El concejal Carlos Quaranta, del bloque Carlos Paz Inteligente, ha presentado un nuevo proyecto de ordenanza con el objetivo de frenar lo que califica como “desmedidos incrementos” en las tasas y servicios públicos municipales durante el año 2024.

El edil expresó su preocupación por el hecho de que, a partir del 1 de noviembre, se produciría el quinto aumento en lo que va del año 2024. “Los aumentos son exorbitantes. Entre enero y agosto de 2024, el servicio de agua aumentó por encima del 145%, el de cloacas 170%, taxis y remises 120% y las tasas municipales por encima del 150%. Pensar en un nuevo incremento para noviembre parece un despropósito, sobre todo considerando que la inflación acumulada del IPC es del 94,8%, muy por debajo de todas las subas municipales”, afirmó el concejal.
El proyecto propicia la derogación de la normativa que autorizó al DEM a realizar estos cinco incrementos bimestrales de tarifas y tasas, que además se han llevado a cabo sin la posibilidad de participación de los vecinos en audiencias públicas como corresponde.
El proyecto también reitera una serie de inconsistencias en los cálculos que sustentan los aumentos. “No solo estamos hablando de aumentos desproporcionados, sino también de un proceso con imprecisiones técnicas. Esto genera una gran incertidumbre y dudas sobre los aumentos aplicados durante el 2024”, agregó Quaranta.
“Es imperioso que se detengan estos incrementos y que además las decisiones vuelvan a recaer en el Concejo de Representantes, quien tiene la atribución de fijar tributos y tarifas, con audiencias públicas para los vecinos”, concluyó Quaranta.
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto
Los elevados incrementos que han sufrido las tasas y servicios públicos municipales en los meses de enero a agosto del año 2024; y
Considerando
Que dichos incrementos tuvieron origen en las Resoluciones del Organismo Fiscal Nros. 005/OF/2024, 065/OF/2024, 0124/OF/2024 y 0151/OF/2024, remitidas por el DEM al Concejo de Representantes durante el año en curso.
Que las citadas resoluciones se sustentan en las Ordenanzas Nros. 7.033 artículos 76, 77 y 81; 7.034; 7.035; 7.036; 7.037; 7.038 y 7046.
Que la Ordenanza N° 7.033 -Tarifaria Anual-, en la parte final del artículo 77° que regula la tasa por servicio conexos de agua – agua en bloque estableció lo siguiente: “El departamento Ejecutivo -a través del Organismo Fiscal- podrá adecuar estos valores de manera bimestral mediante el Índice del Costo de la Construcción Córdoba – Nivel General, que publica la Dirección General de Estadística y Censos, con vigencia a partir de los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, y Noviembre de 2.024, y/o al costo de reposición de cada ítem.”.
Que la Ordenanza N° 7.034, determina en su artículo 2° “Establecer la adecuación de manera Bimestral del esquema tarifario del Servicio Público de Transporte en coches Taxímetros, con vigencia a partir de los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre de 2024, aplicando los siguientes parámetros: materia prima, mano de obra, índices y sus fuentes, costos reales, realidad socio económica de la población.”.
Que la Ordenanza N° 7.035, determina en su artículo 2° “Establecer la adecuación de manera bimestral del esquema tarifario del servicio Público de Transporte Individual de Personas y sus equipajes en automóviles de alquiler, denominado “Autos al Instante o Remises” con vigencia a partir de los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre de 2024, aplicando los siguientes parámetros: materia prima, mano de obra, índices y sus fuentes, costos reales, realidad socio económica de la población.”.
Que la Ordenanza N° 7.036 explicita en su artículo 2° “Establecer la adecuación de manera bimestral del esquema tarifario del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante ómnibus, con vigencia a partir de los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre de 2024, aplicando los siguientes parámetros: materia prima, mano de obra, índices y sus fuentes, costos reales, realidad socio económica de la población.”.
Que la Ordenanza N° 7.037 estipula en su artículo 2° “Establecer mediante resolución del Organismo Fiscal la adecuación de manera bimestral del esquema tarifario del Servicio de Recolección y Tratamiento de Líquidos Cloacales, con vigencia a partir de los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre de 2024, aplicándose los siguientes parámetros: materia prima, mano de obra, índices y sus fuentes, costos reales, realidad socioeconómica de la población.”.
Que la Ordenanza N° 7.046, dispone en su artículo 1° que “las Adecuaciones de Tasas y Tarifas aprobadas oportunamente por el Concejo de Representantes, correspondientes al año 2024, respecto de los servicios públicos concesionados o prestados por el Municipio, serán efectuadas durante los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre del corriente año, conforme el mecanismo detallado en los artículos siguientes.”; disponiendo que el DEM, a través de Resolución del Organismo Fiscal, remitirá los Informes Técnicos que sustenten las adecuaciones de las Tarifas, oportunamente aprobadas por las Ordenanzas Nº 7033, Nº 7034, Nº 7035, Nº 7036, Nº 7037 y Nº 7038; y que el Concejo de Representantes se pronunciará respecto de dichos Informes Técnicos.
