Vecinos del barrio Altos del Valle denuncian al Centro Vecinal por no cumplir con la ordenanza que los rige. Además de ciertas irregularidades en la composición de sus miembros, la denuncia abarca destrato y discriminación hacia algunos de ellos.
La petición expone también que en el marco del tratamiento de “las luminarias LED” plantearon desacuerdos al proyecto oficialista “nos manifestamos en contra y censuraron nuestro derecho ciudadano a firmar el acta del acontecimiento de ese día”. Es por ello que elevan una nota a la Coordinación de Política Vecinales en la que:
- Denuncian al CENTRO VECINAL ALTOS DEL VALLE por las incapacidades y el autoritarismo de sus integrantes. Solicitan además aplicar las sanciones que correspondan.
- Vecinos hemos sido bloqueados y cancelados de los dos espacios informativos oficiales del C.V y que a comisión vecinal es absolutamente discriminatoria
- Solicitamos a esta Coordinación la copia de acta/s presentada/s por este Centro Vecinal con los desacuerdos planteados por los vecinos al respecto de la nuevo Ordenanza de Luminarias LED
- Peticionan que la Coordinación de Políticas vecinales intervenga, controle e investigue algunas irregularidades denunciadas por los vecinos
NOTA ENVIADA POR LOS VECINOS A LA COORDINACIÓN DE POLÍTICAS VECINALES
Villa Carlos Paz, 06 de Mayo de 2022
Coordinación de Políticas Vecinales
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Por medio de la presente, quien suscribe XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de Bº Altos del Valle de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, y los vecinos firmantes que acompañan este documento, presentamos la siguiente demanda alusiva al CENTRO VECINAL ALTOS DEL VALLE (declarado por Ord. Nº6293), por los siguientes motivos y en base a la ORDENANZA Nº 6009 habiendo traspasado, impedido y quebrantado la ley.
Primeramente, antes del descargo voy a citar un artículo del Prof. Dr. ANTONIO M. HERNANDEZ, sobre “LA IMPORTANCIA DE LOS CENTROS VECINALES PARA LA DEMOCRACIA LOCAL…”
“…Hemos sostenido que el municipio debe ser la escuela social de la democracia, en similar línea de pensamiento con Joaquín V. González, que refería que era el primer teatro en que los hombres ejercitaban sus derechos. En consecuencia, debe allí posibilitarse todas las formas posibles de participación, que para nosotros son de dos tipos: de naturaleza política, a través de la elección popular de las autoridades locales, de los partidos políticos y de los institutos de democracia semidirecta como la iniciativa, el referéndum y la revocatoria y de naturaleza cotidiana y social, donde aparece en primer término la participación vecinal, además de la sectorial y otras.
El régimen municipal de Córdoba es paradigmático en esta materia, ya que, en la Constitución Provincial, en la Ley Orgánica Municipal y en las Cartas Orgánicas Municipales sancionadas se admiten las diversas clases de participación. En relación a la vecinal, como la vecindad es la base sociológica de lo municipal y los barrios son verdaderas patrias locales en las grandes ciudades, resulta indudable la importancia y trascendencia de esta clase de participación, por medio de centros, juntas o consejos vecinales. Estas instituciones locales realizan una tarea inestimable de mediación entre las autoridades municipales y los vecinos de los barrios, para buscar la satisfacción de las necesidades humanas y el bien común. Sus funciones se vinculan con la gestión municipal a través del control de los servicios públicos, la ejecución de obras públicas, la colaboración en tareas sociales o educativas, la formulación de planes, la emisión de opiniones y con todo aquello que aliente la actividad cívica y la participación comunitaria. Las bases constitucionales de los centros vecinales. Estas instituciones tienen rango constitucional en nuestra Provincia, luego de la reforma de 1987, que en el art. 183 inc. 5 estableció entre los requisitos para la sanción de las Cartas Orgánicas Municipales: “El reconocimiento de Comisiones de Vecinos, con participación en la gestión municipal y respetando el régimen representativo y republicano…”.
En consecuencia, todas las Cartas Orgánicas Municipales sancionadas en nuestra Provincia, han asegurado la participación popular, como se hizo en nuestra ciudad de Villa Carlos Paz en su Art. 199, el cual prescribe diciendo: “El municipio reconoce, garantiza y promueve la formación y el funcionamiento de comisiones de vecinos para la satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal”. Sus autoridades son elegidas democráticamente.
