente REGLAMENTO DE USUARIOS tiene por objeto establecer las normas fundamentales que regirán los derechos y obligaciones de los Usuarios y el Prestador del servicio público de agua potable y desagües cloacales, como así también de las relaciones entre ambas partes.
Artículo 2°.- La provisión de agua potable y la recolección de líquidos cloacales constituyen servicios públicos vitales para la salud y el medio ambiente y deben ser prestados en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y generalidad, de manera tal que aseguren su eficaz y eficiente prestación a los Usuarios, la protección del medio ambiente, la salud pública y el uso racional del recurso.
Artículo 3°.- DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS
A los efectos de este Marco Regulador se establece la siguiente definición de servicios:
a) De Agua Potable: Comprende la prestación de todos o alguno de los siguientes servicios: captación, potabilización, conservación, transporte, distribución y comercialización del agua para bebida e higiene de la población. Incluye también el suministro en forma gratuita y en condiciones adecuadas a las bocas de incendio existentes en la vía pública o que se instalaren en el futuro.
b) De Agua Corriente:
Agua que no cumplimenta con alguno de los límites impuestos por la “Norma de Calidad de Agua para Bebida”, pero cuya ingestión sólo puede ser autorizada por períodos establecidos de tiempo, sin que ello implique trastornos orgánicos de gravedad.
c) De Desagües Cloacales:
Comprende la prestación de todos o algunos de los siguientes servicios: recolección, conducción y tratamiento de las aguas servidas y líquidos residuales en general, excluidos los pluviales, y su vertido en cauces, cuerpos de agua u otro medio de disposición final. Comprende además la facturación y cobro del Servicio a los Usuarios.
Los servicios comprenden asimismo las actividades empresariales, industriales, comerciales, operativas y económico financieras necesarias para la prestación del mismo, y aquellas destinadas a la conservación, mantenimiento, mejoramiento, reposición y ampliación de las instalaciones necesarias, la conexión y suministro de los servicios a todo usuario que esté en condiciones de recibirlo, y la facturación y el cobro de la tarifa y/o cargos que correspondan.-
Sección 2 – Normativa aplicable
Artículo 4°.- La prestación del servicio de provisión de agua potable se rige por las disposiciones de los siguientes cuerpos normativos:
I) La Carta Orgánica Municipal y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten las cuales prevalecen en caso de competencia concurrentes con la Provincia o la Nación.
II) Las Ordenanzas que regulen en todo o en parte las cuestiones sometidas al presente Reglamento.
III) “Normas provinciales de calidad y control de aguas para bebidas” (Resolución 174/16)
IV) La enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa. No excluye la aplicación de cualquier otra normativa (presente o futura) que pudiera corresponder, respetando la prelación normativa establecida en el art. 1 de la Carta Orgánica de la Ciudad.
Sección 3 – Definiciones y Sujetos
Artículo 5°.- A los efectos del presente reglamento de usuarios se entiende por:
a) TITULAR DEL SERVICIO/PRESTADOR: La Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz.-
b) USUARIOS: Todas las personas físicas o jurídicas que reciban o puedan recibir los servicios de provisión de agua potable y recolección de líquidos cloacales. Los Usuarios se dividen en:
I) USUARIOS ACTUALES: Son aquellos cuyos inmuebles se encuentran dentro del radio servido por la Municipalidad, esto es, aquellos que son propietarios, consorcios de copropietarios según la Ley Nacional N° 26.994, poseedores o tenedores de inmuebles (edificados o no) que lindan con calles o plazas de carácter público en donde existen conducciones de agua potable y redes cloacales habilitadas para ese sector.
II) USUARIOS POTENCIALES: Son los propietarios, consorcios de copropietarios según nuevo Código Civil y Comercial de la Rep. Argentina – Derecho Real de Propiedad Horizontal, poseedores o tenedores de inmuebles dentro del ejido municipal , pero fuera del radio servido.
III) USUARIOS PROVEIDOS DE AGUA EN BLOQUE: Son usuarios comprendidos dentro o fuera del ejido Municipal, tales como Municipios o Comunas o servicios concesionados, que mediante convenios y/o contratos se los provee mediante venta de agua en bloque, medidos por macro medidores y a los cuales se les factura con un régimen tarifario por volumen de agua entregada.
c) SERVICIO: Todas las actividades referidas en el artículo 3 del presente Reglamento.
d) ÁMBITO TERRITORIAL: Zona geográfica correspondiente al ejido de Villa Carlos Paz, esto es, todo el radio urbano de la Ciudad de Villa Carlos Paz donde la Municipalidad preste servicio y los espacios físicos ocupados por instalaciones inherentes al servicio ubicadas fuera del referido radio urbano.- e) RADIO SERVIDO: Zona comprendida dentro del ámbito territorial de la prestación donde existen inmuebles (edificados o no) que lindan con calles y plazas de carácter público en donde existan conducciones de agua potable y redes colectoras cloacales habilitadas para ese sector.-
f) ÁREA DE EXPANSIÓN: Zona comprendida dentro del ámbito territorial de la Ciudad susceptible de ser incorporadas en la zona “A” de prestación de servicios.
g) ÁREA SERVIDA POR TERCEROS: Zona geográfica comprendida dentro del ámbito territorial concesionada actualmente a la Cooperativa San Roque.-
h) REGIMEN TARIFARIO: Las disposiciones contenidas en las Ordenanza tarifaria anual vigente o disposiciones que en el futuro modifiquen o reemplacen, que regulan los precios o tarifas que deben pagar los Usuarios por el servicio de provisión de agua potable y servicio de cloacas y por los trabajos e insumos conexos o necesarios para la prestación de dicho servicios.-
l) RED DOMICILIARIA DE DISTRIBUCIÓN: Sistema de cañerías, órganos de maniobra y accesorios bajo la guarda y custodia del Prestador, normalmente instalados en la vía pública, y que termina en la conexión de agua o en la acometida de cloacas.
j) CONEXIÓN DE AGUA: Cañería de derivación bajo la guarda y custodia del Prestador comprendida entre la red pública domiciliaria de distribución y el respectivo punto de enlace domiciliario/comercial, que es la salida de la llave maestra o medidor instalados, según sea elemento más alejado de la red pública domiciliaria de distribución.-
k) CONEXION DE CLOACAS: Ramal de acometida derivada de la red cloacal existente hacia el punto de enlace de recolección de líquidos cloacales domiciliarios/comerciales/industriales.
L) INSTALACIONES INTERNAS: Los sistemas de cañerías y accesorios necesarios para efectuar la distribución de agua potable y recolección de líquidos cloacales en el interior de los inmuebles servidos que se encuentran instalados desde el punto precedente y hacia el interior de los inmuebles, bajo responsabilidad y guarda del usuario.
Sección 4- Ámbito de aplicación
Artículo 6°.- El ámbito de aplicación material del presente reglamento comprende a todo el ejido de la Ciudad de Villa Carlos Paz, definido por Ley Provincial N° 10595, exceptuando aquellas áreas servidas por un concesionario.
Artículo 7°.- Constituye el ámbito de aplicación territorial del presente reglamento, la zona geográfica y los espacios físicos definidos en el artículo 5, inciso d) de la presente.-
CAPITULO II: SERVICIO PRESTADO POR EL MUNICIPIO
DESCRIPCIÓN Y NATURALEZA DEL MISMO
Sección 1- Condiciones de la prestación
Artículo 8°.- El prestador de los servicios sanitarios tiene la obligación de suministrar a los Usuarios ubicados dentro del radio servido por redes de agua potable para usos domésticos (bebida e higiene) y también para usos industriales, comerciales, de servicio públicos (bocas de incendio), siempre que no se afecte negativamente al suministro para consumo humano.-
El prestador está obligado a prestar el servicio de desagües cloacales dentro del radio servido por redes colectoras para los usos doméstico, comercial e industrial.
