Avilés envió al Concejo de Representantes solicitando una disminución de los cargos de la planta política y un recorte en la escala de sueldos del personal político y de gabinete.
“Establecer la remuneración del Intendente Municipal en hasta cuatro (4) veces el sueldo básico asignado a la Categoría 24 del Personal de Planta Permanente de la Ordenanza Nº 840 y por todo concepto, aplicable a partir de la liquidación de haberes correspondiente al período agosto de 2023.”
“Tengo el agrado de dirigirme a ese Cuerpo a fin de remitir para su tratamiento un proyecto de Ordenanza que establece la nueva Estructura Orgánica Funcional del Departamento Ejecutivo Municipal, derogándose en consecuencia la Ordenanza Nº 6550.”
A solicitud expresa del Intendente electo Esteban Avilés, se giraron al Concejo de Representantes para su tratamiento proyectos de ordenanza con un conjunto de medidas de gran magnitud e impacto para el Municipio.
Reducción del gasto público
En el marco del complejo contexto económico nacional y el escenario inflacionario de continua incertidumbre en todo el país, el Intendente Electo solicitó la presentación de proyectos de ordenanza que establecen una importante reducción en el gasto público.
En primer término, se disminuirán en un 20% los cargos de la planta política, generando una importante reducción en el personal de gabinete y político.
Por otro lado, se realizará un recorte de sueldos en un 20% únicamente para la planta política.
Cabe destacar que en caso de existir una actualización en la escala salarial de los trabajadores municipales, quedarán suspendidos los aumentos de la planta política hasta el mes de diciembre del 2023.
PROYECTO DE REDUCCIÓN DE HABERES DE LA PLANTA POLÍTITCA
AL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Por la presente tengo el agrado de dirigirme a ese Cuerpo a los fines de remitir para su tratamiento un Proyecto mediante el cual se propone una modificación de la Ordenanza N° 4.908.
La presente iniciativa tiene por objeto formular una adecuación del mecanismo de cálculo de haberes de las autoridades superiores, disminuyendo un veinte por ciento (20%) su valor, en virtud de los acontecimientos económicos del país, generando así una reducción en el costo laboral.
A la espera de un tratamiento favorable, saludo muy atentamente.-
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO
DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4.908 “Remuneración de las Autoridades Superiores”, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Establecer la remuneración del Intendente Municipal en hasta cuatro (4) veces el sueldo básico asignado a la Categoría 24 del Personal de Planta Permanente de la Ordenanza Nº 840 y por todo concepto, aplicable a partir de la liquidación de haberes correspondiente al período agosto de 2023.”
PROYECTO DE REDUCCIÓN DE PERSONAL Y CARGOS POLÍTICOS
AL CONCEJO DE REPRESENTANTES:
Tengo el agrado de dirigirme a ese Cuerpo a fin de remitir para su tratamiento un proyecto de Ordenanza que establece la nueva Estructura Orgánica Funcional del Departamento Ejecutivo Municipal, derogándose en consecuencia la Ordenanza Nº 6550.
La mencionada iniciativa establece que el futuro Intendente Municipal contará con la colaboración de Funcionarios que, con la denominación de Secretarios de Gabinete serán titulares de Secretarías y tendrán a su cargo la atención y firma del Despacho, siendo responsables ante él, en el desempeño de sus funciones, todo esto en cumplimiento de las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, que en su Artículo 145º expresa que los Secretarios, cuyo número y competencia serán establecidos por una Ordenanza especial, son nombrados por el Intendente.
Atento a la Resolución N° 116/2022-23 del Concejo de Representantes, convocando a la Apertura de Sesiones Ordinarias, dónde se tomará juramento de ley al nuevo Intendente Municipal, Sr. Esteban Aníbal Avilés, para el día 14 de agosto de 2023, se torna imprescindible la modificación de la Estructura Orgánica Funcional del Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a la organización administrativa que dependerá del próximo Intendente.
A este fin y en cumplimiento de la normativa citada, es que elevo el presente proyecto de Ordenanza para ser tratado en el ámbito legislativo.
