El Concejal Daniel Ribetti (JxCP) entrevistado por Bambacoop, dijo sobre la prohibición por un año de que se sigan haciendo edificios, complejos de viviendas, en vertical u horizontal, con excepción de edificios escolares y de salud: “es una medida incomprensible en este contexto económico, son sectores productivos de la ciudad que realmente la dinamizan, son generadores de puestos de trabajo, y lo que hacen está sujeto a las normas que ellos mismos, en estos 12 años, han establecido. Resulta extraña esta prohibición de construcciones bajo normas que ellos mismos han propuesto: alturas, retiros, posibilidad de uso del suelo; todos los parámetro que han ido determinado y modificado ellos”
“Nos encontramos con que el único anuncio *significativo* del intendente es una prohibición. Mientras esperamos que nos propusiera la generación de nuevas fuentes de trabajo en una ciudad que tiene una economía fluctuante por su actividad turística; lo que viene a proponer es la destrucción de este tipo de trabajo asociado a la construcción específicamente, que hoy calculamos de arranque entre 500 y 600 puestos de trabajo de manera directa mas todo el impacto económico que eso tiene indirectamente”.
“Por mi responsabilidad hice consultas al Colegio de Arquitectos, a profesionales, a la UOCRA y otros; y TODOS COINCIDEN CONQUE ES UN DISPARATE” finalizó Ribetti
Proyecto completo propuesto por el Intendente Avilés:
AL CONCEJO DE REPRESENTANTES:
tengo el agrado de dirigirme a ese Cuerpo a fin de remitir para su tratamiento un proyecto de Ordenanza que establece la suspensión, por el término de doce (12) meses, de la aprobación de edificios de viviendas colectivas (en bloque o dispersas), edificios de usos oficinas y edificios de usos mixtos, previstos en el actual Código de Edificación y Urbanismo, Ordenanza N° 4021, en todo el Ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz, con excepción de los edificios destinados a alojamiento turístico o a servicios institucionales, educativos y de salud.-
Esta medida responde a la necesidad de revisar los factores de densidad edilicia de la Ciudad. El fenómeno de crecimiento edilicio y renovación urbana hacia un modelo de Ciudad de alta densidad, es un hecho que preocupa a una comunidad, que percibe la progresiva pérdida de calidad ambiental de su Ciudad, en especial en las Áreas Centrales.
Nuestra ciudad debe atender a los preceptos de nuestra Carta Orgánica, la cuál estipula que Villa Carlos Paz es un Municipio Sustentable y el ambiente es un patrimonio de la sociedad. Las políticas en este sentido se sustentan en las necesidades y conveniencias actuales y como expresión de solidaridad activa con las próximas generaciones.
Nuestra Carta Magna prohíbe la aprobación o desarrollo de cualquier proyecto urbanístico que no se subordine a estos principios ambientales, al balance energético de la ciudad y que no contemple la previsión y garantía de los servicios.
Por ello, el período de suspensión propiciado permitirá determinar los nuevos factores de densidad edilicia que se ajusten a nuestra ciudad, todo en base a un diagnóstico certero
acerca de la situación que la atraviesa, en términos de compromiso con su ambiente natural, disponibilidad de recursos hídricos, (situación de escasez compartida con la Región), de redes de infraestructura de servicios (gas, cloacas), de equipamientos comunitarios, de estructura vial, etc, para así establecer cuáles son los umbrales de crecimiento que, al trasponerse, comprometerán el desarrollo saludable de la comunidad.
La ciudad de Villa Carlos Paz, desde el año 2018, con la aprobación de la Ley Provincial N° 10595, ha triplicado su Ejido municipal, y desde ese momento ha llevado a cabo desde el Consejo de Planificación Urbano Ambiental (CPUA) un arduo trabajo para incorporar paulatinamente ese territorio – por más de dos décadas pretendido como propio- a la zona “a” de prestación de servicios municipales. Hasta el momento se han incorporado setecientas catorce hectáreas, continuándose con el arduo trabajo de incorporar más zonas.
Desde este Departamento Ejecutivo Municipal, consideramos que estos desafíos nos enfrentan a ser doblemente responsables ante el crecimiento de la ciudad, el cuidado de nuestros recursos naturales y la prestación de servicios a nuestros vecinos. Es prioridad absoluta de esta gestión que éstos sean alcanzados por servicios públicos de calidad y con eficiencia.
Estamos convencidos que la discusión sobre este tema requiere de una participación más amplia de la ciudadanía, toda vez que las normas de uso del suelo de la Ciudad no sólo impactan sobre el valor económico del suelo, sino esencialmente sobre la configuración del paisaje de la misma y sobre el futuro de la calidad de vida de su comunidad residente y visitante. Es por ello que solicitamos la intermediación del Consejo de Planificación Urbano Ambiental (CPUA) en el tratamiento de la problemática.
No es la primera vez que desde el Departamento Ejecutivo municipal se elevan proyectos de esta índole, con el objeto de repensar la ciudad que queremos en ámbitos participativos y consultivos del gobierno en ejercicio. Las Ordenanzas N° 5468, 6024, 6747 y 6867 son claros ejemplos de ello.
Se excluye de la suspensión objeto del proyecto el avance de edificios destinados a alojamiento turístico
o a servicios institucionales, educativos y de salud, entendiendo que nuestra ciudad ha declarado al turismo como una actividad fundamental, estratégica y de vital importancia para el desarrollo de la ciudad, asegurando su explotación racional a fin de preservar el ambiente.
Por ello, es que elevo el presente proyecto de Ordenanza para ser tratado en el ámbito legislativo.
Saludo atentamente.-
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- SUSPENDER por el término de doce (12) meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la aprobación de edificios de viviendas colectivas (en bloque o dispersas), edificios de usos oficinas y edificios de usos mixtos, previstos en el Código de Edificación y Urbanismo, Ordenanza N° 4021, en todo el Ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz – con excepción de los edificios destinados a alojamiento turístico o a servicios institucionales, educativos y de salud-. El presente plazo podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo municipal, por igual término.-
ARTÍCULO 2º.- A fin de cumplimentar con lo establecido en el Artículo precedente, no será de aplicación por parte de la Dirección de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento, todos los Artículos e incisos de la Ordenanza Nº 4021, que estén relacionados y tengan correlación con las construcciones de edificios de viviendas colectivas (en bloque o dispersas), edificios de usos oficinas y edificios de usos mixtos – con excepción de los edificios destinados a alojamiento turístico o a servicios institucionales, educativos y de salud.
ARTÍCULO 3º.- ENCOMENDAR al Consejo de Planificación Urbano Ambiental (CPUA) la revisión, estudio y elaboración de una propuesta integral de uso del suelo para el Área Urbana, que permita adecuar la actual normativa al proceso de crecimiento edilicio y poblacional de la Ciudad, promoviendo la concreción física en la ciudad, de los presupuestos ambientales establecidos en la Carta Orgánica Municipal de Villa Carlos Paz.