El suministro de los servicios a los Usuarios por parte del Prestador deberá efectuarse respetando las condiciones establecidas en el cuerpo normativo enunciado en el Artículo 2 del presente reglamento.
Artículo 9°.- Los Usuarios situados dentro del radio servido por el Prestador están obligados al pago de los servicios en las condiciones que se establecen en el régimen tarifario. Estarán a su vez obligados a conectarse a la red domiciliaria de distribución de agua potable y a la red de desagües cloacales cuando en los inmuebles se utilice agua para consumo humano, comercial, de servicios o industrial, o se generen aguas servidas de cualquier tipo debiendo efectuar y mantener a su cargo las instalaciones internas correspondientes y abonar al Prestador el costo de la conexión.
Artículo 10°.- El Concejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz fijará las tarifas y cargos aplicables a los Usuarios.
Sección 2 – a) Calidad del Agua
Artículo 11°.- El agua potable que el Prestador provea a los Usuarios deberá cumplir con los requerimientos y características físico químicas y microbiológicas establecidos en las Normas Provinciales de Calidad y Control de Aguas para Bebida (Resolución 174/16), sujeto a la existencia de obras necesarias para lograr la calidad requerida. El muestreo regular y para emergencias del agua cruda, en tratamiento y tratada, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar que el agua suministrada a los Usuarios cumpla con las Condiciones de potabilidad que rijan en cada momento.
El Prestador deberá asegurar la potabilidad del agua distribuida en el punto de enlace domiciliario de los Usuarios.-
Artículo 12°.- En caso de que el Prestador detectare algún problema relativo a la calidad del agua que pueda afectar la salud de la población, procederá a informar de inmediato de tal contingencia y su alcance tanto a través de los medios institucionales del Municipio como de aquellos de comunicación masiva, detallando las medidas que corresponden adoptar para evitar eventuales daños y perjuicios a los usuarios.
En tal caso deberá el Prestador, definir y ejecutar todas las medidas preventivas y correctivas que estén a su alcance para normalizar la situación.-
Artículo 13°.- Sin perjuicio de su derecho a formular denuncias pertinentes ante las autoridades competentes, en caso que se detectare algún problema en cuanto a la calidad del agua suministrada, el Usuario podrá denunciar el hecho ante el prestador, el que deberá investigar sin más trámite, en el mismo día de recibida la denuncia y en forma gratuita, toda situación que pueda implicar la aparición de riesgo sanitario.-
En los casos de reclamos por parte del usuario en el requerimiento de verificaciones de cualquier tipo (calidad de agua, funcionamiento del medidor, etc.) deberá abonar por el servicio que solicite, los cargos que figuren en la Ordenanza tarifaria vigente y los costos propios o de Organismos externos donde se realizan los análisis de estudios de calidad de agua. No obstante, en caso de que al efectuarse la verificación se compruebe que el reclamo del vecino era procedente, éste no deberá abonar ningún cargo asociado al servicio solicitado.
Sección 2 – b) Desagües Cloacales
El prestador, deberá controlar las características de las aguas residuales y de los barros resultantes de su tratamiento, previo a su vertido a cauces y cuerpos de agua o a cualquier otro sitio de disposición final, informando los resultados a la autoridad de control a fin de verificar que cumplan con los parámetros de vertido que fije en cada momento dicha entidad para protección de la salud pública y del medio ambiente.
A los efectos de efectuar estos controles, el prestador deberá mantener un programa permanente de muestreo de los efluentes vertidos y de las condiciones consecuentes del cuerpo receptor, con monitoreos que permitan evaluar en forma directa el grado de afectación de la descarga respecto del medio en condiciones naturales y mantener informado a la autoridad competente sobre el resultado de estos controles.
No podrán habilitarse sistemas de desagües cloacales que no cuenten con tratamientos adecuados y, toda nueva instalación independiente deberá considerar idénticos procedimientos incluyendo los barros y otros residuos contaminantes, a los efectos de cumplir con las condiciones de vertido establecidas por las normas a tal fin. Además de ello, no se permitirá en ningún caso, la descarga de residuos sólidos en la red pública de colectoras, siendo el Municipio el encargado de establecer los sitios y condiciones de vertido de los mismos en el marco de la aplicación de la Ley Provincial del Ambiente (n° 7343/85) y leyes Nacionales correspondientes.
Cuando los sitios seleccionados para el vertido sean las estaciones depuradoras de líquidos cloacales que opere la Municipalidad, las características de dichos residuos deberán ser de composición y características semejantes a las de los líquidos cloacales y no alterar las condiciones de tratamiento previstas.
El prestador deberá también, condicionar el vertido de líquidos de origen industrial o de otra naturaleza y procedencia diferente a la de origen cloacal doméstico, al cumplimiento de las condiciones de vertido que se establezcan en las Normas, imponiendo a los usuarios la realización de los tratamientos previos que sean necesarios.
Artículo 14°.- FUENTES Y DESAGUES ALTERNATIVOS
FUENTES ALTERNATIVAS DE AGUA: En caso de que el Usuario quisiere mantener una fuente alternativa de agua junto al agua de distribución pública, deberá solicitar autorización al Prestador, estando obligado a disponer de redes e instalaciones internas por donde circulen y se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia. La utilización de una fuente alternativa de agua podrá ser permitida excepcionalmente por el Prestador, siempre que no exista riesgo para la salud pública, la protección de la fuente de agua de que se trata o el servicio público que se presta.-
DESAGUES CLOACALES ALTERNATIVOS: Desde el momento en que el Servicio Público de Desagües Cloaca les esté habilitado por la Entidad Prestadora, el Usuario estará obligado a emplear dicho servicio y anular toda otra instalación alternativa de tratamiento y disposición final de sus efluentes (salvo excepciones previstas en la ordenanza N° 4021).
Sección 3 – Continuidad del Servicio
Artículo 15°.- El Prestador del Servicio es responsable de su prestación en condiciones normales y en forma continua y permanente, sin interrupciones regulares por deficiencias a él imputables.-
A los fines de proceder a las tareas de mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo, el Prestador podrá interrumpir transitoriamente y por el menor tiempo posible el servicio, de acuerdo con las circunstancias de cada caso y en la medida que ello sea absolutamente imprescindible.
En el caso de interrupciones del servicio programadas, el Prestador tendrá la obligación de informar a los Usuarios, a través de sus medios institucionales de comunicación y aquellos de mayor alcance que estime necesario, las siguientes circunstancias:
a) Tareas a realizar (Causa o motivo de la interrupción del Servicio)
b) El radio afectado por el corte.
c) La duración estimada de la intervención.
d) Las precauciones a adoptar.
La información referida precedentemente deberá ser comunicada por el Prestador a los Usuarios con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
En el caso de interrupciones del servicio imprevistas, cualquiera sean las causas, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, que las originen; el Prestador deberá informar inmediatamente acerca de la situación. La comunicación a los Usuarios, en tanto, deberá efectuarse a través de sus medios institucionales de comunicación y aquellos de mayor alcance que estime necesario cuyo contenido será conforme lo establecido para el caso de las interrupciones programadas, siempre que el corte del servicio imprevisto supere las doce (12) horas.-
Sección 4 – Presiones
Artículo 16°.- El Prestador deberá suministrar agua a los Usuarios en los respectivos puntos de enlace domiciliarios, con la presión natural que tenga el servicio sobre el nivel de la vereda , la cuál deberá tener un valor mínimo de un (1) Kg/cm2, siendo el máximo el que surja de las necesidades del consumo y la capacidad temporal que disponga el sistema de cada sector en particular (Exceptuando las sectores abastecidos por bombeos , donde las presiones serán las que cada bombeo en particular otorguen durante su funcionamiento ). Cuando el agua suministrada por el Prestador no llegara por propia gravitación a los tanques de reserva de los inmuebles, serán por cuenta y cargo de los Usuarios la ejecución de las cisternas, el rebombeo del agua y toda otra obra o instalación que correspondiere como también todos los costos operativos que deriven o se generen por el mantenimiento y funcionamiento de las mencionadas obras.