La ordenanza Nº 6009 promulgada en el año 2015, establece su régimen jurídico y los requisitos necesarios para su funcionamiento, garantizando su accionar pluralista con participación en la gestión municipal, respetando el régimen representativo y republicano”, regulando el funcionamiento de los 32 Centros Vecinales y Comisiones de Vecinos pertenecientes a esta ciudad, sobre la que no podemos realizar su análisis general porque ello excedería el marco de este artículo. Dicha normativa distingue entre Centros Vecinales, que comprenden una jurisdicción territorial en su Art.10 y Comisiones de Vecinos, cuando se trata de sectores no consolidados o no reconocidos como barrio (art. 11º). En su art. 2º se expresa: “La Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, sólo reconocerá como Centro vecinal y otorgará el correspondiente Reconocimiento Municipal, a los entes ya existentes o a los grupos de vecinos que soliciten ser reconocidos como tal, de acuerdo las previsiones de este ordenamiento, quedando derogada cualquier disposición anterior que oponga a lo previsto en la Presente Ordenanza” reconoce, garantiza y promueve la formación y funcionamiento representativo, republicano y democrático de los Centros Vecinales, supervisando su accionar promotor de la participación de los vecinos en orden a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal en su Art.199 que prescribe la primera de estas normas diciendo: “Los Centros Vecinales son asociaciones del pueblo, libres y sin fines de lucro, que se constituyen en los barrios de la ciudad de Villa Carlos Paz con el fin de lograr una mejor calidad de vida de los vecinos y fortalecer los principios de solidaridad y colaboración”
En vista de lo expuesto en la ORDENANZA N.º 6009, manifiesto:
* Art. 1 reza: “…principios de participación democrática…”, la vecindad de Altos del Valle no puede hacer uso de la democracia que defiende la soberanía, y posee el derecho a elegir y a controlar, cuando no tenemos acceso a la información, a la opinión y a la participación.
* Art.4 inc. 5 reza: “…fomentando la participación cívica, democrática y solidaria…” A solicitud de esta entidad, remito las pruebas en las cuales, a vecinos de este barrio se nos ha quitado el derecho a la información, participación y opiniones.
* Art.4 Inc.5.1 reza: “Procurar la unidad y armonía del vecindario, la integración vecinal…”. Este punto amerita una importante aclaración al respecto: Las reuniones con invitación por parte de nuestro Centro Vecinal hacia los vecinos, han sido disuasivas, sugerentes y, sobre todo, dificultosas para su concurrencia, ya que los integrantes imponen a viva voz una postura unilateral, sin permitir el diálogo con quienes piensan diferente, por ende, los vecinos hemos decidido, dejar de participar debido a la indiferencia, a la omisión y rechazo de nuestras propuestas, a los malos tratos y la intolerancia recibidos. Subrayo que las invitaciones del CV se realizan únicamente por Facebook, siendo la red social la menos consultada por el barrio, por tanto, la menos indicada para una convocatoria con intenciones reales de persuadir e impulsar la participación popular. Recientemente, crearon a pedido de los vecinos, un grupo de WhatsApp denominado “C.V Altos del Vale INFO” solo informativos, pocos vecinos se han integrado y a algunos los han eliminado sin motivo alguno. Integrantes del centro vecinal han sido miembros activos del grupo de WhatsApp del barrio denominado “Bº ALTOS DEL VALLE” (creado en enero de 2016), hasta dos semanas atrás, momento en el cual no tuvieron respuestas hacia los vecinos, decidiendo abandonar el grupo más importante de intercambio diario de información de Altos del Valle. Es menester destacar que, quienes tienen verdaderas intenciones de comunicar eficientemente, utilizan todos los espacios y canales disponibles, por lo tanto, creemos y sentimos que omitir el grupo del barrio, es un indicador importante de carencia de voluntad en el logro de una comunicación eficaz.
Desde una mirada idealista consideramos que los espacios de dialogo y de participación continua con los ciudadanos, es un mecanismo útil y fructífero que arroja resultados de cooperación y colaboración activa en la vida representativa, otorgando un lugar fundamental de opinión y decisión. Vecinos hemos sido bloqueados y cancelados de los dos espacios informativos oficiales del C.V., quedando aislados de lo que sucede en nuestro barrio, teniendo que recurrir a otros, para estar informados. Consideramos que, la decisión tomada por directivos y la comisión vecinal es absolutamente discriminatoria, impidiendo a esta ciudanía comprometida con su presente y futuro, la posibilidad de creer y tener esperanzas en futuras gestiones democráticas y mancomunadas, por el bien común y colectivo.
