El Concejal Carlos Quaranta, CPI, pidió una Auditoría al Área de Oficialía Mayor del municipio, a cargo de Dr. Ramón Montenegro, por irregularidades y retrasos en publicaciones oficiales.
Se han evidenciado demoras en los plazos de publicación de los actos administrativos en:
– Llamado a sorteo licencias de taxis
– Licitación “PLAN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES, ACCESIBILIDAD ESTRATÉGICA INTERNA A BARRIOS (ETAPA I) ARGENTINA HACE I”
– Presentación de propuestas de Iniciativa Privada para el “PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA DE 60 REFUGIOS PARA PASAJEROS DE TRANSPORTE URBANO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ”
– En la publicación de La prohibición de venta de bebidas alcohólicas durante los festejos del Día de la Primavera 2022
Audio de Lo expresado por el Concejal Quaranta en la Sesion Ordinaria.
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto
La necesidad de dar cuenta de los procesos que se llevan adelante para hacer efectivas las publicaciones de decretos, resoluciones y otros actos administrativos de las distintas dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal en el Boletín Oficial Municipal Digital; y
Considerando
Que a través de la lectura del Boletín Oficial Municipal Digital, y la presentación de distintos proyectos presentados por los bloques representantes de las minorías se han evidenciado demoras en los plazos de publicación los actos administrativos de carácter general expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal, con el fin de que la ciudadanía cuente con la información pública en tiempos y formas razonables y coherentes con las medidas adoptadas.
Que conforme el artículo 4° de la Ordenanza N° 6.551, el área que tiene a su cargo la organización, revisión y publicación del Boletín Municipal Oficial Digital y también la versión impresa es Oficialía Mayor, motivo por el cual se presupone que en esta área se podrá corroborar si los procedimientos establecidos en la ordenanza citada y el Decreto Reglamentario N° 922/DE/2019 se están respetando de acuerdo a las normas vigentes.
Que la verificación de la documentación con la que cuenta el área de Oficialía Mayor también podrá determinar las causas de las dilaciones en la publicación de de actos administrativos de carácter general expedidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, originadas en la propia intendencia y en el seno de las distintas Secretarías, Direcciones y Coordinaciones dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, como ya hemos advertido en otros proyectos presentados y como también lo han hecho otros representantes de las minorías en el ámbito de las sesiones del Concejo de Representantes, existen múltiples ejemplos de publicaciones realizadas fuera de los rangos temporales oportunos y convenientes.
Que, podemos citar a título de ejemplo el Decreto N° 564/DE/2022 del Departamento Ejecutivo Municipal, donde se convoca a los interesados a participar del Sorteo de Licencias de Taxis Permanentes y Temporarias, expedido el 23 de septiembre de 2022, y publicado recién el 13 de octubre de 2022.
Que en el mismo sentido el Decreto N° 538/DE/2022, de fecha 16 de septiembre de 2022, vinculado a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas durante los festejos del Día de la Primavera, fue publicado el día 14 de octubre de 2022 en el Boletín Oficial N° 194, más de 20 días luego de ocurrido el evento.
Que, igualmente podemos mencionar el Decreto N° 616/DE/2021 referido al llamado a Licitación Pública N° 02/2021 a los fines de dar cumplimiento a la Ordenanza N° 6.768 del denominado “PLAN DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES, ACCESIBILIDAD ESTRATÉGICA INTERNA A BARRIOS (ETAPA I) ARGENTINA HACE I”, expedido el 9 de diciembre de 2020, publicado en el Boletín Municipal Oficial Digital N° 146, el 7 de enero de 2021, y que contenía en su Artículo 2° la fecha de apertura de sobres para el 28 de diciembre de 2020; es decir que fue publicado cuando ya hubiere ocurrido la apertura de sobres.
Que de igual manera, el Decreto N° 480/DE/2022, referido a la presentación de propuestas de Iniciativa Privada para el “PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA DE 60 REFUGIOS PARA PASAJEROS DE TRANSPORTE URBANO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ”, expedido el 1 de septiembre de 2022, que preveía el proceso de presentación de propuestas el día 9 de septiembre, y cuya publicación ocurrió recién publicado en el Boletín Oficial el día 30 de septiembre de 2022, 20 días después de la presentación de propuestas.
Que, tal como lo establece la Carta Orgánica Municipal, “la información pública se realiza con fines informativos, educativos y de prevención” (Artículo 30, PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO), lo que implica que los desfases temporales advertidos y señalados vulnera, al menos, los fines informativos y de prevención, toda vez que la información pública a destiempo afecta las posibilidades de los interesados en distintas convocatorias realizadas por el Municipio, así como las medidas de prevención pierden efecto toda vez que lo instrumentos legales que las respaldan no son conocidos en tiempos razonables.
Que, tal como lo establecen los Artículos 30 y 31 de la Carta Orgánica Municipal, “los actos de gobierno del Municipio son públicos” y “se difunden mediante Boletín Oficial Municipal” (Art. 30) y “Las ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, los convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha” (Art. 31), con lo cual queda firmemente establecida la necesidad de realizar las publicaciones en tiempos adecuados y no extemporáneos.
Que sostenemos la importancia de la publicación de los actos de gobierno sin las dilaciones que se vienen advirtiendo y que, para corroborar las causas que están incidiendo en las demoras casi constantes advertidas en las publicaciones de actos de gobierno originados en el seno del Departamento Ejecutivo Municipal, proponemos la realización de una Auditoría en los términos que lo permite el Artículo 121, Inciso 29 referente a las Atribuciones y Deberes del Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz.
Por todo lo expuesto el Concejal Carlos Quaranta del bloque Carlos Paz Inteligente, y demás Concejales que deseen acompañarlo, propone la Aprobación del siguiente Proyecto de Ordenanza;
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- DISPONER la realización de una Auditoría en el área de Oficialía Mayor con el fin de corroborar:
i. La correcta ejecución de los procesos establecidos en la Ordenanza N° 6.551 y en Decreto Reglamentario N° 922/DE/2019;
ii. Las causas que provocan la dilación de las publicaciones de actos administrativos de carácter general expedidos por el Departamento Ejecutivo Municipal;
iii. La eventual necesidad de personal, tecnología y espacio físico que podría estar afectando el adecuado funcionamiento del área;
iv. La efectiva existencia de la vía reglamentaria que debe determinarse conforme el artículo 9° in fine de la Ordenanza N° 6.551.
v. La comunicación efectiva de los protocolos y procedimientos dirigidos en forma clara a los agentes municipales encargados de las tareas de publicación en cada una de las áreas que produzcan actos administrativos que deban publicarse en el Boletín Oficial según la legislación vigente.
ARTÍCULO 2 °.- A los fines de la relación de la auditoría prevista en el artículo 1°, el Concejo de Representantes dictará el decreto correspondiente nombrando a dos concejales, uno a propuesta de la mayoría y otro a propuesta de las minorías, quienes llevarán adelante la misma.
Nota Correspondiente a La Jornada WEB