El Prestador deberá controlar las presiones en el sistema, de manera de reducir las pérdidas de agua y evitar daños a las redes, a los Usuarios y a terceros. A requerimiento de los Usuarios y previo pago del cargo correspondiente fijado en el régimen tarifario vigente, el Prestador realizará inspecciones y verificaciones de las instalaciones internas de los inmuebles de los Usuarios y los asesorará de acuerdo a la problemática que se presente.
En caso de afectarse los niveles de presión normales por períodos superiores a las doce (12) horas con motivo de la ejecución de maniobras programadas, el Prestador deberá comunicar ello con veinticuatro (24) horas de anticipación a los Usuarios.- Asimismo deberá el Prestador mantener informados a los Usuarios cuando se registren disminuciones de presión imprevistas por períodos superiores a las Doce (12) horas, debiendo efectuar los avisos y las recomendaciones del caso tan pronto como ello sea posible.
Con respecto al Servicio de Prestación de Desagües Cloacales, no se admitirán, salvo casos de fuerza mayor, interrupciones ni a nivel de los servicios domiciliarios ni en las estaciones de bombeo o plantas de tratamiento. Cuando por alguna razón de excepción la prestadora deba efectuar reparaciones en el sistema de desagüe cloacal que impliquen la salida de servicio de cualquier elemento, deberán disp servicio a todos los Usuarios y evitar la acumulación y escurrimiento de los líquidos cloacales fuera de las cañerías, en cualquier espacio de la población.
Artículo 17°.- Queda terminantemente prohibido a todas las tipologías de usuarios, comprendidos en el artículo 3º del presente reglamento , la instalación de bombas succionadoras de agua directamente sobre la red domiciliaria de distribución y conducción o sobre cualquier otra instalación que se encuentre bajo la guarda y custodia del Prestador. En caso de necesidad de elevación del agua, deberá intercalarse por los usuarios una cisterna de bombeo o cualquier otra instalación que correspondiere, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.-
De advertirse por el Prestador el incumplimiento de lo establecido en el artículo deberá intimar en forma fehaciente al Usuario a cesar en la irregularidad detectada en plazo no mayor a los setenta y dos (72) horas, bajo apercibimiento de proceder a la anulación de la conexión existente, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder.-
CAPITULO III – PROCEDIMIENTO PARA LA CONEXIÓN DEL SERVICIO AL USUARIO Y SU PRECIO
Sección 1 – Solicitud de Servicios
Artículo 18°.- a) Solicitud de Conexión a la red de agua potable
Los propietarios, consorcios de propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles situados en el radio servido se encuentran obligados a conectarse a la red, corriendo a su cargo el costo de la conexión y de las instalaciones internas, y al cegamiento de pozos semisurgentes de provisión de agua que no se encuentren autorizados por el Prestador de conformidad con lo establecido en el presente reglamento de usuarios.-
Al solicitar una conexión, el Usuario deberá presentar un plano de las instalaciones internas con la participación de profesional habilitado, especificando volúmenes y ubicación de los tanques de almacenamiento con las capacidades acordes a los consumos del emprendimiento en un todo de acuerdo a lo especificado en el Art.18.3 inc. a., de la Ordenanza Municipal 4021, y diámetros de las tuberías de ingreso a los mismos. Deberá contar con visación previa municipal. De resultar necesario, se procederá a una inspección de la propiedad por el Prestador. Si por la tipología de la construcción y destino de la misma se previeran consumos mayores a 0,208 lts/segundos , se tomará éste valor como base a partir del cual se realizarán los cálculos hidráulicos pertinentes a fin de – si correspondiera -, realizar la factibilidad de suministro con verificación hidráulica de la capacidad de tuberías en servicio del sector donde se emplace el emprendimiento y si fuera pertinente , solicitar obras de refuerzo de tuberías para el correcto abastecimiento de la zona comprometida , obras a cargo del usuario/s solicitante de la conexión , en un todo de acuerdo al Marco Regulador para Agua y Saneamiento de la Prov., de Córdoba (Obras complementarias).
Se estipula como diámetro único de conexión, 25 mm o 1 pulgada según el material a utilizar desde la toma de servicio de la red de distribución hasta el punto de enlace de la interna domiciliaria. Excepto a los Usuarios proveídos de agua en bloque, en que se analizarán los diámetros necesarios de abastecimiento en cada caso.
b) Solicitud de conexión a la red colectora de líquidos cloacales
A los fines de la conexión a la Red Colectora de Desagües Cloacales Domiciliarios, en los tramos habilitados y una vez notificados fehacientemente por el prestador, el propietario y/o matriculado deberá solicitar en los centros de atención municipales, los requisitos para la conexión a la red cloacal con las consideraciones básicas a tener en cuenta en la obra interna (Especificaciones técnicas y Procedimiento Administrativo).
En los casos en que el propietario precise realizar la tapada de la cámara séptica o pozo absorbente, como paso previo a la realización de la conexión, deberá realizar la obra interna en forma parcial, sin anulación de los mismos, solicitando la inspección al prestador , el que realizará una primera inspección con aprobación provisoria o parcial, autorizando la conexión si la obra estuviera realizada conforme al plano.- Desde la materialización de la conexión y dentro de los quince (15) días, el prestador realizará una segunda inspección verificando la anulación de la cámara séptica y pozo absorbente y la realización de la obra en forma total.- En esas condiciones se dará por concluida la inspección por parte del prestador , no liberando de responsabilidad civil y/o penal al usuario, que pueda traer aparejada una negligencia o impericia en la construcción o en la utilización de materiales de la red interna o en el cegado de los pozos absorbentes y cámaras sépticas ubicadas internamente o en la vía pública, hayan sido o no autorizados oportunamente
En los casos de obras en ejecución u obras a ejecutarse fuera del radio habilitado para el servicio, previa presentación de la documentación arriba establecida, se solicitará la inspección de la obra interna, quedando el expediente administrativo en estado de tramitación, hasta tanto se autorice el radio a servir y se concrete la conexión. Realizada la inspección de las instalaciones internas por el prestador y estando las mismas en condiciones y aprobadas, este efectuará la conexión entre la acometida de la red cloacal y la obra interna realizada por el propietario hasta la Línea Municipal. Si ha cumplimentado las instalaciones y conexiones pertinentes, se extenderá constancia que lo acredite y fecha de conexión al servicio.- En caso de quedar pendiente alguna tarea no sustancial, se dejará constancia indicando el plazo en el cual el usuario se compromete a completar los pendientes. Completado los pendientes o si hubiera que extender la constancia, el Concesionario emitirá el Certificado Final de Obra.
Queda prohibido el vertido de los líquidos pluviales al sistema cloacal, debiendo ejecutarse los mismos de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 4021 Artículo 18.4 DE LAS AGUAS PLUVIALES.
Asimismo, en los casos de piscinas familiares, natatorios o piletas públicas existentes, podrán ser conectados al pozo absorbente primitivamente destinado a líquidos cloacales para tal efecto, no siendo exigencia en este caso la tapada del mismo, quedando bajo responsabilidad del usuario el mantenimiento y conservación del mismo, verificando la Inspección, la no comunicación del pozo con la red cloacal.- Ordenanza Nº 4021, (Artículo 18.5.1.3 Inciso d).
Queda prohibido ejecutar conexiones al sistema de Redes Colectoras de Desagües Cloacales por parte de particulares, siendo el único autorizado el Prestador del Servicio.
