En la ciudad de Villa Carlos Paz, los funcionarios que dicen ser “ambientalistas”, ignoran olímpicamente las leyes de orden superior, hemos hecho denuncias, ante la fiscalia, ante la defensoria del pueblo, para que se investiguen a funcionarios de la municipalidad de Villa Carlos Paz y todas fueron a al cajón de los recuerdos. – Al Final de la Nota, la Entrevista Completa al Ing. Paesani.
Dentro del estamento de la municipalidad hay una élite en una élite ambiental, estan los funcionarios que se la creen, la élite iluminada, cómo es el CPUA, se creen que se las saben todas y esos son los que determinan todas estos proyectos que después terminan en ordenanzas. Son organizaciones cerradas, está bueno, la organización es cerrada porque se identifican y lo repito ya por encima vez, son incapaces de respetar todo aquello que venga del ambiente externo a ellos, o sea, es el estándar que ellos quieren imponer y punto, lo que venga de afuera no vale. Las organizaciónes cerradas generan caos. Bueno, el caos lo vamos a ir viendo y con el transcurrir del tiempo.
Hay intereses también de los ciudadanos que no han sido escuchados dentro de una audiencia pública tal cual lo establece la autoridad de aplicación. Parece que nada se sabe de los dineros, esos dineros acumulados que van destinados a expropiación, es lo desconocemos totalmente, por lo menos yo no tengo información.
Carta al Intendente Gómez Gesteira . Son varios los organismos preocupados desde la Comisión de Derechos Humanos de Carlos Paz, la Educación Ambiente y Trabajo, Puma y la FUNAM.
En junio le solicitamos al Defensor del Pueblo, Daniel Mowzset, que se aboque a investigar sobre el área protegida las áreas protegidas y de los fondos.
VILLA CARLOS PAZ, 22 DE JUNIO DE 2021
AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ
Dr. Daniel Mowszet
ASUNTO: SOLICITAN SE AVOQUE A INVESTIGAR, SI EN LA SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y TRATAMIENTO LEGISLATIVO, DE ORDENANZAS DE ÁREAS PROTEGIDAS Y TIERRAS DE ELLAS AFECTADAS, SE AJUSTARON A LA LEY N° 10.208-ANEXO I, DE POLÍTICA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
De nuestra mayor consideración:
JUAN CARLOS A. PAESANI, DNI 0.4986.184, domiciliado en calle Quinquela Martín (Este) N° 284. Barrio Sol y Río de la ciudad de Villa Carlos Paz, integrante de EAyT EDUCACIÓN, AMBIENTE y TRABAJO, se dirige a Ud a los fines de solicitar demande información al DEM Departamento Ejecutivo y Concejo de Representantes y nos informe sobre lo siguiente:
- Si en el caso de la Sanción y Promulgación de la Ordenanza N° 6010/15 Modifica Código de Edificación – 4021 – Intangibilidad del Cordón Montañoso, anterior Área Protegida AP1, actual Área Camiare, se cumplió, por parte del Municipio de la Ciudad de Villa Carlos Paz, con la Ley N° 10.208 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba y su ANEXO I, a punto “20. Planes de desarrollo urbano y/o regional, planes de ordenamiento territorial”. De acuerdo a los capítulos de la Ley N° 10.208, principios generales, EIA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, AUDIENCIAS PÚBLICAS y todo otro artículo relacionado con el ordenamiento territorial que se invoca. En tal caso se explicite cuando se inició el procedimiento de la EIA y cuando se convocaron y por qué medios, la/s Audiencias Públicas. Ídem donde se realizaron.
- Lo mismo con la Ordenanza de afectación de 52 hectáreas de la Ex Área AP1 y actual Área Camiare para la construcción del llamado “Centro Ambiental”, en los que se llamaba como Terrenos del Tercer Cuerpo de Ejército. Y si en el caso se ha tenido en cuenta el siguiente punto del ANEXO I de la Ley N° 10.208 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba: “40. Toda edificación, instalación y actividad a ejecutar dentro de o en área contigua (entendiendo como tal la declarada como área de amortiguamiento por la autoridad de competencia) a porciones territoriales comprendidas en el régimen de la Ley de Áreas Naturales de la Provincia o normas nacionales correlativas similares o equivalentes, o dentro de o contiguo a áreas con bienes de valor arqueológico o histórico cultural (Patrimonio Cultural)”. Tener en cuenta que este territorio es contiguo a la Reserva Natural de La Defensa La Calera. Punto que le cabe las generales de la Ley respecto al Anexo I, Ley N° 10.208, Ordenamiento Territorial. Todo relativo a la actuación del DEM, Concejo de Representantes, CPUA Consejo de Planificación Urbano Ambiental previo a la Sanción y Promulgación de una Ordenanza que debe observar la Normativa de Orden Superior.
