El Concejal Daniel Ribetti, Carlos Paz Despierta, solicita información relativa a la extracción de áridos de las costas del Río San Antonio:
Artículo 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo de 7 días, remita copia del acto administrativo con las autoridades provinciales donde se delega a la municipalidad de Villa Carlos Paz la autorización para la gestión de áridos de las costas del río San Antonio.
Artículo 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo de 7 días, copia del contrato con la empresa CONTE 7 que realiza la explotación de los áridos en la costa del río, donde se establecen los criterios económicos para la explotación del recurso en cuestión.
Artículo 3°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo de 7 días, si ha realizado tareas administrativas de sanción a la empresa que rompió la vereda pública con el tránsito de sus vehículos o de intimación para su reparación.
Los pedidos del concejal se basan en:
VISTO.- La denuncia en Policía Ambiental Número D-00028416 realizada el día 14 de noviembre de 2022, y;
CONSIDERANDO.-
Que la Ley Provincial 10.115 “Creación de la dirección de policía Ambiental dependiente del ministerio de agua, ambiente y energía de la provincia”, establece en su artículo 3º “facultades” inciso e): labrar y sustanciar los sumarios y procesos administrativos pertinentes ante la detección de incumplimientos a la normativa vigente que sean de su competencia, actividad no declarada o cualquier otra actividad que cause daño al ambiente o que se realice sin contar con la debida autorización de la autoridad de aplicación;
Que la misma Ley 10.115 en su artículo 3º, inciso i): Imponer obligaciones de remediación en el caso de detectar la afectación de recursos naturales en la provincia;
Que la Carta Orgánica Municipal establece en su Artículo 11: “El Municipio protege al ambiente contra cualquier forma de depredación, destrucción o contaminación. La prevención del daño ambiental y la recomposición del ambiente dañado por las actividades humanas es deber indelegable de aquél. Ejerce con carácter pleno e irrenunciable las acciones relativas a la protección ambiental.”
Que es de público conocimiento las tareas de extracción de áridos que se vienen desarrollando tanto en las inmediaciones del Puente Central como en el balneario de Playa de Oro.-
Que según hemos relevado fruto de una conversación con los trabajadores de la empresa Conte 7, quienes están realizando la extracción, la tarea cuenta con el expreso permiso del Ing. Germán Rivero.
Que los operarios han realizado tareas de relleno para la construcción de una rampa de acceso al lecho, para lo cual utilizaron desechos de obra, escombros, residuos plásticos, telgopor y papel de bolsas de cemento, con lo cual agregaron más basura a la costa.
Que luego de la primera denuncia registrada con el N° D-00028416, el día 16 de noviembre a las 16:00 hs. realicé una ampliación puesto que las tareas de extracción aún se estaban desarrollando, aportando fotografías.1
Que el jueves 17 de noviembre a las 10:13 pude constatar que seguían las tareas de remoción de áridos y realicé una nueva ampliación a la denuncia Número D-00028416.
Que habría ocurrido un “daño ecológico – ambiental” que habría sido ignorado por las autoridades municipales en la costa del lago a raíz del permiso otorgado por el Ing. Rivero, el cual debe ser remediado.
Que producto de la realización de las tareas de extracción, las máquinas pesadas y los camiones que las realizan, han roto la vereda municipal, dejándola en un pésimo estado, convertidas en un desafió para el tránsito de personas con movilidad reducida.