En aquellos casos que las instalaciones domiciliarias se encuentren por debajo de la cota de la acometida domiciliaria, deberá proyectarse cámara de bombeo. Los volúmenes de esta cámara estarán diseñados de forma que no se produzca un excesivo tiempo de permanencia de los líquidos cloacales que puedan originar olores ofensivos por septización (Ordenanza Nº 4021 Artículo 18.5.1.1 a.2). En aquellos casos que la conexión de la red interna a la colectora domiciliaria, se produjere a través de terreno/s colindantes, deberá adjuntarse plano de la constitución de servidumbre de paso e inscripción en los registros pertinentes. El Prestador procederá a visar el plano y la memoria, esta última si correspondiera, entregando una copia al propietario y/o profesional. El Prestador llevará un Registro de Habilitados.
Artículo 19°.- El Prestador deberá proveer al Usuario la cantidad de agua necesaria para usos domésticos naturales bebida, cocina, limpieza, higiene y calefacción – conforme al destino del inmueble servido y a la ubicación del mismo teniendo en cuenta las características de la prestación en dicha ubicación. Cuando un Usuario necesitase mayor volumen de agua podrá solicitar a su costo conexiones suplementarias, las que serán otorgadas en su caso por el Prestador de acuerdo a las posibilidades técnicas existentes.
Artículo 20°.- El Prestador está obligado a responder sobre la factibilidad de las demandas de conexión a los servicios de los Usuarios que residan en el radio servido dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la petición, siempre y que las instalaciones internas se encuentren en condiciones técnicas reglamentaria de acuerdo al Código de edificación y urbanismo de Villa Carlos Paz (Ord.4021) o el que rija en el futuro.
En caso de que el solicitante debiera adecuar sus instalaciones internas, el plazo establecido para la aprobación referida en el párrafo precedente se computará desde la notificación al Prestador de la conclusión de las tares de adecuación. Una vez comunicada la adecuación referida el Prestador deberá, en su caso, efectuar la constatación pertinente.-
Artículo 21°.- El Usuario se obliga a respetar los requisitos técnicos y administrativos que le fueren indicados por el Prestador, de acuerdo a la reglamentación vigente o a la que rija en el futuro, o a lo que el criterio técnico del prestador considere necesario para la correcta prestación del servicio, bajo apercibimiento de no otorgamiento de la conexión ante el incumplimiento de lo anterior.
Artículo 22°.- El Prestador está obligado a conectar los servicios a los Usuarios que residan en el radio servido dentro de los diez (10) días hábiles de aprobada la solicitud de conexión conforme lo establecido en el Articulo 21 del presente y previo pago por los Usuarios del cargo correspondiente establecido en el régimen tarifario vigente.
Artículo 23°.- Las instalaciones internas en un predio son para exclusivo suministro de agua a los Usuarios que estén ubicados dentro de los límites de la propiedad, excepto con autorización expresa del Prestador, previa constitución e inscripción en forma de servidumbre correspondiente.
Sección 2 – Responsabilidad sobre las cañerías y veredas
Artículo 24°.- El Prestador es responsable del mantenimiento de todas las cañerías de la red de distribución de agua y colectoras cloacales y de las conexiones hasta la salida de la llave maestra o medidor en el servicio de agua según cual sea el último elemento del sistema, o hasta la acometida de conexión de cloacas cuando se tratare del servicio de recolección de efluentes cloacales.
El Usuario es responsable del mantenimiento de las instalaciones internas a partir del límite del medidor o de la llave maestra, según el cual sea el más cercano a las instalaciones internas del inmueble. También es responsable de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones internas en el servicio de desagües cloacales, así como de su limpieza y distribución en el inmueble, debiendo garantizar que sus instalaciones no perturben el funcionamiento de la red pública y de las conexiones, ni presenten riesgos de contaminación para el agua de la red pública de distribución.
Artículo 25°.- El Prestador será responsable de la reposición de veredas en el caso de que las mismas sean levantadas o dañadas al efectuarse la reparación, recambio o instalación de cañerías o por cualquier otro motivo relacionado con el servicio público de suministro de agua potable. En tal caso, la vereda a reponer y colocar por el Prestador deberá ser la misma que existía en el inmueble, siempre que ésta sea de calidad estándar de acuerdo a las definiciones del Código de Edificación vigente en le Ciudad de Villa Carlos Paz. Cuando la vereda instalada en el inmueble de que se trate no sea de calidad estándar el Prestador cumplirá su obligación instalando una calidad estándar, salvo que el Usuario optare por encargarse él mismo de la reposición y colocación de la vereda levantada o dañada.
En el caso de roturas de veredas por ilícitos en las conexiones o acometidas cloacales solicitadas fuera de plazos establecidos por ordenanzas, la reposición de las veredas correrán por cuenta del usuario.
Sección 3.- Trámite para los pedidos de conexión
Artículo 26°.- Los pedidos de conexión deberán ser presentados por los Usuarios en las oficinas de atención al público del Prestador. En dichas oficinas, el Prestador contará con personal idóneo para atender y evacuar las consultas de los Usuarios. Asimismo y de conformidad a lo establecido en el Artículo 21 del presente, el Prestador deberá tener a disposición de los Usuarios en sus oficinas la normativa técnica sobre instalaciones internas.-
Artículo 27°.- Al otorgarse la conexión y previo a la ejecución de la misma, el usuario deberá abonar el cargo correspondiente de conformidad a lo establecido en el régimen tarifario vigente. El cargo de conexión deberá ser abonado por los Usuarios de contado o en cuotas, debiendo el Prestador instrumentar lo que fuera pertinente a tales fines.
Artículo 28°.- El Prestador tiene el derecho- en forma previa o con posterioridad a la autorización de conexión-, de inspeccionar las instalaciones internas del inmueble. El usuario está obligado a facilitar el ingreso al predio o vivienda del personal que deba realizar la inspección. Tratándose de una inspección solicitada por el usuario, el Prestador tiene derecho a exigir el pago del cargo correspondiente fijado en el régimen tarifario vigente.
Sección 4 – Pedidos de conexión fuera del área servida
Artículo 29°.- Los pedidos de conexiones dentro del ámbito territorial de la prestación pero fuera del radio servido podrán ser atendidos por el Prestador, previa autorización del Concejo de Representantes. En caso de ser aprobado, la construcción será ejecutada conforme a la legislación vigente.
Artículo 30°.- La interconexión de las obras por cuenta de terceros será a cargo exclusivo del Prestador, quedando terminantemente prohibido realizar los empalmes correspondientes a las redes existentes por parte de los usuarios.
CAPITULO IV – PROCEDIMIENTO PARA LA DESCONEXION DEL SERVICIO AL USUARIO
Sección 1 – Solicitud de desconexión en el radio servido
Artículo 31°.- Cuando un inmueble ubicado en el radio servido fuese demolido, o se declarare inhabitable por autoridad competente, el Usuario podrá solicitar la desconexión del servicio y la recategorización del inmueble como baldío. Con su solicitud, el Usuario deberá pagar el cargo de desconexión correspondiente conforme lo establecido en régimen tarifario vigente y las deudas por servicio existente – si las tuviera – antes del pedido de desconexión del servicio.
Sección 2 – Nueva conexión
Artículo 32°.- El Usuario deberá solicitar la nueva conexión del servicio cuando hayan cesado las condiciones que habilitaron la desconexión o la no conexión conforme lo estipulado en el Artículo 31 precedentes, estando obligado en tal caso al pago del cargo de conexión correspondiente conforme lo antes establecido.
CAPITULO V – DESCRIPCIÓN DE LAS TARIFAS VIGENTES
Sección 1 – Conceptos y precios vigentes
Artículo 33°.- Los conceptos tarifarios de aplicación, cuadros tarifarios y precios vigentes se rigen por el régimen tarifario del Prestador definido en el inciso h) del Artículo 5 precedente y el presente reglamento de usuarios.
Artículo 34°.- Las prestaciones a cargo del Prestador se cobrarán de conformidad con las disposiciones del régimen tarifario y el presente reglamento, no pudiendo cobrarse otros conceptos o derechos no contenidos.
Sección 2 – Categorías de Inmuebles
Artículo 35°.- El Prestador clasificará los inmuebles o partes de inmuebles según las categorías y clases enumeradas en la Ordenanza Tarifaria.
