Después de HABER INCUMPLIDO con la normativa vigente ante el ENARGAS y luego de que éste nombrara a ECOGAS como subdistribuidor interino, el Ejecutivo local con Gómez Gesteira a la cabeza, propone a la CARLOS PAZ GAS S.A. en LIQUIDACIÓN como operador interino.
El analisis…
Proyecto que acaba de ingresar al Concejo de Representantes, propuesto por el DEM (Departamento Ejecutivo Municipal):
Artículo 1°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo a DESIGNAR a CARLOS PAZ GAS S.A. EN LIQUIDACIÓN, CUIT Nº 30-70856541-1, ante el ENARGAS, como Operador Interino de las Instalaciones para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.
AL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Por la presente tengo el agrado de dirigirme a ese Cuerpo a los fines de remitir para su tratamiento y aprobación un proyecto de Ordenanza que faculte al Departamento Ejecutivo a designar como Operador Interino de las instalaciones para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural en la Ciudad de Villa Carlos Paz a “CARLOS PAZ GAS S.A. EN LIQUIDACIÓN”.-
Conforme surge de la comunicación efectuada por el Sr. Roberto Rizzi, en su carácter de Presidente del órgano de Liquidación de Carlos Paz Gas S.A., ENARGAS, en su calidad de Autoridad de Aplicación, dispuso a través de Resolución Nº 2022-224, de fecha 2 de junio de 2022, la no renovación de la autorización otorgada a Carlos Paz Gas S.A. como Subdistribuidor (art. 1º resolución citada) por una parte y ordenó a Distribuidora de Gas del Centro S.A. que asuma el carácter de Operador Interino de las instalaciones para la prestación del servicio público de distribución de gas natural en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba por la otra (art. 2 de la resolución citada), hasta la designación de un nuevo operador.-
La Ley Nº 24076 y su reglamentación disponen que el propietario de las instalaciones, en este caso el Municipio de Carlos Paz, tiene la facultad inalienable para la elección del Operador de la Red de Distribución de Gas Natural, el que actuando como Subdistribuidor, lo debe hacer a través de alguna de las figuras societarias previstas en la norma citada, siendo su selección a cargo del propietario de las redes. Así expresamente lo tiene entendido la Autoridad de Aplicación (ENARGAS), que en la resolución aludida precedentemente sostuvo que: “…asimismo, la citada Gerencia consideró que “… deberá conformarse la figura del Subdistribuidor prevista en la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N 35/93, ya sea en cabeza de la figura societaria que el propietario de las redes seleccione, o a través de la concesión de la operación y mantenimiento del emprendimiento a otro tercero interesado, que se constituya en Subdistribuidor conforme la normativa citada. En cuanto a la selección por parte de la Municipalidad de Villa Carlos Paz en el proceso de adjudicación a determinada figura societaria para efectuar la prestación del servicio público de gas natural en la Ciudad, regido por la Ley N 24.076 y sus Decretos Reglamentarios, cabe poner de resalto que dicha cuestión es una facultad inalienable de quien posee la propiedad de las instalaciones, que en el caso que nos ocupa, es la Municipalidad de Villa Carlos Paz, teniendo la competencia suficiente para decidir sobre la elección del sujeto para la operación de la red de distribución que aquí se trata. Independientemente de ello, y ante la situación que se presenta en la actualidad debido a la demora en la materialización de un nuevo Subdistribuidor y/o Contrato de Concesión, también debería considerarse la intervención de la Licenciataria bajo la figura de ‘operador o prestador interino´, hasta tanto se defina la situación en la Ciudad de VILLA CARLOS PAZ, en atención a encontrarse prevista dicha figura dentro del marco normativo vigente…”.