Saludo atentamente.-
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ARTÍCULO 1º.- PARA el ejercicio de las facultades que le acuerdan la Constitución de la Provincia de Córdoba, la Carta Orgánica Municipal y las normas que en su consecuencia se dicten al respecto, el Intendente Municipal contará con la colaboración de Funcionarios que, con la denominación de Secretarios de Gabinete, serán titulares de Secretarías y tendrán a su cargo la atención y firma del Despacho, siendo responsables ante él, en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la organización administrativa del Departamento Ejecutivo, las reparticiones internas que dependen del Intendente Municipal quedarán establecidas de la siguiente manera:
- Secretaría de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana.-
- Secretaría General y de Vinculación Institucional.-
- Secretaría de Turismo e Innovación, Cultura y Deportes.-
- Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental.-
- Secretaría de Salud Pública.-
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INTENDENCIA Y LAS SECRETARÍAS DE GABINETE
ARTÍCULO 3º.- Los Secretarios de Gabinete del Departamento Ejecutivo tendrán a su cargo la gestión político-administrativa en la rama de su competencia y promoverán el cumplimiento de los objetivos de gobierno, con eficiencia y eficacia social. Son funciones generales de ellos:
- Refrendar y legalizar con su firma los actos del Intendente.
- Preparar los Proyectos de Ordenanza y Decretos que les encomiende el Intendente, según las materias que correspondan, de acuerdo a la legislación vigente.
- Definir y programar la política y las actividades de su área, en el marco de la Planificación General del Municipio.
- Redactar los Presupuestos e Informes Anuales y ejercer la fiscalización de las actividades de las reparticiones que les están subordinadas, resolviendo las cuestiones de competencia que se le presenten.
- Cada Secretario, dentro del régimen económico y administrativo de su respectiva Secretaría, puede dictar por sí solo las medidas de tal carácter que le correspondan.-
ARTÍCULO 4º.- Cuando los Secretarios de Gabinete refrenden la firma del Intendente en todo Decreto, Resolución o Acto Administrativo, serán solidariamente responsables con éste.
ARTÍCULO 5º.- Los Decretos que suscriba el Intendente y que correspondan a los organismos de dependencia directa, serán refrendados por el Secretario de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana.
Si hubiere asuntos que por su naturaleza tuvieran relación con dos o más Secretarías, serán refrendados y legalizados con la firma de los Secretarios correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- El Intendente reunirá a los Secretarios de Gabinete, cuando lo crea conveniente, en Acuerdo General de Secretarios.
ARTÍCULO 7º.- En caso de ausencia o impedimento del titular de una Secretaría, será reemplazado mientras dure tal circunstancia, por el Secretario de Gabinete que a tal efecto designe el Intendente Municipal. En caso de vacancia, ésta podrá ser cubierta transitoriamente por un Secretario.
TÍTULO TERCERO
COMPETENCIA DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 8º.- Bajo directa dependencia de la Intendencia Municipal funcionarán:
- Asesoría Letrada.-
- Sub-Asesoría Letrada.-
- Procuración del Tesoro Municipal.-
- Justicia Administrativa Municipal de Faltas.-
- Dirección de Comunicación y Protocolo.-
- Dirección de Secretaría Privada.
ARTÍCULO 9º.- La Asesoría Letrada tendrá como Titular a un Profesional Abogado, con jerarquía y remuneración de Secretario del Departamento Ejecutivo y cuyas funciones serán:
- Asesorar jurídicamente al Departamento Ejecutivo, y a las Secretarías.
- Asesorar al Concejo de Representantes y Tribunal de Cuentas, cuando estos lo soliciten.
- Ejercer el control de legalidad en el Municipio.
- Intervenir en los asuntos judiciales o extrajudiciales en que la Municipalidad sea parte.
- Defender el Patrimonio de la Municipalidad.
- Instruir Sumarios Administrativos.
- Dictaminar en los asuntos sometidos a su competencia.
- Ordenar y Sistematizar la legislación municipal y asesorar en la elaboración legislativa.
