PROYECTO DE ORDENANZA “EFICIENCIA FINANCIERA Y RESPONSABILIDAD DEL GASTO PUBLICO”
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
QUE, El cambio de modelo Económico y político en Argentina, marca el fin de la Demanda Agregada y el comienzo de modelo de capitalismo libre, donde la rentabilidad estará dada por mayor productividad y calidad
del servicio, tanto en el ámbito privado como público, y;
CONSIDERANDO
QUE, La Ordenada 1511 en su Artículo 65, determina una serie de circunstancias en que se podrá recurrir a la figura de contratación directa, pero que el uso constante de esta figura por parte del estado puede crear
fallas de mercado, creando oligopolios estatales y generando distorsiones en los precios que ven afectado el correcto funcionamiento de la Ordenanza. –
QUE, El estado debe bregar por la libre competencia entre todas las partes intervienes y que una condición sine qua non para que la misma se cumpla es la elevada oferta de proveedores y consumidores que hacen que
el comportamiento se asemeje a la competencia perfecta. – 1
QUE, Tanto la Ciudad de Villa Maria (ART 83), Villa Allende (ART 64) de sus respectivas cartas orgánicas limitan el cupo de empleo público, y Rio Cuarto prohíbe la acumulación de empleo público en su Artículo 24, sin afectar el correcto funcionamiento del Municipio. – 2, 3 y 4
QUE, El cupo de empleo público promueve la competencia y el mérito de los empleados, priorizando la contratación de capital humano capacitado y generando una mayor eficiencia en el gasto de los recursos del Estado. –
QUE, A su vez un cupo limitado, sumado a la contratación de capital humano capacitado, genera que el salario promedio aumente, mejorando significativamente los ingresos del personal municipal. –
QUE, Es necesario darle un marco legal, al Artículo 36 de la carta orgánica municipal, que define que al empleo público municipal se ingresa por idoneidad, en base a concurso público de antecedentes y de oposición
y que la libre contratación conspira contra el correcto funcionamiento del mismo, quedando en situación de vulnerabilidad, solamente supeditada a la ética y moral de las Autoridades Superiores en función como garantía
del mismo. –
QUE, La Ley de Pareto, determina que el 80% de los efectos vienen determinados por el 20% de las causas, y por lo tanto es necesario dar un marco normativo al diseño y ejecución del presupuesto con el fin de minimizar la ineficiencia del gasto público y promover la optimización de los recursos. – 5
QUE, La ineficiencia técnica del gasto público medida por el BID (Banco interamericano de desarrollo) está dada por la filtración en transferencias, malgasto en compras públicas y Malgasto en remuneración de empleados y en Argentina supera el 7,2% superando ampliamente la región. – 6
QUE, La subejecución Presupuestaria del Municipio de Villa Carlos Paz, promediando últimos 8 años de gestión (2015-2023) supera el treinta y tres por ciento (33%), ubicándolo muy por encima de la dispersión estadística medida por el BID y en comparación con otros municipios de la región. –
QUE, A fin de disminuir la Ineficiencia del gasto público, es necesario disponer la mayor información posible antes autorizar actualizaciones y subas de tarifas de servicios públicos, a fin de maximizar la calidad del servicio, sin perjudicar la economía de los contribuyentes en beneficio de las ganancias de la empresa. –
QUE, Un presupuesto es una autorización de gastos y un pronóstico de ingresos, pero también un programa político y si el mismo es diseñado y ejecutado de manera ineficiente, fielmente demostrado por indicadores económicos y financieros, la responsabilidad es única y total de los funcionarios encargados de ejecutar el mismo.
1 https://economipedia.com/definiciones/competencia-perfecta.html
2 https://www.concejovillamaria.gob.ar/wp-content/uploads/2022/06/Carta-Organica.pdf
3 http://cd.villaallende.gov.ar/carta-organica.pdf
4 https://riocuarto.gov.ar/files/NoVinculado/Carta_Organica_Municipal.pdf
5 https://economipedia.com/definiciones/ley-de-pareto.html
6 https://publications.iadb.org/es/publications/spanish/viewer/The_InEfficiency_of_Public_Spending.pdf
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º . – Agregar como Artículo 65 BIS: de la Ordenanza 1511 el siguiente articulo: Artículo 65 BIS: Establecer un límite tres (3) veces sucesivas o cinco (5) veces de manera alternada por periodo, las contrataciones directas determinadas en ARTICULO 65. –
ARTÍCULO 2º . – El cupo de Autoridades Políticas Superiores, Personal de Gabinete, Personal Permanente, Personal Contratado, Locaciones Profesionales y Becas de Capacitación, no podrá excederse el uno por ciento (1,00%) de la población de la ciudad y deberá respetar el cupo mínimo para discapacitados y veteranos de guerra que establezca la legislación provincial. –
El cupo podrá ampliarse hasta el uno coma veinticinco por ciento (1,25%) de la población de la ciudad, en el periodo comprendido entre el 1 de Diciembre y el 30 de abril, a fines de reforzar los servicios provistos por la Municipalidad durante el periodo estival. –
ARTÍCULO 3 º.- El límite establecido en el Artículo 2 deberáalcanzarse progresivamente, por retiros voluntarios, renuncias, jubilaciones, finalizaciones de contratos temporales, respetando la estabilidad laboral del personal de planta permanente. –
ARTÍCULO 4º . – Sera nula toda designación de personal permanente o temporal en el término de noventa (90) días previos a todo acto electoral a menos que circunstancias sanitarias o de emergencia lo ameriten, caso tal, se pondrá a consideración del Concejo de Representantes. –
ARTÍCULO 5 º.- Las partidas que en dos (2) presupuestos consecutivos no superen el sesenta por ciento (60,00%) de ejecución, no podrán ser aumentadas en el siguiente presupuesto en más de un cincuenta por ciento (50,00%) respecto al porcentaje de aumento del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS. –
ARTÍCULO 6 º.- La Re determinación de valor en nuevos contratos y tarifas de servicios públicos, deberán ser acompañadas por los últimos dos (2) balances generales de las empresas que lo solicitan, certificadas por el colegio de ciencias Económicas de la provincia de Córdoba. –
ARTÍCULO 7 º.- SUSPENDER la aplicación de los aumentos establecidos a través del Acuerdo General de Salarios para Autoridades Superiores y Personal de Gabinete mientras el coeficiente de liquidez de gastos generales, sin tener en cuenta las cuentas específicas sea inferior a uno (1) . –
El Coeficiente de Liquidez será el previsto por el informe semestral del AUDITOR DE GESTION. En caso de no contar con el Coeficiente al momento de realizarse los aumentos establecidos, los mismo quedaran SUSPENDIDOS hasta la aprobación del siguiente PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS. –
ARTÍCULO 8 º.- De Forma.