Estamos con Tomás Rueda, asesor letrado de la Defensoría del Pueblo, el tema que nos cita es el tema de la capitalización, que está pasando en este momento?.
El día viernes de la semana pasada presentamos una demanda colectiva en contra de la cooperativa solicitando se la condene a abstenerse en el ejercicio de estas prácticas abusivas en contra de toda la ciudadanía de Villa Carlos Paz.
¿Te referís a las intimaciones que está recibiendo el vecino de parte de la cooperativa por el no pago de la capitalización?
SI, pero no es solamente eso, ese es un punto que integra esta acción. La acción planteada por el Defensor del Pueblo es en ejercicio, en representación de los derechos de los vecinos de Villa Carlos Paz y puede materializarse la pretensión de este modo, lo ilustró diferenciando dos situaciones temporales distintas, a los fines de que se entienda de mejor manera. La primera de ellas es la situación actual y hacia el futuro y con relación a ello lo que solicitamos es que se obligue a la cooperativa a que cese en estas intimaciones de pago y gestiones de cobro del rubro capitalización, dirigida a los usuarios no socios de la cooperativa y aparece este tema que es medular en la demanda y es. ¿Quiénes son socios de la cooperativa?
¿Eso te iba a preguntar por que la gente está confundida, no sabe si es socio, si no es socio, que tiene que hacer?
La realidad es que es raro que uno no sepa si es socio de una persona jurídica, no? Pero bueno, esto obedece a esta falta de información originaria dada por la cooperativa a los vecinos. Entonces nosotros consideramos que socio es solamente la persona que firmó una solicitud por escrito manifestando su voluntad de pertenecer como socio a la cooperativa, y esto lo pensamos nosotros de este modo, por una cuestión lógica, pero también porque está previsto así por el Estatuto de la cooperativa. El Estatuto dice en el artículo 10, inciso a, dice que para ser socio uno tiene que firmar una solicitud por escrito firmada de puño y letra manifestando su voluntad para pertenecer como socio. Entonces solamente puede ser socio quien efectivamente firmó esa solicitud. La cooperativa no considera que esto es así. Para la cooperativa son socios no solamente esas personas, sino hay un universo de personas que figuran registradas en sus sistemas informáticos como socios, aún cuando nunca manifestaron su voluntad de ser socios. Entonces considera que son socios prácticamente todos un porcentaje mayoritario, sin serlo entonces.
Para que quede claro usuario y socio… ¿Ustedes entienden que son categorías diferentes? Y para la cooperativa sería lo mismo? Esto para llevar claridad al vecino que está metido en esta situación y no sabe bien cómo diferenciar
En realidad el usuario de un servicio puede ser socio y no socio de la cooperativa. Puede ser usuario socio o usuario no socio de la cooperativa. Esto la cooperativa no lo no lo niega, no lo desconoce. Considera que uno puede ser usuarios socios y no socios. Lo que hace mal la cooperativa es considerar como socios a un universo muy grande de vecinos de la ciudad que nunca manifestaron su voluntad de ser socios entonces, por que lo hace? porque les aplica este rubro capitalización. Les cobra un rubro societario sin ser socio, entonces esa es la gran arbitrariedad que nosotros estamos atacando a través de esta Acción Colectiva. Solicitamos que se abstenga de cobrar, de intimar y de cobrar este rubro societario a quienes no son socios. Y eso es lo solicitamos, es esa situación que diferencia el inicio temporal es ahora y hacia el futuro, pero también hay una situación que no puede escapar esta acción, que es que pasó antes, hacia el pasado. Entonces hacia el pasado nosotros también protegemos los intereses de todos los vecinos que pagaron esa capitalización sin ser socios porque están pagando un rubro que no corresponde. Entonces solicitamos se condene a la cooperativa a restituir los importes indebidamente cobrados por ese concepto con más los intereses legales y una indemnización prevista por la ley de defensa del consumidor. Entonces hacia el pasado debe ser restituido cada uno de los importes indebidamente percibidos, por que si no había un enriquecimiento sin causa.
En el pasado se hicieron algunas otras acciones legales dentro del ámbito judicial respecto a este tema?
NO. Sobre este tema, una acción judicial que persiguen la misma finalidad no. Es la primera acción judicial que tiene esta finalidad.
¿Y qué debe hacer el vecino que no le queda muy claro quién puede asesorarlo? Recurre a la Defensoría del Pueblo?
SI, por supuesto que sí. Siempre la Defensoría del Pueblo está prevista en su esencia para acompañar al vecino, y es lo que nosotros hacemos con este tema y con todos los otros, así que por supuesto que sí cuando reciban una intimación de pago, vengan a la Defensoría del Pueblo y nosotros vamos a acompañarlos al vecino en ese proceso para averiguar si corresponde pagar o no corresponde pagar, entonces no paguen por más que reciban una intimación de un estudio jurídico, porque ahora hay un estudio jurídico en Córdoba que mandan las intimaciones de pago de este rubro, NO paguen hasta tanto tengan la certeza de que efectivamente son socios y son socios solamente aquellos que presentaron la solicitud por escrito manifestando su voluntad de serlo.
¿Cuánto puede demorar la justicia en tener a alguna sentencia?
Es una pregunta con una respuesta difícil porque los tiempos de la justicia muchas veces exceden lo que uno puede pensar, pero sobre este punto también digamos, solicitamos una medida cautelar de no innovar, cuya finalidad es precisamente frenar este atropello ahora, porque si continúan las intimaciones de pago de este rubro, los vecinos atemorizados van a pagar esa deuda y después eso genera un daño irreparable. Entonces solicitamos a la justicia que sea expida ahora con esta medida cautelar, que se expida ahora sin perjuicio que, por supuesto, el tiempo del proceso dependerá podrá durar un año o dos años el tiempo que sea, pero necesitamos que actúe ahora a través de esta medida cautelar. Además hemos solicitado que se implemente un proceso oral, que funciona en la provincia de Córdoba hace no mucho tiempo y que ha acortado los plazos de los procesos judiciales, así que bueno, esperemos que que esto sea así.
El Audio de la Entrevista ACA.