- Ejercer la supervisión de todo Organismo Municipal que realice funciones técnicas jurídicas.
- Establecer las funciones que desarrollen los Auxiliares y Profesionales que se desempeñen en Asesoría Letrada.
- Fiscalizar y supervisar las tareas que desarrolle Oficialía Mayor, cuando lo estime pertinente.
- Fiscalizar y supervisar las tareas de Procuración Fiscal, cuando lo estime pertinente.
ARTÍCULO 10º.- Dentro de la Asesoría Letrada existirá una Sub-Asesoría Letrada, que tendrá como Titular a un Profesional Abogado, con jerarquía y remuneración de Subsecretario, quién dependerá de forma directa del Asesor Letrado y tendrá las funciones que el Sr. Asesor Letrado determine dentro del Área de su competencia.
Asimismo, dependerá en forma directa del Asesor Letrado, el Procurador del Tesoro Municipal, que tendrá las funciones atribuidas en el Artículo 150 de la Carta Orgánica Municipal y cualquier otra que el Asesor Letrado determine dentro de su área de competencia. Tendrá igual jerarquía y remuneración que el Sub Asesor Letrado.
ARTÍCULO 11º.- Los Jueces Administrativos Municipales de Faltas tendrán como jerarquía la de Secretario del Departamento Ejecutivo, se regirán por Ordenanza Especial y su función principal será todo lo atinente a los procesos administrativos de evaluación y juicio de las infracciones labradas por los Organismos Municipales de Control.
TÍTULO CUARTO
DE LA COMPETENCIA DE LAS SECRETARÍAS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GABINETE Y PROMOCIÓN HUMANA
ARTÍCULO 12º.- Corresponde a la Competencia Funcional de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana:
- Asistir al Intendente en todo lo concerniente al ejercicio de las facultades político-institucionales del Gobierno Municipal y sus relaciones con el Concejo de Representantes, Tribunal de Cuentas e Instituciones de la ciudad.
- Coordinar las actividades de las Secretarías y de las distintas áreas a su cargo, realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
- Atender el régimen económico-financiero de la Municipalidad, fijando las políticas de recursos y erogaciones y la atención de la deuda pública.
- Percibir los recursos municipales y atender el régimen de pago.
- Proyectar el Presupuesto Municipal y controlar su ejecución.
- Atender el régimen de compras generales y contrataciones de la Municipalidad.
- Realizar el registro y fiscalización del Patrimonio Municipal.
- Proponer y difundir con amplitud las Normas Tributarias.
- Proponer los sistemas de valuación fiscal inmobiliaria y los regímenes de desgravación impositiva.
- Proponer la contratación de empréstitos o conversión de la deuda municipal.
- Controlar las actividades de las empresas que dependan del Estado Municipal o en las que éste tenga participación, como así también la de los entes descentralizados, autárquicos o no.
- Representar a la Municipalidad ante las entidades bancarias y de crédito de carácter oficial y privado, con los organismos oficiales provinciales y nacionales y con las unidades ejecutoras de los organismos internacionales de financiamiento y desarrollo, cuando éstas estuvieran debidamente reconocidas y autorizadas oficialmente.
- Generar escenarios y evaluar situaciones financieras en la Administración Municipal y proponer, en coordinación con las restantes áreas de gobierno, soluciones, cuando debieran aplicarse normas de optimización o contención de gastos administrativos.
- Mejorar la integración y la interoperabilidad de los sistemas digitales que operan en el ecosistema digital municipal.-
- Garantizar un sistema de Gobernanza digital, dinámico, horizontal y participativo.
- Mejorar la eficiencia de la administración pública, simplificar, modernizar, optimizar trámites y procesos municipales, a través del relevamiento y análisis de necesidades y potencialidades de las diferentes áreas municipales para el mejoramiento constante de la gestión interna y su correlato en los servicios digitales para el ciudadano.
- Recopilar y procesar la información estadística necesaria para la actividad del Gobierno Municipal y la construcción del Índice de Desarrollo Local.
