“Se negaron a acabar con el curro.” son las duras palabras del Concejal Daniel Ribetti sobre la decisión de los concejales del oficialismo.
Por medio de un proyecto de ordenanza, el jefe del Bloque Juntos de Carlos Paz, Daniel Ribetti, expuso la necesidad de acabar con el amiguismo para otorgar los permisos de explotación comercial de los puestos de venta de comida en los eventos municipales.
“En la última fiesta de la primavera, habían personas de córdoba explotando estos puestos, pudiendo generar recursos para nuestros vecinos.”
¿Por qué permitir que la plata se vaya?
La propuesta también contemplaba que clubes, centros vecinales, escuelas, etc., se pudieran beneficiar explotando estos puestos.
“El oficialismo eligió seguir haciendo negocios con sus amigos, y se negaron al tratamiento del punto.”
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO, la cantidad de instituciones dedicadas al bien público, que desarrollan sus actividades en la ciudad, coadyuvando al estado municipal en su tarea de asistencia y contención social, en este complejo contexto económico nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que son numerosas las instituciones constituidas por los Cultos autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, las Bibliotecas Públicas, las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, las Instituciones y Entidades de Carácter Civil cuyo objetivo principal sea facilitar el bien público, que no persigan fines de lucro, los Centros Vecinales constituidos según ordenanza correspondiente, las Cooperativas Escolares, Escuelas, Colegios y Universidades Privadas adscriptos a la Enseñanza Oficial, que realizan un valioso aporte atendiendo a vecinos en función de la razón social de cada una de ellas.
Que, las organizaciones del tercer sector, al estar enfocadas en causas sociales y comunitarias, desempeñan un papel fundamental en el apoyo a los sectores más vulnerables de la sociedad, proporcionando recursos y servicios esenciales.
Que estas organizaciones complementan la labor del Estado al abordar necesidades sociales específicas de manera ágil y flexible, cubriendo vacíos que el gobierno no siempre puede atender de manera inmediata.
Que, el trabajo social de las organizaciones del tercer sector contribuye activamente a la reducción de la desigualdad social, promoviendo la inclusión y la equidad en la comunidad.
Que estas organizaciones fomentan la cohesión social al involucrar a los ciudadanos en iniciativas solidarias y proyectos comunitarios que generan un sentido de pertenencia y solidaridad.
Que, las organizaciones del tercer sector, alientan la participación activa de los ciudadanos en la solución de los problemas sociales, empoderándolos y fortaleciendo la democracia local.
Que, al permitir la explotación de puestos de venta en eventos municipales, se crean oportunidades de empleo y formación para miembros de las organizaciones, fomentando la autosuficiencia y el desarrollo económico.
Que, los fondos recaudados a través de la explotación de puestos de venta pueden destinarse directamente a proyectos sociales de las organizaciones, permitiéndoles ampliar su impacto y llegar a más beneficiarios.
Que, la presencia de estas organizaciones en eventos municipales promueve la difusión de valores solidarios y éticos en la sociedad, incentivando una cultura de ayuda mutua.
Que, la participación activa de estas organizaciones en eventos municipales contribuye al embellecimiento y mejoramiento de la comunidad, lo que a su vez aumenta el atractivo turístico y la calidad de vida de los residentes.
Que, al permitir a las organizaciones del tercer sector participar en eventos municipales, se fortalece la identidad y el orgullo local, ya que estas organizaciones a menudo representan la esencia y los valores de la comunidad.
Por lo expuesto, el Concejal DANIEL RIBETTI, del bloque Juntos por Carlos Paz junto a los concejales firmantes, proponen aprobar el siguiente Proyecto de ordenanza.
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1: Objetivo
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un marco regulatorio que permita a las instituciones de bien público con sede en la ciudad de Villa Carlos Paz, obtener permisos para la instalación y operación de puestos de venta de productos en eventos municipales organizados por el Municipio de Villa Carlos Paz o que se realicen en el ámbito de dominio público municipal.
Artículo 2: Definiciones
A los fines de esta ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
a) Instituciones de Bien Público: Se refiere a aquellas entidades sin fines de lucro, legalmente constituidas y reconocidas como tales por la autoridad competente.
b) Evento Municipal: Se refiere a cualquier evento, espectáculo o actividad organizada por el Municipio de Villa Carlos Paz o que se realice en espacios públicos bajo su jurisdicción.
c) Puestos de Venta de Productos: Hace referencia a los stands, kioscos u otros medios de venta utilizados por las instituciones de bien público para comercializar productos con fines benéficos.
