El Legislador Walter Gispert presentó ante la Justicia una denuncia penal en contra del Intendente Esteban Avilés y de los 7 Concejales avilecistas (Raquel Merlino, Sebastián Guruceta, Marcela Bosch, Laura Gallardo, Claudio Bocchetti, Alejandra Roldán y Leonardo Villalobo).
Gispert denuncia “presunto delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal)”.
El legislador fundamenta su denuncia en presuntas irregularidades en el aumento de tarifas de los servicios públicos, destacando que en el proceso no se cumple con lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, que determina que los incrementos deben llevar Doble Lectura y mediar Audiencia Pública.
La COM establece DOBLE LECTURA:
Artículo 134: Se requiere doble lectura para las ordenanzas que dispongan:
- Crear nuevos tributos o aumentar los existentes.
- Incrementar tarifas de los servicios públicos.
La denuncia completa
FORMULA DENUNCIA
Sr. Fiscal de Instrucción:
Walter Oscar GISPERT, DNI 14.870.962, en cumplimiento del artículo 317 de la ley 8123 “Código Procesal Penal” de la Provincia de Córdoba, con domicilio en calle Roque Sáenz Peña 210 de la ciudad de Villa Carlos Paz, constituyendo domicilio a los efectos procesales en el supra indicado, ante el Sr. Fiscal de Instrucción respetuosamente comparezco y digo:
OBJETO:
Que vengo por la presente a formular formal denuncia penal (art. 314 y cc. del C. de P. P.) en contra del Sr. Esteban Aníbal Avilés DNI 22.413.806, Intendente Municipal de Villa Carlos Paz, con domicilio laboral en Liniers 50 de la ciudad de Villa Carlos Paz (Palacio Municipal 16 de julio) y de los concejales Raquel Noemi Merlino DNI 13.602.508, Jorge Sebastián Guruceta DNI 26.372.784, Marcela Beatriz Bosch DNI 11.192.687, Laura Soledad Gallardo DNI 25.208..323, Juan Claudio Bocchetti DNI 17.372.599, María Alejandra Roldán DNI 22.961.109 y Leonardo Andrés Villalobo DNI 31.039.067, todos con domicilio laboral en Estación Terminal de Ómnibus, 1er. Piso de la ciudad de Villa Carlos Paz, por el presunto delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal), y en contra de toda otra persona que resultare autor material, intelectual, cómplice, instigador y/o encubridor, en base a los hechos que a continuación paso a exponer:
HECHOS:
Primer Hecho
En mi calidad de vecino de Villa Carlos Paz, oportunamente tomé conocimiento de que el Intendente Municipal Avilés remitió al Concejo de Representantes para su tratamiento y aprobación un proyecto de Ordenanza, que tomó estado legislativo la primera semana del corriente año, bajo el Nº 141/2023-24, con el siguiente texto:
VILLA CARLOS PAZ,
AL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Por la presente tengo el agrado de dirigirme a ese Cuerpo a los fines de remitir para su tratamiento un Proyecto de Ordenanza mediante el cual se establece el mecanismo de adecuación de las tarifas correspondientes al año 2024.-
La gravedad de la crisis económica, cuyo ejemplo más patente es la inflación, ha obligado a adoptar mecanismos de adecuación de tarifas que en un escenario económico normal, se efectúa una vez al año. La perspectiva económica, anunciada por nuestro Presidente, hace prever que como mínimo durante el presente año, la inflación se mantendrá en niveles por demás elevados.-
Ello lleva a este Departamento Ejecutivo a propiciar la búsqueda de un mecanismo más ágil para obtener las adecuaciones tarifarias, por la necesidad de estructurar un procedimiento adaptado al proceso económico inflacionario y su impacto en las tarifas de los servicios públicos de nuestra ciudad.-
Como se dijera, estamos atravesando una situación atípica, con un ritmo de inflación creciente, lo que escapa de cualquier previsión de funcionamiento normal y regular de las actividades económicas y sociales, por lo que debe propenderse a la búsqueda de este procedimiento, adaptado a las actuales circunstancias, dejando aclarado que lo que se busca es una adecuación de las tarifas y no su aumento o incremento.
