Pide informes sobre: cantidad de luminarias existentes, cantidad que debe ser reemplazadas, cantidad de postes que deben reemplazarse, cableados necesarios y demás obras.
El Concejal Carlos Quaranta (Carlos Paz Inteligente) presentó un Pedido de Informe sobre luminarias en la ciudad de Villa Carlos Paz.
El Proyecto de Ordenanza enviado al Concejo de Representantes por el Intendente Daniel Gómez Gesteira sobre el recambio y colocación de nuevas luminarias a cargo de los vecinos suma un nuevo capítulo a horas de la Audiencia Pública. El Concejal Carlos Quaranta (Carlos Paz Inteligente) presentó un pedido de informe al Departamento Ejecutivo Municipal.
Según refiere el Concejal Quaranta, “este proyecto insiste, una vez más, en contar con información para tomar decisiones más racionales. Como vienen reclamando hace tiempo los vecinos es necesario mejorar el sistema de alumbrado público de toda la ciudad, pero no se puede avanzar sin detalles, y además enviar al Concejo y aprobar rápidamente y sin debate ni explicaciones un proyecto que ha generado el rechazo de vecinas y vecinos de nuestra ciudad que no están de acuerdo que una vez más deban ser ellos quienes gestionan y paguen las obras que debe hacer el Municipio”.
Consultado por las precisiones del proyecto, Quaranta resumió los principales puntos señalando que “básicamente el proyecto busca contar con información acerca cantidad de luminarias existentes, cantidad que debe ser reemplazadas, cantidad de postes que deben reemplazarse, cableados necesarios y demás obras; diferenciando la situación y obras necesarias en cada barrio; y por supuesto un costo estimado de este tipo de obra que el Gobierno pretende hacer pagar a los vecinos.”
Por último, Quaranta remarcó que “nosotros no compartimos la voluntad del gobierno de trasladar la gestión y el pago de la obra pública a los vecinos, corriéndose de su responsabilidad en la prestación de los servicios públicos y en la ejecución de obra pública. Así como tampoco compartimos que en nuestra ciudad se siga favoreciendo con normas excepcionales a quienes tienen capacidad para pagar obras necesarias como estás que buscan la mejora en la seguridad pública; la disminución en el consumo de energía; y el cuidado de un ambiente sostenible, materias de responsabilidad del Estado Municipal, y que de está manera postergan barrios enteros donde las vecinas y vecinos de nuestra ciudad no cuentan con los recursos económicos suficientes para pagar obras públicas como el alumbrado”.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN PRESENTADO POR EL CONCEJAL CARLOS QUARANTA
Visto
La necesidad de contar con información fehaciente acerca del sistema de luminarias que se encuentra instalado en todo el ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz, sus características técnicas, plan de obras para el reemplazo y mejoramiento de la calidad lumínica de las arterias de la ciudad y previsión acerca de los fondos para la ejecución del plan; y
Considerando
Que el 29 de marzo del corriente año el Departamento Ejecutivo Municipal remitió un Proyecto de Ordenanza que según expresa “busca resolver la solicitud realizada por los vecinos de distintos barrios de la Ciudad, a fin de mejorar la calidad lumínica de los mismos como un medio para generar mejores condiciones de seguridad”.
Que el proceso legislativo para su aprobación requiere el tratamiento en doble lectura establecido en el artículo 134 de la Carta Orgánica Municipal, debiendo el Concejo de Representantes dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una Audiencia Pública, teniendo especial cuidado en invitar a personas y entidades interesadas en la discusión.
Que el mencionado Proyecto de Ordenanza no cuenta con Anexo alguno donde informe el estado de situación del sistema lumínico de la ciudad, cuál es la cantidad de luminarias con que cuenta Villa Carlos Paz en todo su ejido, cuáles son sus características técnicas, estado y ubicación, lo que sin dudas significa un cercenamiento a la posibilidad real de los vecinos e instituciones interesadas en poder expresarse con el necesario conocimiento de aspectos que deben estar manifestados en una norma de esta envergadura.
Que además, la ausencia de información sobre este asunto de orden público no permite trazar un plan sólido de expansión de luminarias a los barrios y sectores de la ciudad donde sean necesarias tales obras, así como tampoco permite prever la inversión de deberá realizar el Municipio de Villa Carlos Paz en el caso de contar con un plan concreto para abordar esta situación.
Que en los últimos años el Municipio de Villa Carlos Paz adquirió materiales y ejecutó obras en distintos sectores de la ciudad consistentes en colocación de luminarias, materiales eléctricos y luminarias led en distintas arterias y calles de nuestra ciudad reflejadas en los siguientes actos administrativos y normativas: DECRETO Nº 192/F/2015; ORDENANZA Nº 5.980; DECRETO N° 354/B/2015, ; DECRETO N° 576/B/2016; DECRETO N° 257/A/2017; ORDENANZA Nº 6261; DECRETO N° 270/B/2018; DECRETO N° 496/B/2018; ORDENANZA Nº 6377; DECRETO N° 789/B/2018;DECRETO N° 063/B/2019; DECRETO N° 231/B/2019.