Que la Ordenanza N° 7.060 en su artículo 3° dispone la sustitución del artículo 81° de la Ordenanza N° 7.033 “Tarifaria Anual”, estableciendo en su párrafo final lo siguiente “El Departamento Ejecutivo -a través del Organismo Fiscal- podrá adecuar de manera bimestral los valores de la presente Ordenanza Tarifaria, aplicando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, Cobertura Nacional, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en adelante el IPC o el que lo sustituya en el futuro, con vigencia a partir de los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre de 2.024, excluyendo a los Artículos 52º Incisos A, B, y C, 76º y 77º que prevén su propio mecanismo de corrección.”.
Que, en orden a lo dispuesto en las Ordenanzas citadas, ratificamos lo establecido en nuestra Carta Orgánica en relación a los incrementos de tasas y tarifas de servicios públicos.
Que, en este tema, el artículo 121° fija entre las atribuciones del Concejo de Representantes: “inciso 3. Fijar los impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con esta Carta Orgánica y dictar la Ordenanza Impositiva General y la
Ordenanza Tarifaria Anual.” e “inciso 20. Regular las tarifas de los servicios públicos municipales.”
Que la propia Carta Magna Municipal establece en su artículo 134° que instancias requieren tratamiento de doble lectura, con audiencia pública y mayorías especiales, debiendo destacarse en relación a la temática los incisos: “9. Crear nuevos tributos o aumentar los existentes.” y “12. Incrementar tarifas de los servicios públicos.”
Que también resulta relevante el artículo 123° que establece “Queda prohibida la delegación legislativa en el Departamento Ejecutivo, salvo en caso de emergencia pública, por el plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases que el Concejo de Representantes establezca.”; cuestiones que, desde nuestro entendimiento, no se constatan en las motivaciones de las ordenanzas N° 7.033, 7034, 7035, 7036, 7037, 7038, 7046, 7060.
Que como consecuencia de que el Concejo de Representantes haya delegado en el Departamento Ejecutivo Municipal el aumento de tributos existentes (art. 121 inciso 3 y art. 134° inciso 9) y la regulación e incrementos de tarifas de los servicios públicos (art. 121 inciso 20 y art. 134° inciso 12), posteriormente se dictaron las Resoluciones Nros. 005/2024 y 065/2024, 0124/OF/2024 y 0151/OF/2024 del Organismo Fiscal comunicando los incrementos (denominados adecuaciones), en merito a las ordenanzas citadas precedentemente en los vistos de la presente.
Que como consecuencia de estas resoluciones podemos sintetizar que las tasas y tarifas de servicios públicos sufrieron los siguientes incrementos porcentuales totales acumulados entre enero y agosto del año 2024:
● Tarifa del Servicio de Agua Municipal el 145,71% (art. 76° Ordenanza N° 7.033).
● Tarifa de Servicios Conexos Agua – Agua en Bloque el 178,92% (art. 77° Ordenanza N° 7.033).
● Servicio Público de Taxis y Remises el 124,62 % (Ordenanzas N° 7.034 y 7.035).
● Servicio de Recolección y Tratamiento de Líquidos Cloacales el 170,69% (Ordenanza N° 7.037).
● Servicio de Agua Potable de la Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos San Roque Villa del Lago el 145,71% (Ordenanza N° 7.038).
● Tasas Municipales el 153,79% (Ordenanza N° 7.033 artículo 81 in fine).
Que los citados incrementos, tal como se enuncia más arriba, ciertamente son atribuciones del Cuerpo Legislativo, y no fueron efectivizados conforme lo
determina la Carta Orgánica Municipal en su artículo 134°, cercenándose la posibilidad de expresión y participación de la ciudadanía en audiencia pública.
Que en el mismo período de tiempo (enero – agosto del año 2024), la inflación acumulada según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) fue del 94,80%, pudiendo advertirse que todos los incrementos de tasas y tarifas que el Gobierno Municipal aplicó sobre la base de la delegación efectuada se encuentran muy por encima del índice inflacionario.
Que, asimismo, con fecha 27 de agosto, presentamos el Punto N° 026-2023/2024, el que solicitaba la comparecencia en el recinto del funcionario responsable de la firma de las resoluciones emitidas por el Organismo Fiscal, atento haberse advertido inconsistencias en la aplicación de índices y períodos utilizados como sustento técnico.
Que, como ya fue expuesto en detalle en aquella oportunidad, en varios cálculos realizados, se han utilizado índices proyectados (por no estar determinados aún), y que luego no ha habido aclaración, ni parece haber rectificación en más o en menos en el siguiente incremento cuando el índice de ese período anterior si ya estaba estadísticamente determinado de manera definitiva.
Que, sin fundamento o explicación alguna, es llamativo como los períodos de tiempo utilizados para realizar los cálculos para sustentar el aumento, no coinciden en los distintos servicios y/o tasas, y además en algunos servicios se reiteran los índices de períodos tenidos en cuenta en la resolución anterior, lo que desde nuestra perspectiva no encuentra lógica posible.