Atentamente.-
El texto de la nota de remisión del Departamento Ejecutivo Municipal enviada al Concejo de Representantes, transcripta precedentemente, lleva la firma y sello del Intendente Municipal Esteban Avilés, y fue acompañada del siguiente texto del proyecto de Ordenanza (que lleva, como se dijo, el N° 141/2023-24 de ingreso a la Secretaría Legislativa del Concejo de Representantes):
PROYECTO DE ORDENANZA
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- DISPONER que las Adecuaciones de Tarifas aprobadas oportunamente por el Concejo de Representantes, correspondientes al año 2024, respecto de los servicios públicos concesionados o prestados por el Municipio, serán efectuadas durante los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre del corriente año, conforme el mecanismo detallado en los artículos siguientes.-
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de Resolución del Organismo Fiscal, remitirá los Informes Técnicos que sustenten las adecuaciones de las Tarifas, oportunamente aprobadas por las Ordenanzas Nº 7033, Nº 7034, Nº 7035, Nº 7036, Nº 7037 y Nº 7038.-
Artículo 3°: El Concejo de Representantes se pronunciará respecto de los Informes Técnicos que justifiquen las adecuaciones de las tarifas aprobadas por las Ordenanzas respectivas, citadas en el artículo precedente, en la sesión posterior a su ingreso al cuerpo legislativo, y cuyo trámite será de lectura simple.-
Artículo 4º.- DE FORMA.-
Luego en el debate de la sesión especial del Concejo de Representantes de fecha 05.01.2024, el proyecto referido precedentemente, fue sancionado, sin modificaciones, con el voto positivo de los concejales denunciados (Raquel Merlino, Sebastián Guruceta, Marcela Bosch; Laura Gallardo, Juan Bocchetti, Alejandra Roldán y Leonardo Villalobo). La Ordenanza en cuestión (Nº 7.046) fue promulgada por el titular del Departamento Ejecutivo Esteban Aníbal Avilés según Decreto N° 010/DE/2024 de fecha 10 de enero de 2024.
El artículo 3 la Ordenanza 7046, que a continuación se transcribe “El Concejo de Representantes se pronunciará respecto de los Informes Técnicos que justifiquen las adecuaciones de las tarifas aprobadas por las Ordenanzas respectivas, citadas en el artículo precedente, en la sesión posterior a su ingreso al cuerpo legislativo, y cuyo trámite será de lectura simple”, viola en forma grosera la Carta Orgánica Municipal, que exige para éstos casos doble lectura y audiencia pública para escuchar las voces de los vecinos.
En efecto, la Carta Orgánica Municipal en su artículo134 establece claramente que se requiere DOBLE LECTURA para las Ordenanzas que dispongan: crear nuevos tributos o aumentar los existentes (inciso 9), e incrementar las tarifas de los servicios públicos (inciso 12).
Asimismo, el último párrafo del artículo 134 dispone que entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que el Concejo de Representantes debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una Audiencia Pública, teniendo especial cuidado de invitar personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En los casos mencionados en los incisos 1 a 8 se requiere el voto de la mayoría agravada, tanto en la primera como en la segunda lectura. En los incisos 9, 10, 11 y 12 se necesita mayoría absoluta en ambas lecturas. En el inciso 13 se necesita mayoría extraordinaria.
Cabe aclarar que las Ordenanza Nº7033, Nº 7034, Nº 7035, Nº 7036, Nº 7037 y Nº 7038, a las que alude el artículo 2 de la Ordenanza 7046, se refieren a las tasas e impuestos municipales (Ordenanza tarifaria), tarifa de permisionarios de taxímetros, tarifa de autos al instante o remises, tarifa del servicio público de transporte urbano de pasajeros (TUP), tarifa de servicio de recolección y tratamiento de líquidos cloacales, y tarifa del servicio de agua potable de la Cooperativa San Roque de Villa del Lago, respectivamente
En en consecuencia, y del relato de los hechos, se deduce que la Ordenanza 7046, impulsada por el Sr. Intendente Municipal, sancionada con el voto positivo de los concejales denunciados y posteriormente promulgada por el Sr. Intendente Municipal permite el aumento de las tasas y servicios que indican las Ordenanzas 7033, 7034, 7035, 7036, 7037 y 7038, SIN LA DOBLE LECTURA Y LA AUDIENCIA PUBLICA QUE EXIGE EL ART. 134 DE LA COM, todo lo cual es una extralimitación en sus funciones, violando en forma palmaria la Carta Orgánica Municipal, conducta tipificada en el art.248 del Código Penal (abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público) , siendo este el primer y presunto hecho delictivo.
Segundo hecho:
Siguiendo el orden cronológico de los presuntos hechos delictivos, el Intendente Esteban Avilés remitió al Concejo de Representantes para su tratamiento y aprobación un proyecto de Ordenanza, que tomó estado legislativo la primera semana del mes de febrero del corriente año, bajo el Nº 177/2023-24, con el siguiente texto:
AL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Por medio de la presente me dirijo a ese Cuerpo a fin de remitir para su tratamiento y eventual aprobación, un Proyecto de Ordenanza mediante el cual se envían los informes de adecuación de tarifas en consonancia con lo prescripto por la Ordenanza Nº 7.046. Los informes citados forman parte integrante de la Resolución del Organismo Fiscal Nº 005/OF/2024 emitida en cumplimiento del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.046, con el objeto de que la adecuación aprobada por las ordenanzas allí mencionadas cobre vigencia a partir del mes de Marzo de 2.024. De esta manera se está dando cumplimiento al procedimiento establecido por la norma en cuestión. Por todo lo expuesto es que solicito un tratamiento favorable a la presente iniciativa. Saludo atentamente.- Esteban Avilés Intendente municipal
PROYECTO DE ORDENANZA
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- APROBAR la Resolución Nº 005/OF/2024 del Organismo Fiscal, conjuntamente con sus Anexos I a V que forman parte integrante de dicha norma, cuya vigencia operará a partir del 01 de marzo de 2.024.
