El PARTIDO DEMÓCRATA retiró la lista de candidatos a participar en las próximas elecciones a celebrarse en Carlos Paz el domingo 25 de junio.
Ayer se conoció que algunos integrantes de las listas presentadas, por lo menos 52 personas no habían votado en la última elección. Algunos ni siquiera figuran en el padrón.
La lista retirada del PARTIDO DEMÓCRATA llevaba como candidato a intendente al libertario Alejandro Cura.
Lo que dice el Cr. Miguel Parodi.
La Carta Orgánica Municipal establece que:
REQUISITOS
Artículo 109: Para ser Concejal se requiere:
- Ser argentino, o extranjero con residencia legal en el país.
- Ser mayor de edad.
- Tener seis (6) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio u organismos
internacionales de los que la Nación forma parte, o por la realización de estudios de nivel terciario, universitario o de posgrado, o por razones de salud. - Haber votado en la elección municipal anterior o acreditado causales eximentes de esa obligación.
INHABILIDADES
Artículo 112: No pueden ser miembros del Concejo de Representantes:
1. Los candidatos a Intendente u otro cargo electivo municipal, provincial y/o nacional en el mismo acto electoral.
2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
3. Los deudores del Municipio, la Provincia o la Nación que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas.
4. Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria, para el siguiente período electoral.
5. Los quebrados culpables o fraudulentos que hayan sido inhabilitados por leyes nacionales y/o provinciales, mientras dure su inhabilitación.
6. Los que hayan incurrido en las previsiones establecidas en el artículo 6 (defensa de la Carta Orgánica). 7. Los penados por delitos dolosos, mediante sentencia firme, por un período igual al doble de su condena.
8. Los declarados incapaces judicialmente.-
9. Los deudores alimentarios condenados con sentencia firme.
10. Los que no pueden ser electores.
Artículo 139: Para ser Intendente se requiere:
- Ser argentino.
- Haber cumplido veinticinco (25) años de edad al tiempo de su elección.
- Tener ocho (8) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando
interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio u Organismos
Internacionales de los que la Nación forme parte o por la realización de estudios de nivel terciario, universitarios o
de posgrado o por razones de salud. - Haber votado en la última elección municipal o haber justificado la omisión de ese deber