Artículo 36°.- Ante cualquier modificación, transformación o cambio de destino del inmueble que implique una alteración de las tarifas fijadas de conformidad al régimen vigente, los Usuarios deberán comunicar tal variación – por escrito- al Prestador dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrida.
Sección 3 – Servicio no medido de agua potable
Artículo 37°.- A todo inmueble cuyo servicio no sea medido, se le fijará una tarifa mensual en función de la superficie del terreno, de la superficie edificada y de los montos mínimos del régimen tarifario vigente.
Sección 4 – Servicio medido de agua potable
Artículo 38°.- Desde el momento en que el Prestador instale el medidor de agua en cualquier inmueble deberá comenzar a cobrar los servicios de acuerdo con las prescripciones correspondientes del régimen tarifario y de toda otra normativa que resulte aplicable. Si el inmueble de que se trate previamente facturaba bajo el régimen del servicio no medido, el Prestador deberá comunicar al Usuario del cambio del Sistema con treinta (30) días de anticipación.-
El Prestador deberá instalar en cada una de las unidades de vivienda que sea susceptible de ser utilizadas en forma independiente el medidor correspondiente, con cargo a los Usuarios, excepto que ello resulte imposible desde el punto de vista práctico. Se entiende por unidad de vivienda la que es susceptible de ser utilizada en forma independiente, no comprendiendo esta definición las unidades de servicio de las viviendas principales como quinchos con instalaciones de sanitarios. En caso de tratarse de inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal en los que no sea posible instalar medidores independientes a cada una de las unidades, la facturación del excedente de los básicos se distribuirá entre cada una de las unidades de acuerdo al porcentaje de incidencia que tienen en el edificio y que surge del Reglamento de Copropiedad y Administración.
CAPITULO VI – MEDICION DE CONSUMOS
Sección 1 – Periodicidad de las lecturas del medidor
Artículo 39°.- El Prestador deberá establecer un sistema periódico de toma de lectura de los medidores de agua. La frecuencia de la misma será como máximo bimestral. En consecuencia, los consumos deberán facturarse a los usuarios por períodos vencidos de una duración máxima de dos (2) meses.
Artículo 40°.- En todos los casos, el medidor en su correspondiente gabinete deberá estar ubicado sobre línea municipal, tanto en caso de caja en pared o en vereda en caja de piso. Cuando el medidor este colocado dentro de la finca del Usuario, sin posibilidad de reubicación exterior, el Usuario no podrá denegar la entrada del personal debidamente identificado encargado de efectuar la lectura del medidor . En el caso de ser necesario el usuario deberá proveer copia de llave de acceso al gabinete del medidor.
Sección 2 -Estimación de consumo ante imposibilidad de lectura
Artículo 41°.- De no ser posible efectuar la lectura en alguna ocasión, el Prestador podrá facturar una cantidad estimada de metros cúbicos sobe la base del volumen correspondiente al mismo período de tiempo y época del año anterior.- De no existir dicho parámetro, se efectuará la facturación presuntiva de los valores básicos de la categoría correspondiente.
CAPITULO VII – FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 42°.- La Municipalidad de Villa Carlos Paz, como titular y prestadora del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales facturará en un solo cedulón ambas prestaciones y los servicios conexos que correspondiera.
Sección 1- Información contenida en la factura
Artículo 43°.- El Prestador deberá especificar en las facturas la categoría y el sistema tarifario aplicado a cada Usuario, así como los volúmenes consumidos en el caso de facturación en el sistema medido, especificando claramente todos y cada uno de los conceptos y parámetros de facturación, el vencimiento del plazo otorgado para el pago y la fecha de vencimiento de la próxima facturación. Además, a los fines de informar a los Usuarios las vías institucionales para efectuar reclamos, el Prestador deberá insertar en las facturas que emitan los siguientes datos de contacto: Domicilio, números de teléfonos, dirección de correo electrónico y cualquier otro medio que incluya con posterioridad para la recepción de reclamos.
El Prestador podrá incluir también en las facturas cualquier otra información útil para el Usuario, siempre que esté vinculada directamente con los servicios prestados, no pudiéndose incluir ningún otro concepto ajeno a la prestación efectiva del servicio.
Sección 2 – Lugares y modalidades de pago
Artículo 44°.- Los pagos de las facturas deberán efectuarse por los Usuarios según lo dispuesto por el Prestador y conforme a las siguientes modalidades: En las oficinas comerciales del Prestador o en su página web, en bancos o entidades habilitadas a tal fin, por sistemas de débito automático o electrónico, con tarjetas de crédito o débito, etc. La enumeración precedente sobre lugares y modalidades de pago es meramente enunciativa, pudiendo el Prestador instrumentar cuanta modalidad estima conveniente en la medida que las mismas sean lícitas. Las facturas deberán contener el detalle de los lugares de pago habilitados.
El Prestador está facultado a otorgar a los Usuarios facilidades de pago cuando la mora que registren sea de tal importancia que dificulte su pago, siempre que mediaran circunstancias atendibles y debidamente justificadas. En el caso de otorgar facilidades de pago el Prestador podrá requerir las garantías que estime pertinentes para proteger sus créditos, con el único límite de la razonabilidad. En caso de que el usuario abandonase el plan a que se comprometió a abonar, no será necesaria una nueva notificación para proceder a la suspensión del servicio y al traspaso de la deuda a gestión judicial.-
Sección 3 – Recargos por incumplimientos en el pago. Obligados al pago de los servicios.
Artículo 45°.- Cuando el Usuario no abonase su liquidación en término, el Prestador podrá cobrar intereses idénticos a los aplicados en casos de atraso en el pago de tasas municipales.
Artículo 46°.- El Prestador será el encargado y responsable del cobro de los servicios. A tal efecto, será título hábil y suficiente para acreditar la deuda, a los fines de su ejecución, la liquidación de deuda para juicio expedida por los funcionarios habilitados, que deberá consignar fecha, lugar de emisión, nombre del deudor, domicilio, identificación del bien, identificación del servicio o concepto, monto, períodos reclamados con sus respectivos vencimientos y firma del funcionario, con aclaración del cargo que desempeña.
Artículo 47°.- Están obligados al pago de los servicios que preste el Titular del mismo: el propietario, consorcio de copropietarios en los términos de la ley 13.512, tenedores y/u ocupantes a cualquier título de los inmuebles ubicados en el radio servido, quienes responderán en forma solidaria e indistinta frente al Prestador, sin perjuicio de las acciones y derechos que puedan ejercer entre ellos. Cuando el Usuario del servicio no sea el propietario del inmueble o cuando no haya escritura de dominio del mismo, el Prestador podrá exigir una garantía que afiance el pago de las obligaciones que se devenguen.-
Sección 4.- Reclamos por errores de facturación
Artículo 48°.- El Usuario tiene derecho a reclamar por supuestos errores de facturación y/o por la inclusión de conceptos que no corresponden. En tales casos y en cuanto fuere pertinente resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 24.240.-
Sección 5 – Exenciones y rebajas
Artículo 49°.- Están obligados al pago de los servicios todos los usuarios cuyos inmuebles se encuentren dentro del radio servido de la prestación, a excepción de los Bomberos voluntarios, la Municipalidad de la ciudad de Villa Carlos Paz en todas sus dependencias y todos aquellos que fueran exceptuados total o parcialmente por el Municipio de acuerdo al cuerpo normativo vigente.
CAPITULO VIII – RESTRICCION DEL SERVICIO
Sección 1 – Causales de suspensión del servicio del servicio de agua
Artículo 50°.- El Prestador podrá interrumpir, suspender transitoriamente, o restringir el suministro de agua a los Usuarios por las causas que se detallan a continuación:
1- Interrupción del servicio
a) Cuando el uso del agua por parte de los Usuarios o la disposición de sus instalaciones pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución.
b) Cuando el servicio público lo imponga o los niveles de alarmas del servicio lo indiquen.-
c) En presencia de averías u obras en las cañerías e instalaciones de la red pública de distribución y en todas las situaciones de fuerza mayor que lo obliguen.