- Atender la permanente actualización, funcionamiento y proyección económica del Catastro Inmobiliario.
- Asegurar la disponibilidad de información catastral actualizada del Municipio y coordinar con las áreas correspondientes de la Economía Municipal y Provincial.
- Desarrollar las políticas de Gestión de los Recursos Humanos del Municipio.
- Implementar las políticas de formación y capacitación para el empleo y oficios.
- Poner en funcionamiento la Escuela de Administración Pública Municipal.
- Llevar a cabo la gestión de las oficinas administrativas descentralizadas.
- Fortalecer las políticas de Modernización del Estado Municipal y en particular las de Modernización de la Gestión de Recursos Humanos.
- La implementación de Políticas de Gestión de Calidad en las funciones, servicios y procesos municipales.
- Aplicar políticas de transparencia y rendición de cuentas.
- Diseñar e implementar políticas de promoción humana y restitución de derechos.
- Fortalecer los espacios comunitarios, desde una perspectiva integral.
- Articular acciones con el Estado Provincial y el Estado Nacional, a fin de abordar a las familias de nuestra ciudad de manera integral e inclusiva.
- Diseñar e implementar políticas de prevención y promoción en materia de niñez, adolescencia y familia.
- Proteger la infancia desde temprana edad, a través de los Centros Infantiles Municipales y Salas Cuna.
- Implementar políticas socio educativas, desde los Centros Infantiles Municipales, a fin de fortalecer la escolaridad y la continuidad dentro del sistema educativo formal,
- Brindar a las personas mayores espacios de contención, capacitación, recreación y esparcimiento, articulando acciones con Centros de Jubilados, Clubes de Abuelos, Centros Vecinales y organismos específicos de personas mayores
- Brindar asistencia alimentaria, de calidad nutricional adecuada a: 1) los niños, en los Centros Infantiles Municipales y Salas Cuna, en las escuelas públicas de nivel inicial, primario y medio, a través del PAICOR, 2) las familias en situación de vulnerabilidad social, mediante entrega de módulos alimentarios y a las personas mayores.
- Implementar políticas de protección integral y promoción de derechos de personas con discapacidad.
- Propiciar instancias de formación, recreación y empleo de personas con discapacidad.
- Brindar estimulación temprana y generar espacios de formación y capacitación dirigidos a docentes y efectores de salud en detección temprana de discapacidad.
- Ejecutar políticas educativas de inclusión, capacitación y formación, en el marco del Consejo Educativo Municipal.
- Gestionar la creación de establecimientos educativos de nivel inicial, primario, medio, terciario, universitario y de régimen especial dentro de la ciudad.
- Ejecutar, de manera eficiente, los programas del Estado Provincial y del Estado Nacional, dirigidos a escuelas, fomentando la articulación con programas de inclusión y terminalidad educativa, tales como becas económicas, programa Estudiemos Juntos, Sala Cuna en horario nocturno.
- Diseñar, ejecutar y monitorear políticas de género, desde la prevención de todo tipo de violencia y promoción de derechos.
- Realizar intervenciones de capacitación y técnico-profesionales, con perspectiva de género, de manera transversal.
- Implementar políticas de inclusión en materia de Género y Diversidad.
- Crear instancias de formación y capacitación en materia de género y diversidad dirigida a sectores y privados y empresariales.
- Brindar asistencia profesional, interdisciplinaria y económica a víctimas de violencia familiar y de género.
- Fortalecer el espacio de Consejo Asesor en Políticas de Genero
- Implementar políticas habitacionales dirigidas a sectores vulnerables, mediante los programas de regularización de tierras y asentamientos informales consolidados, escrituración de viviendas sociales, infraestructura de loteos sociales y Registro Único y Permanente (Ordenanza 5887).
- Implementar la aplicación de la normativa que regula la Comisión de Administración y Control de Balnearios.
- Coordinar las políticas de juventud, implementadas desde la “Casa de la Juventud”.
