El Concejal Carlos Quaranta (Carlos Paz Inteligente) presentó un proyecto de ordenanza en el que establece:
Suspensión del pago de la contribución para el financiamiento de las obras de gas y la devolución de los fondos recaudados en el año 2022.
“No se puede seguir cobrándole a la gente y no hacer nada con el dinero. Solo el año pasado se recaudaron 60 millones que no fueron utilizados y se licuan por la inflación” dijo Quaranta
El Concejal Carlos Quaranta (Carlos Paz Inteligente) presentó un proyecto de ordenanza para suspender el pago de la contribución que se le cobra a los vecinos para el financiamiento de las obras de gas natural. Esta contribución fue creada con el fin de realizar las obras de gas natural para toda la ciudad y realizar aportes de capital a la empresa Carlos Paz Gas que en este momento se encuentra en proceso de liquidación.
En sus declaraciones, el Concejal Quaranta explicó de qué se trata el proyecto presentado: “la empresa Carlos Paz Gas hoy está en liquidación y tiene vencida su autorización para realizar obras desde el año 2019, por ello nos parece lógico que se suspenda el cobro de esa contribución hasta que se resuelvan los problemas a los que hoy nos enfrentamos fruto de la desidia e irresponsabilidad del actual gobierno municipal. Además, de suspender el cobro de esta contribución, creemos que es muy importante que lo que los contribuyentes hayan aportado durante este año (2022) se acrediten a su favor a cuenta de futuras contribuciones”.
Responsabilidades del gobierno municipal.
En el marco de las declaraciones realizadas por la presentación de este proyecto, Quaranta insistió en que “si hoy estamos presentando un proyecto de estas características es porque el gobierno municipal no asume las responsabilidades que le caben por haber perdido la subdistribución del gas natural y sería injusto y arbitrario seguir cobrando a los vecinos cuando sabemos que esos fondos quedarán guardados porque no hay autorización para ejecutar nuevas obras y no hay certeza de cómo ni cuándo se resolverá el conflicto”.
PROYECTO COMPLETO
Visto
Las Ordenanzas N° 1408, Artículo 237°, Inciso b) y N° 5.734, Artículo 4°; la contribución con afectación específica para Obras de Gas, la evolución de su recaudación, los aportes realizados y los recursos económicos y financieros disponibles; y
Considerando
Que desde hace años los contribuyentes de Villa Carlos Paz realizan su aporte a la contribución con afectación específica para la realización de obras de gas en toda la ciudad, “afectando a todas las personas físicas y jurídicas que sean responsables” del pago de las Tasas que inciden sobre inmuebles, actividad comercial, industrial y de servicios, espectáculos públicos y diversiones públicas, ocupación y comercio en la vía pública y servicios relativos a la construcción de obras privadas (Ordenanza N° 1.408, Artículo 239°).
Que la mencionada contribución para el financiamiento de la obra de gas, dispondría de recursos económicos provenientes de los contribuyentes para realizar obras y para afrontar aportes de capital que el Municipio hiciere “a la sociedad de la cual forma parte para la prestación del servicio”.
Que la contribución para la realización de obras de gas supone una imposición de un 8% o un 7% en concepto de lo que se abone por tasas y/o contribuciones de acuerdo a lo establecido por los Art. 237° b) y 239° de la Ordenanza N° 1.408, según el año en que se verifique la ordenanza tarifaria anual.
Que, según la Ordenanza N° 5.734, “El Departamento Ejecutivo Municipal semestralmente remitirá al Concejo de Representantes un informe de los montos girados a Carlos Paz Gas S.A. en un todo de acuerdo con el objeto de la presente Ordenanza.-” (Artículo 4°).
Que, al menos desde el período legislativo 2019/2020, el Departamento Ejecutivo Municipal no ha remitido informe alguno sobre los montos girados a Carlos Paz Gas S.A según lo establece el Artículo 4° de la Ordenanza N° 5.734.
Que por todo lo expuesto, resulta procedente disponer que el Departamento Ejecutivo Municipal brinde información actualizada y fehaciente sobre el monto total de los fondos recaudados desde la implementación de la contribución por obras de gas hasta la fecha, montos totales girados a la empresa Carlos Paz Gas S.A., cuentas donde se recaudan y operaciones financieras que se realizan con los fondos recaudados y toda aquella información que actualice la información existente.
Que el vencimiento de la autorización de Carlos Paz Gas para operar el servicio de gas como subdistribuidora, determinó la imposibilidad de continuar la obra de gas en las condiciones establecidas en Nota ENARGAS 2275/06 y, si se continuó realizando obras, las mismas fueron en forma precaria.
Que a partir de la disolución de Carlos Paz Gas S.A. y la reciente pérdida de la subdistribución de gas, el cobro de la contribución para el financiamiento de las Obras de Gas dispuesto en el Artículo 237°, Inciso b) de la Ordenanza 1.408, se torna abstracto hasta tanto no haya obras que ejecutar.
Que no tiene sentido continuar recaudando fondos que se verán seriamente afectados por la inflación y perderán su valor de compra y de pago ante un escenario que, en cuanto a la posibilidad de realización de obras, resulta incierto y que, presumiblemente no encontrará una solución a la brevedad.
Que, en el sentido de los considerandos precedentes y como conclusión lógica de los mismos, resulta procedente suspender el cobro de la contribución para el financiamiento de las Obras de Gas dado que su objeto e implementación inmediata han perdido efectividad y posibilidad de ser destinados a la afectación específica para la que fue creada la contribución.
Por todo lo expuesto el Concejal Carlos Quaranta del bloque Carlos Paz Inteligente propone la Aprobación del siguiente Proyecto de Ordenanza
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- DISPÓNESE la suspensión del cobro de la contribución para el financiamiento de las Obras de Gas dispuesto en el Artículo 237°, Inciso b) de la Ordenanza N° 1.408 a partir de la fecha de promulgación de la presente.
ARTÍCULO 2°.- DISPÓNESE que los pagos realizados por los contribuyentes en orden a la contribución citada en el artículo 1°, correspondientes al período 2022, serán acreditados a cuenta de futuras contribuciones, actualizados conforme incremento que se disponga para la ordenanza tarifaria para el periodo 2023.
ARTÍCULO 3°.- DISPÓNESE queel Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Cuerpo, en plazo de cinco (5) días, informe debidamente documentado detallando lo siguiente, en relación a la contribución para el financiamiento a las Obras de Gas dispuestas en el Artículo 237°, Inciso b) de la Ordenanza N° 1.408:
i. Cantidad total de fondos recaudados en concepto de contribución para la realización de obras de gas desde su implementación hasta la fecha de acuerdo al Art.
ii. Entidad bancaria y número de cuenta donde se depositan los fondos recaudados en concepto de contribución para la realización de obras de gas y saldo disponible a la fecha.
iii. Montos girados y comprobantes de transferencias de los fondos entregados por el Municipio a Carlos Paz Gas S.A. desde la implementación de la contribución para la realización de obras de gas hasta la actualidad.
iiii. Para el caso de haberse constituido plazos fijos con los fondos recaudados por el concepto de contribución para la realización de obras de gas, identificación de entidad bancaria y número de cuenta, detalle de los intereses devengados hasta la fecha y destino que se les ha asignado a los intereses devengados.
ARTÍCULO 4°.- DE forma.