Ante la decisión del Ejecutivo local, de no permitir el ingreso al Centro Ambiental de los camiones que contienen los barros tratados en la planta de tratamiento de líquidos cloacales, el Concejal Fernando Revello (JxCP) solicita:
- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal informe, en el plazo de diez (10) días, los motivos, causas y/o circunstancias que motivaron, por un lado, la prohibición del ingreso, en reiteradas oportunidades, de camiones para la disposición final de los barros al Centro Ambiental, y por otro lado, a dar marcha atrás con esa decisión.
Desde el principio del funcionamiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, por disposición del municipio, la única área de disposición final de los barros es el denominado Centro Ambiental.
PROYECTO DE RESOLUCION del CONCEJAL REVELLO
VISTO.-;, Las decisiones tomadas por el Ejecutivo Municipal respecto a la deposición de los barros que produce la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Costa Azul.-
Y, CONSIDERANDO:.-
QUE, en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) se hace el tratamiento terciario de los líquidos cloacales, con extracción de fósforo y nitrógeno, lo cual produce un desecho deshidratado que se denomina barro.
QUE, desde el principio del funcionamiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, por disposición del municipio, la única área de disposición final de los barros es el denominado Centro Ambiental.
QUE, esta tarea es fundamental para el saneamiento de la cuenca del Lago San Roque, evitando la eutrofización de las aguas del embalse.-
QUE, es importante saber que, diariamente, se acumula un promedio de entre 8-10 contenedores de 5.000 Kg cada uno, que si no puedes ser dispuestos en el lugar correspondiente, pueden llegar a producir una situación ambiental sumamente crítica en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Costa Azul.
QUE, sin explicación alguna, el día 9 de marzo del corriente año se impidió ingresar al camión atmosférico con el producto al Centro Ambiental.
QUE, el día 11 de marzo de 2024 se impidió la disposición final de camión percha con los contenedores con barro. Se le consultó al encargado del Centro Ambiental, quien les informó que había una prohibición del ingreso a raíz de una directriz recibida y que la misma no estaba fundada en motivos técnicos.
QUE, ante esta situación la prestataria decidió constatar esta situación ante escribano público.
QUE, luego de constatarse ante el notario, la prestataria recibe un llamado de una persona que se identifica como colaboradora de la secretaria de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental, expresando que se encontraba habilitado nuevamente el ingreso al Centro Ambiental para la disposición final de los barros.
QUE, estas decisiones tomadas por miembros del Ejecutivo Municipal carecen de explicaciones o justificativos y generan un gran riesgo para el saneamiento del Lago San Roque.
QUE, es fundamental contar con procesos estipulados y previsibles para que el funcionamiento correcto de éstos.
QUE, parecería ser otro comportamiento similar al tomado respecto a prohibición del ingreso de camiones con cianobacterias, luego de 8 años de colaboración, lo cual generó un fallo en contra del municipio por parte de la Cámara Contencioso Administrativa de 3º nominación que obligó al Estado municipal a dar marcha atrás con dicha decisión.
Por lo expuesto, el concejal Fernando Revello Juntos por Carlos Paz junto a los abajo firmantes, proponen aprobar el siguiente Proyecto de Resolución.
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
RESUELVE
Artículo 1°. – SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal informe, en el plazo de diez (10) días, los motivos, causas y/o circunstancias que motivaron, por un lado, la prohibición del ingreso, en reiteradas oportunidades, de camiones para la disposición final de los barros al Centro Ambiental, y por otro lado, a dar marcha atrás con esa decisión.