2 – Suspensión Transitoria del servicio
d) Cuando el usuario haga uso del servicio sin la correspondiente autorización y/o conexión legítimamente aprobada.
e) Cuando por causas imputables al Usuario sea imposible tomar lectura del medidor durante tres períodos consecutivos.
f) Cuando el usuario, altere el funcionamiento del medidor, o viole los precintos y las restricciones operadas en la conexión.
g) Cuando el uso del agua por parte de los Usuarios o la disposición de sus instalaciones pudieran afectar la potabilidad del agua en la red de distribución.
h) Cuando el Usuario descargue en las colectoras cloacales líquidos residuales que no cumplan con las condiciones de vertido que se establezcan en las normas de calidad.
3 – Restricción del servicio
i) Cuando el Usuario registrare una mora o atraso en el pago de una o más facturas de sesenta (60) días corridos.-
j) Cuando el usuario no cumpla con los horarios establecidos para el riego y lavado de veredas.
k) Habiéndose decretado la emergencia hídrica en sus alertas de acuerdo a Ord. N° 6744 y el usuario realice un uso del agua que exceda al previsto para uso humano.
La suspensión del suministro de agua no impide al Prestador de recurrir a las autoridades competentes o accionar ante los Tribunales para hacer valer sus derechos y reclamar el pago de lo adeudado.-
En caso de efectuarse suspensiones del servicio, los Usuarios deberán abonar los cargos que correspondieren de conformidad a lo establecido en el régimen tarifario vigente.-
El Prestador no podrá ejercer la facultad de suspender el servicio respecto de los hospitales, sanatorios o clínicas (Públicas o Privadas), edificios de seguridad pública o establecimientos similares. Asimismo, tratándose de unidades funcionales sujetas al régimen de propiedad horizontal y salvo los casos establecidos en los incisos a), b),c) y d) , el Prestador sólo podrá suspender el servicio en la medida que la o las unidades funcionales de que se trate tengan una conexión de agua propia e independiente de las demás unidades , en el resto de los casos procederán los recursos administrativos y acciones judiciales previstos en la Legislación de Procedimientos y Procesal que resulte aplicable.
Artículo 51°.- Con excepción de los casos contemplados en los incisos a), b) c) y e) del artículo 51° de la presente , cuando la restricción del servicio se realizara en conexiones residenciales (Casa de Familia) el Prestador deberá – a través de limitadores de caudal en las conexiones domiciliarias o por el medio que juzgue más idóneo – proveer a los Usuarios no menos de doscientos (200) litros diarios de agua potable por cada inmueble afectado por la restricción del servicio.-
La suspensión o restricción del servicio no eximirá a los Usuarios de la Obligación de pago de las facturaciones que se devenguen por los períodos correspondientes al lapso en que el corte o restricción se mantengan, facturándose los montos básicos correspondientes al mantenimiento de la red.
Sección 2 – Procedimiento para llevar a cabo la suspensión/restricción del servicio. Comunicación anticipada al Usuario
Artículo 52°.- La restricción del servicio por las razones indicadas en el artículo 50 podrá llevarse a cabo por el Prestador, siempre que se haya cumplimentado el siguiente procedimiento:
a) En el supuesto de falta de pago establecido en el inciso J) del Artículo 51° por el tiempo fijado, el Prestador deberá intimar el pago de la deuda al Usuario moroso por un plazo mínimo de diez (10) días hábiles. Esta intimación deberá realizarse mediante notificaciones físicas o medios digitales vigentes. El personal del
Prestador a cargo de las notificaciones, deberá hacer constar en la misma la totalidad de los datos referidos a la notificación, en defecto de la firma del receptor, siendo de aplicación lo indicado en el Artículo 53 de la presente. La emisión de esta intimación devengará a favor del Prestador el cargo imputable al Usuario establecido en el régimen tarifario vigente. Si transcurrido el plazo otorgado por la intimación referida el Usuario no regularizase la deuda existente, el Prestador quedará habilitado para proceder a la suspensión del servicio cuando se tratare de Usuarios no residenciales y a la restricción del servicio cuando se tratare de Usuarios residenciales. La materialización de estas acciones devengará a favor del Prestador el cargo imputable al Usuario establecido en el régimen tarifario vigente. Si el inmueble de que se trate contase con más de una conexión, se deberá proceder a suspender o restringir y a facturar tantos cargos como conexiones cuente el inmueble. En caso de regularizarse la deuda, el Prestador deberá dejar sin efecto la restricción o suspensión del servicio llevado a cabo en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles desde la fecha de la regularización y pago de todos los cargos correspondientes por el Usuario quien deberá informar la realización de la cancelación de la deuda al prestador. incluyendo el de reconexión establecido en el régimen tarifario vigente.-
b) En todos los demás supuestos establecidos en el Artículo 50 del presente reglamento la suspensión/restricción del servicio deberá estar precedida de una comunicación al Usuario, en la que el Prestador deberá indicar la naturaleza de la infracción que se está cometiendo y otorgar un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles para el cese de la infracción y para que el Usuario formule su descargo.-
Si cesaren las causas para la suspensión del servicio antes de transcurridas las cuarenta y ocho (48) horas del último aviso referido en el párrafo anterior, se devengará únicamente el cargo por notificación establecido en el régimen tarifario vigente.-
c) Si concluidos todos los trámites mencionados, el Usuario no regularizare su situación, el Prestador queda habilitado para pasar la deuda a gestión judicial.
Artículo 53°.- La remisión de las liquidaciones y de todas las notificaciones, intimaciones o avisos que el Prestador deba realizar se efectuaran al domicilio del inmueble sujeto al pago del servicio y/o dirección electrónica que posea la cuenta, lugar este donde se reputarán por válidas aún en ausencia del Usuario. La falta de recepción de las notificaciones, intimaciones o avisos previstos en el presente reglamento por parte del usuario, por causas no atribuibles al Prestador o a quien éste encargue la distribución de las mismas, habilitará al Prestador proseguir con las acciones correspondientes, como así también a facturar los cargos establecidos en el régimen tarifario vigente, que por estas acciones se devenguen.
Sección 3 – Recursos del Usuario
Artículo 54°.- La presentación de recursos por parte del Usuario no afecta el derecho del Prestador a la ejecución de la suspensión del servicio.
Sección 4.-Restitución del servicio
Artículo 55°.- Para el restablecimiento del servicio suspendido por falta de pago, el Usuario deberá abonar las facturas por servicios pendientes de pago, recargo por mora, cargo de suspensión y el correspondiente cargo de reconexión de conformidad a lo estipulado en el régimen tarifario vigente.
Para la reconexión del servicio suspendido por las restantes causales previstas en el Artículo 50, cuando correspondiera, el Usuario deberá cesar en la infracción y abonar los costos generados por la misma, incluyendo el cargo de reconexión.
CAPITULO IX – PROCEDIMIENTOS DE CONSULTAS Y RECLAMOS
Sección 1- Modalidades de atención de reclamos, consultas y emergencias
Artículo 56°.- El Prestador deberá establecer y mantener, al menos una oficina de atención personalizada para los Usuarios.
Artículo 57°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Prestador deberá garantizar también un servicio de atención telefónica y electrónica (Correos electrónicos), al cual los Usuarios tengan acceso fácil y sin restricción horaria en el cual se les brinde información actualizada.
Artículo 58°.- El Prestador deberá contar con personal idóneo para brindar a los Usuarios un trato cortés, correcto y diligente, que posibilite la obtención de respuestas y soluciones rápidas y adecuadas.
Sección 2 -Normas para la interposición, sustanciación y resolución de reclamos
Artículo 59°.- La interposición, sustanciación y resolución de los reclamos formulados por los Usuarios se regirá por los principios de economía, sencillez, celeridad y eficacia.
