El Día del Empleado de Comercio se celebra este lunes 26 de septiembre en conmemoración a la fecha en la cual se sancionó la Ley N°11.729, que legisla las relaciones de trabajo, en 1934.
Quienes trabajan en este rubro podrán gozar del día feriado, tal como lo indica la Ley 26.541. Por lo tanto, los trabajadores tienen el derecho a no trabajar ese día. Y a raíz de esta jornada, algunos locales no abrirán sus puertas
Es importante destacar que el Día del Empleado/a de Comercio al tener carácter de feriado, se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical. Esto implica que en caso de prestar servicio, deberás cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble. En caso de no trabajar, el día se liquida como una jornada habitual y no podrá descontarse el día ni otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.
Sin embargo, como los comerciantes o dueños de los locales tienen derecho a abrir sus negocios de igual manera, los empleadores que decidan abrir al público podrán solicitar a sus empleados que trabajen ese día. Y si lo hacen, deberán cobrar como un feriado trabajado.