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El gobierno oficializó este lunes la derogación de la cédula azul para la conducción de vehículos

13 May 2024
Sandra Vaccarone
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#lacyberfm

El Gobierno oficializó este lunes la derogación de la cédula azul para la conducción de vehículos. Además, estableció que la Cédula Verde no tendrá fecha de vencimiento.

La derogación rige desde hoy.

El gobierno nacional oficializó la derogación de la Cédula Azul para conducir un vehículo y estableció que la Cédula Verde no tendrá fecha de vencimiento.

¿Sigue vigente la Cédula Verde ya expedida?

Por otra parte, el Gobierno estableció que salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo de vigencia específico, las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo, ya sea en su formato digital o físico, no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.

También dispuso que cuando el titular registral sea una persona humana, la expedición de duplicado de Cédula de Identificación del Automotor o sus adicionales podrán ser peticionadas y expedidas en forma completamente electrónica.

Asimismo, los duplicados de Cédula se extenderán sin vencimiento, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo determinado. En este caso, la fecha de vencimiento será la oportunamente consignada en la Cédula original.

Las Cédulas Verdes emitidas con anterioridad a la vigencia de esta medida, que en su formato físico contuvieren una fecha de vencimiento, “no tendrán vencimiento”, aclaró la DNRPA.

La documentación y elementos necesarios para circular hoy son:

  • -Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • -Licencia Nacional de Conducir.
  • -Cédula verde.
  • -Comprobante de seguro vigente.
  • -Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica
  • Vehicular (VTV).
  • -Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.
  • -Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.

La Cédula Verde original será pertinente para los siguientes trámites:

  • Al practicar la Inscripción Inicial.
  • Al inscribir una transferencia.
  • Al inscribir una comunicación de recupero.
  • Al practicarse un cambio de radicación o un cambio de domicilio.
  • Al practicarse un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de que sea titular registral.
  • Al practicarse un cambio de motor.
  • Al practicarse un cambio de chasis o cuadro.
  • Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.
  • Al disponer la reposición de placas metálicas.
  • Al practicarse un cambio de uso.
  • Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.

 

 

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