Artículo 3: Permisos
Las instituciones de bien público podrán solicitar permisos para la instalación y operación de puestos de venta de productos en eventos municipales. Estos permisos serán otorgados por la autoridad competente del Municipio de Villa Carlos Paz, sujeto a la disponibilidad de espacio y la aprobación de la solicitud, por la duración específica de un evento y deberán volver a realizar la solicitud a otros eventos.
Mecanismo de Sorteo
En el caso de que el número de instituciones de bien público interesadas en la explotación de puestos de venta de productos en eventos municipales supere la cantidad de puestos disponibles, se llevará a cabo un sorteo público y transparente para determinar la asignación de los puestos. Este sorteo se llevará a cabo de manera equitativa y aleatoria, garantizando que todas las instituciones tengan igualdad de oportunidades para participar en los eventos. La fecha, hora y lugar del sorteo se convendrá con los representantes de las
instituciones interesadas para que puedan presenciar el proceso. La administración municipal supervisará el sorteo para asegurar su imparcialidad y transparencia
Artículo 4: Requisitos para la Solicitud
Las instituciones de bien público que deseen obtener un permiso para instalar puestos de venta de productos en eventos municipales deberán presentar una solicitud que incluya la siguiente información:
● Nombre y datos de contacto de la institución de bien público.
● Estado actualizado de su estatus jurídico.
● Estar sujetas a derecho en cuestiones inherentes a requisitos contables según les corresponda.
● Fecha y detalles del evento municipal en el que se solicita participar.
Artículo 5: Condiciones y Obligaciones
Las instituciones de bien público que obtengan un permiso para instalar puestos de venta de productos en eventos municipales estarán sujetas a las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Cumplir con todas las regulaciones municipales y normativas vigentes relacionadas con la instalación y operación de puestos de venta (salubridad y seguridad).
b) Garantizar que los productos vendidos sean seguros y estén en conformidad con las normativas sanitarias aplicables.
c) Destinar los fondos recaudados a fines benéficos o de utilidad pública, de acuerdo con los estatutos de la institución.
d) Mantener el puesto de venta en condiciones limpias y seguras durante el evento.
Artículo 6: Revocación del Permiso
El Municipio de Villa Carlos Paz se reserva el derecho de revocar el permiso otorgado a una institución de bien público en caso de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en esta ordenanza.
Artículo 7: Asignación de Puestos
● El 50% de los puestos de venta disponibles en eventos municipales se destinará exclusivamente a las instituciones de bien público que hayan obtenido el permiso correspondiente de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza.
● El 50% restante de los puestos de venta será asignado por el Poder Ejecutivo Municipal en función de criterios comerciales debidamente justificados, que deberán beneficiar al municipio de manera excluyente. Estos criterios podrán incluir consideraciones como la diversidad de productos, la calidad de los servicios ofrecidos, la atracción turística y otros factores que contribuyan al desarrollo económico y al atractivo de los eventos municipales.
Artículo 8: Prohibición de Otorgamiento Discrecional
Se prohíbe de manera explícita y categórica el otorgamiento discrecional de puestos de venta de productos en eventos municipales a cualquier persona, comercio o institución que no cumpla con los criterios y requisitos establecidos en esta ordenanza. La asignación de puestos deberá realizarse de acuerdo con los procedimientos y criterios detallados en los artículos precedentes, garantizando así la transparencia, imparcialidad y equidad en la selección de los beneficiarios.
Esta disposición asegura que la asignación de puestos de venta sea completamente transparente y esté sujeta a criterios claros y justificados, evitando cualquier tipo de favoritismo o discrecionalidad en el proceso de asignación.
Artículo 9: Asociación de Organizaciones con Terceros
Las organizaciones de bien público que, debido a limitaciones de recursos humanos y/o técnicos, que no puedan llevar a cabo directamente la explotación de los puestos de venta en eventos municipales, podrán asociarse con terceros debidamente identificados y registrados con fines de llevar a cabo dicha explotación. Esta asociación deberá ser notificada por escrito a las autoridades
municipales y cumplir con los requisitos establecidos para obtener el permiso correspondiente.
Las autoridades municipales no serán responsables de las acciones ni de los problemas que puedan surgir de la asociación entre las organizaciones de bien público y terceros para la explotación de los puestos de venta. Las partes involucradas deberán establecer acuerdos y contratos que regulen sus relaciones y responsabilidades, incluyendo aspectos financieros, legales y operativos.