Recordemos que Curvino responsabilizó a Iosa por la pérdida del dominio Web de la Defensoría y había comunicado oficialmente que Iosa había “obstruido el canal de comunicación oficial de la institución” y le atribuyó la comisión de un “hecho delictivo”.
Emilio Iosa (dirigente de Carlos Paz Despierta) le respondió a Víctor Curvino (Defensor del Pueblo de Carlos Paz) “me siento injuriado y calumniado por usted”.
NOTA ENVIADA POR EMILIO IOSA A VÍCTOR CURVINO
Me dirijo a Ud, en respuesta a la comunicación que me enviara con fecha 15 de junio de 2022, en la que me anoticia de la Resolución N° 531/2022.
Me dirijo a Usted para expresarle que el objeto principal de esta comunicación es poner en su conocimiento que me siento injuriado y calumniado por usted, y por el Defensor Adjunto, ambos firmantes de la mencionada resolución, dado que en ella se me acusa textualmente de haber “obstruido el canal de comunicación oficial de la institución al registrar aviesamente el dominio web utilizado habitualmente con fines informativos y como medio de presentación de reclamos por toda la ciudadanía local”.
La adquisición del dominio comercial que usted menciona, fue realizada legalmente, cumpliendo con la normativa que regula la materia, y de buena fe, teniendo en cuenta que es un dominio comercial de libre disposición, adquirido con el fin cívico, de llevar adelante el ejercicio del derecho democrático consistente en la Revocatoria Popular contra Ud. como designado Defensor del Pueblo de nuestra ciudad, derecho consagrado en la Carta Orgánica Municipal en el artículo 177.
En la resolución notificada claramente sobrepasa usted la funciones que le competen, atribuyéndome la comisión de un “hecho delictivo”, acusándome por escrito y en un documento Oficial (atento a que lo ha insertado en una resolución correspondiente al desempeño de sus funciones) exponiendo al escarnio mi buen nombre, y agraviándome en mi honor y procurando afectar la consideración que la comunidad de Villa Carlos Paz tiene sobre mi persona, mi conducta y sobre el partido político que presido.
Me atribuye haber adquirido el dominio comercial del que se trata, con la intención de estorbar el ejercicio de la función pública, cuando en realidad la intención es bien otra, cual es, utilizar el instrumento indicado para mejorar la salud cívica e institucional del Organismo Independiente que debiera ser la Defensoría del Pueblo a su cargo.
En efecto, en modo alguno el uso del dominio comercial que legítima y legalmente adquirí, busca ser un estorbo a la función pública; sino que, por el contrario, el mismo se utilizará para llevar a la luz sus actos como Defensor del Pueblo de Villa Carlos Paz, y con ésta, evidenciar el sesgo que considero que Ud. imprime a su actuación, el cual es totalmente contrario a los intereses que Ud. debe representar y defender.
Las graves imputaciones que Ud. ilegalmente inserta en un Instrumento público (la mencionada Resolución N° 531/2022) y otras imputaciones que Ud. ha realizado en medios de comunicación de la ciudad, sirviéndose del escaño que la función pública le provee, todas que son del dominio público debido a que Ud. se ha encargado de darles amplia difusión y publicidad, dañan mi buen nombre y me injurian y calumnian, al igual que al partido político que represento.
Dirige hacia mi persona calificativos impropios de la función que Ud. debe cumplir, que no tiene sustento legal, y que de ninguna manera voy a dejar pasar, siendo que estoy cumpliendo con mi responsabilidad y obligación como ciudadano al poner de manifiesto hechos que afectan gravemente a nuestra comunidad, actitud que he debido asumir al no cumplir Ud. ni la Defensoría a su cargo con las funciones que le impone el cargo.
Como medio de demostrarle que no hay ninguna “aviesa” conducta de mi parte, le indico que podrá Ud. utilizar el dominio comercial que legítimamente he adquirido, como canal para comunicar a la comunidad de Villa Carlos Paz lo que deseare, en lo que sea referido a su función como Defensor del Pueblo. A tal fin pongo a su disposición, al igual que a disposición de toda la comunidad de nuestra Villa, el uso del dominio comercial, para que entre todos, compartiendo su uso, construyamos un foro de difusión y de cuestionamiento respecto de los derechos que deben ser defendidos por la Defensoría.