Artículo 60°.- Todo Usuario deberá dirigir al Prestador cualquier reclamo relacionado con la prestación de los servicios a su cargo. Utilizando alguno de los siguientes medios:
a) Personal: El Usuario podrá comparecer ante el Prestador personalmente. En caso de estar imposibilitado podrá hacerlo a través de un familiar directo que acredite el vínculo que los une.
b) Por vía telefónica
c) Por correo electrónico y otros medios habilitados.
Todo reclamo, presentación o solicitud que efectuare un Usuario en las oficinas de atención personalizada del Prestador deberá ser recibida por éste último y asentada en un formulario, cuya copia numerada entregará al Usuario como identificación y registro del caso. Cuando el pedido, reclamo o presentación del Usuario se reciba vía telefónica, el agente receptor del Prestador deberá informar inmediatamente al Usuario sobre el número de identificación asignado al reclamo.
Si el reclamo tuviera lugar por correo postal o electrónico, el Prestador deberá informar al Usuario el número de reclamo asignado por la misma vía o por teléfono, si este último dato constare en la prestación efectuada.
Artículo 61°.- El Prestador deberá dar respuesta inmediata y, en su caso, satisfacción a los reclamos presentados por los Usuarios. La resolución del reclamo y su correspondiente notificación al Usuario reclamante no deberá exceder de quince (15) días hábiles administrativos desde su recepción. Cuando el Usuario carezca de suministro de agua, dicho plazo será de dos (2) días corridos.
Artículo 62°.- La falta de resolución del reclamo y notificación de la respuesta por parte del Prestador dentro del plazo establecido en el artículo anterior, da derecho al usuario a considerar tácitamente denegado su reclamo.
Artículo 63°.- El rechazo del reclamo y notificación de la respuesta por parte del Prestador dentro del plazo establecido en el artículo 61 del presente, habilita al Usuario a recurrir dicha respuesta ante los Organismos de control pertinentes.
Artículo 64°.- La Ley de Procedimiento Administrativo Provincial será de aplicación supletoria en todo lo relacionado con la interposición, sustanciación y
resolución de reclamos de los Usuarios, conforme adhesión efectuada por Ordenanza N° 2191.
Artículo 65°.- El Usuario tiene derecho a reclamar y recibir respuesta inmediata de parte del Prestador cuando en el reclamo mediara una situación de extrema urgencia y gravedad que pusiera o pudiera poner en riesgo la salud o la integridad física del Usuario.-
Sección 3 – Información al Usuario
Artículo 66°.- El Prestador deberá tener a disposición de los Usuarios en los lugares de atención al público un Libro de Quejas en el que los Usuarios podrán dejar asentados sus comentarios sobre los servicios prestados y la atención recibida. El Prestador deberá relevar periódicamente el Libro de Quejas y adoptar las medidas necesarias para atender las sugerencias e inquietudes de los Usuarios y mejorar la calidad de sus servicios. El Libro de Quejas aludido en este párrafo deberá estar foliado, certificado y aprobado por Oficialía Mayor de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.-
El Prestador deberá también tener permanentemente a disposición de los Usuarios en todas sus oficinas de atención al público un ejemplar del presente Reglamento, del Régimen Tarifario y demás normas o cuestiones inherentes a los servicios de agua y cloaca. Dicha información también deberá ser puesta por el Prestador a disposición de los Usuarios en forma electrónica mediante su inclusión en un sitio web cuya dirección deberá difundir ampliamente entre los Usuarios.-
CAPITULO X- IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES DEL PRESTADOR
Artículo 67°.- Los agentes dependientes del Prestador deberán portar credenciales identificatorias con fotografías, las cuales deberán confeccionarse con tecnología que dificulte la adulteración y/o falsificación.
Artículo 68°.- Toda vez que personal dependiente del Prestador concurra a los domicilios de los Usuarios a fin de realizar inspecciones, tareas de lectura de medidor u otra que le fuera encomendada dentro de sus responsabilidades, deberá presentar su credencial identificatoria obligatoriamente y sin excepción.
CAPITULO XI – RECOMENDACIONES GENERALES
Sección 1 – Con respecto al uso del agua y los líquidos cloacales
Artículo 69°.- Tanto el Prestador como los Usuarios deberán efectuar un uso racional y responsable del agua y la disposición de los efluentes cloacales, con el objeto de preservar el Recurso Hídrico y proteger el medio ambiente, en el marco de los preceptos establecidos en la Carta Orgánica Municipal y el desarrollo sustentable de la región.-
Artículo 70°.- La utilización de depósitos de reserva o cisternas deberá satisfacer las siguientes condiciones:
a) Cualquiera fuese su tipo, deberán ser recorridas en toda su extensión, incluida la base, para posibilitar la rápida detección de fugas de agua. Dichos depósitos deberán ser de dimensiones acordes al destino y actividad que se lleve a cabo en el inmueble, con capacidad según lo estipula el Código de Edificación vigente.-
b) En su construcción deberán utilizarse materiales que no afecten la calidad del agua suministrada.
c) Deben ser perfectamente estancos, con superficies no absorbentes, lisas y resistentes.
d) Deben ser enteramente cerrados y llevar tapa hermética superior con dispositivo de fijación y que permita el acceso a la limpieza.
e) Deben llevar válvula de desagüe que posibilite el vaciamiento completo y su limpieza periódica por parte del usuario.
f) El alimentador deberá estar dotado de válvula de cierre automático.
g) No debe efectuarse la instalación de desborde.
h) Deben ser limpiados y desinfectados por el usuario, por lo menos una vez al año.
Sección 3 – Con respecto al cuidado del medidor de agua
Artículo 71°.- El Usuario es exclusivo responsable por la perfecta conservación del medidor y su gabinete contenedor, debiendo él mismo adoptar todas la medidas necesarias a tal efecto (En particular no manipularlo en forma alguna y no depositar materiales ni desperdicios sobre los mismos). El Usuario debe mantener intactos los precintos que garantizan la no manipulación del medidor y no crear condiciones inapropiadas para la toma de lecturas.-
De ser necesario el recambio del medidor por rotura , sustracción o alteración de su funcionamiento , el Prestador realizará la instalación del nuevo aparato con cargo del Usuario.
CAPITULO XII – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y DEL PRESTADOR
Sección 1 – Derechos y Obligaciones de los Usuarios
Artículo 72°.- Los Usuarios gozan de los siguientes derechos:
a) Conectarse o desconectarse del servicio de provisión de agua potable conforme a lo previsto en este Reglamento.
b) Recibir el servicio de provisión de agua potable con la calidad establecida en las normas técnicas aplicables.
c) Ser informados con antelación suficiente de los cortes programados por razones operativas.
d) Recibir asesoramiento y asistencia respecto al correcto uso de las instalaciones internas y sobre los medios de acción preventiva a adoptar para el mejor desarrollo de la prestación de los servicios a cargo del Prestador y su aprovechamiento.
e) Ser tratados con cortesía, corrección y diligencia, en un ambiente físico específico y a través de medios y personas que posibiliten la obtención de respuestas rápidas y adecuadas.
f) Reclamar ante el Prestador.
Artículo 73°.- Los Usuarios están obligados a:
a) Usar cuidadosa y racionalmente el agua potable recibida, evitando el consumo excesivo y las pérdidas en instalaciones y artefactos.
Ejecutar o acondicionar las instalaciones internas respetando las normas vigentes en la materia.
Mantener las instalaciones internas en permanente estado de conservación y limpieza, a fin de evitar pérdidas, contaminación y retorno a la red de distribución de posibles aguas contaminadas.
b) Cumplir con los reglamentos vigentes en cuanto a la conexión y desconexión del servicio de agua y cloacas, absteniéndose de obtener servicios alternativos sin el conocimiento y la debida autorización del Prestador.
c) Dar cuenta por escrito al Prestador de toda transformación, modificación o cambio de destino de los inmuebles que implique una alteración de las cuotas o tarifas por servicios de acuerdo al art.36 del presente.
d) Abonar los cargos que se les formulen en reciprocidad a las prestaciones que recibe, con arreglo a los precios que tengan aprobados en cada momento la Entidad Prestadora, así como aquellos otros derivados de servicios específicos diferenciados que hayan recibido de la misma, como así también los intereses y recargos que correspondan.