Que conforme lo expuesto, el proceso de incrementos -denominado adecuaciones por el DEM- que se han llevado adelante a partir de la sanción de las Ordenanzas Nros 7.033, 7.034, 7.035, 7.036, 7.037, 7.038 y 7.046, y las sucesivas resoluciones del Organismo Fiscal Nros. 005/OF/2024, 065/OF/2024, 0124/OF/2024 y 0151/OF/2024, contiene, cuánto menos, una serie de imprecisiones que no permiten abordar, analizar y entender la totalidad de los fundamentos técnicos que sustenten los incrementos efectivizados y si los mismos son correctos.
Que, ante la información descrita, entendimos que resultaba imprescindible traer luz a las dudas, imprecisiones y/o cuestionamientos, lo que no resulto posible atento a la negativa del bloque legislativo del oficialismo.
Que, en orden a lo explicitado, a esta altura parece injustificable que el DEM dicte una nueva resolución del organismo fiscal y un nuevo incremento a partir del 1 de noviembre de 2024, máxime cuando en pocos días debe ingresar el
proyecto de presupuesto para el año 2025, que contiene el cálculo de gastos y recursos para dicho período.
Que resulta imperioso la necesidad de dejar sin efecto la delegación de facultades realizadas conforme a las ordenanzas citadas, restituyéndose así el ejercicio de las atribuciones propias al Concejo de Representantes, evitando de esta manera una nueva resolución del Organismo Fiscal que disponga un nuevo incremento a partir del mes de noviembre del corriente año.
Por todo lo expuesto el Concejal Carlos Quaranta del Bloque Carlos Paz Inteligente, propone la Aprobación del siguiente Proyecto de Ordenanza:
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- DERÓGASE el artículo 2° de la Ordenanza N° 7.034.
ARTÍCULO 2º.- DERÓGASE el artículo 2° de la Ordenanza N° 7.035.
ARTÍCULO 3º.- DERÓGASE los artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 7.036.
ARTÍCULO 4º.- DERÓGASE el artículo 2° de la Ordenanza N° 7.037.
ARTÍCULO 5º.- DERÓGASE el artículo 2° de la Ordenanza N° 7.038.
ARTÍCULO 6º.- MODIFÍCASE el artículo 76° de la Ordenanza N° 7.033, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 76º: Por el suministro de agua potable que realice el Municipio a los usuarios, abonarán la Tasa por Servicio de Agua de acuerdo al siguiente cuadro:
SERVICIO DE AGUA POTABLE
Precio m3 / bimestre
Básico $ 196.32
Excedentes
0 a 20 m3 $ 363.98
21 a 40 m3 $ 388.77
41 a 60 m3 $ 418.09
61 a 80 m3 $ 450.33
81 a 100 m3 $ 479.97
101 a 120 m3 $ 514.23
121 a 140 m3 $ 554.16
141 a 160 m3 $ 598.64
161 a 180 m3 $ 634.33
181 a 200 m3 $ 684.23
201 a 400 m3 $ 732.94
401 a 600 m3 $ 787.95
601 a 800 m3 $ 846.45
801 a 1000 m3 $ 908.65
> 1000 m3 $ 972.27
Se EXIME del pago del servicio de agua correspondiente al escalón tarifario básico –excepto excedentes-, a aquéllas propiedades eximidas de la Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 106° -excepto el Inciso m) del Punto 3- de la Ordenanza General Impositiva Nº 1.408 (T.O. 2.005 y modificatorias), en la misma proporción en que ésta haya sido otorgada. Este beneficio regirá para el año inmediato posterior al de la exención en la Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad.”.
ARTÍCULO 7º.- MODIFÍCASE el artículo 77° de la Ordenanza N° 7.033, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 77º: Servicios Conexos Agua – Agua en Bloque
1 Conexión de Agua (medidor mecánico). $ 153,000.00
2 Cambio de Lugar de Conexión (hasta 4 m.) $ 32,000.00
3 Cambio de Medidor Mecánico. $ 26,250.00
4 Restricción del Servicio. $ 7,500.00
5 Reconexión de Agua. $ 7,500.00
6 Desconexión de Agua. $ 21,000.00
7 Cambio Caja de Medidor Pared. $ 13,100.00
8 Cambio Caja de Medidor Piso. $ 13,100.00
9 Control de Medidor. $ 3,300.00
10 Inspecciones. $ 3,300.00
11 Costo de Intimación. $ 1,350.00
12 Venta de agua en camión hasta 10.000 litros. $ 21,000.00
13 Extensión de Red. (por presupuesto)
14 Medidor Volumétrico. (al costo)
15 Servicio de Agua en Bloque, por metro cúbico. $ 37.83
ARTÍCULO 8º.- MODIFÍCASE el artículo 81° de la Ordenanza N° 7.033, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 81º: La presente Ordenanza Tarifaria comenzará a regir a partir del día 1º de Enero de 2.024, quedando derogada toda disposición que se oponga en un todo o en parte a la presente, y su vigencia se extenderá a los años fiscales siguientes mientras la presente Ordenanza no sea derogada o modificada.”.
ARTÍCULO 9º.- DERÓGASE la Ordenanza N° 7.046.


