Proyecto de resolución presentado en el día de hoy por el Bloque Juntos por Carlos Paz solicitando la RENUNCIA INMEDIATA de la Sra. Marina Mosse como Directora de Modernización y Gestión de Calidad de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, por estar infringiendo el art. 20 del código de ética de la función publica (ordenanza 5922), que expresa: VÍNCULOS FAMILIARES O PERSONALES
Artículo Nº20.- Los funcionarios públicos municipales tendrán prohibido designar agentes para que presten servicios en la repartición o dependencia a su cargo, si está unido con ellos por vínculos familiares, cónyuge por matrimonio o unión convivencial pariente consanguíneo o afín en primer grado.-
COMUNICADO DEL BLOQUE DE CONCEJALES DE JUNTOS POR CARLOS PAZ
“AVILÉS AL BORDE DEL CÓDIGO PENAL”
Luego de conocer la designación de la Sra. Marina Mossé, pareja del Intendente Avilés, como Directora de Modernización y Gestión de Calidad manifestamos nuestro más enérgico repudio y solicitamos la inmediata renuncia de la flamante funcionaria.
Entendemos que una vez más, quien dirige los destinos de nuestra ciudad se ha colocado al borde del Código Penal. En ésta oportunidad ha nombrado a su pareja como Directora de Modernización y Gestión, lo que constituye una grosera transgresión de la normativa que él mismo impulsó y un abuso de su autoridad.
En efecto, fue el propio Avilés quien promulgó el Código de Ética de la Función Pública, que establece en su articulado que “los funcionarios públicos municipales tendrán prohibido designar agentes …si está unido con ellos por vínculos familiares, cónyuge por matrimonio o unión convivencial…”.
Queda claro, a la luz de los acontecimientos, que el Intendente es depositario de una ética bastante flexible. Por un lado, tilda livianamente de “cómplices de los atorrantes”, a sus circunstanciales adversarios políticos, injuriándolos gratuitamente, y aferrándose a una rígida vara. Por otro lado, esa rigidez muta a laxitud al infringir una norma que él mismo promovió, con lo que exhibe su impudicia y desapego a las leyes, característica propia del régimen de la “gestión comunitaria”.
El zigzagueo y el accionar resbaladizo del Departamento Ejecutivo pudo haber engañado hace días a vecinos desprevenidos que recibieran con beneplácito el congelamiento de sueldos de funcionarios como un supuesto ahorro en el erario público.
Esos mismos vecinos son los que piden a gritos que sean desterrados los viejos vicios de la política como las agencias de empleo familiar/municipal, práctica académicamente conocida como nepotismo.
Seguramente los vecinos no conocen que la pareja del Intendente es de profesión docente de Educación Física, y se preguntarán, al igual que nosotros: ¿Qué formación tendrá esta señora para posicionar a nuestra ciudad como un Municipio con elevados estándares de modernización y gestión? ¿Qué test de idoneidad habrá pasado?
El tiempo y los vecinos nos darán la respuesta. Mientras tanto, la pareja del intendente se aferrará a su cargo, y los contribuyentes seguirán pagando su sueldo.
DECRETO DE DESIGNACIÓN DE MARINA MOSSÉ
PROYECTO DE RESOLUCIÓN PRESENTADO POR JXCP EN EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 7000, N° 5922 y el Decreto 563/DE/2023.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ordenanza Nº 7000 (estructura orgánica funcional del Departamento Ejecutivo Municipal) dispone que dependerán de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana cuatro Direcciones, entre ellas la Dirección de Modernización y Gestión de Calidad.
Que el artículo 12 del instrumento legal al que se hace referencia en el párrafo precedente determina las competencias funcionales de la Secretaría que nos ocupa en esta instancia, entre las que se mencionan: mejorar la integración y la interoperabilidad de los sistemas digitales que operan el ecosistema digital municipal, garantizar un sistema de gobernanza digital, dinámico, horizontal y participativo, mejorar la eficiencia de la administración pública, simplificar, modernizar, optimizar trámites y procesos municipales a través del relevamiento y análisis de necesidades y potencialidades de las diferentes áreas municipales para el mejoramiento constante de la gestión interna y su correlato en los servicios digitales para el ciudadano, desarrollar las políticas de Recursos Humanos del Municipio, implementar políticas de formación y capacitación para el empleo y oficios, poner en funcionamiento la Escuela de Administración Pública Municipal, llevar a cabo la gestión de las oficinas administrativas descentralizadas, fortalecer las políticas de Modernización del Estado Municipal y en particular las de Modernización de la Gestión de Recursos Humanos, la implementación de políticas de Gestión de Calidad en las funciones, procesos y servicios municipales (incisos 14 a 16 y 20 a 25).
Que, si bien el dispositivo legal en cuestión no distingue en su profusa descripción qué competencia funcional le corresponde a cada una de las Direcciones que dependen de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana, se colige con nitidez que las enunciadas en los incisos 14 a 16 y 20 a 25 se encuentran dentro de la órbita de la Dirección de Modernización y Gestión de Calidad.
Que, curiosamente, se ha encomendado esta trascendental tarea a una docente de Educación Física, cuya formación académica y antecedentes laborales en nada se condicen con la experticia que requiere esta área del Estado Municipal.
