El Concejal Carlos Quaranta -Carlos Paz Inteligente-, presentó un pedido de informes para que el Departamento Ejecutivo Municipal, presente el análisis técnico del Costo Real que hoy tiene la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en nuestra ciudad.
“Desde hace tiempo venimos reclamando al Gobierno Municipal, desde nuestra banca, conocer el costo real de la prestación del servicio, más allá de la tarifa que efectivamente paga el usuario que solo cubre una parte del costo, que luego se veía complementado por los subsidios nacionales, provinciales y el aporte del propio estado municipal”, afirmó Quaranta
El pedido se realiza en el marco de la declaración de la Emergencia de dicho servicio por parte del Gobierno Municipal, a partir de la quita de subsidios por parte del Gobierno Nacional al transporte público en el interior de país.
El edil continúa refiriendo que “todos los incrementos de las tarifas del boleto desde que fue adjudicado el servicio a la empresa CAR-COR S.R.L., han sido en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC), sin tener en cuenta el real incremento de cada ítem que conforma la tarifa del servicio (Combustibles, Neumáticos, Repuestos, Seguros, Impuestos y tasas; Personal, Rentabilidad Empresaria, entre otros), hoy no sabemos cuál es ese costo real.”
Cabe destacar que la declaración de emergencia del servicio de transporte urbano en la ciudad, autoriza al intendente a tomar medidas extraordinarias y urgentes tendientes a garantizar la prestación del servicio, tales como establecer y/o rediseñar líneas y recorridos, modificar frecuencias, así como disponer el ordenamiento e instrumentación del régimen económico tarifario y toda otra medida que estime pertinente.
Para finalizar el Quaranta expresó: “con la emergencia del transporte, el intendente podrá tomar decisiones de índole económica sobre el servicio que no pasarán por el Concejo de Representantes, y que afectarán el bolsillo de los vecinos y los propios recursos municipales; por eso más que nunca pretendemos transparencia y claridad en el costo del servicio y el uso de los fondos para su cobertura en el futuro inmediato.”
PROYECTO DE RESOLUCIÓN (completo)
Visto
La Ordenanza N° 6.815 “Licitación Pública para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus, y el Contrato Nº 1.081/2022 “Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus; y
Considerando
Que a través del Decreto N° 345/DE/2022, el Intendente Municipal resolvió ADJUDICAR la Licitación Pública referida precedentemente a la EMPRESA CAR-COR S.R.L., suscribiéndose en consecuencia el Contrato N° 1.081/2022.
Que conforme lo dispone el artículo 50° de la Ordenanza N° 6.815, se establece que la RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y PAGO DE LOS SERVICIOS prestados por el Concesionario será la percibida como tarifa básica, ordinaria o normal, y los precios especiales establecidos como franquicias para determinados grupos de usuarios que autoriza la legislación vigente en la materia más los subsidios nacionales y provinciales dispuestos por la legislación vigente, más las eventuales compensaciones municipales suficientes para afrontar los costos del sistema.
Que continúa dicho artículo fijando que la liquidación de la retribución de los servicios prestados se realizará con periodicidad mensual, actualizando los valores de Costo/Km –que respete el requisito del Anexo III, Artículo 2°, Inciso b.2)- ofrecido en esta licitación por la empresa que obtenga la concesión, mediante informe fundado de la Autoridad de Aplicación.
Que dicho valor debe estar sustentado conforme el detalle previsto en la planilla discriminativa de costos del Anexo III, Artículo 2°, Inciso b.1)-.
Que la cláusula SEXTA del Contrato de Concesión N° 1.081/2022, reproduce lo previsto en el artículo 50° de la Ordenanza N° 6.815, en relación a la RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y PAGO DE LOS SERVICIOS prestados por el Concesionario, agregando que “La liquidación de la retribución de los servicios prestados se realizará con periodicidad mensual, actualizando los valores del Costo/Km –que respete el requisito del Anexo III, Artículo 2°, Inciso b.2)- ofrecido en esta licitación por la empresa, debidamente actualizado desde la fecha de presentación de la oferta, y mediante informe fundado de la Autoridad de Aplicación que tenga en cuenta la variación de costos que permita mantener la regularidad del servicio en las condiciones establecidas en el pliego de licitación en cuanto a kilómetros a recorrer y parque móvil a utilizar.”.
Que desde que diera inicio la prestación del servicio por parte de la adjudicataria EMPRESA CAR-COR S.R.L., la Autoridad de Aplicación remitió al Concejo de Representantes solicitudes de actualización de la tarifa establecida.
Que dicho requerimiento se encuentra -en todos los casos-, sustentada en informe técnico desarrollado por el Doctor en Economía Juan José Pompilio Sartori, quien asesora el Departamento Ejecutivo Municipal en su carácter de especialista en la materia.
Que, del análisis de los mismos, puede advertirse que en todos los casos los incrementos son calculados a partir de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC, tomándose tanto índices efectivos como proyectados.
