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Concejal Quaranta presentó un proyecto legislativo para eliminar la Defensoría del Pueblo de la Carta Orgánica Municipal

02 Jul 2025
Sandra Vaccarone
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#lacyberfm

“El 83% de los vecinos no fue a votar. Es una interpelación concluyente: los vecinos no creen y no quieren esta institución.”

El concejal Carlos Quaranta, del bloque Carlos Paz Inteligente, presentó un proyecto de ordenanza para iniciar la reforma parcial de la Carta Orgánica Municipal, con el objetivo de eliminar por completo la figura del Defensor del Pueblo y su adjunto. La iniciativa propone suprimir el capítulo III (arts. 171 a 181) del Título Segundo de la Carta Magna local, a través de la convocatoria a una Convención Constituyente exclusiva.

Según Quaranta, “la Defensoría del Pueblo, lejos de cumplir el rol de defensa de los derechos y garantías de los vecinos; y ejercer el control sobre el Gobierno Municipal, solo se ha convertido en una estructura costosa, estéril carente de autonomía e independencia”. La propuesta se fundamenta, entre otras cosas, en el profundo descrédito que atraviesa la institución, evidenciado en el último acto eleccionario del 29 de junio, donde solo concurrió a votar el 17% del padrón habilitado.

“Estos números no son sólo datos estadísticos: son un llamado de atención que el Estado y las autoridades tenemos el deber de interpretar con responsabilidad institucional. Hay una decisión concluyente de la ciudadanía, que ha encontrado en la abstención una forma legítima de expresar su rechazo. En este contexto, no podemos seguir avalando estructuras vacías, decorativas, carente de legitimidad”, sentenció el edil.

La propuesta establece que la elección de convencionales constituyentes deberá realizarse en un plazo no mayor a 60 días desde la promulgación de la ordenanza, y que la Convención deberá expedirse en un plazo máximo de 30 días corridos.

Finalmente, el concejal expresó que “Si existe voluntad real de acompañar esta propuesta, antes que finalice el año 2025 la institución de la Defensoría del Pueblo, que no ha encontrado sentido de pertenencia en Carlos Paz, será parte del pasado”, concluyó.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal, en especial lo normado en los artículos 230, ss. y cc.; relativos a la reforma de la Carta Magna de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Villa Carlos Paz ha sido sancionada en el mes de noviembre del año 2007, contando con una vigencia de más de diecisiete años sin que se haya llevado adelante su reforma, sea total o parcial (arts. 230 ss. y cc.), ni una reforma por enmienda (arts. 235, ss. y cc.).

Que los constituyentes en oportunidad del tratamiento y dictado de nuestra Constitución Municipal, concibieron el instituto de la Defensoría del Pueblo como un organismo independiente que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de otra autoridad (C.O.M. art. 171).

Que su función esencial es la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, leyes y ordenanzas, ante hechos, actos u omisiones de la administración pública municipal, debiendo supervisar la eficacia de la prestación de los servicios públicos y la aplicación de las ordenanzas y demás disposiciones (C.O.M. art. 171).

Que la propia norma le asigna una gran amplitud de atribuciones, pudiendo destacarse la realización de investigaciones, pedidos de informes, instancia de mediación vecinal, contando con algo esencial como es la legitimación procesal y facultad de iniciativa legislativa; y la facultad de interponer acción judicial en contra de actos o hechos que afecten intereses difusos y derechos colectivos de los habitantes del Municipio (C.O.M. Art. 179).

Que la norma constituyente, en una definición poco común, estableció que la remuneración del Defensor del Pueblo es igual a la del Intendente y la de su Adjunto será determinada por la Ordenanza pertinente (C.O.M. Art. 176).

Que, en otra decisión inédita los constituyentes determinaron que tanto el Defensor del Pueblo como el Defensor del Pueblo Adjunto serían elegidos de manera directa por la ciudadanía a simple pluralidad de sufragios; con un mandato que duraría cuatro (4) años y pudiendo ser reelectos de manera indefinida (C.O.M. Art. 173).

Que está determinación infrecuente del mecanismo de elección, sin la consecuente prohibición expresa de participación electoral tanto de la fuerza política gobernante, como de sus autoridades electas y sus funcionarios designados, abrió la puerta a situaciones qué desde la mirada de los ciudadanos, sin ser ilegales por no hallarse prohibidas taxativamente, comenzaron a socavar y deslegitimar esta figura institucional.

Que ello así por cuanto las obligaciones fundamentales del Defensor de Pueblo imponen la defensa, protección, garantía y promoción de los derechos de los habitantes del Municipio frente a hechos u omisiones de la administración pública municipal, y en este punto aparece como impropio el respaldo a un candidato cualquiera de parte de aquellas autoridades y funcionarios que luego deben ser controlados en el ejercicio de sus funciones por quien habría sido su propio candidato.

Que lejos de cumplir el mandato que la ley fundamental local pretendió darle, la Defensoría del Pueblo en Villa Carlos Paz ha atravesado un proceso progresivo de pérdida de legitimidad, funcionalidad e independencia, tornándose en una institución estéril para la verdadera defensa del interés público y los derechos de los vecinos.