Así entonces, en ejercicio de una conducta del calibre moral, al que usted debería aspirar como Defensor del Pueblo, quiero brindarle la oportunidad de rectificar o ratificar sus dichos y aseveraciones sobre la característica delictiva de mi accionar y la registración aviesa de un dominio web de registro libre, que yo en ejercicio de mi responsabilidad personal y partidaria hiciera con un fin noble y democrático (Difundir su falta de acción en defensa de los intereses de los habitantes de Villa Carlos Paz y oportunamente abrir amplia convocatoria a expresarse sobre la Revocatoria Popular que oportunamente mi partido impulsará) .
Luego de que Ud se exprese en orden a ratificar o rectificar en forma pública y con difusión semejante a la que ha dado a las imputaciones en mi contra, tomaré la decisión de exigirle o no la responsabilidad que su accionar contrario a derecho y a mi buen nombre y honor autoriza.
Quiero destacar que una muestra clara de su desidia funcional lo constituye el hecho de que ha omitido utilizar Ud. el dominio www.defensoriavillacarlospaz.gob.ar, que el municipio adquiriera para el cumplimiento de sus funciones, por lo que solicito a Usted me responda por escrito las razones de tal omisión y la de negarle a los vecinos una vía de comunicación, no registrando un dominio alternativo que cuesta menos de quinientos pesos argentinos anuales.
Otra muestra de su impericia y mal desempeño de su cargo lo constituye el hecho de utilizar instrumentos y documentos públicos destinados a hacer publicidad de los actos funcionales, para el desviado fin de injuriarme, agraviarme y atribuirme la comisión de delitos
Así también, otro ejemplo claro de su desidia y negligencia funcional la constituye el hecho de que en la Resolución N° 531/2022 y en la notificación que me hiciera, Ud consigna que
“hacemos saber al vecino que oportunamente hemos realizado presentaciones ante el ENARGAS y el Ministerio de Trabajo de la Provincia, en resguardo de los derechos de toda los vecinos y vecinas de la ciudad; encontrándose las mismas a su disposición en nuestra Institución”, siendo que su responsabilidad funcional le exigía que acompañara en la notificación que me hace, las constancias de esas actuaciones y también que diera suficiente publicidad a tales actuaciones, conforme lo exigen los principios de informalismo y accesibilidad que impone el art. 181 de la Carta Orgánica Municipal.
En vez de cumplir Ud con su obligación de comunicar y difundir suficientemente las acciones exigidas por su cargo y que yo me he encargado de solicitarle en cumplimiento cabal de su responsabilidad funcional, sigue escamoteando la realidad al conocimiento de los vecinos, escudándose en que la información se encuentra “a disposición en nuestra Institución”, en incumplimiento claro y evidente del deber de accesibilidad que estatuye el art. 181 de la Carta Orgánica Municipal.
Por último, considero que es su obligación, exigirle al Sr. Intendente la urgente convocatoria a elecciones para conformar la Junta Electoral Municipal Permanente. Esto teniendo en cuenta, que es un derecho de cualquier ciudadano de Villa Carlos Paz, hacer uso de los instrumentos de democracia semidirecta. Considero que este derecho, es vulnerado en la medida que la Junta Electoral Permanente carece de existencia, puesto que sus autoridades tienen el mandato vencido. Considerando que los directivos de la delegación local del Colegio de Abogados, ha decidido acatar el mandato de autoridades foráneas a la ciudad, quienes han expresado que es el Sr. Intendente Municipal quien debe asegurar el mencionado derecho, convocando a elecciones para el consiguiente funcionamiento de la Junta Electoral Municipal Permanente.
Espero su respuesta y obraré en consecuencia.
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Fuentes : La Jornada Web y Bambacoop