Que la colocación y recambio de luminarias han sido ejecutadas con mano de obra dependiente del Municipio de Villa Carlos Paz; en particular, las obras realizadas en Zona Centro, según el Artículo 4° de la Ordenanza N° 6.377, los frentistas debían abonar el 40% del monto total de la adquisición de los materiales, mientras que el Artículo 5° determinaba que “El Municipio deberá proveer la mano de obra necesaria a través de personal propio”.
Que lo referido en el considerando precedente supone que el Municipio de Villa Carlos Paz cuenta con personal calificado, herramientas y vehículos para realizar por sí mismo las mencionadas obras de colocación y recambio de luminarias, con la posibilidad de ejecutar obras como fue la refuncionalización lumínica de la Zona Centro según lo establece la Ordenanza N° 6.377.
Que, según lo expuesto en los considerandos previos es fundamental contar con información clara y precisa acerca de cuestiones atinentes al funcionamiento, gestiones previas, materiales y recursos disponibles, que les permitan a las vecinas y vecinos de nuestra ciudad y a los ediles en el Concejo de Representantes plantear alternativas o modificaciones al proyecto del DEM sobre la base de información certera.
Que asimismo resulta de gran relevancia que la información requerida en el presente proyecto de resolución sea especificada de manera diferenciada por cada uno de los barrios de nuestra ciudad, de tal manera que los vecinos puedan identificar la situación del sector donde vive.
Por todo lo expuesto el Concejal Carlos Quaranta del bloque Carlos Paz Inteligente, y demás concejales que deseen acompañarlo, propone la Aprobación del siguiente Proyecto de Resolución:
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal informe, en un plazo de diez (10) días:
a) Cantidad total de luminarias existentes dentro del ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz, especificando su ubicación, si se encuentran colocadas sobre postes de luminarias reglamentarios, la cantidad total por cada barrio; especificando asimismo la cantidad por metro lineal en cada barrio;
b) Cantidad total de luminarias de sodio existentes dentro del ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz, especificando su ubicación precisa y si se encuentran colocadas sobre postes de luminarias reglamentarios;
c) Cantidad total de luminarias led existentes dentro del ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz, especificando su ubicación precisa y si se encuentran colocadas sobre postes de luminarias reglamentarios.
ARTÍCULO 2°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo de diez (10) días, remita relevamiento pormenorizado del estado de situación del sistema lumínico en la ciudad, debiendo precisar:
a) Cantidad de luminarias que deben ser reemplazadas, y cuya efectivización solo consista en el reemplazo de la luminaria en cada barrio de la ciudad;
b) Cantidad de luminarias que deben ser reemplazadas, y que requieran trabajos adicionales como colocación y/o reemplazo postes y/o cableados, en cada barrio de la ciudad;
c) Cantidad de luminarias nuevas que deban ser colocadas, junto con las correspondientes obras adicionales necesarias, en cada barrio de la ciudad.
La información requerida en los incisos a), b) y c) del presente artículo deberán ser especificados de manera diferenciada por cada uno de los barrios de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 3°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal informe, los recambios de luminarias de sodio a led y/o colocación de nuevas, que se hayan realizado en los períodos 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, especificando:
- Sector o barrios de la ciudad;
- Cantidad de luminarias colocadas;
- En relación al inciso b), detallar cantidad de reemplazos de lámparas, colocación de postes, realización de cableados necesarios, y toda otra obra adicional;
- Costo de cada una de las intervenciones por sector o barrio;
- Quién efectivizó el pago en los distintos sectores intervenidos;
- A cargo de quién estuvo la ejecución de las obras en cada uno de los sectores.
ARTÍCULO 4°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal informe, en un plazo de diez (10) días:
- Cuántos vehículos hidroelevadores posee el Municipio de Villa Carlos Paz, especificando N° de Dominio, Marca, Año y características técnicas;
- Cuántos empleados municipales se encuentran afectados a los trabajos de mantenimiento, recambio y colocación de luminarias y otros trabajos de electricidad vinculados al alumbrado público.
- En relación al inciso b), especificar cuántos de ellos son electricistas matriculados.
ARTÍCULO 5°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal informe, en un plazo de diez (10) días, costos estimados para los diferentes tipos de obras posibles:
- Reemplazo solo de la luminaria;
- Reemplazo de la luminaria y colocación y/o reemplazo de postes reglamentarios;
- Reemplazo de la luminaria y colocación y/o reemplazo de postes reglamentarios y obras de cableado.
ARTÍCULO 6°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal informe, en un plazo de diez (10) días, el plan y/o programa y/o previsión para el reemplazo de las luminarias de sodio por luminarias led, especificando sectores o barrios de la ciudad, plazos, cantidades, origen de los fondos necesarios y toda otra información relevante.
ARTÍCULO 7°.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal informe, en un plazo de diez (10) días, cuál es el criterio que se utiliza en cada caso para decidir que el pago de la obra sea realizado directamente con fondos públicos del Municipio o por el contrario que sea afrontado por los vecinos frentistas.
ARTÍCULO 8°.- DE forma.