Artículo 2º.- DE FORMA.—————————————————————————-
En el debate de la sesión ordinaria del Concejo de Representantes de fecha 08.02.2024, el proyecto referido precedentemente fue sancionado, con modificaciones instadas sobre tablas, con el voto positivo de los concejales denunciados (Raquel Merlino, Sebastián Guruceta, Marcela Bosch; Laura Gallardo, Alejandra Roldán, Leonardo Villalobo y Juan Bocchetti,). La Ordenanza en cuestión (Nº 7.060) fue promulgada por el titular del Departamento Ejecutivo Esteban Aníbal Avilés por Decreto N° 071/2024 de fecha 14 de febrero de 2024, siendo su texto promulgado el siguiente:
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- APROBAR la Resolución Nº 005/OF/2024 del Organismo Fiscal, conjuntamente con sus Anexos I a V que forman parte integrante de dicha norma, cuya vigencia operará a partir del 01 de marzo de 2.024.
Artículo 2º.- EXCLUIR de la aplicación del Artículo 3° de la Resolución 005/OF/2024 los siguientes Artículos de la Ordenanza Tarifaria N° 7.033:
1) TÍTULO IV: CONTRIBUCIONES QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO
Artículo 21º: Incisos H, I y LL.
H
Por el Estacionamiento Controlado de Vehículos en la Vía Pública,…
I
Por la utilización de instalaciones en balnearios:
LL
Por la ocupación realizada en espacios de Dominio Público Municipal, con la utilización de bienes muebles, que se exhiban exclusivamente para su promoción, con la autorización municipal correspondiente…
2) TÍTULO V: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS
Artículo 24º: Inhumaciones:
Artículo 25º: Arrendamiento de sepulturas bajo tierra:
Artículo 26º: Arrendamiento de nichos:
Artículo 27º: Traslado y Depósitos:
Artículo 28º: Concesiones por sesenta (60) años de terrenos destinados a la construcción de Bóvedas.
Artículo 29º: Colocación de lápidas:
Artículo 30º: Conservación y Mantenimiento:
Artículo 31º: Concesión de Permisos:
Artículo 32º: Derechos de Cementerio Municipal varios:
Artículo 33º: Servicios fúnebres de empresas no inscriptas e instaladas en la ciudad.
3) TÍTULO XVI: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 75º:
– Promoción Comercial – Agentes de Propaganda
– Promoción Comercial – Vehículos
Artículo 3º.- SUSTITUIR el Artículo 81° de la Ordenanza Tarifaria N° 7.033, por el siguiente:
“Artículo 81º: La presente Ordenanza Tarifaria comenzará a regir a partir del día 1º de Enero de 2.024, quedando derogada toda disposición que se oponga en un todo o en parte a la presente, y su vigencia se extenderá a los años fiscales siguientes mientras la presente Ordenanza no sea derogada o modificada.
El Departamento Ejecutivo -a través del Organismo Fiscal- podrá adecuar de manera bimestral los valores de la presente Ordenanza Tarifaria, aplicando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, Cobertura Nacional, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en adelante el IPC o el que lo sustituya en el futuro, con vigencia a partir de los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre de 2.024, excluyendo a los Artículos 52º Incisos A, B, y C, 76º y 77º que prevén su propio mecanismo de corrección.”
Artículo 4º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-
ORDENANZA Nº 7060
En este segundo hecho que describo, la conducta del Intendente y de los concejales denunciados caen nuevamente dentro de la tipificación del artículo 248 del Código Penal por impulsar y por promulgar la Ordenanza 7060 (en el caso del Intendente) y por sancionarla (en el caso de los concejales denunciados). En ambos casos (Intendente y Concejales) la conducta desplegada vulnera doblemente el artículo 134 de la Carta Orgánica Municipal. En primer lugar, porque en ésta oportunidad efectivamente se aumentan las tasas municipales, sin el procedimiento que expresamente obliga la Carta Orgánica Municipal: Doble lectura y audiencia pública, es decir, sin que los vecinos sean escuchados y haya oportunidad de tomar en cuenta su opinión en una segunda lectura. Y en segundo lugar, porque el artículo 3 de ésta Ordenanza 7060 (que no formaba parte del proyecto original y se incorporó sobre tablas en la sesión que la sancionó), modifica la Ordenanza Tarifaria Nº 7033. Esta modificación a la Ordenanza Tarifaria Nº 7033, claramente necesita también doble lectura y audiencia pública, y no lectura simple como sucedió.
