Se llevará a cabo una Sesión Especial en el Concejo de Representantes para abordar a solicitud del ejecutivo dos proyectos:
- Declarar la emergencia del Transporte Público de Pasajeros
- Intimar a la Coopi para que informe sobre servicios de Desagües Cloacales
La convocatoria es para este viernes 16 de febrero a las 18 horas en la sala de Sesiones del Concejo de Representantes.
CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- CONVOCAR a los Sres. Concejales a SESIÓN ESPECIAL según lo establecido en el artículo Nº 10 del Reglamento Interno (Decreto Nº 007/2016), para el día 16 de febrero de 2024 a las 18.00 hs., a realizarse en la Sala de Sesiones del Concejo de Representantes de esta ciudad, sita en la Planta alta de la Terminal de Ómnibus, para considerar el siguiente proyecto:
ORDEN DEL DÍA:
Pto. Nº179/2023-24: P.O. DECLARAR la Emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Villa Carlos Paz (TUP) mediante Ómnibus de la ciudad de Villa Carlos Paz.- DEM
Pto. Nº180/2023-24: P.O. INTIMAR a la Cooperativa Integral de Servicios Públicos Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz Limitada (COOPI) remita en el término de quince (15) días, información obligatoria sobre el Servicio de Desagües Cloacales.- DEM
PROYECTO DE DECLARACIÓN EMERGENCIA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO PROPUESTO POR EL EJECUTIVO
Por la presente tengo el agrado de dirigirme a ese Cuerpo a los fines de remitir para su tratamiento y eventual aprobación un Proyecto de Ordenanza que declara la Emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros en la ciudad de Villa Carlos Paz por el término de un año, pudiendo ser prorrogada, previa elevación de informe al Concejo de Representantes para su ratificación, salvo que se disponga anticipadamente su cese.
Como es de público conocimiento, el Gobierno Nacional – a través de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía – anunció, en Comunicado Oficial de fecha 08 de febrero de 2024, que eliminará el Fondo Compensador del Interior, cuyas sumas eran recibidas por empresas prestatarias de todo el país.
El Fondo Compensador se encargaba de subsidiar al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país a través de transferencias realizadas desde el Estado Nacional a empresas prestatarias del servicio público de transporte, para permitir que las tarifas sean provistas a un valor inferior al necesario para cubrir los costos de funcionamiento y mantenimiento.
La quita del Fondo Compensador no alcanzará a las empresas prestatarias de los servicios del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) dejando en evidencia, una vez más, el reparto inequitativo de los subsidios entre éste Área y el Interior del País.
Si bien, en el referido comunicado se deja constancia que las personas que utilizan el servicio y que necesitan el aporte del Estado Nacional, seguirán contando con el Atributo Social dónde funciona la tarjeta SUBE, esta medida implica un subsidio directo al pasajero, lo cual no significa per se la sustentabilidad del sistema.
En la actualidad, nuestra ciudad cuenta con la Ordenanza Nº 7019 a través de la que se aprobó el modelo de contrato a suscribir con la Nación, para la implementación de la SUBE en nuestra ciudad, pero hasta la fecha el Gobierno Nacional no nos ha convocado a la firma del citado convenio que permita la implementación gradual del sistema en Villa Carlos Paz, por lo que no será de aplicación inmediata los beneficios a los usuarios, pero este Departamento Ejecutivo está llevando a cabo de manera continua las gestiones ante la Secretaría de Transporte de la Nación, tendientes a acelerar los trámites administrativos.-
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 50° del Pliego de Bases y Condiciones que forman parte integrante de la Ordenanza N° 6.815, se fijó como retribución de los servicios prestados y pago de los mismos a la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus para la Ciudad de Villa Carlos Paz, la percibida como tarifa básica, ordinaria o normal, y los precios especiales establecidos como franquicias para determinados grupos de usuarios que autoriza la legislación vigente en la materia, más los subsidios nacionales y provinciales dispuestos por la legislación vigente, más las eventuales compensaciones municipales suficientes para afrontar los costos del sistema.
