Desde el Muncipio, ¨Naranjas¨ y ¨Afines¨ informan una cosa, al menos confusamente, ya sea por ignorancia sobre el tema o bien por conveniencia o por……
La ordenanza Vigente, la 268 En su art 1, HABLA CLARAMENTE DE ALUMBRADO PUBLICO (LUMINARIAS), NO DE CORDON CUNETA.
Y unas de las SUTILES DIFERENCIAS, con la que algunos pretenden confundir, mas alla de que si es mejor una cosa o la otra, sera cuestion de opinion.
La Ordenanza 268 de 1964, en su artiulo 4 sostiene
Los vecinos que deseen la obra, «DEBEN DECIRLO POR ESCRITO, Y POR LO MENOS CON EL 75%
Es decir, si vos NO decis nada, se entiende que NO QUERES LA OBRA.
En la nueva ordenanza, Art 7 inc b, que ya fue aprobada en 1ra Lectura, es al reves. EL VECINO DEBE IR A LA MUNICIPALIDAD A MANIFESTARSE POR ESCRITO QUE NO LA QUIERE A LA OBRA. كازينو 888 بالعربي
La sutil Diferencia, si vos NO DECIS NADA, como dice la vieja ordenanza todavia vigente, el municipio considera que NO LA QUERES.
En la nueva Ordenanza, si vos NO DECIS NADA, NO FUISTE A FIRMAR EL LIBRO DE OPOSICION, EL MUNICIPIO CONSIDERA QUE SI QUERES LA OBRA. موقع قنوات بي اوت كيو
Y ES MAS, AUN TE OPONGAS POR ESCRITO, SI EL MUNICIPIO CONSIDERA QUE IGUAL LA QUIERE HACER, LO MISMO LA HACE Y TE LA VA A HACER PAGAR. العاب قمار على النت (utilidad publiga y pago obligatorio a cargo del frentista- Art 3 de la nueva Ordenanza)
Escuchando al Sr Triverio, nos preguntamos: LUMINARIAS!! ¿Quien Miente? ¿Quien desinforma? ¿Quien….?
El Sr Leonardo Triverio, del Centro Vecnal Altos del Valle en el programa Hora 19 decia lo siguiente:
La Ordenanza 268 de 1964
La Nueva Ordenanza, con Aprobacion en 1ra Lectura, cuestionada por vecinos autoconvocados y algunos Centros Vecinales.