Que, ninguno de los incrementos de tarifas que se han realizado desde la vigencia de la concesión del servicio se ha fundado en la actualización de los costos del servicio sustentados en los ítems previstos en la planilla discriminativa de costos del Anexo III, Artículo 2°, Inciso b.1)-.
Que a título de ejemplo podemos citar diversos ítems de dicha planilla como: Combustibles, Lubricantes, Neumáticos, Depreciación del material rodante, Repuestos y reparación del material rodante, Seguros (Personal – Vehículos – Bienes Inmuebles), Impuestos y tasas (discriminadas), Revisión Técnica Obligatoria; Personal (Directivo – Conducción – Tráfico – Talleres – Administrativos, Costos financieros, Publicidad, Rentabilidad Empresaria, etc.
Que como puede advertirse los componentes del costo real y efectivo de la tarifa son diversos y sin duda pueden no haber tenido la misma variación, ni tampoco necesariamente las variaciones coincidan con el IPC, y por supuesto que la incidencia real y efectiva de determinados ítems en el costo es muy superior a otros.
Que de esa manera es razonable advertir que cuando se autoriza un incremento de tarifas sustentados en el IPC, no se está haciendo en base al costo real de la tarifa, la que no ha sido actualizada conforme a los ítems técnicos, o si ha sido realizada, no ha sido remitida a este Cuerpo para su conocimiento.
Que en la sesión N° 030 del 16 de febrero de 2024, este Concejo dispuso DECLARAR la Emergencia del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus de la ciudad de Villa Carlos Paz por el término de Un (1) Año; en orden a que el Gobierno Nacional anunció que eliminará el Fondo Compensador del Interior, cuyas sumas eran recibidas por empresas prestatarias de todo el país para subsidiar al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país.
Que dicha ordenanza AUTORIZA al Departamento Ejecutivo Municipal, mientras dure la emergencia, a adoptar todas las medidas extraordinarias y urgentes que resulten necesarias, tendientes a garantizar la prestación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en nuestra Ciudad, tales como establecer y/o rediseñar líneas y recorridos, modificar frecuencias, así como disponer el ordenamiento e instrumentación del régimen económico tarifario y toda otra medida que estime pertinente.
Que más allá de no compartir la delegación de facultades propias del Concejo en el DEM, la evaluación de las decisiones que en el marco de la emergencia deban tomarse requieren contar con la necesaria información necesaria detallada, entre las cuales el costo real del servicio es esencial para definir el valor que pagará el usuario, en mérito a los subsidios provinciales y municipales que se pudieren disponer; y determinar asimismo las correspondientes compensaciones municipales.
Por todo lo expuesto el Concejal Carlos Quaranta del Bloque Carlos Paz Inteligente y demás concejales que deseen acompañarlo propone la Aprobación del siguiente Proyecto de Resolución:
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de diez (10) días, remita Planilla actualizada a la fecha de los costos del servicio de acuerdo a los ítems previstos en la planilla discriminativa de costos del Anexo III, Artículo 2°, Inciso b.1)-, según el detalle de rubros allí establecidos:
- Combustibles
- Lubricantes
- Neumáticos
- Depreciación del material rodante
- Repuestos y reparación del material rodante
- Seguros (Personal, Vehículos, Bienes Inmuebles)
- Impuestos y tasas (discriminadas)
- Costo del capital invertido: Material rodante, Infraestructura, Equipamiento (máquinas, herramientas, computadoras, etc.)
- Revisión Técnica Obligatoria
- Personal: Directivo, Conducción, Tráfico, Talleres, Administrativos, Otros (asesoramiento jurídico contable, etc.)
- Costos financieros
- Publicidad
- Rentabilidad Empresaria, etc.
- Otros costos.-
ARTÍCULO 2º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de diez (10) días remita los informes trimestrales que, desde la vigencia de la concesión a la fecha, debió presentar la prestataria conforme CLÁUSULA CUARTA inciso m) del Contrato de Concesión N° 1.081/2022, en el que debe explicitar la situación técnica de la explotación del servicio, con información desagregada mensualmente de kilómetros recorridos, vehículos en operación y pasajeros transportados para cada uno de los precios percibidos por el concesionario, un informe semestral sobre situación financiera, y toda otra información y/o documentación que pudiere haberse requerido.
ARTÍCULO 3º.-SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de diez (10) días, informe y remita las copias debidamente certificadas de todas las Retribuciones Mensuales de los Servicios Prestados y Pago de los Servicios a la concesionaria CAR-COR S.R.L., desde la vigencia de la concesión a la fecha, debiendo detallarse por separado subsidios nacionales, subsidios provinciales y compensaciones municipales; conforme lo establecido en el artículo 50° de la Ordenanza N° 6.815, y la cláusula SEXTA del Contrato de Concesión N° 1.081/2022.-
ARTÍCULO 4º.- DE forma.