Daniel Ribetti, concejal de Carlos Paz Despierta, presentó un proyecto solicitando al ejecutivo que informe lo actuado en relación a la agresión al periodista Sergio Bailone de Bambacoop, por parte de empleados del área de Agua y Saneamiento de la municipalidad de nuestra ciudad.
El proyecto presentado por Ribetti lleva la firma de los concejales Molina, Lassaga y Quaranta.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO. – La agresión física recibida por el Sr. Sergio Bailone, quien se desempeña como periodista en un medio de prensa local, por parte de trabajadores del servicio de agua municipal, en circunstancias de estar él realizando la cobertura periodística de un trabajo de reparación; y
CONSIDERANDO: –
Que, el derecho a la libertad de expresión se encuentra consagrado en la Constitución Nacional (artículos 14 y 32).
Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece:
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Que, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre contempla en su Artículo 4: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.
Que, en relación a la libertad de prensa y responsabilidad de los medios, La declaración universal de Derechos Humanos establece en los artículos 19:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Que, la ordenanza 5922, CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los funcionarios del Municipio, respecto esto se establece:
CAPITULO II: Principios Generales
PRUDENCIA
Artículo 6º: El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones y conductas que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores. –
LEGALIDAD
Artículo 8º: El funcionario público debe conocer y cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas, los Decretos y Resoluciones que regulan su actividad. Debe observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche. –
CAPITULO V: Sanciones
RESPONSABILIDADES
Artículo Nº32.- La violación e incumplimiento, de lo establecido en el presente Código hace pasible a los funcionarios públicos de la aplicación de las sanciones previstas en la Carta Orgánica Municipal y en Ordenanzas y Decretos vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en las leyes de alcance nacional y provincial en la materia. –
PROCEDIMIENTO
Artículo Nº33.- En caso de violaciones e incumplimiento al presente Código, los responsables de cada oficina o ente público municipal deben poner en conocimiento de las autoridades superiores, Asesoría Letrada y Oficialía Mayor, los hechos, y poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para deslindar las responsabilidades que en cada caso correspondan. –
Que, el CISPREN (Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba) emitió un comunicado repudiando lo sucedido y en él expresa:
“El acceso a la información es un derecho. Desde el Chisparen no vamos a tolerar que se naturalicen estos ataques intimidatorios que buscan coartar nuestro trabajo como comunicadores. Solicitamos una respuesta inmediata por parte de la Municipalidad de Carlos Paz y que se garantice la seguridad a quienes tenemos el trabajo de acercar la información a la comunidad.”
Que, en el mismo sentido el SIPOS (sindicato de obras sanitarias) que nuclea a los trabajadores de toda la provincia, incluidos los del Servicio de Agua y Saneamiento de Carlos Paz, mediante un comunicado que lleva la firma de su secretario general Gustavo Valdés, se solidarizó con el Sr. Bailone luego que un grupo de trabajadores de esa área del municipio lo atacaran cuando cumplía con su tarea como periodista.
Que, La CTA Autónoma Punilla-Paravachasca que conduce el Lic. Juan Yacobs, difundió un comunicado en solidaridad con Sergio ‘Caniche’ Bailone), periodista del semanario ‘Bambacoop’ de Villa Carlos Paz por las agresiones recibidas por trabajadores municipales del servicio de agua y saneamiento.
Por Ello:
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
R E S U E L V E
Artículo 1º: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de cinco (5) días, remita al Concejo de Representantes, copia del acto administrativo que debió elevar a Asesoría Letrada y Oficialía Mayor, conteniendo detalles de los hechos relacionados a los actos de violencia efectuados por trabajadores municipales en contra del periodista Sergio Bailone, en relación a las obligaciones establecidas en el art. 32 y 33 de la ordenanza 5922.
Artículo 2º: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de cinco (5) días, remita al Concejo de Representantes, información relacionada a la puesta en funcionamiento de los mecanismos necesarios para deslindar las responsabilidades que en cada caso correspondan, en relación a las obligaciones establecidas en el art. 32 y 33 de la ordenanza 5922.-