Una jueza federal de San Martín aceptó el planteo de un gremio. Consideró que se ponía en riesgo la estabilidad laboral de los empleados
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 dio lugar a la medida cautelar que impide el cierre de Vialidad Nacional. El Sindicato de Trabajadores Viales y Afines había presentado un recurso de amparo ante la Justicia para declarar como inconstitucional el decreto firmado por el presidente Javier Milei que se publicó en el Boletín Oficial el pasado 7 de julio.

La medida del gremio, que contó con el patrocinio de los abogados Eduardo Barcesat y Daniel Valmaggia, busca “la declaración de inconstitucionalidad, por ilegalidad y arbitrariedad manifiesta (art. 43, primer y segundo párrafo, C.N.) del Decreto Delegado 461/25″. El caso quedó a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N°23, a cargo de la jueza Marta Rey.
La jueza en lo civil, comercial y contencioso administrativo federal de San Martín Martina Forns suspendió el decreto 461 que el presidente de la Nación, Javier Milei, dictó el 8 de julio pasado y por cuál disolvió la Dirección Nacional de Vialidad.
La medida busca impugnar el decreto 461/2025 por el cual se disolvió esa Dirección Nacional: alegan que viola derechos laborales y que el Ejecutivo no tiene la potestad para tomar la medida. El argumento de la presentación, el decreto es considerado inconstitucional y “violatorio de derechos laborales y humanos fundamentales”. El objetivo central es preservar el organismo que ostenta más de 93 años de historia y tiene presencia con más de 5 mil empleados en toda la Argentina, octavo país del mundo en extensión territorial.
La jueza explicó que el decreto que disuelve Vialidad establece que el personal pasará a otras áreas del estado y que la estabilidad laboral se dará “hasta tanto se adecúen la conformación y estructura organizativa correspondiente” y con así “se vulneran las normas y garantías laborales vigentes que fueron detalladas en los párrafos precedentes”.
“Asimismo, resulta indudable que el artículo 33 del Decreto citado, al establecer que ‘todo movimiento de personal que se origine en la Comisión y en los organismos alcanzados por las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 20 del presente decreto, ya sea con destino dentro de la jurisdicción o fuera de ella, independientemente de su figura de contratación o régimen de empleo, deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado’, conlleva la subordinación de las decisiones relativas al personal de la Dirección Nacional de Vialidad a la exclusiva discrecionalidad de dicha Secretaría.” (en resaltado no corresponde al original)“, sostuvo en otro tramo de su resolución.
Entre los argumentos, los demandantes aseguran que la Ley Bases y las facultades delegadas no le dieron la potestad al Poder Ejecutivo de disolver entes como Vialidad Nacional. Es porque el Artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa al Ejecutivo, salvo en algunas excepciones y por un límite determinado de tiempo. De esta manera, afirman que la eliminación de la DNV, que es autárquica y creada por ley, no puede ser vía decreto ni por facultades delegadas.