* Art.4 Inc. 8 reza: “Impulsar y participar de programas de capacitación de los vecinos en conocimiento de sus derechos y deberes como ciudadanos, de las garantías constitucionales que le corresponden, del derecho como consumidor y otros de interés general”. El mandato del centro vecinal es integrar las necesidades de los vecinos de su barrio para elevar el contenido hacia el gobierno; y trasladar la información del gobierno hacia el pueblo. Ninguna de estas líneas se ha cumplido, desde el momento que se ha prestado conformidad a proyectos sin el consenso ciudadano, que no se ha informado sobre los proyectos de ordenanzas y tampoco se ha invitado a ninguna de las audiencias públicas que son de vital importancia e interés, incidiendo en la calidad de vida de quienes habitamos este barrio.
* Art.4 Inc. 13 reza: “Transmitir a la Municipalidad, a través de la Coordinación de Políticas Vecinales, las necesidades y problemas del vecindario…” Respecto a este inciso solicitamos a esta Coordinación la copia de acta/s presentada/s por este Centro Vecinal con los desacuerdos planteados por los vecinos al respecto de la nuevo Ordenanza de Luminarias LED, ya que en reunión del centro vecinal el día 13 de abril del corriente año, nos manifestamos en contra y censuraron nuestro derecho ciudadano a firmar el acta del acontecimiento de ese día. Prohibiendo y vulnerando aún más, nuestros derechos. Comunicamos a esta Coordinación que se ha solicitado por mesa de entrada bajo el Exp. Nº 205450/22 con fecha 28/04/2022 copia del aval de los Centros Vecinales de esta ciudad con referencia al Pto. Nº 180/2021-2022: P.O
* Art.4 Inc. 14 reza: “…a través de la difusión entre los vecinos de las normas municipales, para mejor conocimiento y correcto entendimiento de sus preceptos”
* Art. 5 atribuye a esta Coordinación las facultades de control y revisión, por ende, solicito se investigue, interpele a los vecinos afectados y se responda eficazmente con la seriedad que merezco como ciudadana intachable de esta ciudad.
* Art.6 Inc.8 se acredite la potestad necesaria para la designación de uno o más veedores ante esta situación.
* Art. 32 reza: “Los miembros de la Comisión Directiva durante dos años en sus funciones…solamente por un período consecutivo…” Dado que muchos integrantes actuales de este Centro Vecinal y su comisión vienen representando al barrio desde el año 2016. Necesitaría se me aclare puntualmente este artículo.
* Art. 35 Inc. 20 reza: “Observar un trato respetuoso con los vecinos del barrio y adoptar acciones que promuevan la paz social”. Absolutamente transgredido en su esencia. Los vecinos que le han puesto voz a sus opiniones fueron eliminados del grupo informativo de WhatsApp y/o bloqueados de las redes sociales del centro vecinal, perjudicando sus derechos a la libre expresión, a la participación, promoviendo la discriminación y la censura, fomentando el silencio de aquellos vecinos que no se han pronunciado, entendiendo que quienes opinan contra la autoridad vecinal puede ser castigado y excluido.
SOLICITAMOS: Que se tenga presentado este documento como denuncia al CENTRO VECINAL ALTOS DEL VALLE por las incapacidades y el autoritarismo de sus integrantes.
Que se aplique el Art 6 Inc. 10, b “Aplicar las sanciones que correspondan, a las entidades sujetas a su contralor o a sus miembros, cuando con su accionar infrinjan las obligaciones que les impone la presente Ordenanza; o entorpezcan, obstaculicen, o restrinjan la participación cívica, democrática, solidaria y de integración de los vecinos en las actividades del Centro Vecinal; como así también a quienes con su accionar se aparten de los principios representativos y republicanos de gobierno del Centro Vecinal. Las sanciones aplicables serán las siguientes: a) Llamado de Atención; b) Apercibimiento público. Las sanciones serán graduadas teniendo en cuenta la conducta reprochable, su reiteración, perjuicios irrogados, y el interés general de los vecinos, garantizando el principio del debido proceso, y el ejercicio pleno del derecho de defensa de los sujetos involucrados.”
Que se me responda lo solicitado anteriormente y a disposición quedan pruebas de coacción, incumplimiento al ART 14 de la Constitución Nacional. Toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información. No es necesario que demuestres tener un interés legítimo o particular, ni que te patrocine un profesional letrado (abogado, escribano, etc.).
Las personas que firman este documento, podremos interponer acciones de habeas data.
Sin otro particular, saluda atte.