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Monotributistas tendrán un nuevo régimen de obras sociales a partir de este lunes

28 Oct 2024
Sandra Vaccarone
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#lacyberfm

El Gobierno estableció la creación de un nuevo registro de obras sociales que puedan ofrecer la cobertura de salud a los monotributistas, bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud.

El Gobierno creó, este lunes, un nuevo registro de obras sociales específico para los monotributistas, quienes estarán obligados a elegir entre alguno de los servicios de salud inscriptos en el mismo, según determinó el presidente, Javier Milei. Aunque, en cambio, será optativo para los prestadores de salud el estar inscriptos en el registro o no.

Así lo hizo mediante el Decreto 955/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, que remarcó que “se ha identificado la necesidad de crear un registro específico de Agentes del Seguro de Salud que brinden cobertura a Pequeños Contribuyentes”, denominado “Registro de Agentes del Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”. Funcionará en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud, organismo descentralizado del Ministerio de Salud.

“En dicho Registro se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que acepten recibir, como parte integrante de su población beneficiaria, a los Pequeños Contribuyentes adheridos al mencionado régimen, quedando facultadas para distinguir las categorías cuyo ingreso permitan”, agregó el decreto, firmado también por el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Salud, Mario Lugones. De este modo, será optativo para los prestadores de salud la inscripción en el registro o no.

Los monotributistas que adhieran a este régimen “tendrán la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)“, agregó la medida oficial. Además, establece un plazo mínimo de 12 meses para “la permanencia del afiliado en el Agente del Seguro de Salud seleccionado”, por lo que recién “una vez transcurrido ese período, los afiliados tendrán la opción de realizar una nueva elección”.

El decreto también aclara que “tendrá aplicación exclusivamente para las situaciones y relaciones jurídicas que se configuren con posterioridad a su entrada en vigencia, no modificando, alterando ni afectando los derechos y obligaciones ya consolidados”. Además, será “de aplicación para todos los Pequeños Contribuyentes sin distinción de categoría alguna, sin perjuicio de la segmentación que pudiera estipular cada Agente del Seguro de Salud”, aclara la medida presidencial en sus considerandos.

Entre los principales cambios:

Registro de Agentes de Salud: Se crea un “Registro de Agentes del Seguro de Salud” para entidades que presten servicios a los pequeños contribuyentes. Este registro, bajo la órbita de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), facilita el acceso a opciones más transparentes y eficaces para los contribuyentes.

Libre elección de obra social: El Decreto N° 504/1998, modificado ahora por el Decreto 955/2024, establece que la elección de la obra social por parte de los contribuyentes será efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. Se establece un periodo mínimo de permanencia de 12 meses en la obra social seleccionada antes de que el afiliado pueda optar por un cambio.

Acceso progresivo a la cobertura: Se especifican los plazos para el acceso a los beneficios del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) según el tiempo de adhesión al RS. Al cumplir seis meses de permanencia, los beneficiarios acceden a prestaciones adicionales a través del Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE), entre otros beneficios.

Transparencia y previsibilidad: Se busca optimizar la administración del sistema y garantizar el acceso equitativo y eficiente para los pequeños contribuyentes al sistema de salud. Asimismo, el decreto asegura que los derechos y obligaciones de los afiliados previos no se verán alterados.

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