- Ejecutar políticas de prevención en materia de adicciones, enfermedades infecto-contagiosas, seguridad vial y otras, coordinándolas con las distintas Secretarias del Municipio.
- Brindar asistencia en situaciones de catástrofes, fenómenos climáticos y vulnerabilidad social extrema.
ARTÍCULO 13º.- Dependerán directamente de la Secretaría de Gabinete y Promoción Humana:
- Dirección de Recursos Fiscales.
- Dirección de Administración y Presupuesto.
- Dirección de Modernización y Gestión de Calidad.
- Dirección de Desarrollo Social, Educación, Género y Diversidad.
SECRETARÍA GENERAL Y DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 14º.- Corresponde a la Competencia Funcional de la Secretaría General y de Vinculación Institucional:
- La organización de los Servicios de Seguridad Urbana, desarrollando políticas de mejoramiento de las condiciones socio ambientales que colaboren en la prevención del delito y prevención de lesiones accidentales en la vía pública, en el hogar etc., así como de los efectos de los acontecimientos naturales, incidentes tecnológicos y fenómenos sociales no vinculados con el delito. Para ello coordinará acciones con la Junta Municipal de Defensa Civil.
- Los asuntos referidos a la Policía Municipal, su organización, funcionamiento y atribuciones, en el área de Tránsito, Transporte, Vía Pública, etc.-
- Proveer lo concerniente al ordenamiento de tránsito urbano.
- Atender los asuntos inherentes al Depósito Vehicular Municipal.
- Representar a la Municipalidad en las relaciones político-técnicas del Gobierno Local con el área Metropolitana, Municipios, Comunas, Entes Regionales, “Mercociudades”, Federaciones y Redes de Municipios, Organismos Internacionales, con Instituciones Públicas, Privadas, Organizaciones No Gubernamentales y Fundaciones Internacionales, Nacionales, Provinciales y Locales.
- Las Políticas de acceso a la información pública.
- Las reformas políticas, el diálogo político, el fortalecimiento de las instituciones y la relación con el Consejo de Partidos Políticos.
- Aconsejar sobre el uso diferencial del Dominio Público.
- El Registro del Estado Civil de las Personas.
- Proponer objetivos relacionados con la misión de los cementerios, dictando para ello las normas respectivas y su funcionamiento, conservación y mejoramiento y en especial, controlando, asegurando y ampliando la más eficiente y digna prestación de este servicio.
- Las políticas de descentralización y desconcentración administrativa a través de las Unidades de Gestión y Bienestar Municipal.
- La promoción de las instancias de participación ciudadana establecidas en la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 15º.- Dependerá directamente de la Secretaría General y de Vinculación Institucional:
- Dirección de Seguridad.
- Dirección de Registro Civil.
SECRETARÍA DE TURISMO E INNOVACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
ARTÍCULO 16º.- Corresponde a la Competencia Funcional de la Secretaría de Turismo e Innovación, Cultura y Deportes:
- Promover el Turismo en todos los niveles, protegiendo, asegurando y optimizando el producto turístico “Villa Carlos Paz”, imprimiéndole una dinámica superadora con proyección de futuro, siempre desde una perspectiva federal.
- Ampliar la oferta turística actual, adecuándola a una demanda cada vez más exigente y cambiante, aprovechando y recuperando los atractivos naturales y promoviendo los recursos recreativos, deportivos, culturales, artísticos, rurales, ecológicos y temáticos que ofrece el entorno natural y urbano de Villa Carlos Paz y la Región.
- Desarrollar Planes y Programas concordantes con los establecidos en el orden Nacional, Provincial y Regional.
- Fortalecer en los habitantes la concientización sobre la identidad turística de la ciudad de Villa Carlos Paz; dentro de ello resaltar la importancia que tiene el buen servicio al turista, mediante acciones como campañas de difusión masiva y la capacitación y perfeccionamiento destinado a distintos estamentos de la comunidad.
- Impulsar la generación de emprendimientos turísticos de envergadura.
- Reinsertar y potenciar a Villa Carlos Paz como destino turístico de la Región Central y el MERCOSUR.
