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Luminarias: el municipio presenta ordenanza para tratar de reparar INJUSTICIA

17 Feb 2023
Sandra Vaccarone
0
#gobiernodeAviles, #gobiernogomezgesteira, #lacyberfm

Parece que el municipio nos escuchó! Desde este medio, Radio Cyber, venimos preguntándonos que pasa con aquellos vecinos que pagaron las luminarias antes de que el gobierno municipal diera marcha atrás y lanzara el Programa “VCP ILUMINA” sin costo adicional para los frentistas.

Tratando de reparar esta injusticia, el gobierno local presentó una ordenanza que establece que aquellos vecinos o entidades que donaron los luces led podrán, a petición de los mismos, “compensar en tributos propios o de terceros, multas o cualquier otro crédito del municipio los valores de costos de dichos artefactos los cuáles serán actualizados aplicando el Índice del Costo de la Construcción Córdoba”

PROYECTO DE ORDENANZA COMPLETO:

VISTO:

Los vecinos e instituciones que han donado artefactos lumínicos con tecnología LED para ser colocados en la vía pública; y

CONSIDERANDO:

Que, distintas personas físicas e instituciones han donado al Municipio de Villa Carlos Paz artefactos lumínicos con tecnología LED para ser colocados en la vía pública.

Que, a través del Programa VCP Ilumina el estado municipal viene trabajando para colocar el cien por ciento de luminarias led en toda la ciudad, sin cargo adicional para los vecinos frentistas. –

Que, atento al desarrollo del Programa VCP Ilumina, se genera un acto de injusticia con quienes han abonado la luminaria led con anterioridad al mismo y que han sido donadas al municipio para su colocación. –

Que, entendemos pertinente que a aquellas personas o instituciones que han realizado tal donación, el Estado Municipal les reconozca el gasto afrontado para la adquisición de artefactos lumínicos con tecnología LED, otorgando la posibilidad de compensar con deudas propias y de terceros, hasta el monto del desembolso realizado por el particular o institución actualizado al momento de la presentación de la solicitud de compensación. –

Por lo expuesto, los Concejales del BLOQUE DE CARLOS PAZ UNIDO proponen la aprobación del siguiente proyecto de Ordenanza.

PROYECTO DE ORDENANZA

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO

DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- : Las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que hubiesen efectuado a favor del Municipio de Villa Carlos Paz donación de artefactos de iluminación tipo led para su colocación en vía pública podrán – a petición de los mismos- compensar en tributos propios o de terceros, multas o cualquier otro crédito del municipio los valores de costos de dichos artefactos los cuáles serán actualizados aplicando el Índice del Costo de la Construcción Córdoba – Nivel General, que publica la Dirección General de Estadística y Censos, al momento de ingresada la solicitud.

ARTÍCULO 2º.- : Los Centros Vecinales que hubiesen efectuado a favor del Municipio de Villa Carlos Paz donación de artefactos de iluminación tipo led para su colocación en vía pública podrán – a petición de los mismos- compensar los valores de costos de dichos artefactos los cuáles serán actualizados aplicando el Índice del Costo de la Construcción Córdoba – Nivel General, que publica la Dirección General de Estadística y Censos, al momento de ingresada la solicitud. Tal compensación será efectiva al momento de percibir el Subsidio Municipal, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo I, del Título IX de la Ordenanza N° 6009.-

ARTÍCULO 3º.-: Los interesados deberán presentar la solicitud en la Secretaria de Desarrollo Urbano Ambiental – Dirección de Servicios Públicos- quienes corroborarán la instalación del artefacto lumínico y sus costos. Una vez concluida dicha verificación, el trámite será girado a la Secretaría de Economía y Finanza quién ordenará la compensación y el procedimiento de pago. –

ARTÍCULO 4º.-: El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará, a través de las áreas intervinientes, la necesidad de reglamentar la presente Ordenanza a fin de su efectivo cumplimiento.

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