Como demostración expresa de la decisión del Municipio de hacer uso de dicha facultad, se dictó la Ordenanza Nº 6701, a través de la que se constituyó VCP GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, integrada por La Municipalidad de Villa Carlos Paz y la Cooperativa Limitada de Trabajos y Servicios Públicos San Roque de Villa del Lago.-
Al día de hoy, se encuentra en trámite de aprobación por parte el INAES la documentación pertinente a fin de la prestación del servicio de gas natural por un nuevo operador definitivo, VCP GAS SOCIEDAD ANONIMA.-
Sin perjuicio de ello, es decir de la constitución del sujeto para la operación de la red de distribución mediante un contrato de concesión, con la Resolución dictada por ENARGAS, quedan sin resolver una serie de cuestiones que, a criterio de este Departamento Ejecutivo, resultan esenciales y de urgente tratamiento. Me refiero concretamente a la situación de los empleados de CARLOS PAZ GAS S.A., cuya absorción fue expresamente prevista en la Ordenanza 6701, y a la continuidad del servicio, el que a criterio del Ejecutivo puede continuar siendo prestado por Carlos Paz Gas SA hasta tanto la nueva sociedad VCP GAS SA se encuentre operativa .-
Ello por cuanto, el ente societario CARLOS PAZ GAS S.A., hoy en liquidación, tiene facultades y capacidad de poder ser designado como Operador Interino, hasta tanto el Municipio proponga el Subdistribuidor definitivo, dado que el mismo ente de control reconoce que hoy está prestando el servicio sin dificultades.-
Así lo reconoce ENARGAS cuando afirma que: “…asimismo, el Numeral 10.7.4. de las RBLD expresa que: “A partir de la notificación de la declaración de caducidad de la Licencia, aunque no estuviere firme dicho acto, la Autoridad Regulatoria podrá designar a un operador interino, que podrá o no ser el mismo Operador técnico actuante hasta ese momento, el que continuará con la prestación del Servicio Licenciado con los Activos Esenciales y demás activos que a la fecha estuvieren afectados al servicio por la Licenciataria, hasta tanto se designe nueva licenciataria o, en su caso, hasta que se deje sin efecto la declaración de caducidad en sede judicial. Los honorarios del operador interino y los gastos resultantes estarán a cargo de la Licenciataria, la cual no tendrá derecho a indemnización por el uso de sus activos ni por lucro cesante, salvo lo que en definitiva resolviese el tribunal judicial si llegare a dejar sin efecto la caducidad…”.- Queda claro entonces que, conforme la normativa vigente, la autoridad de Aplicación puede designar como operador interino al mismo operador técnico actuante hasta la fecha (Carlos Paz Gas en liquidación).
Por otra parte, señalo que ENARGAS fundamenta su decisión de excluir a Carlos Paz Gas en liquidación porque habría dejado existir como persona jurídica de derecho privado al haber expirado el término por el que se constituyó. Tal afirmación resulta errónea.
En efecto, es importante destacar que si bien la sociedad ingresó en estado disolutivo por vencimiento de plazo contractual, a partir de esa causa extintiva -por su particular naturaleza- la forma de extinción de la sociedad no puede ser instantánea, dado el carácter de los vínculos generados por el sujeto de derecho. Y a partir del cúmulo de derechos adquiridos y de obligaciones generadas (entre las que se encuentran las de índole laboral) que también requieren de su cumplimiento, comienza una nueva etapa (liquidativa). A final de este proceso, recién comienza la extinción de la sociedad, es decir a partir de la inscripción de la cancelación de su matrícula en el Registro Público.
Todo ello me lleva a solicitarle al Cuerpo Legislativo el urgente tratamiento del presente proyecto, a los fines que- tan luego de aprobado y promulgada la Ordenanza- faculte al Departamento Ejecutivo a la designación de CARLOS PAZ GAS S.A. en LIQUIDACIÓN , como Operador Interino, por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, el que será renovado en forma automática, hasta tanto esté en condiciones de operar la nueva sociedad anónima constituida a través de la Ordenanza Nº 6701.-
Por los motivos antes expresados solicito la aprobación del presente proyecto.-
Atentamente.-
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo a DESIGNAR a CARLOS PAZ GAS S.A. EN LIQUIDACIÓN, CUIT Nº 30-70856541-1, ante el ENARGAS, como Operador Interino de las Instalaciones para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º: FIJAR un plazo de CIENTO VEINTE DÍAS hábiles administrativos, para que CARLOS PAZ GAS S.A. EN LIQUIDACIÓN, CUIT Nº 30-70856541-1 cumpla sus funciones, como Operador Interino de las Instalaciones para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural en la Ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, que será prorrogado de manera automática hasta tanto se proponga y autorice al Nuevo Subdistribuidor por el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 3: COMUNICAR en forma inmediata al ENARGAS de los términos de la presente Ordenanza.-
Artículo 4: ESTABLECER que la presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 5º.-De forma.-