Pero la conducta reñida con el Código Penal no finaliza con lo expuesto. En éste segundo hecho descripto, se delega en manos del Intendente Municipal facultades que son propias del Concejo de Representantes e indelegables. En efecto, el tercer párrafo del artículo 3 de la Ordenanza en cuestión (Nº 7060), que sustituye el artículo 81 de la Ordenanza Tarifaria Nº 7033 dispone que: “El Departamento Ejecutivo -a través del Organismo Fiscal- podrá adecuar de manera bimestral los valores de la presente Ordenanza Tarifaria, aplicando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, Cobertura Nacional, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en adelante el IPC o el que lo sustituya en el futuro, con vigencia a partir de los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre de 2.024, excluyendo a los Artículos 52º Incisos A, B, y C, 76º y 77º que prevén su propio mecanismo de corrección”. El dispositivo legal transcripto precedentemente esquiva de forma grosera la Carta Orgánica Municipal, que indica con meridiana claridad en el artículo 123: “Queda prohibida la delegación legislativa en el Departamento Ejecutivo, salvo el caso de emergencia pública, por el plazo fijado para su ejercicio, y dentro de las bases que el Concejo de Representantes establezca”. Emergencia pública, que por cierto, el Departamento Ejecutivo no ha declarado.
Los concejales denunciados no pueden desconocer las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, pero a más de ello, fueron advertidos por el concejal del Bloque de Carlos Paz Inteligente, Dr. Carlos Quaranta, cuando expresó en la banca con argumentaciones sólidas que: “Modificar el Artículo 81 implica la doble lectura y audiencia pública señora presidenta, ni siquiera la ordenanza que ustedes aprobaron que nosotros entendemos que no tiene validez, que es la Ordenanza 7046, solamente le autoriza al intendente las adecuaciones bimestrales conforme fue establecido. Una cosa es lo que dice el anexo que viene en la resolución que adecua y otra cosa es modificar el Artículo 81 de la Ordenanza Tarifaria que nada tiene que ver con la adecuación…el Artículo 134 que determina qué procesos llevan doble lectura y audiencia pública establece que en el caso de aumento de los tributos hay doble lectura, pero también establece sin hacer ningún tipo de salvedad que la Tarifaria lleva doble lectura, entonces cualquier modificación de la Tarifaria, implique o no implique aumento de tarifas es una modificación de la Tarifaria y claramente -salvo que yo tenga otra Carta Orgánica- eso lleva doble lectura y audiencia pública… estamos frente hoy a la ejecución de una delegación legislativa que nosotros entendemos que no corresponde. Este Cuerpo decidió que el intendente pueda resolver por sí solo sin la participación del Concejo previa y sin la participación del vecino en audiencia pública estos incrementos que hoy se están tratando. No estamos para nada de acuerdo…”(Acta Nº 037 período legislativo 2023/2024 de la sesión ordinaria del 08.02.2024 en la que se sancionó la Ordenanza 7060).
PRUEBA:
DOCUMENTAL:
Se acompaña la siguiente prueba documental en copia simple:
Ordenanza 7046
Ordenanzas 7033, 7034, 7035, 7036, 7037 y 7038
Ordenanza 7060, Resolución 005/OF/2024 del Organismo Fiscal y Anexo.
Acta Nº 032 período legislativo 2023/2024 donde quedan plasmados los votos de cada uno de los concejales en la sesión especial de fecha 05.01.2024)
Acta Nº 037 período legislativo 2023/2024 donde quedan plasmados los votos de cada uno de los concejales en la sesión ordinaria del 08.02.2024 que sancionó la Ordenanza 7060).
INFORMATIVA:
.
Se solicita al Sr. Fiscal de Instrucción libre oficio a:
1) La Municipalidad de Villa Carlos Paz a los fines de que remita copia certificada de las Ordenanzas 7046, 7033, 7034, 7035, 7036, 7037 y 7038, 7060 y sus respectivos decretos que las promulgan.
2)La Secretaría Legislativa del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz a los fines de que remita copia certificada de las Actas Nº 032 y Nº 037 del período legislativo 2023/2024, y de los proyectos de ordenanza remitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal e ingresados bajo los Nº 141/2023-2024 y 177/2023-2024.
ENCUADRAMIENTO LEGAL:
Que los hechos denunciados encuadrarían en las figuras penales previstas por los artículos 248 del Código Penal.
Por todo lo expuesto, al Sr. Fiscal de Instrucción pido:
Me tenga por presentado, y con el domicilio constituido.
Tenga por efectuada la presente denuncia penal.
SERA JUSTICIA