El Concejal Gustavo Molina, del Frente Cívico perteneciente al bloque CAPAZ, impulsa un proyecto de resolución dirigido al Defensor del Pueblo y al Defensor del Pueblo Adjunto de nuestra Ciudad, para:
saber sobre su participación en una reunión política de la Alianza Carlos Paz Unido, ocurrida en el sindicato de Empleados de Comercio en la vecina localidad de Las Jarillas el día 25 de febrero del corriente año.
El pedido de informe cuenta con el acompañamiento de los concejales Carlos Quaranta de Carlos Paz Inteligente, Jorge Lassaga de Carlos Paz Somos Todos y Daniel Ribetti por Carlos Paz Despierta. La información da cuenta de un supuesto incumplimiento a las obligaciones al cargo que ocupa según la C.O.M
PROYECTO DE RESOLUCION del CONCEJAL GUSTAVO MOLINA
Visto: el articulo Nº 175 de La Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº6254. Y Considerando: Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 171 expresa: La Defensoría del Pueblo es un organismo independiente que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de otra autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, esta Carta Orgánica, leyes y ordenanzas, ante hechos, actos u omisiones de la administración pública municipal. Supervisa la eficacia de la prestación de los servicios públicos y la aplicación de las ordenanzas y demás disposiciones. Tendrá a su cargo, en el ámbito del ejido municipal, la defensa de los derechos de la niña, el niño y el adolescente y velará por la protección y promoción de sus derechos, consagrados en la Constitución Nacional y en la Convención sobre los Derechos del Niño, leyes nacionales y provinciales.-
Que así mismo en su artículo Nº175 fija: a partir de su elección, les está prohibida la realización de cualquier actividad político partidaria. Ni el Defensor del Pueblo ni su Adjunto pueden postularse para ocupar cargos electivos en las elecciones municipales inmediatas posteriores a la conclusión de sus mandatos, cualquiera fuera la causa.
Que el articulo Nº18 de la Ordenanza Nº 6254 en concordancia con nuestra Carta Orgánica establece: A partir de su elección, les está prohibida la realización de actividades gremiales, sindicales o partidarias, con excepción de la realización de campañas electorales para la reelección, 30 días antes de la fecha del comicio.
Que estas disposiciones están fijadas a los fines de resguardar la independencia tanto en los criterios como en las tomas de decisiones del Defensor del Pueblo como así también de su Adjunto.-
Que distintas versiones dan cuenta que tanto el Defensor del Pueblo como su Adjunto habrían participado de una reunión política llevada a cabo en la Localidad de Las jarillas a fines de febrero del corriente año.-
Que en la mencionada reunión organizada por el grupo político de Carlos Paz Unido se estaría tratando la estrategia electoral con miras al año 2023.-
Que con la mencionada participación del Defensor del Pueblo y su Adjunto en estas reuniónes, se estaría contrariando el espíritu de lo estipulado en el articulo Nº 175 de la Carta Orgánica y también el articulo Nº 18 de la Ordenanza 6254.-
Que se hace necesario establecer fehacientemente si tanto el defensor del pueblo como su adjunto participaron en la mencionada reunión.-
Que es deber y obligación del Concejo de Representantes el hacer cumplir nuestra Carta Orgánica como también las leyes de él emanadas.-
Por lo expuesto los Concejales: Gustavo Molina -CAPAZ-, Carlos Quaranta – Carlos Paz Inteligente- Jorge Lassaga Carlos Paz Somos Todos y Daniel Ribetti –Carlos Paz Despierta- proponen la aprobación del siguiente Proyecto de Resolución:
El Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Sr. Defensor del Pueblo y su Adjunto, término 10 días, informe a este Concejo de Representantes si han participado de la reunión partidaria que llevara adelante Carlos Paz Unido en la Localidad de Las Jarillas el día 25 de febrero del corriente año.-
ARTÍCULO 2º: Solicitar al Sr. Defensor del Pueblo y su Adjunto, término 10 días, en caso afirmativo de lo requerido en el artículo N°1, informe por escrito especificando en calidad de que concurrieron a dicha reunión
ARTÍCULO 3º: De Forma.-