Que en este sentido, la participación electoral desde el año 2013 en la elección de estas autoridades, viene mostrando una caída significativa. En 2013 votó el 47% de los electores, en 2017 lo hizo el 36% de los electores, en 2021 votó el 25% de los electores, y este 29 de junio de 2025, participó y votó tan solo el 17% de los ciudadanos habilitados a sufragar.

Que los números marcan con indudable certeza el progresivo y sostenido descrédito de la Defensoría del Pueblo, y obligan a quienes tenemos responsabilidades de gobierno a interpretar la sostenida e inequívoca interpelación que hacen los vecinos. Nadie puede hacerse el distraído y mirar para otro lado. No esta vez.

Que la Defensoría del Pueblo se ha transformado en una estructura costosa, ineficaz y totalmente improductiva para la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos carlospacenses, y la ciudadanía con gestos de resistencia democrática ha marcado que ya no tiene razón de existir.

Que tanto el ejercicio de las funciones por parte del Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto, como el proceso de selección se encuentran totalmente deslegitimados frente a una sociedad que encontró en la “no participación” del acto democrático de la elección, una herramienta para expresarse de manera contundente.

Que la decisión categórica del 83% de los vecinos de NO IR A VOTAR, expone de manera concluyente el sentir de la sociedad, y obliga a una reflexión institucional profunda. Nadie puede hacerse el desentendido y seguir avalando estructuras decorativas, sin autonomía y que desde la mirada social solo parecen defender beneficios e intereses de unos pocos.

Qué frente a la fulminante demostración del soberano el pasado 29 de junio, ya ni siquiera creemos posible discutir si la solución es modificar el mecanismo de selección, girando hacia propuestas de las minorías del Concejo de Representantes.

Qué en este sentido para la comunidad carlospacense la Defensoría del Pueblo es hoy una institución vacía, cuya continuidad sólo puede ser una ficción para quienes no comprendan la realidad que ha marcado la ciudadanía.

Que las autoridades y dirigentes políticos debemos interpretar y canalizar institucionalmente el mensaje que dieron los vecinos, y actuar con responsabilidad y coherencia.

Que en consecuencia, se impone declarar la necesidad de una reforma parcial de la Carta Orgánica, conforme lo establece el artículo 236 ss. y cc., y convocar a una Convención Constituyente que tenga por único objeto la eliminación total del Capítulo III “Defensoría del Pueblo” del Título Segundo de la Segunda Parte, artículos 171 a 181 inclusive.

Que el mecanismo de Reforma por Enmienda previsto en el artículo 235 ss. y cc. de la C.O.M., no resulta de aplicación en esta oportunidad, por cuanto solo puede recurrirse al mismo para modificar hasta dos artículos en cada proceso de enmienda, no siendo competente para la propuesta que nos ocupa en el presente proyecto.

Que esta decisión no implica un retroceso institucional, sino un acto de coherencia democrática que propicia una revisión puntual y adecuación de nuestra norma madre, frente a este organismo de raigambre escandinava, que luego de tres mandatos constitucionales, no ha logrado encontrar su sentido de pertenencia en nuestra ciudad.

Por todo lo expuesto el Concejal Carlos Quaranta del Bloque Carlos Paz Inteligente, propone la Aprobación del siguiente Proyecto de Ordenanza:

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica Municipal de nuestra ciudad en los términos del artículo 235 ss. y cc.

ARTÍCULO 2º.- DETERMINASE que la reforma será parcial, y se limitará exclusivamente a la supresión del Capítulo III “Defensoría del Pueblo” -artículos 171 a 181 inclusive-, del Título Segundo, de la Segunda Parte de la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE que promulgada la presente ordenanza el Intendente convocará a elecciones de Convencionales Constituyentes Municipales, debiendo especificarse en dicha convocatoria lo siguiente: a) que la reforma es parcial y a los fines establecidos en artículo 2° de la presente; b) la fecha del acto electoral, el que deberá tener lugar dentro de los sesenta (60) días posteriores a la promulgación de la presente ordenanza; c) la determinación de la partida presupuestaria para los gastos de funcionamiento de la Convención; d) que el plazo en el que deberá expedirse la Convención no podrá ser superior a los treinta (30) días corridos.

ARTÍCULO 4º.- DETERMINASE que la Convención Municipal para la reforma parcial prevista en la presente norma se compondrá de veinticuatro (24) miembros conforme lo establece el artículo 232 de la C.O.M.

ARTÍCULO 5º.- DISPOSICIONES ELECTORALES. Los partidos políticos que participen del acto electoral, deberán presentar una lista de candidatos titulares igual al número total de convencionales a elegir, y un número de suplentes igual a la mitad del número total. La incorporación de convencionales a la Convención se hará por el sistema D’Hondt, con todas las listas que hubieren obtenido un mínimo del dos (2) por ciento del total de votos emitidos. Para ser Convencional municipal rigen los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Carta Orgánica para ser Concejal.

ARTÍCULO 6º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las acciones que crea necesarias a los fines de concretar la convocatoria a elecciones de los convencionales constituyentes, como así también la constitución y el funcionamiento de la Convención Constituyente Municipal en los términos de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7º.- DE FORMA

 

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