- Desarrollar acciones tendientes a consolidar el liderazgo de Villa Carlos Paz, para participar en la elaboración de Políticas Provinciales y Nacionales donde se incluyan como problemáticas centrales: el turismo estudiantil y educativo, de la tercera edad, y el denominado alternativo: ecológico y rural; cultural, religioso, deportivo, de congresos y convenciones.
- Supervisar el cumplimiento de la legislación que reglamenta el funcionamiento de las Instituciones y Organismos relacionados con el Turismo.
- Proponer, promover, organizar y difundir los Programas de Turismo, su reglamentación y asesoramiento técnico.
- Desarrollar todas las tareas que surjan de la función complementaria de las mismas, necesarias para la administración interna y las que fije el Secretario.
- Desarrollar estrategias adecuadas, orientadas a actualizar y mejorar, según nuevos mercados, los sistemas de producción y comercialización, en la búsqueda de competitividad y de las actividades económicas del área.
- Impulsar el desarrollo y la innovación en nuevas tecnologías, integrando las industrias turística y tecnológica, con la investigación y la academia para insertar a la ciudad y la región en las nuevas tendencias del turismo, desarrollando capacidades que permitan explotar el potencial de la ciudad de cara a una oferta regional e internacional.
- Implementar un sistema local de innovación que permita el desarrollo de nuevos modelos de negocios, estimulando la inversión, el desarrollo sustentable y la generación de empleos de calidad.
- Facilitar la generación de soluciones innovadoras a la industria turística y de servicios.
- Posicionar nuestra ciudad como sede de eventos de alcance nacional e internacional, promoviendo las ventajas competitivas de conectividad, infraestructura y servicios turísticos, en coordinación con el Carlos Paz Bureau.
- Coordinar las políticas de promoción con el Ente Carlos Paz Turismo (CA.P.TUR.) para la puesta en valor del producto turístico, el desarrollo de infraestructura en servicios y los planes estratégicos de turismo.
- Promover y organizar, desde el Municipio y/o en forma conjunta con el Ente de Turismo (CAPTUR) e instituciones públicas o privadas nacionales o provinciales, eventos deportivos que aporten a la oferta turística, desarrollado a través de la Dirección de Deportes.
- Planificar y ejecutar políticas y actividades deportivas, previendo la interrelación y la participación de asociaciones intermedias y de entidades públicas y privadas, desarrollado a través de la Dirección de Deportes.
- Promover y estimular el deporte organizado, competitivo y de alto rendimiento, mediante la creación y/o recuperación de los espacios físicos necesarios para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas, como también la implementación de acciones para el uso apropiado del tiempo libre, desarrollado a través de la Dirección de Deportes.
- Conservar, defender, acrecentar y difundir el Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico.-
- Proveer los medios para la formación y capacitación de los recursos humanos del sector, que aseguren la efectiva incorporación de los artistas en la oferta turístico – cultural.
- Asegurar las condiciones para la diversidad cultural.
- Resguardar y disponer sobre el uso de la Sala de Convenciones.
ARTÍCULO 17º.- Dependerán en forma directa de la Secretaría de Turismo, Deportes y Cultura:
- Dirección de Deportes.
- Dirección de Cultura.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO COMUNITARIO Y GESTIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 18º.- Corresponde a la Competencia Funcional de la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental:
- Asistir al Intendente Municipal en todo lo referente a la ejecución y control de obras, prestación de servicios públicos y protección del ambiente.
- Adecuar y dotar a la ciudad de obras de equipamiento, infraestructura y saneamiento necesarias, que posibiliten el desarrollo urbano y social.
- Ejecutar y controlar el Presupuesto de Gastos de la Obra Pública Municipal.
- Jerarquizar el planeamiento en los niveles decisionales, tendientes a concretar el proceso de sistematización y monitoreo de datos e indicadores del desarrollo urbano, para que la planificación del desarrollo de la ciudad sea un proceso continuo en el marco de políticas de desarrollo urbano sostenible.
- Llevar a cabo los procesos de Planificación Estratégica Participativa.
