Carlos Paz Despierta presenta un proyecto “Carlos Paz TE CUIDA para ser tratado en el Concejo de Representantes para mejorar la calidad de vida de vecinos y turistas
- BAÑOS CON INSTALACIONES SANITARIAS EN LOS BALNEARIOS
- BEBEDEROS DE AGUA POTABLE
- DUCHAS CON AGUAS SEGURAS
- CESTOS DE BASURA SEPARADA
- CARTELERIA ADVIRTIENDO POSIBLES RIESGOS
“Hoy presentamos a través del Concejal Daniel Ribetti un proyecto de Ordenanza 44/2021/22 “Carlos Paz TE CUIDA” invitando al municipio que realice las adecuaciones en nuestros balnearios como establece la Resolución 125/2016 “Directrices sanitarias para el uso seguro de aguas recreativas”, en las playas de los ríos San Antonio y Los Chorrillos, que tienen que ver con la incorporación de servicios higiénicos en función de la carga turística: baños con instalaciones sanitarias sin descarga directa en zona de playa; garantizando disponibilidad de bebederos con agua potable para beber, para lavado de manos, duchas con agua segura, cestos de basura separada y cartelería advirtiendo posibles riesgos.
PROYECTO DE ORDENANZA COMPLETO
Visto: La mención pública expresada desde la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, que da cuenta de los resultados de laboratorio referidos a la Detección de genoma de adenovirus humanos viable: POSITIVA y Detección de enterovirus viables: POSITIVA en el río San Antonio, y de la Detección de enterovirus viables: POSITIVA en el río de los Chorrillos, y;
Considerando:
Que la Resolución 125/2016 “Directrices sanitarias para el uso seguro de aguas recreativas”, aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación el 11-02-2016, publicadas en boletín nacional el 17-02-2016, en su Módulo II: que dichas directrices definen protocolos para la presencia de los enteropatógenos y microorganismos oportunistas en agua ambiente.
Que en la R 125/2016 se recomienda la incorporación y aplicación de las Directrices Sanitarias al ordenamiento legal de las diferentes jurisdicciones, correspondiendo a la autoridad competente el reconocimiento en su territorio de nuevas modalidades de uso del agua con similar objetivo, a fin de proceder a su encuadre jurídico.
Que la resolución 125/2016 establece que las diversas actividades en aguas recreacionales pueden traer numerosos efectos negativos en la vida, siendo indispensable minimizar los riesgos y reducir las consecuencias adversas para la salud a través de la implementación de un sistema efectivo de opciones de manejo.
Que las enfermedades de origen hídrico siguen constituyendo una importante causa de morbimortalidad en la población.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha alertado y descrito el estado del conocimiento con referencia a los peligros asociados con el uso recreativo de aguas.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución Ministerial (MSN) N° 1521/2008 fueron convocados y participaron del trabajo: la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA dependiente de la misma, el INSTITUTO DE INGENIERÍA SANITARIA dependiente de la FACULTAD DE INGENIERÍA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; el CENTRO DE INGENIERÍA SANITARIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, el DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA, BIOQUÍMICA Y FARMACIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTO DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
Que los esfuerzos para mejorar la conciencia pública y la comprensión de la calidad del agua pueden tener numerosos beneficios, las herramientas de comunicación se pueden utilizar para: • reducir el riesgo potencial de enfermedad o lesión del nadador, trabajador, deportistas y concurrentes a las playas; • mejorar la calidad del agua; • corregir las ideas erróneas del público sobre la calidad del agua; • mejorar la confianza del público; • aumentar la asistencia a la playa.
Que, el 10 de agosto de 2021 se aprobó por unanimidad del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz, la ordenanza 6.738, la cual posibilitó el establecimiento del convenio Nº 711/2021 (10/08/21) entre el Laboratorio de Virologia Jose María Vanella de la Facultad de ciencias médicas de la UNC y la municipalidad de Villa Carlos Paz.
Que, dicho convenio de colaboración posibilitó instancias de toma de muestras y análisis de aguas superficiales en distintos puntos de la Ciudad de Villa Carlos Paz.
Que, en el marco del convenio, esas muestras fueron procesadas por el Laboratorio de gastroenteritis virales y Sarampión del Instituto Virológico Jose Maria Vanella de la Universidad Nacional de Córdoba.
Que, según lo prevé la cláusula SEXTA del convenio: El MUNICIPIO tendrá potestad plena sobre la oportuna difusión de los resultados obtenidos en el marco de este convenio, en razón de lo cual se hicieron públicos los resultados en un informe expuesto desde la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental 1, el día 1 de octubre de 2021 en un seminario de turismo sustentable.
