Los concejales por la oposición, Gustavo Molina (Frente Capaz) y Daniel Ribetti (Carlos Paz Despierta) proponen que la elección a Defensor del Pueblo establecidas por Decreto del Intendente para el 27 de junio pasen para el 31 de octubre del corriente año. Facultan a la Junta Electoral Municipal, de ser necesario, prorrogar la fecha de los comicios estableciendo como segunda fecha el 28 de noviembre.
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto: la elección para Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto y
Considerando: Que la Junta Electoral Municipal Permanente de Villa Carlos Paz, ha resuelto “suspender las elecciones fijadas para el 27 de junio del 2021, hasta que las condiciones del contexto actual de pandemia indiquen que sean más propicio o estén dadas las condiciones sanitarias, solicitando al Departamento Ejecutivo un Decreto al respecto o al Poder Legislativo una Ordenanza en el mismo orden, a los fines de adecuarse a la realidad social y epidemiológica que afecta a nuestra ciudad, como consecuencia de la Pandemia Covid-19, y en su lugar fijar nueva fecha a las elecciones”.
Que son numerosas las razones que indican que la situación pandémica en la República Argentina son complejas y en medio de la denominada segunda ola del covid-19 el sistema sanitario está trabajando al máximo de sus capacidades. ivermectin with tret reddit
Que las distintas fuerzas políticas que participan en la contienda electoral por la Defensoría del Pueblo han expresado su voluntad de reprogramar las elecciones previstas por la Carta Orgánica Municipal por la situación sanitaria en la provincia de Córdoba.
Que el Poder Ejecutivo Nacional anunció el viernes 11 de Junio del 2021, la extensión hasta el 25 de junio del 2021, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, que dispone restricciones a la circulaci6n de acuerdo a la situaci6n epidemiol6gica de cada distrito del país. ivermectin would not be used when treating which parasite vtne
Que la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional , y al decreto citado, por el que se dispuso y/o extendió el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y diversa s medidas dirigidas a la prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial, destacando por ello que el departamento Punilla es de «Alto Riesgo» Epidemiol6gico y Sanitario.
Que, el Poder Legislativo Nacional en virtud de la situación sanitaria ha resuelto prorrogar el calendario electoral previsto para el corriente año, por lo tanto las PASO se realizarán en septiembre y las definitivas en el mes de noviembre, ambas votaciones se trasladan un mes.
Que la “Argentina atraviesa una fuerte suba de los casos confirmados de COVID-19 y se han detectado nuevas variantes del virus que traen consigo un aumento de la transmisión”…Y remarca que “el aplazamiento de la celebración de los comicios a meses con temperaturas más elevadas permitirá optimizar la ventilación de los locales de votación y la implementación de los protocolos sanitarios, y que amplía el margen para avanzar con la campaña de vacunación, para que pueda votar la mayor cantidad posible de personas”, son entre otras las razones por las cuales el Poder Legislativo sancionó la ley que modificó el calendario electoral previsto para el 2021.
Que en virtud de lo expuesto en párrafos anteriores, nos parece oportuno que la elección por la Defensoría del Pueblo se realice durante la estación de la primavera.
Por ello: los Concejales Daniel Ribetti por Carlos Paz Despierta y Gustavo Molina por el Frente Capaz, sugieren la aprobación del presente proyecto de ordenanza.
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Posponer las elecciones para Defensor del Pueblo, Adjuntos y Suplentes previstas para el domingo 27 de junio de 2021.
ARTÍCULO 2º: Establecer como fecha para la realización de los comicios para Defensor del Pueblo, Adjuntos y Suplentes para el domingo 31 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER, ante la imposibilidad de llevar a cabo el acto eleccionario en la fecha fijada en el artículo precedente, en virtud de la Pandemia COVID 19, que sea la Junta Electoral Municipal Permanente, la que resolverá prorrogar nuevamente los comicios.
ARTÍCULO 4º: ESTABLECER ante la decisión de prorrogar nuevamente los comicios, por parte de la Junta Electoral Permanente, como fecha de realización de los mismos el día 28 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 5º: De forma.
Foto de Archivo