Esta obligación, en lo que se refiere al consumo de agua, es extensiva a los consumos que se hayan originado por fugas, averías o defectos de construcción o conservación de las instalaciones internas. La falta de recepción de las facturas correspondientes en tiempo oportuno no exime a los Usuarios de su obligación de pago.
e) Permitir el acceso a sus inmuebles al Personal del Prestador debidamente identificado en los casos previstos en este reglamento, a los fines de la realización de las inspecciones pertinentes.
f) Mantener dentro de sus inmuebles una reserva de agua potable con un mínimo de 24 horas y un máximo de cuarenta y ocho (48) horas.-
g) Abstenerse de manipular de cualquier forma la caja del medidor y su contenido.
h) informar al Prestador de cualquier cambio de titularidad registral así como la actualización de los datos de contacto, que se produzca en el inmueble, a los fines de que el mismo pueda mantener actualizado su catastro y comunicación con los usuarios.-
Sección 2 – Derechos y Obligaciones del Prestador
Artículo 74°.- El Prestador goza de los siguientes derechos:
a) Ejercer el control y custodia de las instalaciones y la red pública de distribución destinada a la prestación de los servicios bajo su responsabilidad.-
b) Percibir los importes que correspondan por la prestación de los servicios a su cargo, multas y demás conceptos previstos en el presente reglamento o en cualquier otra normativa aplicable.-
c) Inspeccionar, con el consentimiento del Usuario o en su caso con autorización judicial, las conexiones e instalaciones internas de los Usuarios a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente y demás reglamentación vigente.-
d) Proceder a la anulación de fuentes alternativas de provisión de agua que no hubiesen sido autorizadas.-
e) Suspender, restringir y/o interrumpir el servicio en los casos previstos en este reglamento. En estos casos el Prestador no será responsable por daños a los Usuarios o a sus bienes.-
f) Aplicar, cuando se comprobare irregularidades en algún elemento de las instalaciones internas de los Usuarios, las sanciones previstas, sin perjuicio de formular en su caso las denuncias pertinentes ante quien corresponda.-
g) Cobrar las inspecciones que el mismo realice a pedido del Usuario y cuyo resultado no corroborare el reclamo que dio origen a la inspección.-
Artículo 75°.- El Prestador está obligado a:
a) Contar con el equipamiento mínimo necesario para la realización de todas las tareas concernientes a la prestación del servicio del que es titular.
b) Contar con el Personal técnico y administrativo idóneo y suficiente para la realización las tareas concernientes a la prestación del servicio encomendado.
c) Suministrar agua potable a los Usuarios del radio servido con la calidad, cantidad y presión establecida en este reglamento y demás normativas aplicables.
d) Prestar el servicio de recolección de efluentes cloacales en las condiciones establecidas en este reglamento.
e) Informar a los Usuarios con la anticipación indicada en este reglamento sobre cortes y/o restricciones programados en el servicio de agua potable.
f) Establecer un servicio permanente de operadores de redes que, además de las detecciones propias, permita a cualquier Usuario comunicar la existencia de averías o deficiencias en el suministro de agua potable y reciba información sobre el estado de las redes u obras de reparación.
g) Establecer durante las horas de oficina un buen servicio de información, atención y asesoramiento a los Usuarios.
Sección 3 – Disposición común sobre los derechos y obligaciones de los Usuarios y del Prestador
Artículo 76°.- La enumeración sobre derechos y obligaciones de los Usuarios y del Prestador efectuada en los Artículos 71, 72, 73 y 74 precedentes es meramente enunciativa y no taxativa, no excluyendo cualquier otro derecho u obligación que surja del presente reglamento u otra normativa aplicable.
Artículo 77°.- Serán susceptibles de la aplicación de las sanciones de apercibimiento o multa los Usuarios que incurrieren en las siguientes conductas:
a) Cuando las instalaciones internas no se ajusten a los requisitos técnicos que le fueren indicados por el Prestador de acuerdo a la reglamentación vigente.
b) Cuando se sirvieren de agua proveniente de fuentes alternativas que no se encontraren debidamente autorizadas.
c) Cuando las instalaciones internas perturbaren el funcionamiento de la red pública o presentaren riesgos de contaminación para el agua de la red pública de distribución.
d) Cuando se conectaren por sí mismo a la red pública de distribución de agua y recolección de líquidos cloacales.
e) Cuando impidieren la correcta lectura del medidor.
Cuando violentaren o dañaren el precinto que protege al medidor o la caja respectiva.
g) Cuando en contravención a lo establecido en el Artículo 24 del presente reglamento se obtuviere el servicio en forma irregular o se facilitare la obtención del servicio en forma irregular.
h) Cuando se falseara la información respecto al uso y destino del inmueble o si se comprobare la transformación, modificación o cambio de destino de un inmueble y el Usuario hubiere omitido su comunicación al Prestador dentro de los treinta (30) días corridos de producida la transformación, modificación o cambio.
i) Cuando se constate riego o lavado de veredas en horarios no permitidos.
j) Cuando el Usuario conectare bombas de succión en cualquier punto del ramal, que va desde la cañería pública al tanque domiciliario
k) Cuando el Usuario solicitare viaje de agua por falta de suministro y al llegar al domicilio se comprobare que la falta de agua se debe a suspensión de servicio.
l) Cuando, mediando suspensión del servicio se reconectare mediante maniobras clandestinas.-
m) Cuando el Usuario descargue en las colectoras cloacales líquidos residuales que no cumplan con las condiciones de vertido que se establezcan en las normas de calidad.
n) El incumplimiento de la obligatoriedad de conexión por parte del frentista a la red colectora de líquidos cloacales de la Ciudad de Villa Carlos Paz y el no cegado del pozo absorbente y anulación de cámaras sépticas de acuerdo a lo establecido por los Art. 18.5.1 y 18.5.1.3 de la Ord. 4021.
ñ) El escurrimiento o volcamiento de efluentes líquidos de origen cloacal, a la vía pública, cursos y espejos de agua, o hacia inmuebles de dominio privado, o su permanencia en la superficie del terreno propio del infractor.
La aplicación de sanciones a los Usuarios por parte del Prestador no exime a estos últimos del cumplimiento de sus obligaciones. La aplicación de una sanción constituirá un antecedente válido a los efectos de considerar la reincidencia en una infracción. Sin perjuicio de ello, en caso de revocación judicial de la sanción tomada en cuenta como precedente, deberán en consecuencia modificarse las sanciones que la hubieran invocado en tal carácter.-
El monto de las multas que podrá aplicar el Prestador será el que fije el Tribunal de Faltas de acuerdo a la gravedad de la infracción.
Cuando se incurriere en una falta al presente reglamento, la prestadora deberá labrar el acta de constatación correspondiente y remitirla al Juzgado de Faltas. Dicho Juzgado será el encargado de instrumentar el procedimiento sancionatorio, en un todo de acuerdo con la legislación vigente.
CAPITULO XIV – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 78°.- Los pagos de las liquidaciones que emita el Prestador, así como los cargos y multas previstas en el presente, se harán exclusivamente en los Bancos, Oficinas Comerciales del Prestador, pagos web u otros locales expresamente habilitados al efecto por el Prestador. En ningún caso los empleados del Prestador podrán cobrar directamente de los Usuarios importe alguno en sus domicilios o fuera de los lugares arriba indicados. El Prestador está obligado a emitir facturas en debida forma, por todos los servicios que preste, así como por los cargos, recargos y multas que aplique a los Usuarios.-


