Según el Digesto municipal, ESTA VIGENTE LA ORDENANZA 268 PROMULGADA EL 11 DE Septiembre de 1964, si, no hay error, 1964.
Mas allá de lo anticuado técnicamente, vía blanca, o lámparas de gas de mercurio, yendo al fondo de la ordenanza, puede observarse UN FUERTE ESPIRITU QUE LOS VECINOS DIRECTAMENTE AFECTADOS POR QUERER LA ILUMINACION SON LOS QUE DECIDEN.
Concretamente, esta ordenanza del año 1964 (vigente al dia de hoy), propone que se forme una comisión de vecinos por los frentistas directamente afectados, por ej. Los de esa cuadra que desean la iluminación, y DEBERAN ESTOS VECINOS CONTAR CON EL AVAL FIRMADO DE POR LO MENOS EL 75% DE LOS VECINOS QUE ALLI TENGAN SU RESIDENCIA.
PERO Recordemos que la actual ordenanza aprobada en primera lectura (2022), en su artículo 6 dice:

Nótese: 2 miembros del ejecutivo municipal, 1 miembro de los vecinos frentistas y 1 miembro del Centro vecinal.
La misma ORDENANZA “NUEVA” en su artículo 3 dice

Por un momento podríamos pensar que, si los 2 miembros de ejecutivo municipal, y el miembro del Centro Vecinal deciden hacer la obra, El voto DEL REPRESENTANTE DIRECTO DEL VECINO FRANTISTA QUEDA EN ABSOLUTA MINORIA y entonces aplicamos el articulo 3 , querido vecino, PAGUE Y PAGUE, AUNQUE NO QUIERA, EL GOBIERNO MUNICIPAL YA LO DECIDIO POR UD. Y LE QUIERE HACR CREER QUE FUE DEMOCRATICO.
LA VIEJA ORDENANZA, VIGENTE DESDE 1964..
Artículo 4°.- La solicitud de los vecinos a la que hace referencia el artículo 1°, deberá contar por lo menos con el consentimiento firmado del 75% de los mismos y que signifiquen un 60% como mínimo del importe total de los trabajos. Igual porcentaje se requiere para la designación de las Comisiones Vecinales previstas en el artículo 3°.- “ A los fines del cómputo de los porcentajes indicados, se tendrán únicamente en consideración a los propietarios residentes”.-Texto Ordenanza N° 652
En esta el 75% de los vecinos involucrados, tanto para designar sus representants como para decir SI a la obra deben expresarlo por escrito en la Municipalidad.
Pero en La “NUEVA” ordenanza… Articulo 7 inciso b…

Los vecinos que NO quieran la obra deben ir expresamente a manifestarlo en el libro de oposicion a la municipalidad. Es decir, si no te enteraste, si no pudiste ir a manifestarte por escrito en el libro, EL MUNICIPIO ASUME QUE NO TE OPONES Y…despues PAGUE Y PAGUE SIN DERECHO AL PATALEO.
Texto Completo de la Ordenanza que Según el Digesto municipal, ESTA VIGENTE LA ORDENANZA 268 PROMULGADA EL 11 DE Septiembre de 1964.


