En el AUTO NUMERO: 144. CORDOBA, 28/07/2021. Y VISTOS: Estos autos, caratulados “PRESENTE – RECURSO DE APELACION – JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL – COMUNAL” (expte. SAC n.° 10109025), en los que los apoderados de la lista “Presente” interpusieron recurso de casacion en contra del Auto n.° 168 dictado con fecha 22/6/2021 por la Camara Contencioso Administrativa de 1.° Nomination de esta ciudad, en cuanto resolvio “Rechazar el recurso de apelacion interpuesto por la Lista “Presente” contra el Auto N° 112/2.021 del Juzgado Electoral” (fs. 217/223).
PRESENTE – RECURSO DE APELACION – JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL – COMUNAL AUTO NUMERO: 144. CORDOBA, 28/07/2021.
III. CONCLUSION: En funcion de lo expuesto corresponde declarar inadmisible el recurso de casacion deducido por los apoderados de la lista “Presente” por cuanto no justificaron la causal impugnativa (art. 383, inc. 1.°, CPCC) que hubiera habilitado la intervention de este TSJ por medio de la via extraordinaria de la casacion.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Publico, este Tribunal Superior de Justicia, en pleno,
RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso de casacion interpuesto en contra del Auto n.° 168 dictado por la Camara Contencioso Administrativa de 1.° Nomination de esta ciudad con fecha 22/6/2021.
En el Auto 144 unos datos que se pueden observar cuando se leen las consideraciones que hacen referencia al haber votado en las elecciones en nuestra ciudad, es que transcriben dichos de convencionales constituyentes que confeccionaron la COM…….
intervention el convencional Bonadero (Raul): “el inciso d) de este articulo (…) es un premio a quienes han participado en los actos electorales municipales al poner como condicion para ser representante haber votado en la ultima eleccion o demostrar la eximicion legal del deber de votar”
intervention de la convencional Perez (Blanca): “tener que haber incluido este punto; en realidad, lo ideal hubiera sido no tener que hacerlo, porque que cosa mas interesante y buena que tener la oportunidad de ejercer el derecho civico y el deber de ir a votar. Pero las realidades son otras en nuestro pais (…). Por lo tanto, espero que con esto incentivemos un poco mas a la gente para que vaya a cumplir ese mandato”
intervencion del convencional Sica (Jorge): “el reconocimiento y la inclusion de este articulo en esta Carta Organica es central, tambien porque (…) estamos obligados a hacer docencia a traves de esta Carta Organica y mostrarle a la poblacion que la unica forma de pelear por la democracia es hacerlo con mayor democracia”