- Implementar la relación con los Centros Vecinales, a los fines de brindar apoyo económico y técnico para fortalecer a estas instituciones, con la participación de los vecinos y el accionar conjunto con el Municipio para mejorar los barrios de la ciudad.
- Ejecutar la política pública de Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 19º.- Dependerán directamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental:
- Subsecretaría de Agua y Saneamiento
- Subsecretaría de Desarrollo Urbano Ambiental
- Dirección de Obras Públicas.
- Dirección de Servicios Públicos, excluido el servicio de agua y saneamiento, que dependerá de la Subsecretaría de Agua y Saneamiento (SU.A.S.).
- Dirección de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento.
- Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Dirección de Infraestructura Energética
ARTÍCULO 20º.- Dentro del ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental funcionará la Subsecretaría de Agua y Saneamiento (Desagües-Servicios Cloacales), que tendrá como misiones y funciones:
- Prestar o hacer prestar, administrar y ejecutar por sí o por entes prestatarios, el servicio público de agua y desagües cloacales, cedido por la Provincia a los Municipios, conforme Ley de la Provincia N° 7.850 y Marco Regulador para la Prestación de Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, fijado en Decreto N° 529/94 de la Provincia de Córdoba.
- Efectuar la captación, potabilización, conservación, transporte, distribución y comercialización del agua para bebida, higiene y uso de la población.
- Ejecutar la recolección, conducción y tratamiento de las aguas servidas y líquidos residuales en general, -excluidos los pluviales-, y su vertido en cauces, cuerpos de agua u otro medio de disposición final.
- Realizar la facturación y cobro del servicio a los usuarios.
- Asistir al Intendente Municipal y al Secretario en todo lo referente a la ejecución y control de las obras para la prestación del servicio público de agua y desagües cloacales.
- Planificar el abastecimiento urbano, ejecutar, construir y mantener las obras e infraestructura para la prestación del servicio de agua y desagües cloacales.
- Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de los Planes, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones relacionadas con los Servicios Públicos de su competencia.
- Las relaciones con la Autoridad de Aplicación provincial que entienda en el servicio de agua y desagües cloacales.
- Administrar el registro y dotación de personal afectado o destinado a la actividad prestacional especifica del servicio de agua y desagües cloacales.
ARTÍCULO 21º.- Dentro del ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano Comunitario y Gestión Ambiental funcionará la Subsecretaría Desarrollo Urbano Ambiental, que tendrá como misiones y funciones:
- Efectuar las tareas inherentes a la higiene de la ciudad, prestando y/o haciendo prestar Servicios de Recolección y Tratamiento de Residuos Domiciliarios y Patógenos, Barrido y Limpieza de calles.
- Planificar, ejecutar y mantener el Alumbrado Público, la Semaforización e Iluminación de la ciudad.
- Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de los Planes, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones, relacionadas con los Servicios Públicos de su competencia.
- Asistir al Departamento Ejecutivo en la planificación y ordenamiento urbano, a través de la formulación de Planes, Programas y Proyectos, de acuerdo a las políticas definidas por el Gobierno Municipal y el Consejo de Planificación Urbano Ambiental (C.P.U.A.).
- Asegurar la compatibilidad ambiental y funcional entre las diferentes actividades urbanas y sus respectivas localizaciones, mediante la planificación e instrumentación normativa y de control necesarias, tendientes a salvaguardar el ambiente y la calidad de vida.
- Planificar y ejecutar Obras Públicas y de Infraestructura, en coordinación con las reparticiones y Empresas de Jurisdicción Federal, Provincial, Municipal Públicas o Privadas.
- Mantener, conservar y restaurar la obra de infraestructura arquitectónica, plazas, parques, espacios públicos y obras de ornamentación de la ciudad.
- Planificar y formular políticas relativas a la conservación, mejoramiento y creación de los espacios verdes públicos y arbolados.
- Programar, impulsar y desarrollar acciones que tiendan a la defensa de las costas de los ríos, de su cauce natural, del lago y en general de los atractivos paisajísticos de la ciudad.