Que dicho informe realizado por el Laboratorio de gastroenteritis virales y Sarampión del Instituto Virológico Jose Maria Vanella de la Universidad Nacional de Córdoba da cuenta de la siguiente situación en los ríos de nuestra Ciudad:
“Río San Antonio:
Detección de genoma de SARS COV 2: NEGATIVA
Detección de genoma de adenovirus humanos viable: POSITIVA
Detección de enterovirus viables: POSITIVA
Río Los Chorrillos:
Detección de genoma de SARS COV 2: NEGATIVA
Detección de genoma de adenovirus humanos viable: NEGATIVA
Detección de enterovirus viables: POSITIVA
Bahía Costa Azul:
Detección de genoma de SARS COV 2: NEGATIVA
Detección de genoma de adenovirus humanos viable: NEGATIVO
Detección de enterovirus viables: NEGATIVO”.
(Dra. Silvia Nates, Dra. Gisela Masachessi, 2021, Página N°2, Informe de detección del genoma de SARS COV 2 y virus entéricos en aguas superficiales del embalse del San Roque, Villa Carlos Paz, Valle de Punilla, Provincia de Córdoba, República Argentina.)
Que, estos resultados positivos obligan a actuar según lo establecido en la resolución 125/2016 del Ministerio de Salud de la Nación, de manera perentoria previa la inminente temporada estival que está a dos meses de comenzar.
Que en la ciudad de Villa Carlos Paz tanto los carlospacenses como los turistas, utilizan los ríos y el lago San Roque para uso recreacional y deportivo, con lo cual resulta necesario e imprescindible alertar acerca de la peligrosidad y prevenir posibles enfermedades.
Que para fortalecer el turismo sustentable, se hace indispensable proteger el mismo con señalización indicando donde es riesgoso sumergirse, lejos de espantar al turismo, se busca atraer más turistas, por ser un turismo consciente, un turismo cuidado, un turismo sostenible.
Por todo lo expuesto el Concejal Daniel Ribetti del bloque Carlos Paz Despierta y los Concejales abajo firmantes proponen la Aprobación del siguiente Proyecto de Ordenanza:
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1 ° .- Crear un programa de monitoreo de playas urbanas seguras denominado “CARLOS PAZ TE CUIDA” .
Dicho programa tendrá como objetivo realizar las adecuaciones necesarias en las playas urbanas de nuestra ciudad, para garantizar la seguridad sanitaria de los concurrentes, de acuerdo a la R 125/2016 del Ministerio de Salud. La autoridad de aplicación de la presente norma será la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 2°.- El programa “CARLOS PAZ TE CUIDA”, dispone la instalación de señalética y cartelería, (conforme lo dispuesto en las Directriceses Sanitarias para detección positiva de enteropatógenos2 de la R 125/2016), que advierta sobre los posibles riesgos, debiendo contener como mínimo la siguiente información:
A. Una declaración que identifique el riesgo para la salud o la seguridad;
B. Acciones recomendadas a tomar por parte de los bañistas;
C. Nombre de la autoridad responsable de la emisión de las alertas;
D. Información de contacto de la autoridad emisora.
Artículo 3°. ADECUAR las instalaciones públicas de las playas urbanas a lo dispuesto en las Directriceses Sanitarias para de la R 125/2016, transformando los servicios higiénicos en función de la carga turística: baños con instalaciones sanitarias sin descarga directa en zona de playa; garantizando disponibilidad de bebederos con agua potable para beber, canillas para lavado de manos y duchas con agua segura3.
Artículo 4°. DESARROLLAR tareas de Higiene y descontaminación de playas que contemplen las siguientes acciones:
1. Saneamiento de playa húmeda y seca por medio de rastrillaje y volteo mecánico o manual, a profundidad necesaria, para reducir la carga microbiana patógena (por rotura del biofilm y exposición a la luz solar) y para aumentar la oxigenación de la arena. Equipo y protocolo conforme a las características de playa y capacidad de carga de usuarios.
2. Gestión de residuos: equipamiento adecuado para limpieza de playa y descarte de residuos de acuerdo con categorías:
• Comunes y/o reciclables: restos de alimentos, papeles, etc. Excrementos humanos y animales.
• Peligrosos: derrames de sustancias químicas tóxicas, corrosivas, efluente cloacales crudos (Ej. Calle Madrid) etc.
• Envases contaminados, elementos cortopunzantes, de metal o vidrio, contaminados o no.
• Desechos orgánicos naturales de algas, peces muertos y otros.
3. Manejo y restricción del acceso de mascotas y animales de gran porte en playas urbanas con concurrencia masiva de personas.
Artículo 5º.- CREAR a través de la Secretaría de Salud Pública o la que en el futuro la reemplace, (según lo establece la R 125/20164), un Programa de vigilancia epidemiológica, monitoreando las enfermedades o lesiones de los nadadores, deportistas y concurrentes a las playas urbanas, con el fin de identificar su relación con los determinantes ambientales referidos.
Artículo 6º.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán atendidos con las partidas presupuestarias 37.01.703.2.24.413 y 36.01.100.1.13.331