Juntos por Carlos Paz le pide al Concejal oficialista Juan Claudio Bochetti que rectifique o ratifique la Declaración Jurada que presentó en octubre 2023, en la cual omitió declarar un vehículo de ALTA GAMA, una “MECHA”.
En el video la respuesta INSÓLITA del Concejal Bochetti
En el día de ayer, el bloque de Juntos por Carlos Paz, elevó un pedido al Concejo de Representantes, para que el Concejal Bochetti (concejal de Carlos Paz Unido) rectificara su Declaración Jurada, donde OMITIÓ declarar un vehículo Mercedes Benz adquirido en mayo del corriente año.
En una defensa bastante forzada, el Concejal Guruceta hablo largo y tendido sobre una ordenanza derogada y del año fiscal, por lo que el bloque de Carlos Paz Unido interpreta que aunque efectivamente Bochetti adquirió ese vehiculo este año, la obligación de declararlo será en 2024.
Lo mas curioso de la sesión fue cuando Bochetti tomó la palabra… no para rectificar ni explicar tremenda falta a las normas y ordenanzas, que como funcionario DEBE cumplir…sino más bien… para burlar a la oposición. Mejor, míralo vo!!!
PROYECTO PRESENTADO POR JxCP
Y VISTO:
La Ordenanza 5922, el art. 268 (3) del Código Penal de la República Argentina, y el art. 184 de la Carta Orgánica Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 inciso “b” del Código de Ética de la función pública, Ordenanza 5922, dispone que la Declaración Jurada Patrimonial y Financiera integral que deben presentar los funcionarios se compone de bienes muebles registrables radicados en el país o en el extranjero, los que deben individualizarse indicando marca y año.
Que la Declaración Jurada presentada por el Concejal Juan Claudio Bochetti en fecha 27 de octubre de 2023, la que se encuentra publicada en la página oficial de la Municipalidad de Villa Carlos Paz no se consigna ningún bien mueble registrable.
Que sin embargo, el 18.05.23, es decir, algunos meses antes de asumir como parlamentario, el Sr. Bochetti adquirió un vehículo de alta gama, marca Mercedes Benz sedán cuatro puertas, Modelo A13 – C200 Blue Efficiency, fabricado en la República Federal de Alemania, según consta en el Informe de Estado de Dominio e Histórico de Titularidad expedido en fecha 01.12.23 por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, Seccional 4047, Nº de Trámite 299135, Nº de Control Web 9 BBB16F9F0, el que se adjunta formando parte integrante del presente.
Que el día que presentó su Declaración Jurada era el titular registral del vehículo a que se hace referencia precedentemente, y continúa siéndolo hasta el día de la fecha.
Que por otra parte, en el documento expedido por el RNPA consta expresamente que el vehículo no posee denuncia de venta.
Que el artículo 6 del Código de Ética de la función pública dispone que: “El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones y conductas que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores”.- (el resaltado nos pertenece).
Que de lo expresado se colige con nitidez que cuanto menos, el hecho que nos ocupa lejos se encuentra lejos de inspirar confianza en la comunidad, de manera tal, que en el mejor de los casos, nos encontramos ante una flagrante violación al Código de Ética.
Que por otra parte, no podemos soslayar que la ley Nacional 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función Pública, modificó el Código Penal de la República Argentina, incorporando el artículo 268 (3), que establece que “Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por Ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo… en la misma pena incurrirá el que maliciosamente falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables”.
Que si alguna duda cabe acerca del conocimiento acabado que el edil tiene sobre cómo completar el formulario objeto de ésta presentación, evidentemente la larga experiencia suscribiendo éste tipo de documentos desde el año 2016, como Director de Turismo y Coordinador de Cultura, (según se puede observar en la página del Municipio), no lo favorecen, más aún cuando en el formulario del año 2016 declara un Mercedes Benz Familiar Viano 2011, y en el del año 2017 idéntico vehículo y un Ford 5p Fiesta 2010.
Que esta práctica consistente en suscribir declaraciones juradas patrimoniales que no son fidedignas viene de larga data en el régimen de Carlos Paz Unido, y no se condice con la gala que permanentemente hace su máximo referente sobre la transparencia y la honestidad propias del espacio político que lidera.
Que tanto es así que el propio Intendente Avilés fue objeto de interpelaciones por parte del Concejo de Representantes en su primer gobierno por temas relativos a su Declaración Jurada.
Que el actual Intendente debió rectificar su declaración jurada en el año 2014, luego de que tomara estado parlamentario el Proyecto de Resolución N° 250/2014 (que sugestivamente ha sido eliminado de la red interna -carpeta pública del Concejo de Representantes-), proyecto que lo emplazaba a rectificarla, ya que no reflejaba su situación patrimonial.
Que el art. 33 de la Ordenanza 5922 dispone que “En caso de violaciones e incumplimiento al presente Código, los responsables de cada oficina o ente público municipal deben poner en conocimiento de las autoridades superiores, Asesoría Letrada y Oficialía Mayor, los hechos, y poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para deslindar las responsabilidades que en cada caso correspondan”.
Que por otra parte, el art. 15 del dispositivo legal mencionado en el párrafo precedente, establece que “el funcionario público debe denunciar ante su superior, o ante las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al municipio, constituir delito, o violación a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código”.
Que en éste mismo orden, la Carta Orgánica Municipal, en el Título Tercero, Responsabilidad de las Autoridades Municipales, Sección Primera, Juicio Político, Denuncia, art. 184, indica: “El Intendente, los Concejales, miembros del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto pueden ser denunciados ante el Concejo de Representantes por cualquier Concejal o elector de la Ciudad en pleno goce de su capacidad, por mal desempeño de sus funciones, seria irregularidad, comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones o delitos dolosos comunes”.
Que de todo lo expresado, surge con nitidez que la conducta del Concejal Bochetti, de no mediar alguna circunstancia atenuante fehacientemente acreditada, o una explicación aceptable sobre su proceder, queda a merced de que cualquier elector o concejal impulse el juicio político, como así también sujeto a una eventual investigación de oficio por parte del Ministerio Público Fiscal o remisión por parte de este cuerpo de todos los antecedentes obrantes a la Fiscalía de turno para que investigue la presunta comisión de un hecho delictivo.
Por ello, el bloque de Concejales de Juntos por Carlos Paz propone la aprobación del siguiente Proyecto de Decreto:
El Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz
DECRETA:
Artículo 1: Córrase vista al Concejal Juan Claudio Bochetti por el término de 5 (cinco) días hábiles, a los fines de que ratifique o rectifique su Declaración Jurada Patrimonial y Financiera presentada en fecha 27 de octubre de 2023, la que se encuentra publicada en la página oficial de la Municipalidad de Villa Carlos Paz; y explique los motivos por los cuales no la suscribió con datos fidedignos, bajo apercibimiento de que el Concejal o Concejales que lo estimen pertinente lo denuncien en los términos del artículo 184 de la C.O.M. para iniciar el procedimiento de juicio político, y en su caso, remitir las actuaciones obrantes al Ministerio Público Fiscal para que investigue la presunta comisión de un hecho delictivo.