El Concejal Carlos Quaranta presentó un proyecto, que seguramente no será aprobado por el oficialismo, como suele ocurrir con casi todos (por no decir todos) los proyectos que presenta la oposición. En el mismo solicita que los discursos “NO PODRÁN SER LEÍDOS” en la discusión de los temas a tratar.
Los argumentos a favor de esta iniciativa los puedes leer más abajo en los considerandos
PROYECTO DE DECRETO
Visto
La necesidad de fortalecer la tarea legislativa de los Representantes en el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz, promoviendo exposiciones basadas en intervenciones estrictamente orales, prohibiendo la lectura de discursos; y
Considerando
Que entre las capacidades de un Representante debe encontrarse, sin dudas, la de poder convocar, explicar y debatir asuntos públicos a través de discursos orales donde puedan definir con claridad su posición frente a una situación particular o dar los fundamentos de su voto a favor o en contra de un proyecto sin recurrir a discursos escritos.
Que cualquier ciudadano espera que un representante o candidato a serlo pueda ofrecer un discurso comprensible, a través del cual desarrolle una serie de argumentos, emociones y posicionamientos frente alguna cuestión que la ciudadanía considera importante, y también que pueda brindar claridad en asuntos que un ciudadano “de a pie” no tenga noticia o no cuente con el tiempo de indagar.
Que, aún cuando estamos en una época donde las candidaturas políticas se construyen con mayor intensidad a través de las imágenes y las redes sociales, donde las personas son atraídas por intervenciones breves y recortadas en los primeros 4 segundos de exposición en un video difundido por redes sociales (Antoni Gutiérrez-Rubí), los discursos orales siguen teniendo una relevancia fundamental al momento de participar en la discusión de asuntos públicos porque construyen narrativas, interpelan a la ciudadanía y generan hitos históricos, sobre todo en los espacios institucionales legislativos.
Que, como puede advertirse en la última campaña política de cara a las elecciones para elegir al nuevo Presidente de la Nación, los discursos han protagonizado intervenciones afortunadas y desafortunadas de las candidatas y candidatos a la Presidencia; así como, también las inconsistencias en los discursos o las declaraciones sobre asuntos que preocupan a la ciudadanía han tenido un impacto directo en los resultados electorales.
Que ejercer como representante de la ciudadanía en cualquier espacio político, y aún más cuando esa representación se ejerce en el ámbito legislativo, requiere preparación y estudio de los asuntos a tratar o en cual le va a ser solicitada una opinión a un legislador o legisladora, y por ello un representante debe poder dar su opinión de manera consistente, informarse de los asuntos públicos con el mayor detalle posible y construir una perspectiva política general que le permita desempeñarse en su rol sin tener que recurrir de forma permanente al apuntador tras bambalinas en su auxilio.
Que ambas Cámaras del Congreso de la Nación Argentina contienen restricciones en sus Reglamentos respecto de la lectura en el tratamiento de los asuntos públicos durante las sesiones de diputados y senadores; en particular, en la Cámara de Senadores de la Nación el Reglamento establece en el Artículo 196 que “Nada escrito o impreso se lee en la Cámara”, y en el Artículo 179 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación se dice expresamente que “En la discusión de los asuntos, los discursos no podrán ser leídos. Se podrán utilizar apuntes y leer citas o documentos breves, directamente relacionados con el asunto en debate.”
Que al revisar el comentario al Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación de Guillermo Carlos Schinelli (La Cámara de Diputados de la Nación y su Reglamento, comentado 1983/2019, p. 438) podemos advertir que desde 1983 a 2019, el tema de las lecturas provoca intervenciones tanto de la Presidencia de la Cámara como de distintos diputados y diputadas nacionales que insisten en la necesidad de cumplir con la prohibición de lectura en las intervenciones de los legisladores con el fin, como señaló en 1992 el entonces diputado por la UCEDÉ Francisco Durañona y Vedia, de que “a) para que no se leyeran trabajos que no eran propios y b) para generar debate en el recinto, lo que se resentía con las lecturas”.
Que el Reglamento Interno del Concejo de Representantes no contiene ninguna prohibición respecto de la lectura en las intervenciones de las y los Representantes, motivo por el cual asistimos con frecuencia a la lectura completa de discursos que no podemos determinar su autoría y que resienten el debate legislativo.
Que para ofrecer mayores precisiones sobre el Reglamento Interno en relación al sentido del uso de la palabra por parte de los Representantes, podemos identificar que en los artículos donde se hace referencia a algún aspecto relacionado a la palabra (36-40; 45-53; 54-67 y 91) los términos predominantes son palabra, discusión, debate y orador; estos términos son entendidos explícitamente como palabra hablada, discusión y debate orales como lo confirman la simple lectura del Artículo 40, específicamente de la afirmación que dice que el Presidente “cuidando de preferir al que no haya hablado sobre los que ya hubiesen hecho uso de la palabra”.
Que, ejemplos más claros sobre el sentido del uso oral de la palabra en el Reglamento Interno del Concejo de Representantes lo constituyen los Artículos 64, 65 y 66, donde se denomina al Representante que tiene la palabra en diversas circunstancias como orador, es decir, como “persona que habla en público, pronuncia discursos o imparte conferencias de forma elocuente y con estilo elevado”, según lo define la Real Academia Española (https://dle.rae.es/orador).
Que, como consecuencia de los considerandos precedentes, interpretamos que el sentido del uso de la palabra en el Reglamento Interno debe atenerse al uso oral, es decir, al privilegio de las intervenciones no leídas y, aún más, a la prohibición de lectura de los discursos sobre los asuntos que trata el Concejo de Representantes en sesiones ordinarias o extraordinarias.
Que, dada la compatibilidad del artículo del Reglamento Interno del Concejo de Representantes con el Artículo 179 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, proponemos que se modifique el Artículo 62 incorporando un fragmento del recién mencionado artículo que rige en la Cámara de Diputados, determinando así una regla clara, precisa y también deseable para el uso de la palabra en nuestro recinto de Representantes.
Por todo lo expuesto el Concejal Carlos Quaranta del Bloque Carlos Paz Inteligente, propone la Aprobación del siguiente Proyecto de Decreto:
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el Artículo 62 del Decreto Nº 007/2016, Reglamento Interno del Concejo de Representantes, que quedará redactado del siguiente modo
Artículo 62. Los miembros del Concejo al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre al presidente y éste deberá evitar los diálogos entre ellos.
En la discusión de los asuntos, los discursos no podrán ser leídos. Se podrán utilizar apuntes y leer citas o documentos breves, directamente relacionados con el asunto en debate