Se aprobó esta tarde en el Concejo de Representantes, por unanimidad, la eximición en situaciones de emergencia, a los usuarios de Villa Carlos Paz que reciben servicio de agua por parte de la Comuna de Estancia Vieja, del pago del ítem Venta de agua en camión hasta 10.000 litros, estipulado en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 6710
N. de la R. : nos parece muy oportuno ampliar la informacion con lo publicado por los colegas de Bambacoop.
El proyecto que aprobaron fue “robado” del presentado por el Concejal Ribetti
El miércoles por la mañana el concejal de Carlos Paz Unido; Daniel Ribetti, presentó un proyecto para que sea paleada la situación de los vecinos hasta tanto “aparezca la solución de fondo”, este proyecto fue denominado con el número de punto –081.
Lo llamativo fue que el jueves, menos de 2 horas antes de la sesión del Concejo, el oficialismo desembarcó con uno “igual” tipificado con el número -082. En la sesión se trató en primera instancia el presentado por Ribetti, al cual no lo acompañó el oficialismo y tras cartón, el oficialismo trató el “copiado” y llevó el “lógico” acompañamiento de la totalidad del cuerpo. Por supuesto que el oficialismo nunca dijo cuándo será el momento de buscar la solución de fondo por lo que se deduce que esta cuestión “provisoria” será como todo lo que hace la gestión municipal.
Guruceta encolerizado
Con el transcurrir del debate y las intervenciones de los concejales de la oposición, sobre dichos de los oficialistas de fueron develando varias mentiras, sobre todo respecto a cómo está el servicio, cuando puede visibilizarse una solución definitiva y en especial referido al diálogo con la vecina comuna de Estancia Vieja y su Presidente Comunal Adolfo Parizzia con quien presumen haber dialogado, olvidándose de la carta documento que el mismo Parizzia hizo llegar al concejo de representantes de nuestra ciudad pidiéndoles a los concejales que no tratasen el tema previsto por el oficialismo, porque ellos no estaban enterados, entre otras cuestiones, de nada, y que era una medida arbitraria la que el oficialismo pacense pretendía que le aprobaran. Es un clásico, verlo al presidente del bloque oficialista Guruceta salirse de su zona de confort y “sacarse”
Por Radio Cyber:
PROYECTO TRATADO EN EL CUERPO
VISTO.- La problemática planteada por los vecinos de Villa Carlos Paz que reciben servicio de agua por la parte de Comuna de Estancia Vieja, sobre la regularidad y calidad del agua y;
CONSIDERANDO.-
Que, el acceso a un servicio de agua regular y de calidad en el sector norte de nuestra ciudad, ha sido un problema histórico en la zona y desde el año 2011 se han venido realizando obras a fin de resolver esta problemática que lleva más 40 años.
Que, los vecinos que hoy reciben el servicio por parte de la Comuna de Estancia Vieja son parte del sector que será servido por el sistema integral de agua, una vez que se encuentre operativo el sexto tramo de interconexión de acueductos planificado por este municipio.
Que, no obstante ello, los vecinos afectados son ciudadanos de Villa Carlos Paz y ante el reclamo formal formulado ante el Departamento Ejecutivo Municipal se comenzaron las tratativas con la Comuna de Estancia Vieja a fin de que reciban un servicio más eficiente.
Que, mientras tanto, se hace necesario que los vecinos que así lo necesiten, puedan tener acceso a cargas domiciliarias de agua potable sin costo alguno.
Que, es facultad de este Cuerpo Legislativo eximir del pago de los valores que rigen en nuestra ciudad, a través de su cuerpo normativo, a los vecinos.
Por todo lo expuesto los concejales del Bloque de Carlos Paz Unido, proponen la Aprobación del siguiente Proyecto de Ordenanza;
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°.- EXIMIR, en situaciones de emergencia, a los usuarios de Villa Carlos Paz que reciben servicio de agua por parte de la Comuna de Estancia Vieja, del pago del ítem Venta de agua en camión hasta 10.000 litros, estipulado en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 6710.
Artículo 2°.- La eximición contemplada en el Artículo precedente es otorgada a los fines de la utilización de agua exclusivamente para consumo humano.