- Proyectar, realizar y administrar la infraestructura vial y su mantenimiento, como así también la señalización y movilidad urbana.
- Generar políticas de gestión para promover y ordenar el desarrollo habitacional de la ciudad, coordinándolas con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana.
- Llevar a cabo las relaciones con el Ente de Control de Servicios Públicos.
- Supervisar los Servicios que se prestan en la Estación Terminal de Ómnibus.
- La prestación de los servicios internos de la Municipalidad.
- Organizar los espacios físicos de las distintas reparticiones municipales, coordinando con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana.
- Prestar y hacer prestar el Servicio de Transporte Público de personas y de automotores de alquiler.-
- La gestión operativa e institucional de los balnearios de la ciudad.
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
ARTÍCULO 22º.- Corresponde a la Competencia Funcional de la Secretaría de Salud Pública:
- Priorizar la salud de la población del municipio, entendiéndola como concepto integral del ser humano y su comunidad, estableciendo mecanismos de prevención, protección y recuperación de la salud pública y la calidad de vida de la población.
- Estimular fundamentalmente la promoción y prevención de la salud, afianzando la estrategia de la atención primaria y favoreciendo acciones con enfoque integral, que involucre al conjunto de los efectores y tenga en cuenta las necesidades sanitarias de la población.
- Implementar Programas de Salud, focalizados en grupos poblacionales de extrema pobreza, exclusión y alto riesgo.
- Participar en la organización y ejecución del Sistema de Emergencia Médica.
- Definir prioridades de salud, mediante tareas de investigación, desarrollo y mantenimiento de Programas de Control Sanitario.
- Ejecutar acciones de saneamiento ambiental y atención de las funciones de policía de salubridad.
- Optimizar la cobertura de Salud Pública, reorganizando y reorientando la estructura del sector salud, en base a procesos de descentralización.
- Coordinar con los Gobiernos Federal y Provincial las acciones tendientes a la realización de estudios, investigaciones y Programas de Salud.
ARTÍCULO 23º.- Dependerán directamente de la Secretaría de Salud Pública:
- Dirección de Atención Médica.
TÍTULO QUINTO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 24º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para autorizar a los Secretarios la delegación de atribuciones -en forma expresa y taxativa- para la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo, en los funcionarios que se determinen, conforme a la organización de cada área.
ARTÍCULO 25º.- La enumeración de las funciones mencionadas en los artículos precedentes no reviste carácter de taxativo, como tampoco su enunciado implica orden de prioridad. El Departamento Ejecutivo resolverá los problemas de competencia que se susciten entre los diversos organismos.
ARTÍCULO 26º.- Facultar al Departamento Ejecutivo, por razones funcionales, a cambiar la dependencia de Direcciones y/o Sub Direcciones y la correspondiente adecuación presupuestaria. Asimismo queda facultado a nombrar Asesores dentro de las reparticiones internas que dependen de él, pudiendo hacerlo bajo la figura de Locación de Servicios o Personal de Gabinete.
TÍTULO SEXTO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 27º.- Los Secretarios Municipales y los funcionarios directamente dependientes del Departamento Ejecutivo son responsables ante éste del funcionamiento de sus respectivas unidades. A su vez, cada titular de organismos dependientes de dichos Funcionarios es responsable ante los mismos de la eficiencia y eficacia en el funcionamiento y de la disciplina del personal a su cargo.
ARTÍCULO 28º.- Los Secretarios y Funcionarios directamente dependientes del Departamento Ejecutivo y los Titulares de reparticiones podrán dictar, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones internas sobre la forma de trabajo, prioridades funcionales, distribución de roles y distribución del personal. De tales actos se llevarán protocolos especiales de cada repartición.
TÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 29º.- Facultar al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 30º.- Derogar la Ordenanza Nº 6550 y toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 31º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-.
ARTÍCULO 32º.- El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2023 y siguientes, se adaptarán a la presente.
ARTÍCULO 33º.- DE FORMA.-