El Ente Nacional Regulador del Gas, fundamento en 11 Carillas el rechazo al Recurso de reconsideracion presentado por el Municipio el pasado 16 de Junio.
La Lechuza Dice SHHH, decia la cancion infantil, y el gobierno Naranja municipal, SOLO TE DICE LO QUE QUIERE Y CUANDO QUIERE, ¿POR QUE SERA?
Lo que Pidio el Municipio de Carlos Paz.
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Lo resuelto por el Enargas el 6 de Julio de 2022
El Ente en su resolucion, que publicamos completa, en algunos de sus parrafos dice:
Extracto de por que la Municipalidad carece de legitimizacion para plantear el Recurso
- Que, en efecto, los titulares de la relación jurídica que se cristalizó mediante Resolución Nº RESOL-2022-224- APN-DIRECTORIO#ENARGAS son CARLOS PAZ GAS S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
- Que, por lo tanto, en cuanto a los invocados intereses de los habitantes del municipio que la presentante dice defender, debe señalarse que ello no autoriza la intervención de las autoridades locales en los términos del segundo párrafo del Artículo 43 de la Constitución Nacional, pues no resultan legitimadas activas de acuerdo con el texto constitucional anteriormente citado que sólo menciona al afectado.
- Que, en tales condiciones, la Municipalidad carece de legitimación para actuar en autos, no sólo en tanto dice proteger los intereses de sus ciudadanos, sino que es una persona jurídica de derecho público distinta de CARLOS PAZ GAS S.A.
- Que, en ese sentido, cabe destacar que la Municipalidad no puede pretender el control y gestión de asuntos referidos a los servicios públicos de carácter federal sin invadir esferas de competencia institucional propias de los órganos integrantes del Estado Nacional con competencia específica en la materia; en el caso el ENARGAS.
- …la presentante carece de legitimación para cuestionar los actos emanados de una autoridad nacional competente (como es el ENARGAS) toda vez que su desempeño se encuentra limitado a la actividad administrativa de los órganos locales.
- …..la Municipalidad funda su pretensión en una causa de derecho inexistente a la fecha, tal como se verá más adelante, cual es la Resolución S.S.E. Nº 144/90 que fue abrogada por la Resolución Nº 9/91 de la Subsecretaría de Combustibles…
- ….la autorización como subdistribuidor había sido otorgada a CARLOS PAZ GAS S.A. y no a la Municipalidad, ya que, de haberse efectuado de ese modo como pretende en su presentación la Municipalidad, se habría violentado la disposición expresa del Artículo 4º de la Ley Nº 24.076..
Extracto del por que la distribucion de GAS es un servicio Publico de Orden NACIONAL.
- Que, la Ley federal y de orden público N° 24.076 declaró como servicios públicos nacionales al transporte y a la distribución de gas natural.
- …la normativa local expuesta por la Municipalidad que “procedió a concesionar el servicio” –si pretende que se trate del servicio público de distribución de gas por redes-, como aquellas manifestaciones donde enuncia que “… la Municipalidad de Villa Carlos Paz, resulta legitimada para el presente planteo, por ser la única titular del emprendimiento y por ende quien debe proponer su operador ante la Autoridad de Aplicación”, habiendo incluso ido más allá de la presunta propuesta con la sanción de una Ordenanza (la número 6831) mediante la que se facultó al Departamento Ejecutivo a designar a Carlos Paz Gas S.A. en liquidación como operador interino para la prestación del servicio público de distribución de gas natural en la ciudad de Villa Carlos Paz, ésta entra en conflicto con la Ley Federal y Nacional N° 24.076 y su decreto reglamentario, toda vez que la aplicación simultánea de ambas normativas no es compatible con la distribución de competencias constitucionales.
- …. , es el ENARGAS el único Organismo con competencia exclusiva y excluyente para regular y autorizar la subdistribución de gas por redes, lo que incluye el otorgamiento, en el caso, del título habilitante.
Existieron hechos que impidieron su renovación.
- ….mediante Actuación Nº IF-2019-91824725-APN-AUCR#ENARGAS del 9 de octubre de 2019, la Municipalidad (socio de las acciones Clase “A”) adujo reticencia para la aprobación de los Estados Contables por parte de la COOPI (socio de las acciones Clase “B”) y que aún faltaba presentar la ampliación de la vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN de las redes, señalando que el proyecto de Ordenanza no había sido aprobado por el Concejo de Representantes en la sesión del 3 de octubre de 2019.
- CARLOS PAZ GAS S.A. no presentó (cf. Resolución ENARGAS Nº 163/95) los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2020 ni al 31 de diciembre de 2021, máxime habiéndosele solicitado los mismos.
- …respecto de los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre 2019, cabe mencionar que la citada empresa efectuó una presentación recaída en la Actuación Nº IF-2022-00413956-APN-SD#ENARGAS del 3 de enero de 2022 relacionada con este asunto, pero mereció las observaciones efectuadas mediante Nota Nº NO-2022- 01945203-APN-GDYE#ENARGAS del 7 de enero de 2022, por cuanto los Estados Contables presentados bajo el citado IF, no estaban suscriptos por autoridad competente de la empresa, no contaban con la Memoria ni con el Informe de Auditor requerido ni con la Legalización correspondiente, como así tampoco se había acompañado la Copia certificada del Acta por medio del cual se hubieren aprobado los mismos ni la Composición Accionaria al cierre del ejercicio..
- ….en definitiva, el Contrato de Concesión y los Estados Contables referenciados NUNCA fueron presentados en debida forma por CARLOS PAZ GAS S.A., siendo éstos requisitos “sine qua non” tanto para otorgar una autorización como Subdistribuidor como para renovarla, como es el caso.
- CARLOS PAZ GAS S.A. adujo que se encontraba en proceso de disolución y liquidación, y si bien es cierto que la sociedad aún no está extinguida, lo que cuenta es que el ENARGAS debía tomar una medida en pro de la seguridad pública involucrada atento a que la autorización de subdistribución se encontraba vencida desde 2019.
- … ante este escenario es evidente que no fue el mero paso del tiempo, sino la omisión por parte de CARLOS PAZ GAS S.A. de cumplir con los requisitos exigidos por el ordenamiento normativo aplicable; siendo que, además, de no haber cumplido tales requisitos establecidos por la normativa vigente, una sociedad en proceso de liquidación por diferencias internas y/o cuestiones propias, no es apta -para el ordenamiento técnico y jurídico vigente- para operar como subdistribuidor en tales condiciones.
…No resulta válida a los efectos aquí indicados la Ordenanza Nº 6831/22, por cuanto el Municipio no puede pretender el control y gestión de asuntos referidos a los servicios públicos de carácter federal sin invadir esferas de competencia institucional propias de los órganos integrantes del Estado Nacional con competencia específica en la materia.
…por ende, la pretensión de la Municipalidad de mantener la operación en cabeza de quien no ha cumplido con la norma, implica tanto como pretender su apartamiento del ordenamiento jurídico vigente.
Aca la resolucion Completa