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CAMBIO CLIMÁTICO: CUANDO LA PROPAGANDA DEL RELATO NO CONDICE CON LO QUE OCURRE

08 Ago 2022
Sandra Vaccarone
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#DefensorDelPueblo, #gobiernodeAviles, #gobiernogomezgesteira, #lacyberfm

EL INTENDENTE MUNICIPAL PARTICIPÓ DEL TERCER ENCUENTRO “CAMINO FEDERAL HACIA LA CUMBRE GLOBAL DE ALCALDES DE C40”, informó el municipio este 6 de agosto. En el mismo texto comunican “Villa Carlos Paz participó de este importante encuentro que permitirá continuar con el proceso de intercambio, diálogo y cooperación a nivel local, nacional e internacional, buscando una visión compartida de las ciudades argentinas para promover el desarrollo sostenible.” “Nuestra ciudad avanza junto a numerosas ciudades en la batalla frente al cambio climático. Cabe destacar el importante trabajo que el gobierno local viene realizando en temas ambientales”

Esta información contrasta con lo que desde Educación Ambiente y Trabajo, EyAT, el Ing. Juan Carlos Paesani, en una exhaustiva investigación y documentación detectan sobre lo que realmente sucede en Carlos Paz:

ÁREA PROTEGIDA CAMIARE: LA DESPROTEGIDA

HUMEDAL EL PANTANILLO: UN ÁREA GRAVEMENTE IMPACTADA

EMBALSE DEL DIQUE SAN ROQUE: EL EMISOR DE GASES INVERNADERO

Mucha son las expresiones que provienen del Gobierno del Municipio de Villa Carlos Paz, en distintos encuentros que se realizan sobre este tema en la República Argentina y en la propia ciudad. ¡Tanto se habla y tan poco se conoce!

Mientras a nivel global se advierte sobre la degradación de los bosques autóctonos, por intrusión de especies invasoras, modificación del suelo, de las escorrentías, de la biodiversidad, etc. y su relación con el Cambio Climático Global. El gobierno actual y los anteriores no cumplieron jamás con lo que manda la Carta Orgánica de Villa Carlos Paz respecto a: El Municipio tiene la obligación de custodiar el ambiente de la cuenca y laderas de los cordones montañosos y la de no causar e impedir cualquier perjuicio sensible a sus aguas, lecho, subsuelo y a la flora y fauna que en ellas habiten.

En esta página dejamos constancias a través de documentaciones de la realidad , que el municipio no observa la constitución municipal y solo se dedica a declamar acciones que están muy lejos de lo que prescribe la misma.

Obvio es que todas estas legislaciones, si fueran cumplidas apuntarían a mitigar con el Cambio Climático Global, que tanto preocupa y ocupa a distintos países.

ADÓNDE QUEDARON LOS PRINCIPIOS DE LA CARTA ORGÁNICA, ORDENANZAS Y EL PLAN DE MANEJO

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, AMBIENTE, NORMA GENERAL

Artículo 11: El Municipio protege al ambiente contra cualquier forma de depredación, destrucción o contaminación. La prevención del daño ambiental y la recomposición del ambiente dañado por las actividades humanas es deber indelegable de aquél. Ejerce con carácter pleno e irrenunciable las acciones relativas a la protección ambiental. El Concejo de Representantes dicta el Código de Medio Ambiente.

MUNICIPIO SUSTENTABLE

Artículo 12: El ambiente es patrimonio de la sociedad. Es obligación del Municipio preservar, conservar y mejorar el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna dentro del territorio de su competencia. Las políticas en este sentido se sustentan en las necesidades y conveniencias actuales y como expresión de solidaridad activa con las próximas generaciones. Se prohíbe la aprobación o desarrollo de cualquier proyecto urbanístico que no se subordine a estos principios ambientales, al balance energético de la ciudad y que no contemple la previsión y garantía de los servicios.

(…)

LADERAS, COSTAS Y RIBERAS

Artículo 14: El Municipio de Villa Carlos Paz, ciudad turística serrana, declara que los faldeos de las sierras, los bosques autóctonos, las costas del lago, incluyendo su espejo de agua y los ríos que la atraviesan, constituyen sus recursos naturales y turísticos y deben ser protegidos por ordenanzas y por convenios con Municipios o Comunas, Provincia y Nación. El Municipio tiene la obligación de custodiar el ambiente de la cuenca y laderas de los cordones montañosos y la de no causar e impedir cualquier perjuicio sensible a sus aguas, lecho, subsuelo y a la flora y fauna que en ellas habiten.

BOSQUES NATIVOS URBANOS

Artículo 15: El Municipio debe preservar y proteger los bosques serranos urbanos y suburbanos, que constituyen áreas de alto valor ecológico con potencial de desarrollo recreativo, educativo y turístico, para el esparcimiento y beneficio de la generaciones presentes y futuras. Cuida los bosques protectores y permanentes a fin de preservar su calidad de tales. Queda expresamente prohibido el uso extractivo de los bosques nativos urbanos y suburbanos.

NOTA COMPLETA DE EyAT

Foto de archivo

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