Mas alla de que no es un dato menor la pandemia y la situación particular de Carlos Paz, surge la pregunta del titulo pues ante la convicción del Intendente Gomez Gesteira de llamar a elecciones- Por eso dicto el decreto decreto 177/DE/2021, publicado en el Boletín Oficial el jueves 25 de marzo
Pero analizando los pasos llevados hasta el momento nos parece que si cabe la pregunta: Elección Defensor del Pueblo – ¿Víctima del COVID 19 o del IMPERICIA 21?
Solo tomando lo ocurrido en el año 2021 y sin analizar la ”validez” de la Junta Electoral Municipal creada por ordenanza y contraponiéndose a lo establecido en la Carta Organica Municipal que dice otra cosa- Transcurrieron varios años para ENMENDARLA tal como la misma COM lo prevee, PERO NO HUBO VOLUNTAD POLITICA DE HACERLO Y asi estamos –
y se crearon 2 ordenanzas para “SALVAR LA FALTA DE VOLUNTAD POLITICA” LA Ord 6410 NOVIEMBRE 2018 Y LA DE ORIGEN Ord: 6240 MAYO 2017, pero este es otro análisis DE POR QUE EN LA GESTION AVILES NO SE QUISO HACER.
2021: Veamos: ya “arrancamos” con incertidumbres…
El 24 de febrero, los integrantes de la Junta Electoral de Villa Carlos Paz, enviaron una nota al Concejo de Representantes consultando si sus cargos están (o no) vigentes para la elección del defensor del Pueblo que, de acuerdo a lo que dispone la Carta Orgánica, tiene que llevarse a cabo el próximo 27 de junio.
Walter Carriquiri, Alicia Calderón Delgado y Darío Martino, en carácter de miembros de la Junta Electoral Municipal de Villa Carlos Paz enviaron una nota al Concejo de Representantes “a fin de que pongan en consideración la situación en que se encuentra esta Junta en vista a un año electivo en nuestra ciudad, dado la cercana elección del Defensor del Pueblo el próximo mes de junio, según ordena la Carta Orgánica”
El 11 de Marzo: María Fernanda Pujol – Hoy Candidata a Def.del Pueblo, impugnada por la JEM y Ratificada por el Juzgado electoral- en ese entonces como presidenta del Colegio de Abogados, a VillaNos Radio decía:
“La duda que surge y que queremos plantear radica en la vigencia o no de los miembros de esta Junta Electoral para dicha elección. La Ordenanza N° 6410 publicada el 15/11/20218 dice en su artículo 2°: La Junta Electoral Municipal Permanente está integrada por tres (3) abogados titulares y tres (3) suplentes, elegidos de su seno por la delegación local, mediante el proceso de selección por elección. La duración en su cargo será de dos (2) años, pudiendo ser reelecto una (I) vez”
‘Cuando estaban por sancionar la ordenanza, sin la participación del Colegio, habíamos advertido que se determinaba una duración de dos años para los cargos y empezó a preocuparnos.”
Ahora fui consultada sobre esto por los integrantes de la Junta y no hay dudas: el mandato es por dos años, vence en marzo, y habría que llamar a una elección nuestra para designar una nueva Junta para organizar la elección del defensor del Pueblo.
Es lo que dice la letra fría y nos tenemos que atener eso’, afirmó María Fernanda Pujol.
‘Siempre la misma historia, los plazos corren y debemos tener una definición’, dijo, en referencia al recurrente problema que tiene Villa Carlos Paz para la conformación de la Junta Electoral y que incluyó dos ‘provisorias’ para los comicios de 2015 (elección de intendente) y 2017 (defensor del Pueblo). Por último subrayó que la responsabilidad de resolver esta cuestión es exclusiva del departamento ejecutivo municipal.
‘Al Colegio de Abogados se le delegó la facultad para elegir los integrantes de la Junta. Pero la reglamentación e instrumentación está a cargo del ejecutivo.”
Otro punto que se podría considerar como incumplimiento es el de la impugnación a la Candidata Pujol, de “Presente“
El 11 de Mayo de 2021 Serna impugnó la candidatura a Defensora del Pueblo de Pujol, porque no cumpliría con los requisitos e inhabilidades establecidos por la COM.
20 de Mayo: JEM Rechaza Candidatura de la Candidata Pujol. Auto Interlocutorio 7. Y emplaza para que en 48 sea reemplazada.
El 21 de Mayo de 2021 Confirmado, JEM rechazó candidatura de María Fernanda Pujol a Defensora del Pueblo
El 7 de Junio 2021 Rechazaron la candidatura a Defensora del Pueblo de María Fernanda Pujol Fue rechazada, por el juzgado electoral de la provincia de Córdoba.
