El último incendio en el Centro Ambiental ocurrido en el año 2022, duró 3 días, afectó a cientos de vecinos y generó un desastre ambiental sin precedentes. “¿Sabías que nos mintieron sobre el origen del fuego?” pregunta el Concejal Daniel Ribetti y agrega:
“Un audio anónimo que recibí revela que todo empezó con un asado entre funcionarios municipales. Lo más grave es que no solo lo ocultaron, sino que destruyeron pruebas para encubrir su irresponsabilidad.”
El Concejal presenta un proyecto de resolución instando al Ejecutivo Municipal a llevar a cabo una investigación exhaustiva para determinar posibles responsabilidades en relación al incendio que afectó el Área Protegida Camiare y el Centro Ambiental.
En los considerando expresa que “el relato gira en torno a una actitud negligente la cual fuera la causa del incendio el cual terminó quemando una parte importante del área protegida y el centro ambiental. Por lo que se deduce del relato, se habrían dado expresas instrucciones a funcionarios municipales de “demoler” el asador desde donde se habría propagado el fuego, destacando que ese asador ya no existe.”
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO: que recientemente se difundió, por medios digitales, un audio donde se puede escuchar a posibles funcionarios municipales hablando sobre un incendio ocurrido en el año 2022 en un predio municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Carta Orgánica Municipal en su artículo 11 establece que “el Municipio protege al ambiente contra cualquier forma de depredación, destrucción o contaminación. La prevención del daño ambiental y la recomposición del ambiente dañado por las actividades humanas es deber indelegable de aquél.
Que, en la provincia de Córdoba, existen normativas específicas que regulan la prevención y sanción de incendios, especialmente en áreas protegidas y forestales.
Que, el Código Ambiental de Córdoba (Ley 10.208) establece disposiciones relacionadas con la protección del ambiente y regula la intervención en áreas naturales. Comprende medidas para prevenir y sancionar actividades que causen daños ambientales, incluyendo incendios.
Que, en la ley Provincial de Manejo del Fuego (Ley 26.562) se implementan medidas para el manejo del fuego que incluyen la prevención de incendios, la responsabilidad de los productores agropecuarios y la regulación de actividades que puedan provocar incendios.
Que, la ley de Protección de los Bosques Nativos (Ley 26.331) también se aplica en la provincia y protege los bosques nativos de la destrucción. Establece sanciones a la provocación de incendios en estos ecosistemas y determina sanciones severas.
Que, la ordenanza municipal 6478 establece el Plan de Manejo del Área Protegida AP1 “CAMIARE” la cual abarca las instalaciones del Playón de Estacionamiento para Colectivos de Gran Porte y del Centro ambiental.
Que, en el audio en cuestión se trata de una conversación que habrían tenido funcionarios de las áreas de seguridad urbana y del Playón de Estacionamiento para Colectivos de Gran Porte, en relación a un gran incendio que afectó una parte importante del AP1 CAMIARE.
Que, el relato gira en torno a una actitud negligente la cual fuera la causa del incendio el cual terminó quemando una parte importante del área protegida y el centro ambiental.
Que, por lo que se deduce del relato, se habrían dado expresas instrucciones a funcionarios municipales de “demoler” el asador desde donde se habría propagado el fuego, destacando que ese asador ya no existe.
Por lo expuesto, el Concejal Daniel Ribetti del Bloque de Juntos por Carlos Paz, y demás concejales que deseen acompañar, proponen la aprobación del siguiente proyecto de resolución.
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar a cabo una investigación exhaustiva para determinar posibles responsabilidades en relación al incendio que afectó el Área Protegida Camiare y el Centro Ambiental.
ARTÍCULO 2º. Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, en un plazo de diez (10) días, informe si existe un informe pericial de las autoridades competentes respecto al incendio en cuestión en dependencias municipales.
ARTÍCULO 3º. Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, en un plazo de diez (10) días, informe si se han implementado acciones de remediación en el Área Protegida AP1 Camiare por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano Ambiental o el área competente.
ARTÍCULO 4º. Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, en un plazo de diez (10) días, informe si se han llevado a cabo acciones de remediación en el Centro Ambiental, particularmente en relación a la posible afectación de la membrana de las celdas de enterramiento como resultado del incendio.
ARTÍCULO 5º. Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, en un plazo de diez (10) días, informe si se han realizado actuaciones administrativas por parte de la Dirección de Recursos Humanos u otras áreas competentes respecto a los funcionarios municipales involucrados en el incidente.
ARTÍCULO 6º. De forma


