El Concejal Gustavo Molina (FC) presenta un proyecto de ordenanza que tiene por objeto evitar que las personas condenadas por delitos de corrupción puedan ser candidatos en elecciones locales. Por ese motivo el concejal ingresó en el día de hoy un proyecto de Ordenanza de Ficha Limpia como forma de fijar pautas de prevención de la corrupción en el sector publico y privado y reconocer el rol de la participación de la sociedad civil
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO La Ordenanza Municipal 5922 “Código de Ética de la Función Pública” y la iniciativa de un movimiento ciudadano liderada por Gastón Marras creador de la Petición “Ficha Limpia”.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Petición Ficha Limpia ha alcanzado más de 370 mil firmas, que con ella se busca no solo pautas de prevención de la corrupción en el sector público y privado, sino que además reconoce el rol de la participación de la sociedad civil en el tema.-
Que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos.-
Que la corrupción es una de las principales causas del atraso de los países y perjudica a los sectores más postergados y vulnerables de la sociedad, pues los priva de bienes públicos de calidad y de infraestructura acorde a la dignidad humana, en donde los recursos públicos terminan desviándose a favor de funcionarios deshonestos, sectores privados que sacan ventajas indebidas y organizaciones criminales que anidan en vastos sectores del Estado.-
Que Ciudades como Pilar, a 40 kilómetros de la capital cordobesa, es la primera localidad de la provincia de Córdoba en tener prohibido ejercer cargos públicos a personas condenadas por corrupción y otros delitos.-
Que debemos contar con una Ordenanza Municipal que además de los delitos de corrupción excluya de todo cargo público a condenados por delitos contra la vida, la libertad y la integridad sexual, entre otros.–
Que consideramos que un buen comienzo para luchar contra la corrupción y la impunidad en la política es exigir a los postulantes a cargos electivos municipales que no hayan sido condenados en ninguna causa por corrupción.–
Que las normas electorales y de partidos políticos deben asumir la situación e impedir que sean parte de la competencia electoral y eventualmente integrantes de cargos de representación popular, aquellas personas en conflicto con la ley penal por, cuanto menos, delitos dolosos por hechos de corrupción.-
Que los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía política, administrativa y financiera con arreglo a las prescripciones de esta Constitución.-
Que de la misma se desprende que los municipios tienen, además, todas las competencias, atribuciones y facultades que se derivan de las arriba enunciadas o que sean indispensables para hacer efectivos sus fines, es decir que se tiene la autonomía para que mediante las normas que se sancionen sean una herramienta positiva asegurar los principios del régimen democrático, representativo y republicano.-
Por lo expuesto, el Concejal Gustavo Molina-CAPAZ- y los concejales abajo firmantes sugieren la aprobación del siguiente Proyecto de Ordenanza
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- – Incorporase a la Ordenanza 5922, como parte del “Capítulo III Incompatibilidades Funcionales en Artículo 17 bis inciso a) – incompatibilidades para ser Candidato a un cargo electivo en la Municipalidad de Villa Carlos Paz, , que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 17 bis inciso a): ESTABLESCASE la prohibición de ser candidato a un cargo electivo en el ámbito de la Municipalidad a toda persona que: a) se encuentre condenada, aunque la sentencia no se encontrase firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo 174″ de dicho Código, esto es, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y fraude en perjuicio de la administración pública; b) se encuentre condenada, aunque la sentencia no se encontrase firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Titulo XIII del Libro Segundo del Código Penal; contra /as personas comprendidos en los artículos 80′ incisos 4), 11) y 12) del Título del Libro Segundo del Código Penal; los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119″, 120′, 124″ a 128′, 130″, 131″ y 133″ del Título lll del Libro Segundo del Código Penal; contra el estado civil de /as personas comprendidos en los artículos 138′, 139′ y 139″ bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal y los delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140″, 142″, 142″ bis, 145′ bis, 145″ ter y 146″ del Título V del Libro Segundo del Código Penal.”
ARTICULO 2°.- Incorporase a la Ordenanza 5922, como parte del “Capítulo III – Incompatibilidades Funcionales el Artículo 17 bis inciso b) para ser Candidato a un cargo electivo en la Municipalidad “, que quedará redactado de la siguiente manera “Artículo 17 bis inciso b): DISPONGASE que los partidos políticos deben acompañar a las listas de candidatos a cargos electivos en el ámbito de la Municipalidad de Villa Carlos Paz a ser presentadas ante la Junta Electoral, por cada uno de los postulantes individuales, el certificado de antecedentes expedido por las autoridades competentes que acredite que los mismos no se encuentran comprendidos en las prohibiciones establecidas en el Artículo 17 bis de la presente.-
ARTICULO 3°.- – Incorporase a la Ordenanza 5922, como parte del “capítulo III – Inhabilidades”, el inciso G, que quedará redactado de la siguiente manera “Articulo 21 inciso G: SIN perjuicio de las Inhabilidades establecidas en las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, no pueden ejercer la función pública en el Estado Municipal toda persona que: a) se encuentre condenada, aunque la sentencia no se encontrase firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo 174′ de dicho Código, esto es, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionaros y empleados, encubrimiento y fraude en perjuicio de la administración pública; b) se encuentre condenada, aunque la sentencia no se encontrase firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Titulo XIII del Libro Segundo del Código Penal; contra /as personas comprendidos en los artículos 80′ incisos 4), 11) y 12) del Título del Libro Segundo del Código Penal: los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119′, 120″, 124″ a 128′, 130′, 131″ y 133′ del Título III del Libro Segundo del Código Penal contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138′, 139’y 139′ bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal: y los delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140′, 142′, 142′ bis, 145′ bis, 145′ ter y 146″ del Título V del Libro Segundo del Código Penal.”
Artículo 4.- DE FORMA.-