Articulo 51.- Resolution judicial. DENTRO de los cinco (5) dias subsiguientes a la presentation de listas de candidatos, el Juzgado Electoral dicta resolution fundada respecto de la calidad de los candidatos. Dicha resolucion es apelable. Firme la resolucion que establece que algun candidato no reune las calidades necesarias, el Juzgado Electoral notifica al partido, alianza o confederation politica que representa, para que dentro de dos (2) dias de recibida la notification designe otro candidato para que ocupe el lugar vacante en la lista. Transcurrido dicho plazo sin que el partido, alianza o confederacion politica se manifieste expresamente, se corre automaticamente el orden de lista y se completa con los suplentes.
Repasamos la LEY 9571 Codigo electoral Provincial
Y “APARECEN” INCUMPLIMIENTOS, Entonces una vez mas:
Elección Defensor del Pueblo – ¿Víctima del COVID 19 o del IMPERICIA 21?
Articulo 32.- Padron definitivo..
Ese listado constituye el padron electoral definitivo que tiene que estar impreso treinta (30) dias antes de la fecha de la eleccion.
La lista provisoria de electores extranjeros depurada constituye el padron definitivo de electores extranjeros que tiene que estar impreso en igual tiempo que el padron electoral definitivo Asimismo, con una anticipation minima de veinticinco (25) dias a la fecha del acto electoral que se hubiera convocado, el Juzgado Electoral debe disponer la exhibicion del padron electoral definitivo y del padron definitivo de electores extranjeros -impresos en papel- en todas las municipalidades, comunas, reparticiones y lugares publicos que estime necesario, oportuno y/o conveniente.
Articulo 61.- Plazo para la impresion.
LOS modelos de Boleta Unica de Sufragio a utilizarse en cada circuito electoral deben estar impresos con una antelacion no menor a los quince (15) dias del acto comicial, a fin de permitir su difusion publica para conocimiento del electorado.
Articulo 70.- Designation de las autoridades.
.EL Juzgado Electoral hace, con antelacion no menor de treinta y cinco (35) dias a la fecha prevista para los comicios, el nombramiento de presidente, titular y suplente, para cada mesa. Las notificaciones de designation se realizan por via judicial o por medio de los servicios especiales de comunicacion que tienen los organismos de seguridad.
Articulo 71.- Capacitacion.
EL Juzgado Electoral, durante el ano anterior a la realization de una election, organizara el dictado de cursos de capacitacion para todos aquellos que figuren inscriptos en el Registro de Aspirantes a Presidentes de Mesa creado por la presente normativa y para quienes voluntariamente deseen hacerlo, a fin de garantizar una solida formation en la interpretation y aplicacion de esta Ley, a quien ejercera la autoridad de mesa en los actos eleccionarios.
Asimismo, con una antelacion no menor de veinte (20) dias a la fecha prevista para los comicios, realizara encuentros para instruir y coordinar a quienes actuaran como autoridades de mesa durante el acto electoral. La asistencia sera obligatoria, bajo pena de sancion.
Articulo 76.- Ubicacion de las mesas.
CON mas de treinta (30) dias de anticipation a la fecha de los comicios, el Juzgado Electoral designa los lugares donde funcionaran las mesas receptoras de votos, las que pueden habilitarse en establecimientos escolares, dependencias oficiales, locales de entidades de bien publico, salas de espectaculos y otros que reunan las condiciones indispensables.
Articulo 79.- Publicidad de la ubicacion de las mesas y sus autoridades
LA designacion de los presidentes y suplentes de las mesas y el lugar en que estas funcionen, se hace conocer por lo menos quince (15) dias antes de la fecha de la eleccion, por medio de carteles fijados en los lugares establecidos en el articulo 28 de la presente Ley. La publicacion esta a cargo del Juzgado
Electoral, que tambien la pone en conocimiento del Poder Ejecutivo Provincial, oficinas de correos, policias locales, juzgados letrados o de paz y de los apoderados de los partidos, alianzas o confederaciones politicas concurrentes al acto electoral.
Articulo 87.- Designation de Fiscal Publico Electoral.
EL Juzgado Electoral formula, con antelacion no menor de treinta (30) dias a la fecha prevista para los comicios, los nombramientos de los Fiscales Publicos Electorales.
Articulo 89.- Comunicacion.
EL Juzgado Electoral publicara a traves de su pagina web, durante los quince (15) dias anteriores a la eleccion, el listado de los designados como Fiscal Publico Electoral.
Articulo Articulo 179.
Mas alla de que el Articulo Articulo 179.– Modification de plazos. El Juzgado Electoral, sin afectar derechos ni garantias constitucionales, podra acotar razonablemente los plazos previstos en esta Ley, cuando razones de urgencia, necesidad y/o de fuerza mayor hayan afectado el cronograma vigente y deba garantizarse el normal desarrollo del proceso electoral a su cargo. Faculta a “acotar razonablemente los plazos previstos en la esta ley”
Si nos remitimos al auto interlocutorio 9 de echa 9 de Junio de 2021 de la Junta Electoral Municipal, cabe otra vez la pregunta:
Elección Defensor del Pueblo – ¿Víctima del COVID 19 o del IMPERICIA 21?