El gobierno municipal ofrecerá una moratoria para pagar deudas municipales. El proyecto fue enviado al Concejo de Representantes para su tratamiento. Para entrar en vigencia debe ser aprobado en 1° lectura, contará con Audiencia Pública para su debate y aprobación en 2° lectura.
La quita de Intereses se establece en el siguiente orden: Contado 70, 3 cuotas 50%, 6 cuotas 40%, 12 cuotas 20%, 18 cuotas 10%.
Estarán incluidas todas las obligaciones tributarias adeudadas cuyo vencimiento opere hasta el 30 de junio del año 2.022
El Departamento Ejecutivo Municipal, después de un pormenorizado análisis, considera apropiado ofrecer a los comerciantes y a los contribuyentes en general, la posibilidad de regularizar su situación fiscal con el Municipio.
PLAN ESPECIAL DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PROYECTO
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER -con carácter general y extraordinario- un Plan Especial de Pago de Deudas Tributarias.
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 2º.- Los Contribuyentes y Responsables podrán acogerse a los beneficios del presente Plan Especial de Pago de Deudas Tributarias.
PLAN ESPECIAL DE PAGO
ARTÍCULO 3º:
Forma de Pago Quita de Intereses
Contado 70%
3 cuotas 50%
6 cuotas 40%
12 cuotas 20%
18 cuotas 10%
ALCANCES
ARTÍCULO 4º.- El presente Plan Especial de Pago comprende los siguientes tributos:
a) Contribución que incide sobre los Inmuebles, Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad.
b) Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.
c) Contribución que incide sobre los Espectáculos y Diversiones Públicas.
d) Contribución que incide sobre la Ocupación y Comercio en la Vía Pública.
e) Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda.
f) Contribuciones con Afectación Específica.
g) Contribución por Mejoras.
h) Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados.
i) Contribución sobre Cementerio.
j) Contribución por Servicios Relativos a la Construcción de Obras Privadas.
k) Rentas Diversas.
l) Ocupación, uso, arrendamiento o concesión prevista en el Artículo 234 de la Ordenanza General Impositiva N° 1.408 y Artículo 62, Incisos 6a) y 6b), de la Ordenanza Tarifaria Anual.
m) Tasa por Servicio de Agua
n) Contribución por Servicios de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos.
PERÍODOS INCLUÍDOS
ARTÍCULO 5º.- Estarán incluidas todas las obligaciones tributarias adeudadas cuyo vencimiento opere hasta el 30 de junio del año 2.022, cualquiera sea el estado en que éstas se encuentren. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá extender los períodos de las obligaciones tributarias que puedan ser incluidos en el Plan.
CONDICIONES
ARTÍCULO 6º.- Los Planes Especiales de Pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas.
b) El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a pesos un mil ($ 1.000,00.-).
c) Para materializar el acogimiento al presente plan es imprescindible el pago de la primera cuota y/o total según corresponda.
d) Incluirá todos los períodos vencidos hasta el 30 de junio del año 2.022.
e) La tasa de interés de financiación será del dos con cincuenta por ciento (2,50 %) mensual.
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 7º.- Las cuotas de los Planes Especiales de Pago que se otorguen, vencerán los días quince (15) de cada mes, excepto la primera cuota. El vencimiento de la segunda cuota, operará al día quince (15) del mes siguiente al de la materialización del acogimiento al presente Plan de Facilidades de Pago.
INSTRUMENTACIÓN Y VIGENCIA DE LOS PLANES DE PAGO
ARTÍCULO 8º.- La instrumentación y vigencia de los Planes Especiales de Pago de Deudas Tributarias previstos en el Artículo 3°, será establecida por noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, con opción a prórrogas de hasta noventa (90) días cada una, a través de Resoluciones de la Secretaría de Economía y Finanzas.
INGRESOS DE CUOTAS FUERA DE TÉRMINO
ARTÍCULO 9º.- El ingreso fuera de término de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago acordadas, en tanto no produzca la caducidad, devengará los recargos resarcitorios vigentes por el tiempo de la mora en forma automática.
CADUCIDAD
ARTÍCULO 10º.- La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas hará incurrir en mora al Contribuyente beneficiario de los planes de pago previstos en el presente Plan Especial de Pago, provocando la caducidad automática de las facilidades de pago y el decaimiento de los beneficios otorgados en el Artículo 3º, sin necesidad de notificación alguna.
LUGAR DE PAGO
ARTÍCULO 11º.- Las cuotas deberán ser abonadas en la Tesorería Municipal, en las Entidades habilitadas al efecto, por cualquier medio de pago habilitado o en la forma y lugares que en el futuro se establezcan.
REFINANCIACIÓN DE OBLIGACIONES INCLUIDAS EN PLANES DE PAGO ANTERIORES
ARTÍCULO 12º.- Los Contribuyentes acogidos a Planes de Pagos anteriores por deudas comprendidas en el presente Plan, estén caducos o no, podrán refinanciar sus obligaciones mediante este Plan, previa solicitud de su cancelación. Los importes abonados serán tomados como pago a cuenta e imputados a los períodos más antiguos. Los ingresos realizados con posterioridad a la fecha de caducidad, serán considerados a cuenta de las obligaciones impagas que incluía el Plan, según lo dispuesto por la normativa vigente.
DE LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDAS EN PROCURACIÓN
ARTÍCULO 13º.- En el supuesto de deudas que se encuentren en discusión Administrativa o Judicial o en vía de Ejecución Fiscal, es requisito el allanamiento previo por parte del contribuyente. El pago de los gastos causídicos y honorarios se realizará de contado o en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación, no pudiendo ser el monto de la cuota inferior a pesos un mil ($ 1.000,00), en concordancia con la forma de pago elegida para la deuda tributaria según lo establecido en el Artículo 3º.