Que, en efecto, por disposición del Sr. Intendente Municipal (Decreto 563/DE/2023) se designa a la Lic. Marina Isabel Mossé D.N.I. 23.422.568 en el cargo de Directora de Modernización y Gestión de Calidad).
Que, sobre el nombramiento de la Sra. Mossé, este bloque de Concejales de Juntos por Carlos Paz adelanta que pondrá la lupa en todas y cada una de sus acciones e inacciones ante la certeza de que la funcionaria será mantenida en el cargo pese a las múltiples aristas que deslegitimizan su designación y que seguidamente se exponen:
Que, en primer lugar, ni bien comenzamos la lectura del Decreto 563/DE/2023, advertimos una vez más el cinismo al que nos tiene acostumbrados desde hace más de una década el régimen de “Gestión Comunitaria”, al expresar en esta oportunidad que la Lic. Marina Isabel Mossé es quien reúne “los requisitos profesionales y de idoneidad necesarios para desempeñar el cargo”.
Que, de acuerdo a lo que publica la red social profesional más grande del mundo (LinkedIn), la Sra. Mossé es Lic. en Educación Física y, además de ello, cuenta con una “Diplomatura en Ciencias políticas y de gobierno, 2018-2018” y “Diplomatura en Gestión y Desarrollo de Ciudades Inteligentes”. Es decir, la Sra. acredita una instrucción módica de apenas unos escasos meses de duración, con una discreta carga horaria, cursos éstos que por otra parte que no cuentan con acreditación de la CONEAU (Comisión Nacional de evaluación y acreditación Universitaria).
Que, claramente, lo que se ha priorizado al momento de su designación, no es su profesionalismo e idoneidad sino su relación personal con quien la ha designado. En efecto, es público y notorio la unión convivencial de ambos en los términos del artículo 509 de Código Civil y Comercial de la Nación. Tan pública y notoria, que en el acto de asunción de autoridades y traspaso de mando llevado a cabo hace unos días, el locutor en presencia del Oficial Mayor invitó a los familiares a firmar el acta, entre estos familiares se encontraba la ahora flamante Directora de Modernización y Gestión de Calidad.
Que, en segundo término, y además del reproche en cuanto a la idoneidad y profesionalismo al que hemos aludido, entendemos que en modo alguno podemos soslayar la falta de ética del Sr. Intendente al designarla, y la de la Sra. Mossé al aceptar el cargo, toda vez que ambas conductas entran en abierta contradicción con el artículo 20 de la Ordenanza 5922 (Código de Ética de la Función Pública). Este instrumento legal, que por otra parte fue impulsado por quien ahora procura esquivarlo establece que: “los funcionarios públicos municipales tendrán prohibido designar agentes para que presten servicios en la repartición o dependencia a su cargo, si está unido con ellos por vínculos familiares, cónyuge por matrimonio o unión convivencial, pariente consanguíneo o afín en primer grado”.
Que no escapa al entendimiento de los concejales de Juntos por Carlos Paz que el cuerpo normativo a que aludimos precedentemente en su articulado refiere a “designar agentes”, como así también que la Sra. Mossé ha sido designada funcionaria (no agente o empleada), y que tal como lo menciona el Decreto 563/DE/2023, la docente cuestionada ya revistaba como agente municipal.
Que, seguramente, el régimen de la denominada “Gestión Comunitaria” se escudará en éstos u otros débiles y amañados argumentos para aferrar a la Señora a su cargo, haciendo gala una vez más de su escaso apego a las normas, aun de aquellas dictadas por ellos mismos.
Que, no obstante, tanto el derecho positivo como la doctrina y jurisprudencia mayoritarias han considerado ambos términos (agente y funcionario) como sinónimos. Así, el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1766 los equipara: “Responsabilidad del funcionario y del empleado público: los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda” (el subrayado nos pertenece).
Que, sobre la equiparación o sinonimia de los términos funcionario/agente/empleado, el autor del Tratado de Derecho Administrativo, A. Gordillo, con la simplicidad y pedagogía que le son características expresa que “el derecho positivo argentino y supranacional no hacen diferenciación entre funcionarios y empleados; por el contrario establecen que todos los agentes de la administración tienen a éstos efectos la misma calificación jurídica…” (Gordillo, Agustín, 2017, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Capítulo XIII, pg. 5).
Que, más allá de la supuesta legalidad en la que seguramente se amparará el oficialismo, los reproches de ésta bancada minoritaria, son referidos a la idoneidad, al profesionalismo y a la ética, lo que a todas luces tornan en ilegítimo el nombramiento.
Por todo lo expuesto los Concejales del Bloque de Juntos por Carlos Paz, proponen la aprobación del siguiente Proyecto de Resolución
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
RESUELVE
Artículo 1°.- Solicitar al Sr. Intendente Municipal desvincule de manera inmediata a su conviviente Sra. Marina Isabel Mossé D.N.I. 23.422.568 del cargo de Directora de Modernización y Gestión de Calidad, por haber sido designada en abierta contravención al Código de Ética de la Función Pública (Ordenanza 5922, art. 20).-
Artículo 2°.- De forma.-