Los elevados índices de inflación actuales, la suba en los insumos para el mantenimiento de las unidades y las paritarias del sector, afectan a las empresas prestatarias del servicio en igual forma en todo el territorio argentino, volviéndose altamente preocupante trasladarlos a la tarifa afrontada por los usuarios del sistema de transporte.
En nuestra ciudad, la citada compensación municipal otorgada para afrontar los costos del sistema, pone en evidencia el enorme esfuerzo de los vecinos de Villa Carlos Paz en sostener un transporte público eficiente y regular. que, sin embargo, sin los aportes del Gobierno Central se tornará imposible de sustentar.-
Se suma la preocupación en este escenario, la incertidumbre respecto de la continuidad de los subsidios provinciales al transporte, lo que podrá implicar mayores erogaciones al Municipio.-
Por tal motivo, estas medidas nos enfrentan a una situación de crisis o de necesidad pública que exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales.
Así las cosas, la declaración de Emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros en la ciudad de Villa Carlos Paz que remito a vuestra consideración, se enmarca en las expresas atribuciones conferidas por el Artículo 144° de la Carta Orgánica Municipal y las normativas nacionales, provinciales y ordenanzas municipales que regulan la materia e integran el bloque normativo vigente.
Esta medida excepcional, ha sido objeto de declaración también en otros municipios del país, dispuesta al conocer la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional.-
Además de ello, importará que el Departamento Ejecutivo Municipal cuente con los elementos que permitan llevar a cabo todas aquellas acciones tendientes a garantizar “…la prestación de los servicios públicos necesarios … (sic) referidos en el Artículo 69 de nuestra Carta Orgánica Municipal.
Por los motivos antes expresados, solicito la aprobación del presente proyecto.
Atentamente.-
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la Emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Villa Carlos Paz (Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) mediante Ómnibus de la ciudad de Villa Carlos Paz) por el término de Un (1) Año, pudiendo ser prorrogada por el Departamento Ejecutivo Municipal, la que deberá ser ratificada por el Concejo de Representantes, previo Informe circunstanciado de los motivos que así lo justifique. También podrá disponerse el cese de la emergencia en forma anticipada cuando existan motivos sobrevinientes que así lo requiera.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, mientras dure la emergencia declarada en el artículo precedente, a adoptar todas las medidas extraordinarias y urgentes que resulten necesarias, tendientes a garantizar la prestación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en nuestra Ciudad, tales como establecer y/o rediseñar líneas y recorridos, modificar frecuencias, así como disponer el ordenamiento e instrumentación del régimen económico tarifario y toda otra medida que estime pertinente, resultando el detalle precedente meramente enunciativo.-.
ARTÍCULO 3º.- COMUNICAR a la Concesionaria CAR COR S.R.L. los alcances de la presente Ordenanza.-
Proyecto del ejecutivo: intimar a la COOPI remita en el término de 15 días, información obligatoria sobre el Servicio de Desagües Cloacales.
Motiva el presente remitir para su tratamiento, un Proyecto de Ordenanza mediante el que se solicita a ese Cuerpo intime a la Cooperativa Integral de Servicios Públicos Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz Limitada (COOPI) a efectos que remita información obligatoria sobre el Servicio de Desagües Cloacales.
Como es de público conocimiento, la situación del Embalse del Lago San Roque, es crítica. Ante este escenario actual, y más allá de que la ineludible responsabilidad del Gobierno de la Provincia de Córdoba de tener que resolver la problemática del lago por competencia jurisdiccional, venimos desarrollando en forma conjunta, acciones de mitigación de floraciones de cianobacterias, pero ninguna de ellas podrá ser exitosa si siguen ingresando contaminantes al lago.
Desde el año 2011 el Gobierno de la ciudad ha implementado políticas públicas tendientes a salvaguardar la calidad ambiental de Villa Carlos Paz, contribuyendo al Saneamiento del Lago San Roque.
