La Justicia falló contra el Gobierno de Javier Milei en el marco de la pulseada contra el gremio de los pilotos por el derecho a huelga en medio de las protestas laborales. El revés judicial aceptó una acción de amparo respecto a los decretos del gobierno de Javier Milei que declaraba los vuelos como servicio esencial.

La decisión judicial fue confirmada este jueves luego el Juzgado de Trabajo N° 42, a cargo del doctor Ricardo Hierrezuelo, resuelva desestimar los decretos que limitaban el ejercicio del derecho de huelga. El juez resolvió hacer lugar a la cautelar solicitada por los pilotos y “suspender los efectos de los decretos 825/2024 y 831/2024 respecto de APLA y de los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación personal de dicha asociación sindical por el plazo de tres meses”.
“Nuestro país no contiene una regulación específica sobre la huelga en los servicios esenciales, por lo que la reglamentación que se intente sobre los mismos, que ínsitamente trae aparejada una limitación y restricción al ejercicio de dicho derecho, debe analizarse con extrema prudencia y excepcionalidad, para no convertir en letra muerta el ejercicio de un derecho constitucional”, apuntó Hierrezuelo.
Asimismo, el magistrado citó al Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) remarcó que la huelga “es uno de los elementos esenciales del derecho sindical” y que “en la mayor parte de los países constituye un derecho legítimo al que pueden recurrir los sindicatos para defender los intereses de sus miembros”. La disposición regirá por tres meses y abarca a los trabajadores nucleados en la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA).
En este marco, por resolución se dispuso como medida cautelar la suspensión de los Decretos 825/24 y 831/24, con los que el gobierno, en el marco del conflicto salarial con la empresa Aerolíneas Argentinas, pretendía limitar el ejercicio del derecho de huelga de los pilotos. La resolución señaló que se encuentra debidamente acreditado el planteo efectuado por APLA, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias, y que el derecho de huelga se encuentra expresamente reconocido en el país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional. De tal modo, enfatizó, conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados.
Fuente El Destape Web