- Si en el tratamiento en primera lectura del Proyecto de creación del “Área Protegida Norte”, que se encuentra en primera lectura y Audiencia del Concejo de Representantes, también se cumplió con la Ley. De acuerdo a los capítulos de la Ley N° 10.208, principios generales, EIA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, AUDIENCIAS PÚBLICAS y todo otro artículo relacionado con el ordenamiento territorial que se invoca. En tal caso se explicite cuando se inició el procedimiento de la EIA Evaluación de Impacto Ambiental, y cuando se convocaron y por qué medios, la/s Audiencias Públicas. Anexo I: 19. Ordenamiento de perilagos, entendiendo como tales a las márgenes de lagos conforme el artículo 150 de la Ley Nº 5589 -Código de Aguas para la Provincia de Córdoba-. 20. Planes de desarrollo urbano y/o regional, planes de ordenamiento territorial.
Si correspondiera para el caso: “39. Ocupación de perilagos o zona entre líneas de ribera, entendiendo como tal al uso que implique desarrollo de infraestructura u ocupación con desarrollo ~ 4 ~ urbano de las márgenes de lagos y de la zona delimitada por las líneas de ribera.”
ANEXO I PROYECTOS SUJETOS OBLIGATORIAMENTE A PRESENTACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALY AUDIENCIA PÚBLICA, vale para este punto y los demás que se solicita investigación.
De acuerdo a Capítulo II, Capítulo III, Capítulo IV, Capítulo V y si correspondiera como el caso del Centro Ambiental el Capítulo VI Evaluación Ambiental Estratégica.
- Si en el tratamiento del Proyecto Área Protegida del Oeste (APO), y el Área Protegida de los Arroyos (APA), también se cumplió con la Ley. De acuerdo a los capítulos de la Ley N° 10.208, principios generales, a Capítulo II, Capítulo III, Capítulo IV, Capítulo V y si correspondiera como el caso del Centro Ambiental el Capítulo VI Evaluación Ambiental Estratégica.
- EIA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, AUDIENCIAS PÚBLICAS y todo otro artículo relacionado con el ordenamiento territorial que se invoca. En tal caso se explicite cuando se inició el procedimiento de la EIA y cuando se convocaron y por qué medios, la/s Audiencia/s Públicas.
- Solicitamos se investigue si fueron reemplazadas la Audiencias Públicas (por Foros o Audiencias del Concejo de Representantes), que no están dentro de la EIA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, y Audiencias Públicas, gestionadas desde la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a Capítulo II, Capítulo III, Capítulo IV, Capítulo V y si correspondiera como el caso del Centro Ambiental el Capítulo VI Evaluación Ambiental Estratégica.
- Solicitamos si se ha realizado EIA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL y su/s AUDIENCIA/S PÚBLICA/S para el caso del Arroyo denominado en el argot vecinal como El Sauce, Los Sauces o El Pantanillo, humedal de Villa Carlos Paz, ubicado en el Oeste de la Ciudad de Villa Carlos Paz, que es signatario del Arroyo Los Chorrillos, afluente del decadente y contaminado Embalse del Dique San Roque. En un todo de acuerdo al punto del ANEXO I: “29. Actuaciones en bañados permanentes: actividades de relleno, drenaje, desecación.” Teniéndose en cuenta los capítulos de la Ley 10.208: Capítulo II, Capítulo III, Capítulo IV, Capítulo V y si correspondiera como el caso del Centro Ambiental el Capítulo VI Evaluación Ambiental Estratégica.
- Ya hemos agotado las instancias de las Audiencias entre Primera y Segunda Lectura en el Concejo de Representantes, de allí que trasladamos el requerimiento al Defensor del Pueblo de Villa Carlos Paz.
- Algunos antecedentes: posturas de Juan Carlos Antonio Paesani y Nydia Beatriz del Milagro Molina, integrantes de la Ex FUNEAT Fundación Educación, Ambiente y Trabajo y actual EAyT Educación, Ambiente y Trabajo:
https://www.youtube.com/watch?v=Rjhjq2y6hwA&t=481s
https://www.youtube.com/watch?v=Bc4FM8dIPWY&t=139s
https://www.youtube.com/watch?v=IpxWDeCujUk
https://www.youtube.com/watch?v=Vwv6RX53w88
https://www.youtube.com/watch?v=ERcWqQFNqeY&t=112s
https://www.youtube.com/watch?v=5ymOHaA4ut8&t=628s
Como podrá observarse ya agotamos todos los medios de advertir sobre la cuestión, que hace al cumplimiento de Leyes de Orden Superior, basadas en el artículo N° 41 de la Constitución Nacional.
Esperando respuestas a lo solicitado ante los Poderes de Villa Carlos Paz y ante el CPUA Consejo de Planificación Urbano Ambiental, saludamos atte.
EAyT EDUCACIÓN, AMBIENTE y TRABAJO – Juan Carlos A. Paesani – Quinquela Martín (Este) N° 284 – Barrio Sol y Río – Villa Carlos Paz – Provincia de Córdoba
Te 0351 2037150 – 03541 436083
juancarlospaesani@hotmail.com
Audio dela Entrevista Completa al Ing Juan Carlos Paesani.