Calidad del agua distribuida por la Cooperativa San Roque.
El Concejal Carlos Quaranta presenta un proyecto para que el Municipio realice estudios e informe sus resultados.
El Concejal Carlos Quaranta (Carlos Paz Inteligente) presentó un proyecto que tiene como fin que el Municipio presente los estudios sobre la calidad del agua distribuida por la Cooperativa San Roque en el sector de Villa Del Lago. Según los adelantos que realizó el edil, el Municipio tiene la responsabilidad de controlar la prestación del servicio y en este momento vecinos del sector han planteado su preocupación al ver los tanques donde se almacena agua potable de la Cooperativa abiertos y plagados de verdín, por ello quieren saber si el agua que consumen es potable.
“Sabemos que el agua es un recurso indispensable para la vida, pero también debemos garantizar que esté apta para consumo humano”, señaló Quaranta. “Para saber si el agua es potable lo único que hay que hacer son los estudios técnicos no solo del agua que sale de la planta de Cuesta Blanca sino del agua que llega a las viviendas, sobre todo cuando vemos que hay tanques de almacenamiento que administra la Cooperativa San Roque en condiciones que no son las recomendadas para el resguardo de la salubridad”, agregó el Concejal de Carlos Paz Inteligente.
Para finalizar, Quaranta agregó que “es necesario que inmediatamente se tomen las medidas que el Municipio considere adecuadas para que todos los usuarios del servicio de agua, sea quien sea que preste el servicio, cuenten con la información y la tranquilidad de estar recibiendo en sus casas agua en condiciones adecuadas para su consumo”.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto
La Ordenanza N° 6.841, Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua con la Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos “San Roque” de Villa del Lago; y la necesidad de ofrecer garantías sobre la calidad en la provisión del servicio de agua potable a la población que habita en el sector comprendido por la prestación del servicio que brinda la Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos “San Roque” de Villa del Lago; y
Considerandos
Que uno de los derechos de los usuarios del servicio de agua en nuestra ciudad se vincula a contar con la provisión del elemento vital en condiciones depotabilidad, continuidad, regularidad, cantidad, calidad y generalidad, con el fin de asegurar una prestación eficaz y eficiente en resguardo del medio ambiente, la salud pública y el uso racional del recurso.
Que la cláusula Tercera del Contrato de Concesión del Servicio de Agua Potable celebrado con la Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos “San Roque” de Villa del Lago, aprobado a través de la Ordenanza N° 6.841, establece que “LA COOPERATIVA se obliga a prestar el servicio de agua potable”.
Que en nuestra ciudad ya se había logrado la provisión del servicio de agua potable, en condiciones de continuidad, regularidad, cantidad, calidad y generalidad; sin embargo, hoy nos encontramos en la situación de tener que solicitar información al Departamento Ejecutivo Municipal que, en función de sus obligaciones como Organismo de Aplicación (Ord. N° 6.841, Cláusula OCTAVA), debe dar cuenta si la Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos “San Roque” de Villa del Lago se encuentra ofreciendo el servicio de agua en las condiciones previstas en el contrato de concesión.
Que la necesidad de contar con información se debe a que vecinos del sector han podido observar cómo los tanques de almacenamiento de agua potable de la Cooperativa San Roque se encuentran al aire libre y cubiertos del denominado “verdín”, cuya presencia genera preocupación por parte de quienes reciben la provisión de agua desde esas instalaciones.
Que en relación a los tanques de almacenamiento de agua potable, existe amplia bibliografía que indica que el almacenamiento de agua potable no debe realizarse bajo exposición solar dado que los rayos solares (UV), degradan el cloro dosificado generando un medio de cultivo para bacterias nocivas para la salud.
Que los tanques utilizados para almacenamiento y rebombeo ubicados en la planta de la cooperativa sobre el arroyo Los Chorrillos se encuentran descubiertos, expuestos a los rayos solares y a potenciales contaminaciones producidas por aves, inclemencias del tiempo y hasta factores humanos dado que se encuentran a escasos metros de la vereda pública.
Que los interrogantes que genera esta situación entre quienes reciben la prestación del servicio de agua de parte de la Cooperativa San Roque, se vinculan a la necesidad de contar con certezas acerca de la calidad del agua que sale por las canillas de sus viviendas, es decir, si el agua es efectivamente potable.
Que para despejar las dudas acerca de la potabilidad del agua es necesario realizar los estudios técnicos correspondientes y determinar que el agua que entrega la Cooperativa San Roque se encuentra en condiciones aptas para consumo humano al final de la red, es decir, en el domicilio de los vecinos cubiertos por la prestataria del servicio.
Que también es importante contar con los estudios acerca de la calidad del agua contenida en los tanques con “verdín” que se pueden observar en las instalaciones de la Cooperativa San Roque, así como las habilitaciones con las que cuentan estos tanques.
Que por todo lo expuesto, es preciso solicitar un informe al Departamento Ejecutivo Municipal en tanto que Organismo de Aplicación, que pueda dar cuenta de la calidad del agua distribuída por la Cooperativa San Roque y las condiciones que presentan las instalaciones con que presta el servicio.
Por todo lo expuesto el Concejal Carlos Quaranta del Bloque Carlos Paz Inteligente, y demás concejales que deseen acompañarlo, propone la Aprobación del siguiente Proyecto de Resolución:
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, en un plazo de cinco (5) días, presente al Concejo de Representantes los resultados de los estudios de calidad del agua al final de la red en el sector donde la concesión del servicio de agua se encuentra a cargo de la Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos “San Roque” de Villa del Lago.
ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, en un plazo de cinco (5) días, presente al Concejo de Representantes los estudios de calidad del agua en los tanques para el destino de almacenamiento de agua potable que se encuentran al aire libre en las instalaciones de la Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos “San Roque” de Villa del Lago.
ARTÍCULO 3º.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el plazo de cinco (5) días, presente al Concejo de Representantes la habilitaciones con las que cuentan los tanques de agua referidos en el Artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- DE forma.