Cuando no te pueden negar la informacion publica, ponen “un Precio” al acceso a la misma. Si NO LO PODES PAGAR, NO ES PROBLEMA DE LA GESTION COMUNITARIA… (de ellos).
El vecino solicito a traves de la ordenanza de acceso a la informacion publica, COPIA de 2 expedientes y como el municipio no se puede negar sin violar la ordenanza, entonces “haciendo trampa” le pide al vecino que pague $46.000 por anticipado y luego les dara las copias.
Cabe entonces preguntarse ¿QUE NO DEBE CONOCER EL VECINO? ¿POR QUE NO DEBE CONOCERLO? ¿QUE SE OCULTA? CUANTO SE OCULTA?
En su primer articulo claramente habla que su finalidad es permitir y promover – EN ESTE CASO POR $46.000– una efectiva participacion – EN ESTE CASO POR $46.000- y un estricto control ciudadano de los actos de gobierno. – EN ESTE CASO POR $46.000-
Claro esta que la ordenanza 6161 de acceso a la informacion publica tiene sus vericuetos, veamos:
Aca la trampa: LOS COSTOS DE REPRODUCCION SON A CARGO DEL SOLICITANTE. – EN ESTE CASO POR $46.000- Pero claro si desde la autoridad de aplicacion elegis LA MAS CARA, supongamos fotocopia / copia planos etc, PERO SI LO COPIAS DIGITALMENTE A UN PEN DRIVE, NO EXCEDERIA LOS $1000.
Mas alla de que la Ordenanza en terminos del articulo 6, discrimina a quienes no puedan pagar los costos de las COPIAS, y por lo tanto NO PUEDAN ACCEDER A LA INFORMACION PUBLICA, o sea se contradice con el Articulo 1 PUES NO PODRA EL CIUDADANO EJERCER UN ESTRICTO CONTROL DE LOS ACTOS DE GOBIERNO, Y ESO ES JUSTAMENTE LO QUE SE PRETENDE DESDE LA GESTION COMUNITARIA, QUE NO SE LOS CONTROLE EN DETERMINADOS ASUNTOS. Asi aca queda demostrado.
El ciudadano Solicitante, presumiendo una situacion de estas caracteristicas, solicita COPIAS, NO COPIAS EN PAPEL O SIMILAR, que justamente incrementa notablemente el costo de la copia de la informacion. – EN ESTE CASO POR $46.000-
Cabe entonces preguntarse ¿QUE NO DEBE CONOCER EL VECINO? ¿POR QUE NO DEBE CONOCERLO? ¿QUE SE OCULTA? CUANTO SE OCULTA?
Audio de la lectura y analisis de la situacion aca.