Desde la recuperación del Rubro Obras por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, se ha avanzado en la construcción de redes cloacales, dándole prioridad a aquellos vecinos que ya habían pagado la obra y que la COOPI no ejecutó, a la vez que se consolidaron frentes de obra en otros sectores prioritarios de la ciudad. Hoy el 65% de la población de nuestra ciudad está en condiciones de acceder al servicio.
Si bien el contrato de Concesión del Servicio de Desagües Cloacales se encuentra vencido y judicializado, la Cooperativa Integral de Servicios Públicos Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz Limitada sigue prestando el mismo en forma irregular lo que amerita la presente intimación por parte del Municipio local , ente Concedente del servicio.
La situación del Lago San Roque requiere, además, el compromiso de todos quienes tenemos responsabilidades de gestión en la cuenca, siempre dentro de nuestras competencias y ejercer un exhaustivo control en nuestras jurisdicciones.
En este orden de ideas, venimos trabajando en la regularización de las conexiones domiciliarias en post de cumplir con la normativa mediante la cual se torna obligatoria la conexión al servicio de tratamiento de líquidos cloacales para aquellas parcelas que cuenten con posibilidad material de hacerlo.
Este trabajo minucioso, requiere de información actualizada y precisa. Sin embargo, este Departamento Ejecutivo Municipal no cuenta con datos cualificados por parte de la Cooperativa Integral que omite hacerlo, a pesar de que ésta se encuentra obligada a brindarla.
A través de la Ordenanza N° 4072, se concesionó el Servicio de Desagües Cloacales de la Ciudad de Villa Carlos Paz, reconociendo en el Artículo 1.2.1.2.-del Anexo III de la misma, que el Ente de Control de Concesión ú Organismo Regulador es la Municipalidad de Villa Carlos Paz.
La misma norma reconoce que el Concesionario mantendrá permanentemente informado al Concedente de todo lo que concierne a la marcha de la concesión y a las condiciones del Servicio, sin haberse materializado dicha obligación por parte de la COOPI. También se reconoce que toda vez que el Ente de Control se lo solicite, se deberá suministrar la información a la vez que el Concesionario está obligado a informar sobre sucesos particulares que afecten al Servicio.
Asimismo, el Artículo 144 inc. 22 de la Carta Orgánica Municipal reconoce la autoridad del Intendente Municipal para asegurar y controlar la prestación de los servicios públicos municipales por administración o a través de terceros.
Por todo lo expuesto, y ante la falta de cumplimiento por parte de la Cooperativa Integral de Servicios Públicos Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz Limitada (COOPI) y sin perjuicio de las acciones
judiciales en trámite a la fecha, elevo el presente proyecto a fin de consolidar parámetros de acción frente a la situación crítica en que nos encontramos.
Les saludo atentamente
PROYECTO DE ORDENANZA
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°.- INTIMAR a la Cooperativa Integral de Servicios Públicos Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz Limitada (COOPI) a fin que proceda a remitir en el término de quince (15) días, a la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental, el Catastro Obligatorio de Redes y el Catastro de Usuarios debidamente correlacionado, que sea compatible con los sistemas de información geográfica o territorial organizados en las respectivas jurisdicciones, según las Normas y Reglamentos a que se hace referencia en el Art. 59 del Marco Regulador.
ARTÍCULO 2°.- °.- INTIMAR a la Cooperativa Integral de Servicios Públicos Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz Limitada (COOPI) a fin que proceda a remitir, en el término de quince (15) días, a la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental, el Banco de Datos actualizado, que contenga la información relativa a los servicios que presta.-
ARTÍCULO 3°.- °.- INTIMAR a la Cooperativa Integral de Servicios Públicos Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz Limitada (COOPI) a fin que proceda a remitir en el término de quince (15) días, a la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental, información actualizada sobre:
– las características del funcionamiento de las distintas etapas del proceso de tratamiento;
– la frecuencia y tipo de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de las distintas unidades;
– los resultados de los análisis realizados a los efluentes procedentes del tratamiento antes de su vertido.